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0 empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados. Inciso segundo, agregado por artículo 36 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 326 Gaceta Judicial, CONTRATO COLECTIVO, 31-jul-1974 Gaceta Judicial, EL CONTRATO COLECTIVO ES LEY PARA LAS PARTES, 24-jun-1994 Gaceta Judicial, RECLAMO PREVIO AL COMITE OBRERO PATRONAL, 15-nov-1994 Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DE CONTRATO COLECTIVO, 02-sep-1998 Gaceta Judicial, EFECTO RETROACTIVO DE CONTRATO COLECTIVO, 08-sep-1998 Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DE CONTRATO COLECTIVO 2, 28-sep-1999 Gaceta Judicial, CONFLICTO ENTRE CODIGO DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO, 11- ene-2000 Gaceta Judicial, APLICACION DE CONTRATO COLECTIVO, 28-sep-2000 Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, 29-oct-2002 Gaceta Judicial, INTERPRETACION DE CONTRATO COLECTIVO, 05-abr-2006 Gaceta Judicial, CONTRATOS COLECTIVOS NO AMPARAN A EMPLEADOS SUJETOS AL SERVICIO CIVIL, 24-may-2006 Gaceta Judicial, JUICIO DE CONTRATOS COLECTIVOS, 24-may-2006 Gaceta Judicial, CONTRATOS COLECTIVOS NO AMPARAN A EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, 24-may-2006 Gaceta Judicial, PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL, 23-sep-2008 .- Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo.- En el sector privado, el contrato
1 colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. Página 105 de 196 En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo. Gaceta Judicial, BONIFICACION GRATUITA DE SINDICATO A JUBILADOS, 15-oct-2003 .- Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán
2 su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común. .- Presentación del proyecto de contrato colectivo.- Las asociaciones de trabajadores facultadas
3 por la ley, presentarán ante el inspector del trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de cuarenta y ocho horas. .- Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha
4 notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación. Los contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, observarán obligatoriamente las disposiciones establecidas en los mandatos constituyentes números 2, 4 y 8 y sus respectivos reglamentos, debiendo las máximas autoridades y representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda. La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos, se sustentará en los siguientes criterios: Se prohíbe toda negociación o cláusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, a saber: 1. Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía sobrepase el límite máximo establecido en el Mandato Constituyente No. 4. 2. Estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley. 3. Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo. Página 106 de 196 4. Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo. 5. Cálculo de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes. Dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales. 6. Los montos correspondientes a las indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los obreros públicos, serán calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2. Incisos segundo al tercero, agregados por artículo 59 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, Arts. 3, 29, 97, 98 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 69 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 9, 77, 80 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 9 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, Arts. 29, 114 .- Trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Si transcurridos los plazos
5 previstos en el artículo anterior, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado en la forma señalada en el artículo 474 de este Código. El tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo. .- Contenido de la reclamación.- La reclamación contendrá los siguientes puntos:
6 1. Designación de la autoridad ante quien se propone la reclamación; 2. Nombres y apellidos de los reclamantes, quienes justificarán su calidad con las respectivas credenciales; 3. Nombre y designación del requerido, con indicación del lugar en donde será notificado; 4. Los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, señalando con precisión los puntos, artículos o cláusulas materia del contrato en negociación, con determinación de aquellos sobre los que existió acuerdo y los que no han sido convenidos; 5. La designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integrarán el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, 6. Domicilio legal para las notificaciones que correspondan a los comparecientes y a los vocales designados. Con el libelo se acompañarán las pruebas instrumentales de que dispongan. .- Término para contestar.- Recibida la reclamación, el Director Regional del Trabajo respectivo,
7 dentro de las siguientes veinticuatro horas, dispondrá se notifique al requerido concediéndole tres días Página 107 de 196 para contestar. .- Contestación a la reclamación.- La contestación a la reclamación contendrá lo siguiente:
8 1. Designación de la autoridad ante quien comparece; 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del reclamante, con indicación categórica de lo que admite o niega; 3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del reclamante; 4. Designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, 5. El domicilio legal para las notificaciones que correspondan al compareciente y a los vocales designados. Al escrito de contestación se acompañarán las pruebas instrumentales de que disponga el demandado y los documentos que acrediten su representación, si fuere el caso. .- Contestación totalmente favorable.- En caso de que la contestación fuere totalmente favorable
9 a las reclamaciones y propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes para la suscripción del respectivo contrato colectivo de trabajo. .- Audiencia de conciliación.- Vencido el término para contestar si no se lo hubiere hecho o si la
0 contestación fuere negativa o parcialmente favorable a la petición de los reclamantes, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes y a los vocales, señalando el día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro del término de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de este Código. .- Término de indagaciones y resolución.- Si la conciliación no se produjere, el Tribunal de
1 Conciliación y Arbitraje concederá un término de seis días para las indagaciones, dentro del cual las partes presentarán sus propuestas sobre los puntos en desacuerdo, con las justificaciones documentadas. Concluido dicho término, resolverá el asunto materia de la controversia, dentro del término de tres días. Para el caso de las instituciones del sector público, la resolución deberá observar lo que al respecto disponen las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. La resolución causará ejecutoria, pero podrá pedirse aclaración o ampliación dentro de dos días, disponiendo de otros dos días el tribunal para resolver. .- Efectos del contrato colectivo.- La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el
2 acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo. .- Prohibición de despido de trabajadores.- Presentado el proyecto de contrato colectivo al
3 inspector del trabajo, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren los trámites previstos en este capítulo. Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las Página 108 de 196 demás indemnizaciones previstas en este Código o en otro instrumento. Mientras transcurra el tiempo de la negociación o tramitación obligatoria del Contrato Colectivo, no podrá presentarse pliego de peticiones respecto de los asuntos pendientes materia de la negociación o tramitación. Artículo reformado por artículo 37 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Gaceta Judicial, INDEMNIZACIONES LABORALES EN LEYES POSTERIORES AL CONTRATO, 27-ago-1940 Gaceta Judicial, INDEMNIZACION PREVISTA EN CONTRATO COLECTIVO, 28-oct-1998 .- Archivo del pliego de peticiones.- Si en el tiempo de duración del contrato colectivo, se
4 presentaren uno o varios pliegos de peticiones que contuvieren temas o aspectos contemplados en el contrato colectivo vigente, la autoridad laboral ordenará su inmediato archivo. .- Declaratoria de huelga.- Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto de revisión del
5 contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores. .- Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el
6 Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre. .- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán:
7 1. Las horas de trabajo; 2. El monto de las remuneraciones; 3. La intensidad y calidad del trabajo; 4. Los descansos y vacaciones; 5. El subsidio familiar; y, 6. Las demás condiciones que estipulen las partes. Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DE CONTRATO COLECTIVO 1, 25-ago-1999 .- Ámbito del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se indicará también la empresa o
8 empresas, establecimientos o dependencias que comprenda, y la circunscripción territorial en que haya de aplicarse. Página 109 de 196 .- Duración del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse:
9 1. Por tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada. Gaceta Judicial, RECLAMO DE INDOLE LABORAL, 16-mar-2009 .- Determinación del número de trabajadores.- En todo contrato colectivo se fijará el número de
0 trabajadores miembros del comité de empresa o de la asociación contratante, y se indicará así mismo, el número total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse el contrato. .- Suspensión temporal de los contratos colectivos.- En los pactos colectivos deberán estipularse
1 si los efectos del contrato pueden ser suspendidos temporalmente por causas no previstas ni imputables al empleador, tales como la falta de materiales o de energía necesaria para la actividad de la explotación, huelgas parciales que pueden repercutir en el trabajo y otras análogas, debiendo además determinarse, en caso de que se admita la suspensión del contrato, el tiempo máximo que ésta pueda durar y si el trabajador dejará o no de percibir su remuneración. .- Acciones provenientes del contrato colectivo.- Las asociaciones partes de un contrato colectivo
2 podrán ejercitar, en su propio nombre, las acciones provenientes del contrato. Esto no obsta para que el trabajador pueda ejercer las acciones personales que le competan. Gaceta Judicial, ACCIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO COLECTIVO, 28-may-1985 .- Disolución de la asociación de trabajadores.- En caso de disolución de la asociación de
3 trabajadores parte de un contrato colectivo, los asociados continuarán prestando sus servicios en las condiciones fijadas en dicho contrato. Gaceta Judicial, DISOLUCION DE COMITE DE TRABAJADORES, 03-sep-2007 .- Preeminencia del contrato colectivo.- Las condiciones del contrato colectivo se entenderán
4 incorporadas a los contratos individuales celebrados entre el empleador o los empleadores y los trabajadores que intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si las estipulaciones de dichos contratos individuales contravinieren las bases fijadas en el colectivo, regirán estas últimas, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas en los individuales. Página 110 de 196 Gaceta Judicial, LA CONTRATACION COLECTIVA AMPARA A TODOS LOS TRABAJADORES, 12-jul-2007 .- Representantes de las asociaciones de trabajadores.- En los contratos colectivos sólo podrán
5 intervenir como representantes de las asociaciones de trabajadores, personas mayores de dieciocho años. .- Efectos de la nulidad de los contratos.- La nulidad de los contratos colectivos de trabajo surtirá
6 los mismos efectos señalados por el artículo 40 de este Código para los individuales. .- Límite del amparo de los contratos colectivos.- Los contratos colectivos de trabajo no amparan
7 a los representantes y funcionarios con nivel directivo o administrativo de las entidades con finalidad social o pública o de aquellas, que total o parcialmente, se financien con impuestos, tasas o subvenciones fiscales o municipales. Gaceta Judicial, NIVEL DIRECTIVO Y RELACION LABORAL, 26-ene-1995 Gaceta Judicial, FUNCIONARIOS CON NIVEL DIRECTIVO, 13-mar-2001 Gaceta Judicial, EXCLUSION DEL CONTRATO COLECTIVO, 06-jun-2002 Gaceta Judicial, EXCLUSION DE FUNCIONARIOS DEL CONTRATO COLECTIVO, 04-feb-2003 Gaceta Judicial, EXCLUSION DE DIRECTIVOS DE CONTRATO COLECTIVO, 12-jun-2003 Gaceta Judicial, EXCLUSION DE BENEFICIARIOS DEL CONTRATO COLECTIVO, 03-jun-2004 Gaceta Judicial, EXCLUSION DE CONTRATO COLECTIVO, 12-nov-2004 Gaceta Judicial, PERSONAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DIRECTIVAS, 27-jun-2007 Gaceta Judicial, PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL, 18-ago-2008 .- La negociación y contratación colectiva en el sector público prevista en el presente Título, se Art. (...) aplica únicamente respecto de quienes con anterioridad a la fecha de la publicación de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2015 , tenían la calidad de trabajadores en el sector público, siempre y cuando no hubieren cambiado con posterioridad su régimen. Artículo agregado por artículo 22 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de Mayo del 2017 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec ↗.
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