De la terminación del contrato de trabajo
9 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio presentado por el trabajador. Numeral 9 sustituido por artículo 26 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Por disposición Interpretativa única, de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 229 de 22 de Junio del 2020 , se interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos. La Resolución de la Corte Constitucional No. 23, publicada en Registro Oficial Suplemento 259 de 3 de Enero del 2022 , dispone: "que los jueces en las causas elevadas a consulta no apliquen la Disposición Interpretativa Única (Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo) de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 22 de junio de 2020 y verifiquen caso a caso la real ocurrencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito"; y, además, "Determinar que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, esto es el 22 de junio de 2020, no le será aplicable la indicada Disposición Interpretativa". Página 79 de 196 Por disposición del numeral 2.3 de la Resolución de la Corte Constitucional No. 49, publicada en Registro Oficial Suplemento 9 de 28 de marzo del 2025 , condiciona la constitucionalidad de la disposición interpretativa del numeral 6 que deberá interpretarse de la siguiente manera: "Esta disposición no impide al empleador realizar cualquier actividad económica de forma permanente, ya sea aquella que desarrollaba antes de la crisis o una nueva. CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 30 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 577 LEY DE COMPAÑÍAS, Arts. 361 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 8, 184 Gaceta Judicial, DESAHUCIO DE TRABAJADORES, 29-may-1947 Gaceta Judicial, TERMINACION DE RELACION LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, 19- ago-1982 Gaceta Judicial, PRUEBA DEL DESPIDO, 19-jun-1984 Gaceta Judicial, RENUNCIA SIN FECHA, 28-feb-1991 Gaceta Judicial, INEFICACIA DE RENUNCIA VOLUNTARIA, 21-jul-1992 Gaceta Judicial, RENUNCIA DE TRABAJADOR PUESTA FECHA CON DISTINTA LETRA, 07-sep- Gaceta Judicial, RENUNCIA LABORAL BAJO PRESION, 04-jun-1996 Gaceta Judicial, FIRMA DE RENUNCIA EN BLANCO, 09-abr-1997 Gaceta Judicial, RENUNCIA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, 04-nov-1998 Gaceta Judicial, PRUEBA DE LA FECHA DE TERMINACION LABORAL, 08-mar-1999 Gaceta Judicial, TERMINACION LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, 14-jun-1999 .- Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este
0 Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo. Gaceta Judicial, NECESIDAD DE NOTIFICACION CON EL DESAHUCIO AL TRABAJADOR, 01- mar-2001 Página 80 de 196 .- Obligación del cesionario y derecho del trabajador.- En caso de cesión o de enajenación de la
1 empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones. Gaceta Judicial, ENAJENACION DE LA EMPRESA Y RELACION LABORAL, 05-feb-1968 Gaceta Judicial, CESION DE UNA EMPRESA O NEGOCIO Y RELACION LABORAL, 20-may-1976 Gaceta Judicial, VENTA DE LA EMPRESA O NEGOCIO, 31-ago-1981 Gaceta Judicial, SOLIDARIDAD PATRONAL, 31-oct-1985 Gaceta Judicial, CESION DE EMPRESA O NEGOCIO, 19-abr-1988 Gaceta Judicial, CONTENIDO DE ACTA DE FINIQUITO, 03-feb-2000 Gaceta Judicial, PAGO POR INDEMNIZACIONES LABORALES, 25-nov-2009 .- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar
2 por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y, 8. Por el cometimiento de violencia y acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa. Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente. Numeral 8 agregado por artículo 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de Noviembre del 2017 . Numeral 8 reformado por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 559 de 16 de Mayo del 2024 . Página 81 de 196 Gaceta Judicial, ABANDONO DEL TRABAJO, 19-ago-1938 Gaceta Judicial, ABANDONO DEL TRABAJO, 12-ene-1953 Gaceta Judicial, INJURIAS GRAVES LABORALES, 20-may-1954 Gaceta Judicial, VISTO BUENO A TRABAJADOR INSOLVENTE, 19-mar-1975 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 30-may-1980 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO Y VISTO BUENO, 15-dic-1981 Gaceta Judicial, DETENCION PROVISIONAL DEL TRABAJADOR, 28-may-1982 Gaceta Judicial, ABANDONO DEL TRABAJO, 31-mar-1986 Gaceta Judicial, PRUEBA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO O ABANDONO DEL TRABAJO, 16-abr- Gaceta Judicial, PRUEBA DE DESPIDO INTEMPESTIVO O ABANDONO DEL TRABAJO, 30-sep- Gaceta Judicial, EL DESPIDO INTEMPESTIVO O EL ABANDONO DEBEN SER PROBADOS, 13- nov-1987 Gaceta Judicial, ABANDONO DEL TRABAJO, 17-oct-1989 Gaceta Judicial, EXCEPCION DE ABANDONO DEL TRABAJO, 06-may-1992 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 17-mar-1994 Gaceta Judicial, ATENUANTE NO CONSIDERADO EN SENTENCIA, 18-abr-1995 Gaceta Judicial, RECHAZO DE VISTO BUENO LABORAL, 05-nov-1996 Gaceta Judicial, PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, 11-jun-1997 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LUEGO DE DESPIDO, 08-jul-1997 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 28-ene-1998 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO POR ABANDONO DEL TRABAJO, 09-nov-1999 Gaceta Judicial, JUBILACION PATRONAL NEGOCIADA EN CONTRATO COLECTIVO, 16-mar- Gaceta Judicial, VISTO BUENO POR DELITO Y AUTO DE SOBRESEIMIENTO, 31-may-2000 Gaceta Judicial, FALTA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR LUEGO DE VISTO BUENO, 02-jun- Gaceta Judicial, RECLAMACION DE INDOLE LABORAL, 07-abr-2009 .- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por
3 terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 Página 82 de 196 de este Código; 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y, 4. En casos de sufrir de violencia y acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. Una vez presentada la petición del visto bueno, procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente. La indemnización será la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código. Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de violencia y acoso laboral podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta. Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido violencia y acoso laboral corresponderá al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Numeral 1 reformado por artículo 27 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Numeral 4 agregado por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de Noviembre del 2017 . Artículo reformado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 559 de 16 de Mayo del 2024 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 182 Gaceta Judicial, VISTO BUENO PARA TERMINACION LABORAL, 15-ene-1965 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 20-ago-1965 Gaceta Judicial, VISTO BUENO PARA TERMINACION LABORAL, 06-jun-1996 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO, 21-ene-1997 Gaceta Judicial, VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR, 11-mar-1997 Gaceta Judicial, VISTO BUENO POR CAMBIO DE OCUPACION, 03-may-1999 Gaceta Judicial, VISTO BUENO EXTEMPORANEO, 06-jun-2000 Gaceta Judicial, VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR, 03-oct-2001 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO POR CAMBIO DE FUNCIONES, 18-dic-2001 Página 83 de 196 Gaceta Judicial, VISTO BUENO POR CAMBIO DE ACTIVIDAD, 11-jul-2003 Gaceta Judicial, VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR, 20-abr-2004 .- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por
4 terminado el contrato de trabajo: 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él; 2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y, 3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1. Gaceta Judicial, TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, 27-may-1942 .- Caso de enfermedad no profesional del trabajador.- El empleador no podrá despedir
5 intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año. Artículo reformado por artículo 28 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Gaceta Judicial, ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, 30-oct-1996 Gaceta Judicial, FALTA AL TRABAJO POR ENFERMEDAD, 16-abr-1997 Página 84 de 196 .- Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud.- El trabajador está obligado a
6 regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud y quedó en situación de realizar las labores propias de su cargo. Si no volviere dentro de este plazo, caducará su derecho para exigir al empleador su reintegración al trabajo y al pago de la indemnización establecida por el artículo 179 de este Código. Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al trabajo ni a reclamar el pago de dicha indemnización si ha estado prestando servicios no ocasionales a otro empleador, durante el tiempo considerado de enfermedad no profesional. Gaceta Judicial, DERECHO DE REINTEGRO A LA RELACION LABORAL, 30-ene-1959 Gaceta Judicial, ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, 12-abr-1962 Gaceta Judicial, CADUCIDAD AL REINTEGRO DE LABORES, 29-jun-1979 Gaceta Judicial, REINGRESO AL TRABAJO, 01-jul-1998 .- Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad.- El trabajador que adoleciere de
7 enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, al empleador y a la inspección del trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad. Gaceta Judicial, ENFERMEDAD PROFESIONAL, 08-dic-1936 .- Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador.- El trabajador que adoleciere de
8 enfermedad no profesional la comprobará con un certificado médico, de preferencia de un facultativo de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS. El empleador tendrá derecho, en cualquier tiempo, a comprobar la enfermedad no profesional del trabajador, mediante un facultativo por él designado. Si hubiere discrepancia, el inspector del trabajo decidirá, el caso, debiendo nombrar un tercer facultativo, a costa del empleador. Gaceta Judicial, ENFERMEDAD PROFESIONAL, 04-sep-1940 .- Indemnización por no recibir al trabajador.- Si el empleador se negare a recibir al trabajador en
9 las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan. Será, además, de cargo del Página 85 de 196 empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable. .- Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14.- Los contratos de trabajo a
0 que se refiere el artículo 14 de este Código podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 172 y 173 de este Código. En caso de terminación intempestiva del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. .- Artículo derogado por artículo 29 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Nota: Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Pago para el regreso del trabajador.- Terminado un contrato de trabajo por cualquier causa, el
2 trabajador que hubiere tenido que trasladarse desde el lugar de su residencia habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que el empleador le suministre el dinero necesario para el regreso, salvo el caso contemplado en el numeral 4 del artículo 172 de este Código. .- Calificación del visto bueno.- En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este
3 Código, las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario, ciñéndose a lo prescrito en el capítulo "Del Procedimiento". La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio. Gaceta Judicial, VISTO BUENO, 12-ene-1942 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 19-may-1959 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 05-mar-1968 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 20-dic-1972 Gaceta Judicial, INFORMES CONTRADICTORIOS DE VISTO BUENO, 10-dic-1973 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 30-jul-1975 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 31-may-1976 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 03-jun-1976 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 28-may-1979 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 20-jun-1979 Gaceta Judicial, ACCION DE NULIDAD DE VISTO BUENO LABORAL, 05-oct-1979 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 22-abr-1982 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO, 14-mar-1984 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO, 29-feb-1988 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO POR EL EMPLEADOR, 19-nov-1992 Gaceta Judicial, REVISION DEL VISTO BUENO DE INSPECTOR DE TRABAJO, 23-jun-1994 Página 86 de 196 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO DE INSPECTOR DE TRABAJO, 28-jul-1994 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, 30-nov-1994 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, 25-ene-1995 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, 26-ene-1995 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, 30-ago-1995 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO, 20-may-1998 Gaceta Judicial, IMPUGNACION DE VISTO BUENO LABORAL, 20-ene-1999 Gaceta Judicial, REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, 05-jun-2000 Gaceta Judicial, REVISION DEL VISTO BUENO LABORAL, 09-nov-2000 Gaceta Judicial, VISTO BUENO IMPERFECTO DEVIENE EN DESPIDO INTEMPESTIVO, 02-jul- Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 11-mar-2002 Gaceta Judicial, IMPUGNACION DE VISTO BUENO LABORAL, 15-nov-2004 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL, 08-feb-2006 Gaceta Judicial, VISTO BUENO LABORAL Y CONTRATO COLECTIVO, 23-feb-2006 Gaceta Judicial, IMPUGNACION DE VISTO BUENO LABORAL, 24-may-2006 Gaceta Judicial, TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR VISTO BUENO, 27-feb-2007 Gaceta Judicial, RECLAMACIONES DE INDOLE LABORAL, 27-jul-2007 Gaceta Judicial, RECLAMACIONES LABORALES CONTRATO COLECTIVO, 27-jul-2007 Gaceta Judicial, RECLAMOS LABORALES, 03-oct-2007 Gaceta Judicial, RECLAMO DE INDOLE LABORAL, 07-abr-2009 Gaceta Judicial, DESAHUCIO, 17-nov-2009
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec ↗.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.