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TRIBUTARIO

SRI deroga reglas de cobro de tasa aduanera sobre mercancías desde Colombia

El SRI elimina la normativa que regulaba el pago de la tasa de control aduanero para importaciones desde Colombia; el portal de pago seguirá activo hasta el 31 de agosto de 2026.

Servicio de Rentas Internas · Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000020 · Vigente desde 12 de junio de 2026
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La derogación cierra el ciclo normativo de una tasa que generó tensión comercial con Colombia y que ahora carece de base legal aduanera, dado que el SENAE suprimió la obligación de fondo. Los importadores y operadores de comercio exterior que tengan pagos pendientes de esta tasa deben actuar antes del 31 de agosto de 2026 utilizando el portal del SRI, pues a partir del 1 de septiembre el mecanismo de pago cambia. Es importante notar que la resolución no condona ni extingue las obligaciones ya generadas bajo la normativa anterior: solo cierra el canal de recaudación original y anuncia un mecanismo sustituto que el SRI habilitará 'bajo demanda'. Quienes tengan obligaciones pendientes deben estar atentos a la comunicación del SRI sobre ese nuevo canal a partir de septiembre de 2026.

QUÉ DISPONE

El 12 de junio de 2026, la Directora General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000020, que deroga en su totalidad la Resolución NAC-DGERCGC26-00000012 (publicada el 13 de marzo de 2026), la cual regulaba la recaudación de la tasa por servicio aduanero por control aduanero a mercancías que ingresaban desde Colombia. La derogación responde a que el SENAE, mediante Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE del 1 de junio de 2026, ya había derogado la norma aduanera de fondo (SENAE-SENAE-2026-0031-RE) que sustentaba dicha tasa. La resolución entró en vigor con su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se elimina el marco normativo del SRI para recaudar la tasa aduanera por control de mercancías provenientes u originarias de Colombia, dejando sin efecto las disposiciones de recaudación establecidas en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000012. Como medida transitoria, el portal de pago del SRI permanece habilitado hasta el 31 de agosto de 2026; a partir del 1 de septiembre de 2026, los pagos pendientes de esta tasa deberán canalizarse por el mecanismo alternativo que habilite el SRI bajo demanda.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Importadores de mercancías desde Colombia·Ya no están obligados a pagar la tasa por control aduanero bajo el esquema anterior, pero deben liquidar pagos pendientes antes del 31 de agosto de 2026 por el portal del SRI.
  • Operadores de comercio exterior (agentes de aduana, freight forwarders)·Deben ajustar sus procesos de liquidación aduanera para reflejar la supresión de esta tasa y comunicar a sus clientes el cambio en el canal de pago a partir de septiembre de 2026.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe mantener habilitado el portal de pago hasta el 31 de agosto de 2026 y habilitar un mecanismo alternativo a partir del 1 de septiembre de 2026.
  • Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)·Su Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE es el acto detonante de esta derogación; la supresión de la tasa de fondo queda ahora completa en el ordenamiento jurídico.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los deudores de la tasa por servicio aduanero por control aduanero a mercancías desde Colombia deben realizar los pagos pendientes a través del portal institucional del SRI antes del 31 de agosto de 2026.
  • A partir del 1 de septiembre de 2026, cualquier pago asociado a esta tasa debe realizarse mediante el mecanismo alternativo que habilite el SRI bajo demanda.
Obligaciones eliminadas
  • Recaudación de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a mercancías que ingresan desde Colombia, conforme al régimen establecido por la Resolución NAC-DGERCGC26-00000012.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la derogación12 de junio de 2026Disposición final
Cierre del portal del SRI para pago de la tasa aduanera Colombia31 de agosto de 2026Disposición transitoria
Activación del mecanismo alternativo de pago bajo demanda del SRI01 de septiembre de 2026Disposición transitoria
QUÉ HACER
  • Si tienes pagos pendientes de la tasa aduanera por control de mercancías desde Colombia, realízalos por el portal del SRI antes del 31 de agosto de 2026.
  • A partir del 1 de septiembre de 2026, consultar al SRI el mecanismo alternativo habilitado 'bajo demanda' para liquidar cualquier saldo pendiente de esta tasa.
Pendiente · El SRI no ha especificado en esta resolución cuál será el mecanismo alternativo de pago que habilitará a partir del 1 de septiembre de 2026; los obligados deberán esperar la comunicación oficial del SRI al respecto.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo único
«Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012 publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 13 de marzo de 2026.»

Es el núcleo de la resolución: elimina íntegramente el marco de recaudación de la tasa aduanera por control de mercancías desde Colombia.

Disposición transitoria
«El servicio para el pago de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde la república de Colombia, establecido por la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012, estará habilitado en el portal institucional del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de agosto de 2026. A partir del 01 de septiembre de 2026, cualquier pago asociado a esta tasa se lo hará directamente a través del mecanismo que habilite el Servicio de Rentas Internas bajo demanda.»

Define la ventana de transición para obligaciones pendientes y anuncia un mecanismo sustituto cuya forma concreta aún no está determinada.

Disposición final
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Confirma la vigencia inmediata de la derogación desde el 12 de junio de 2026.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución pone fin al ciclo normativo de una tasa que formó parte de las medidas de control comercial frente a Colombia y que ya había sido suprimida en su origen por el SENAE el 1 de junio de 2026. La cobertura mediática vinculada es mayormente sobre temas conexos —comercio fronterizo, reforma aduanera y facturación del transporte—, con un consenso dividido: los sectores de comercio exterior y gobierno valoran positivamente el levantamiento de la tasa, mientras gremios empresariales y medios generales mantienen una postura neutral o crítica frente al entorno regulatorio del SRI. La norma es técnica y su impacto principal es de cierre administrativo, aunque los deudores con pagos pendientes enfrentan un plazo concreto (31 de agosto de 2026) que no deben omitir.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000020
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