Gananciales
También conocido como: bienes gananciales, sociedad conyugal
¿Qué significa?
Bienes que se adquieren durante el matrimonio por el trabajo o gestión de uno o ambos cónyuges, y que pertenecen 50/50 a la sociedad conyugal. Al disolverse el matrimonio (por divorcio o muerte), los bienes gananciales se dividen en partes iguales entre los cónyuges, ANTES de cualquier otra distribución (incluida la herencia). Excluyen bienes recibidos por herencia, donación o adquiridos antes del matrimonio.
Ejemplo de la vida real
Un matrimonio compra una casa durante los 10 años de convivencia, ambos trabajando. Al divorciarse, la casa es 50/50 sin importar a nombre de quién esté inscrita. Si la mujer recibió un terreno por herencia durante el matrimonio, ese terreno es 100% de ella (no entra en gananciales).
Confusiones típicas
- Pensar que los bienes a nombre de uno son solo de ese cónyuge: la sociedad conyugal hace que sean 50/50 sin importar la inscripción registral
- Asumir que aplica a todo: bienes heredados, donados o anteriores al matrimonio NO son gananciales
- Olvidar las capitulaciones: si firmaron separación de bienes notariada antes del matrimonio, NO hay gananciales (cada uno conserva lo suyo)
Base legal
Áreas donde aparece
Términos relacionados
Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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