Trabajo en empresas de transporte
6 particulares y a las del Estado, consejos provinciales y concejos municipales, y se refieren a obreros y empleados de transporte. Gaceta Judicial, CHOFER DE BUS URBANO, 16-feb-1977 Gaceta Judicial, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RELACION LABORAL, 18-abr-1978 Gaceta Judicial, CHOFER PROFESIONAL Y AGENTE VENDEDOR, 04-dic-1987 .- Choferes amparados por este capítulo.- Los choferes que presten servicios al Estado, a los
7 consejos provinciales y a los concejos municipales, a los agentes diplomáticos o consulares y a los propietarios que usen sus vehículos sin fin de lucro, están amparados por las disposiciones de este capítulo. Gaceta Judicial, CHOFER SPORTMAN EN ACTIVIDAD LUCRATIVA, 22-sep-1977 Gaceta Judicial, CHOFER DE COLEGIO FISCAL, 22-ene-1979 Gaceta Judicial, CHOFER SPORTMAN, 16-jul-1979 Gaceta Judicial, CHOFER DE MINISTERIO, 11-mar-1985 .- Porcentaje de trabajadores nacionales.- En esta clase de empresas el personal de trabajadores
8 estará integrado, por lo menos con un ochenta por ciento de ecuatorianos. .- Libreta del trabajador de transporte.- Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de
9 una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, cuyo formato lo suministrará la Dirección Regional del Trabajo y de la que constará: Página 126 de 196 1. El nombre y la edad del trabajador; 2. Su nacionalidad y domicilio; 3. Las fechas de ingreso y cese; 4. El salario o sueldo; 5. El cargo que desempeña y la clase y número del vehículo; y, 6. El número y fecha del brevet o autorización del manejo. .- Obligatoriedad de la libreta.- El empleador no podrá ocupar trabajadores que carezcan de esta
0 libreta. .- Obligación del conductor.- Es obligación del conductor llevar la libreta consigo, bajo multa que
1 le impondrá la autoridad del trabajo, según el reglamento correspondiente. .- Prohibición de traslado.- Los trabajadores que presten sus servicios para transporte en
2 circunscripciones territoriales determinadas, no estarán obligados a trasladarse a otras, sino conforme a las reglas que establece este Código, o a las convenidas en el contrato de trabajo. .- No comprende a los trabajadores de transporte.- No comprende a los trabajadores de
3 transporte la prohibición que contempla el artículo 82 de este Código. Gaceta Judicial, TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, 10-feb-1977 .- Duración del viaje.- No es necesario que en el contrato se determine exactamente la duración
4 del viaje para el cual el trabajador presta sus servicios, pues bastará que se indique geográficamente el término del viaje. .- Jornadas especiales de trabajo.- Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración
5 podrá exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma que acostumbraren hacerlos las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. La empresa o el propietario de vehículos hará la distribución de los turnos de modo que sumadas las horas de servicio de cada trabajador resulte las ocho horas diarias, como jornada ordinaria. Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 03-mar-1950 Gaceta Judicial, HORAS EXTRAS DE CHOFERES EN SERVICIO DE TRANSPORTE, 15-abr-1964 .- Trabajos suplementarios.- De haber trabajos suplementarios, el trabajador tendrá derecho a
6 percibir los aumentos que, en cada caso, prescribe este Código. Página 127 de 196 Gaceta Judicial, TRABAJOS SUPLEMENTARIOS, 22-jul-1996 .- No serán horas extraordinarias.- No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador
7 ocupe, fuera de sus turnos, a causa de errores en la ruta, o en casos de accidente de que fuera culpable. Gaceta Judicial, TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, 15-jul-1996 .- Escalafón de trabajadores.- Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de
8 sus trabajadores y sujetarlos a riguroso ascenso por antigüedad y méritos. .- Causas especiales de despido.- Además de las causas puntualizadas en el artículo 172 de este
9 Código son faltas graves que autorizan el despido de los conductores, maquinistas, fogoneros, guardavías, guardabarreras, guardagujas y, en general, del personal que tenga a su cargo funciones análogas a las de éstos, las siguientes: 1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de substancias estupefacientes o psicotrópicas; 2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justificada, por más de veinticuatro horas; 3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres veces en el mes; y, 4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente aprobados, en lo que se refiere a evitar accidentes. .- Normas en caso de huelga.- En caso de huelga de los trabajadores de transporte, el Tribunal
0 de Conciliación y Arbitraje fijará el número de los que deben continuar sus labores, cuando la importancia y urgencia del servicio hagan necesaria esta medida.
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec ↗.
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