Crédito tributario del ISD por importaciones productivas queda eliminado desde enero 2025
Desde el 1 de enero de 2025 los importadores de materias primas y bienes de capital ya no pueden generar nuevo crédito tributario de ISD aplicable al IR. Solo se respetan créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
```json { "titulo_matchea_contenido": true, "titulo_sugerido": null, "nivel_confianza": "medio", "que_ocurrio": "El Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000003 el 29 de enero de 2025, dirigida a los sujetos pasivos del ISD y a las entidades financieras agentes de retención/percepción. La circular aclara que, a partir del 1 de enero de 2025, el artículo innumerado que permitía usar el ISD pagado en importaciones productivas como crédito tributario del impuesto a la renta dejó de producir efectos jurídicos, como consecuencia del vencimiento de la modulación temporal dispuesta por la Corte Constitucional en el Auto 58-11-IN/23. Adicionalmente, instruye sobre el uso del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas como único requisito para aplicar las tarifas diferenciadas de ISD (0%, 2,5% y 5%) establecidas por el Decreto Ejecutivo 468 y el Acuerdo Ministerial 047 para 2025.", "que_cambia": "Hasta el 31 de diciembre de 2024, los importado