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TRIBUTARIO

Remisión del 100% de intereses y multas tributarias del SRI hasta diciembre 2025

Contribuyentes que paguen el capital de deudas tributarias (hechos generadores hasta dic-2024) antes del 31-dic-2025 quedan eximidos del 100% de intereses, multas, costas y recargos. Excluye IR del ejercicio 2024.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 27 de junio de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Para ti

Si tienes deudas de impuestos del SRI de años anteriores a 2025, puedes pagar solo el monto original adeudado antes del 31 de diciembre de 2025 y el SRI te perdona todos los intereses y multas.

POR QUÉ IMPORTA

Esta resolución operacionaliza una amnistía tributaria de alcance amplio: cualquier contribuyente con deudas de impuestos administrados por el SRI —excepto el IR 2024 y los casos expresamente excluidos— puede extinguir el 100% de intereses, multas, costas y recargos pagando solo el capital antes del 31 de diciembre de 2025. La regla de imputación de pagos parciales directamente al capital (Art. 3, literal b) es un cambio procedimental relevante que maximiza el aprovechamiento del beneficio incluso para quienes no pueden pagar todo de una vez. Los contribuyentes en coactiva o mediación deben saber que el pago del capital activa el archivo automático del proceso, eliminando la carga litigiosa. Es responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo verificar el estado de sus obligaciones en el portal www.sri.gob.ec, según la Disposición General de la resolución.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015, vigente desde el 27 de junio de 2025, para reglamentar la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos establecida en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública (Registro Oficial No. 68, 26 de junio de 2025). Los contribuyentes con obligaciones tributarias administradas por el SRI cuyos hechos generadores se configuraron hasta el 31 de diciembre de 2024 pueden acogerse al beneficio pagando la totalidad del capital antes del 31 de diciembre de 2025. La norma regula además el tratamiento de pagos parciales, procesos coactivos, mediación, impuestos vehiculares y delegación territorial a Directores Zonales y Distritales.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de esta norma, los pagos parciales de obligaciones tributarias se imputaban primero a intereses y multas conforme al artículo 47 del Código Tributario. A partir del 26 de junio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los pagos parciales se aplican directamente al capital, facilitando el acceso a la remisión total de los accesorios. Adicionalmente, los procesos coactivos y de mediación se archivan o cierran automáticamente al cancelarse el capital íntegro, y los impuestos vehiculares reciben la remisión de oficio sin trámite por parte del contribuyente.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con deudas tributarias administradas por el SRI (personas naturales y jurídicas)·Pueden extinguir el 100% de intereses, multas, costas y recargos pagando el capital total hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Contribuyentes con pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025·Sus abonos se imputan directamente al capital, no a intereses ni multas, maximizando el acceso a la remisión.
  • Contribuyentes en procesos coactivos del SRI·Al pagar el capital total, el procedimiento coactivo se archiva y las medidas cautelares se revocan.
  • Contribuyentes en procesos de mediación tributaria·El pago total del capital provoca el cierre del proceso de mediación por inexistencia de materia a transigir.
  • Propietarios de vehículos motorizados con deudas del impuesto anual vehicular hasta 2024·Reciben la remisión de intereses, multas y recargos de oficio, sin necesidad de solicitarla, una vez pagado el capital.
  • Personas que compraron o vendieron vehículos usados con deuda del 1% pendiente hasta el 31 de diciembre de 2024·Acceden a la remisión de oficio sobre los accesorios de esa obligación al pagar el capital.
  • Contribuyentes con convenio de débito bancario suscrito con el SRI·El SRI podrá requerir a las instituciones financieras el débito total o parcial del saldo del capital para acogerse al beneficio.
  • Contribuyentes con facilidades de pago vigentes·Deben continuar pagando las cuotas acordadas hasta extinguirlas, aplicándose las reglas de remisión sobre los accesorios.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Pagar la totalidad del capital de las obligaciones tributarias susceptibles de remisión hasta el 31 de diciembre de 2025 para acceder al beneficio (Art. 2).
  • Verificar el estado de las obligaciones tributarias, saldos y aplicación de la remisión a través del portal www.sri.gob.ec, siendo responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo (Disposición General).
  • Los contribuyentes con facilidades de pago deben continuar pagando las cuotas en los montos acordados hasta su extinción (Art. 3, último inciso).
Obligaciones eliminadas
  • La imputación de pagos parciales a intereses y multas antes que al capital (conforme al Art. 47 del Código Tributario) queda suspendida para los pagos realizados entre el 26 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, período en que se aplican directamente al capital (Art. 3, literal b).
  • El deber de continuar el proceso coactivo o de mediación cuando el contribuyente paga la totalidad del capital de las obligaciones incluidas en dichos procesos (Arts. 4 y 5).
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Fecha de corte para el hecho generador de obligaciones susceptibles de remisión31 de diciembre de 2024Art. 1
Plazo máximo para pagar el capital total y acceder a la remisión31 de diciembre de 2025Art. 2
Fecha desde la cual los pagos parciales se imputan directamente al capital (no a intereses/multas)26 de junio de 2025Art. 3, literal b
Fecha hasta la cual los pagos parciales previos se rigen por el Art. 47 del Código Tributario25 de junio de 2025Art. 3, literal a
Vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública que habilita la remisión26 de junio de 2025Considerandos
QUÉ HACER
  • Verificar en www.sri.gob.ec el estado y saldo de las obligaciones tributarias con hecho generador hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Pagar la totalidad del capital de cada obligación susceptible de remisión antes del 31 de diciembre de 2025 para que se extingan automáticamente los intereses, multas, costas y recargos.
  • Si se tiene un convenio de débito bancario, confirmar con la institución financiera que el SRI puede requerir el débito del saldo de capital.
  • Si se está en coactiva o mediación, coordinar el pago total del capital para activar el archivo del proceso y la revocatoria de medidas cautelares.
  • Si se tiene facilidades de pago vigentes, continuar pagando las cuotas en los montos acordados hasta su extinción total.
Pendiente · El texto se encuentra truncado a 12.000 de 12.499 caracteres; la Disposición Final podría contener la fecha de vigencia oficial o disposiciones derogatorias que no fueron analizadas.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«No se sujetan a la remisión prevista en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública: 1. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas; 2. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024; 3. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar; 4. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios; 5. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.»

Define las exclusiones expresas: quien deba IR 2024, tenga solo multas sancionatorias o restituciones de devoluciones indebidas NO accede a la remisión.

Art. 2
«Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria.»

Establece la condición central del beneficio: pago total del capital antes del 31 de diciembre de 2025.

Art. 3
«b) Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria; c) Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.»

Cambia la regla de imputación de pagos durante la ventana de remisión, favoreciendo al contribuyente que paga en cuotas.

Art. 6
«El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión regulada por esta resolución, sobre los impuestos anual a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compraventa de vehículos usados, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital.»

Los dueños de vehículos no necesitan gestión adicional: la remisión vehicular opera automáticamente tras pagar el capital.

Art. 7
«Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión establecida en Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, que excedan el saldo del capital, de las obligaciones referidas en el primer inciso del artículo 1 del presente acto normativo, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.»

Impide reclamar devolución de lo pagado en exceso sobre el capital, salvo que supere lo que se habría debido fuera del beneficio.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución reglamenta una amnistía tributaria de alcance amplio que, según la cobertura mediática disponible (148 noticias), genera una reacción predominantemente neutral en medios generales y de especialidad tributaria. Sin embargo, los sectores gremial empresarial, de justicia y de comercio exterior expresaron posiciones desfavorables, mientras que fuentes gubernamentales la calificaron favorablemente. Las críticas identificadas en la cobertura apuntan a preocupaciones sobre equidad y precedente fiscal, aunque la norma en sí responde a un mandato legal expreso de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Para los contribuyentes con deudas históricas, el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 representa una ventana concreta y operativa para reducir significativamente su carga tributaria accesoria.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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