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MINISTERIO DEL TRABAJO · CÓDIGO DEL TRABAJO
Título III: DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Del trabajo a domicilio

Capítulo II14 artículos
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1 cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador. .- Trabajadores a domicilio.- Las personas que se ocupan de esta clase de trabajos se llaman

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2 "trabajadores a domicilio", sin distinción de sexo ni edad, no estando comprendidas en esta clasificación las que se dedican al servicio doméstico y al trabajo familiar. .- Trabajo familiar.- Entiéndese por "trabajo familiar" el que se realiza por persona de una familia,

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3 Página 116 de 196 bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que habiten en la misma casa y no sean asalariados. Gaceta Judicial, RECLAMACIONES DE INDOLE LABORAL, 07-sep-2009 .- Empleadores en el trabajo a domicilio.- Son empleadores, para los efectos de las relaciones

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4 contractuales en el trabajo a domicilio, los fabricantes, comerciantes, intermediarios, contratistas, subcontratistas, destajistas, etc., que den o encarguen trabajo en esta modalidad. Es indiferente que suministren o no los materiales y útiles o que fijen el salario a destajo, por obra o en otra forma. .- Registro de trabajadores.- El dueño, director o gerente de un establecimiento comercial o

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5 industrial que proporcione trabajo para que sea realizado en la habitación o residencia del trabajador, estará obligado a llevar un registro en el que anotará el nombre y apellido de los trabajadores, su domicilio, la calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración que han de percibir. El registro estará a la disposición de los inspectores del trabajo, quienes podrán examinarlo en días y horas hábiles cada vez que lo juzguen necesario. Inciso primero reformado por artículo 41 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Libreta de trabajo.- Es obligación del empleador entregar al trabajador, el momento que reciba

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6 las cosas para el trabajo, una libreta en que conste el género y calidad de la obra, la fecha de entrega, el plazo para la confección, el precio estipulado y el valor de las cosas entregadas. Devuelta la obra confeccionada, se anotará en la libreta la fecha en que se realice la devolución y el precio pagado. Deberán anotarse con claridad las condiciones de pago para el caso de que las cosas entregadas se pierdan o deterioren y expresarse el nombre del fiador, si lo hubiere, y su domicilio. .- Artículo derogado por artículo 42 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial

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Nota: Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Multas a los trabajadores.- El Juez del Trabajo, a petición del empleador, podrá imponer multas

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8 a los trabajadores por la obra defectuosa. Ninguna multa será mayor a la sexta parte de la remuneración pagada por ella. .- Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Las

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9 comisiones sectoriales y las de trabajo, en los respectivos lugares, fijarán los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas por día o por obra, para los trabajadores a domicilio, procediendo de oficio o a solicitud de parte. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes de la comisión y, en caso de empate, decidirá el presidente. Página 117 de 196 .- Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas

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0 unificadas.- Las comisiones, al fijar los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas para el trabajo a domicilio tendrán en cuenta, además de las circunstancias determinadas en el artículo 126 de este Código, las siguientes: 1. La naturaleza del trabajo; 2. El precio corriente en plaza del artículo confeccionado; 3. El sueldo, salario básico y remuneración básica mínima unificada percibido por los trabajadores en las fábricas o talleres del lugar o en la sección territorial en que se produzca el mismo artículo u otro análogo; y, 4. El valor del material e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de su trabajo. .- Pago íntegro del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada.- Los sueldos,

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1 salarios básicos o remuneraciones básicas mínimas unificadas fijados por la comisión deberán ser pagados íntegramente al trabajador, sin ninguna deducción para retribución del empresario, contratista, etc. .- Publicación de las decisiones.- Las decisiones de las comisiones previstas en el artículo 279 de

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2 este Código serán publicadas en el Registro Oficial y, además, en cualquier otra forma que determinen las Direcciones Regionales del Trabajo. La tarifa de salarios se fijará en los locales en donde se haga la entrega de los materiales a los trabajadores, y en el recibo de las obras entregadas por éstos después de la ejecución del trabajo. .- Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Respecto del trabajo a domicilio, además de las

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3 atribuciones generales, corresponde también a los inspectores del trabajo: 1. Comprobar que los trabajadores tengan la libreta a la que se refiere el artículo 276 de este Código, y que los empleadores lleven debidamente el registro de trabajadores a domicilio; 2. Cerciorarse de que en los respectivos locales se halle fijada, en sitio visible, la tarifa de salarios, y de que los pagos se efectúen conforme a lo que en ella se encuentra establecido; y, 3. Practicar inspecciones periódicas a los locales en donde se realice el trabajo a domicilio cuando aparezca que laboran juntos más de cinco obreros. Podrán también inspeccionar los talleres cuando recibieren denuncia de que el trabajo que en ellos se realiza, es peligroso o insalubre. Numeral 1 reformado por artículo 43 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 82, 83, 84 .- Caso de enfermedad contagiosa.- Si los inspectores tuvieren conocimiento de la existencia de

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4 un caso de enfermedad contagiosa en los locales donde se realice el trabajo a domicilio, deberán dar parte a la Dirección Regional del Trabajo y a la autoridad sanitaria, para los fines que prescriben las leyes del ramo. Página 118 de 196

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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