AB InBev, Huawei, H&M y Hospital Metropolitano pasan a régimen de Contribuyentes Especiales SRI
El SRI califica a 10 empresas como Contribuyentes Especiales desde abril 2025, imponiéndoles mayores obligaciones de control tributario y retención. Incluye firmas de bebidas, tecnología, retail, salud y lubricantes.
La calificación como Contribuyente Especial es una de las categorías de mayor exigencia administrativa dentro del sistema tributario ecuatoriano: obliga a estas empresas a retener impuestos a sus proveedores con carácter preferente y a sujetarse a plazos diferenciados de declaración fijados por el SRI. Para los proveedores y contratistas de estas 10 sociedades el cambio también es relevante, pues serán sujetos de retención con mayor frecuencia e intensidad. La calificación es aplicable desde el primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial, por lo que las empresas deben adaptar sus sistemas de facturación, retención y declaración antes de esa fecha. Quien incumpla los deberes formales asociados a esta categoría queda expuesto a sanciones agravadas previstas en el Código Tributario.
Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000006, firmada el 26 de marzo de 2025, el Director General del SRI califica formalmente como Contribuyentes Especiales a 10 sociedades: AB InBev Holding Ecuador, Huawei Technologies Ecuador, Distribuidora Tricomnor, Cresa-Retail, Mphone Master Phone, H&M Hennes & Mauritz EC, Hospital Metropolitano, PJ-EC, Cargill Aquanutrition Ecuador y Terpel Lubricantes Ecuador. La resolución se fundamenta en el segundo artículo innumerado a partir del artículo 257 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, que exige que esta calificación se realice por resolución de carácter general. La vigencia de la resolución opera desde su publicación en el Registro Oficial, pero la calificación de Contribuyente Especial surte efectos a partir del primer día del mes siguiente.
Las 10 sociedades listadas pasan a integrar el padrón de Contribuyentes Especiales del SRI, categoría que les impone obligaciones tributarias reforzadas —entre ellas actuar como agentes de retención preferentes y cumplir calendarios especiales de declaración y pago— que antes no les eran aplicables.
- Las 10 sociedades calificadas (AB InBev, Huawei, Tricomnor, Cresa-Retail, Mphone, H&M, Hospital Metropolitano, PJ-EC, Cargill Aquanutrition, Terpel Lubricantes)·Quedan sujetas al régimen de Contribuyentes Especiales, con obligaciones de retención preferente y calendarios especiales de declaración y pago de impuestos.
- Proveedores y contratistas de las 10 sociedades calificadas·Recibirán retenciones en la fuente de IVA e impuesto a la renta aplicadas por estas empresas en su calidad de agentes de retención preferentes.
- SRI / Administración Tributaria·Amplía su padrón de Contribuyentes Especiales, lo que le permite ejercer control tributario reforzado y recaudación anticipada sobre estas entidades.
- Actuar como agentes de retención preferentes de IVA e impuesto a la renta frente a sus proveedores, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial.
- Cumplir los plazos especiales de declaración y pago establecidos por el SRI para Contribuyentes Especiales.
- Adaptar los sistemas internos de facturación y contabilidad para reflejar la nueva categoría tributaria antes de la fecha de entrada en vigor.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la Resolución | Fecha de publicación en el Registro Oficial (a partir del 26 de marzo de 2025) | Disposición Final |
| Inicio de efectos de la calificación como Contribuyente Especial | Primer día del mes siguiente a la vigencia de la Resolución | Artículo Dos |
- Las 10 sociedades calificadas deben configurar sus sistemas de retención (IVA e IR) como agentes de retención preferentes antes del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial.
- Verificar e incorporar los calendarios especiales de declaración del SRI para Contribuyentes Especiales desde la fecha de entrada en vigor de la calificación.
- Los proveedores de estas empresas deben anticipar que recibirán retenciones en la fuente desde el primer día del mes siguiente a la publicación.
«Califíquese como contribuyentes especiales, a los sujetos pasivos que constan dentro del listado que consta a continuación: [RUC / RAZÓN SOCIAL de las 10 empresas]»
Es el núcleo dispositivo de la resolución: individualiza con RUC y razón social a cada una de las 10 empresas que adquieren la categoría de Contribuyente Especial.
«La calificación de 'Contribuyentes Especiales' efectuada mediante este acto será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de esta Resolución.»
Determina la fecha exacta de entrada en vigor de las obligaciones reforzadas, dando un margen de adaptación a las empresas calificadas.
«La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.»
Establece que la resolución como acto normativo es eficaz desde su publicación oficial, diferenciándolo del momento en que surten efecto las obligaciones del Artículo Dos.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 amplía el padrón de Contribuyentes Especiales del SRI incorporando a 10 sociedades de sectores tan diversos como bebidas, tecnología, retail, salud y agroindustria. La cobertura mediática vinculada a esta norma es escasa y predominantemente neutral; los sectores empresariales y de sociedad civil muestran una posición no favorable hacia el conjunto de medidas tributarias del SRI en ese período, mientras que el sector gobierno y comercio registran valoraciones favorables. La medida responde a la política del SRI de ampliar el universo de grandes contribuyentes sujetos a control reforzado, en línea con los principios de eficiencia recaudatoria contemplados en el artículo 300 de la Constitución.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
Consultar con Spingarn →