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TRIBUTARIO

SRI amplía plazo de declaraciones tributarias vencidas el 12 de agosto de 2025

Por fallas tecnológicas del sistema del SRI el 12 de agosto, los contribuyentes con RUC terminado en 1 o 2 tienen plazo extendido hasta el 19 y 21 de agosto respectivamente; contribuyentes especiales hasta el 15 de agosto, sin multas ni intereses.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 13 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La resolución protege a los contribuyentes de sanciones económicas (multas e intereses) derivadas de un fallo tecnológico imputable al propio SRI, aplicando la figura de fuerza mayor o caso fortuito prevista en la Disposición General Novena del Reglamento de la LRTI. Quienes no presentaron sus declaraciones el 12 de agosto podrán hacerlo en las nuevas fechas sin consecuencias. En cambio, quienes ya pagaron multas o intereses antes de la emisión de esta resolución no podrán recuperar esos valores, lo que genera un trato desigual entre contribuyentes según el momento en que actuaron. Resulta relevante también que la medida opera únicamente para obligaciones con vencimiento el 12 de agosto, sin afectar otras fechas del calendario tributario.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI, mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000020 del 13 de agosto de 2025, amplió el plazo de presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento original era el 12 de agosto de 2025, invocando intermitencias tecnológicas registradas ese día en las plataformas del SRI. La resolución establece nuevas fechas diferenciadas según el noveno dígito del RUC y el tipo de contribuyente, exonerando del pago de multas e intereses por el retraso generado.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El plazo de vencimiento del 12 de agosto de 2025 se extiende: contribuyentes con noveno dígito 1 tienen hasta el 19 de agosto; con dígito 2, hasta el 21 de agosto; y los contribuyentes especiales, hasta el 15 de agosto de 2025. No se generarán multas ni intereses por presentar dentro de estas nuevas fechas. Sin embargo, los pagos ya realizados por multas e intereses antes de estas nuevas fechas no serán devueltos.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con noveno dígito RUC 1·Tienen plazo ampliado hasta el 19 de agosto de 2025 para presentar declaraciones y anexos sin pagar multas ni intereses.
  • Contribuyentes con noveno dígito RUC 2·Tienen plazo ampliado hasta el 21 de agosto de 2025 para presentar declaraciones y anexos sin pagar multas ni intereses.
  • Contribuyentes especiales·Tienen plazo ampliado hasta el 15 de agosto de 2025 para presentar declaraciones y anexos sin pagar multas ni intereses.
  • Contribuyentes que pagaron multas e intereses antes del 13 de agosto·No podrán solicitar devolución de los valores pagados por multas e intereses previos a las nuevas fechas de vencimiento.
  • Agentes de retención en la fuente·Se benefician del plazo ampliado para declarar y depositar mensualmente los valores retenidos, sin incurrir en mora.
  • Sujetos pasivos del IVA·Pueden presentar la declaración mensual de IVA con vencimiento el 12 de agosto dentro del nuevo calendario sin sanción.
  • Unidades internas del SRI·Deben adaptar sus procesos de recaudación, determinación y control para respetar los nuevos plazos establecidos en la resolución.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar declaraciones y/o anexos tributarios con vencimiento original 12 de agosto de 2025 dentro de las nuevas fechas: hasta el 19/08/2025 (dígito 1), hasta el 21/08/2025 (dígito 2) o hasta el 15/08/2025 (contribuyentes especiales).
  • Si una nueva fecha de vencimiento coincide con día de descanso obligatorio o feriado, trasladarla al siguiente día hábil.
Obligaciones eliminadas
  • La obligación de pagar multas e intereses por presentar declaraciones y anexos con vencimiento 12 de agosto de 2025 dentro de las nuevas fechas establecidas en la resolución.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Nueva fecha de vencimiento para contribuyentes con noveno dígito RUC 119 de agosto de 2025Art. 1
Nueva fecha de vencimiento para contribuyentes con noveno dígito RUC 221 de agosto de 2025Art. 1
Nueva fecha de vencimiento para contribuyentes especiales15 de agosto de 2025Art. 2
Suscripción y aplicación inmediata de la resolución13 de agosto de 2025Disposición Final
QUÉ HACER
  • Contribuyentes con RUC dígito 1: presentar declaraciones/anexos con vencimiento 12/08/2025 antes del 19 de agosto de 2025.
  • Contribuyentes con RUC dígito 2: presentar declaraciones/anexos con vencimiento 12/08/2025 antes del 21 de agosto de 2025.
  • Contribuyentes especiales: presentar declaraciones/anexos con vencimiento 12/08/2025 antes del 15 de agosto de 2025.
  • No reclamar devolución de multas e intereses pagados antes del 13 de agosto de 2025, pues la resolución los declara no restituibles.
Pendiente · Publicación formal en el Registro Oficial para que la resolución adquiera plena vigencia (la aplicación inmediata opera desde la suscripción del 13 de agosto, pero la vigencia formal está condicionada a dicha publicación).
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«Los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, excepto aquellos calificados como contribuyentes especiales, por única vez, podrán presentarlos considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas: NOVENO DÍGITO DEL RUC — AMPLIACIÓN DE FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA): 1 → 19/08/2025; 2 → 21/08/2025.»

Establece el calendario ampliado con exoneración de multas e intereses para contribuyentes no especiales con dígito 1 y 2.

Art. 2
«Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, por única vez, podrán presentarlos hasta el 15 de agosto de 2025, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas.»

Regula el plazo específico para contribuyentes especiales, más corto que el del régimen general.

Art. 4
«Los pagos realizados con anterioridad a las nuevas fechas de vencimiento establecidas de la presente Resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»

Excluye expresamente la devolución de multas e intereses ya pagados antes de la resolución, generando una distinción entre contribuyentes según su momento de actuación.

Disposición Final
«La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su aplicación inmediata a partir de su suscripción.»

Permite la aplicación retroactiva desde el 13 de agosto, antes de la publicación oficial, lo que es relevante para quienes cumplieron entre esa fecha y la publicación.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución fue emitida en respuesta a una falla técnica de la propia plataforma del SRI el 12 de agosto de 2025, lo que la convierte en una medida reparatoria ante un incumplimiento del Estado, no del contribuyente. La cobertura mediática —con 91 noticias en tres medios— refleja un tono predominantemente neutral (78%), lo que sugiere que la medida fue recibida como razonable y esperada ante el antecedente tecnológico. El sector gremial empresarial mostró una postura no favorable, posiblemente por la disposición del artículo 4 que impide la devolución de multas e intereses ya pagados por quienes actuaron antes de la resolución. El gobierno, en cambio, presentó la medida favorablemente como muestra de responsabilidad institucional.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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