SRI establece procedimiento para obtener Certificado de Inversión Audiovisual del 37%
Productoras nacionales ya pueden solicitar al SRI el CIA equivalente al 37% de costos audiovisuales en Ecuador. El SRI debe emitir el título valor en 15 días hábiles desde la solicitud.
El CIA es un título valor equivalente al 37% de los costos y gastos audiovisuales y logísticos incurridos en Ecuador, lo que representa un incentivo tributario significativo para la industria audiovisual: el productor puede usarlo como crédito tributario compensable con obligaciones administradas por el SRI. La norma fija el canal formal de solicitud (ventanillas SRI o vía digital), el plazo máximo de emisión (15 días hábiles desde la presentación de la Resolución de Culminación) y el límite temporal para solicitarlo (3 años desde la notificación de esa Resolución de Culminación). El monto total de CIA emitibles está sujeto al límite presupuestario anual que el Ministerio de Economía y Finanzas fija en los dos últimos meses de cada año, lo que introduce una restricción de cupo que los productores deben monitorear. El texto está parcialmente truncado, por lo que pueden existir requisitos o disposiciones adicionales no evaluables aquí.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000022, publicada el 22 de junio de 2026, que establece el procedimiento para que productoras audiovisuales nacionales obtengan el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA), equivalente al 37% de los costos y gastos incurridos en servicios audiovisuales y logísticos en Ecuador soportados en comprobantes válidos. Adicionalmente, reforma la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051 para incluir los CIA como categoría de notas de crédito desmaterializadas administradas por el SRI. La norma fue emitida en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 389 de 20 de mayo de 2026, que mandaba al SRI emitir esta regulación dentro de 20 días.
Antes de esta resolución no existía un procedimiento específico del SRI para tramitar el CIA; la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051 no contemplaba los CIA como categoría de notas de crédito desmaterializadas. Esta norma crea el procedimiento operativo (formulario, canales de presentación, plazos y requisitos) y amplía el catálogo de notas de crédito desmaterializadas del SRI para incorporar los CIA.
- Productoras audiovisuales nacionales·Pueden solicitar el CIA ante el SRI —con la Resolución de Culminación del ente rector de inversiones— dentro de 3 años, y recibirlo en máximo 15 días hábiles para compensar obligaciones tributarias.
- Productoras audiovisuales extranjeras con inversión extranjera directa·También son beneficiarias del CIA equivalente al 37% de sus costos y gastos audiovisuales y logísticos en Ecuador, siempre que estén financiados con recursos de inversión extranjera directa.
- Ministerio de Economía y Finanzas·Debe fijar imperativamente en los dos últimos meses de cada año el monto máximo de CIA a otorgar el año siguiente, con base en el informe económico del SRI.
- Ente rector de inversiones·Emite la Resolución de Culminación que acredita el proyecto audiovisual y que es el documento habilitante para que el productor solicite el CIA al SRI.
- Servicio de Rentas Internas·Debe emitir el CIA dentro de 15 días hábiles de recibida la Resolución de Culminación, y administrar los CIA como notas de crédito desmaterializadas.
- El productor audiovisual nacional debe presentar al SRI la Resolución de Culminación emitida por el ente rector de inversiones, dentro de 3 años contados desde la fecha de notificación de dicha resolución.
- La solicitud debe presentarse debidamente legitimada en las ventanillas del SRI a nivel nacional o mediante el canal digital, adjuntando la Resolución de Culminación y usando el formato publicado en www.sri.gob.ec.
- Si la solicitud es incompleta u oscura, el peticionario debe cumplir con las observaciones del SRI en el término previsto en el Código Tributario (10 días), o su trámite será archivado.
- El SRI debe emitir el CIA en un término máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la Resolución de Culminación.
- El Ministerio de Economía y Finanzas debe fijar el monto máximo de CIA a otorgar el año siguiente durante los dos últimos meses de cada año.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Plazo para que el productor presente la Resolución de Culminación al SRI para solicitar el CIA | Hasta 3 años contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Culminación | Art. 2 / segundo artículo innumerado agregado a continuación del Art. 28 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno |
| Plazo máximo del SRI para emitir el CIA desde la presentación de la Resolución de Culminación | 15 días hábiles | Art. 2 / Art. 54.1 numeral 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual |
| Plazo máximo del SRI para emitir la norma regulatoria del CIA (cumplido con esta resolución) | 20 días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 389 (20 de mayo de 2026) | Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 389 |
| Plazo para que el MEF fije el monto máximo anual de CIA | En los dos últimos meses de cada año calendario | Art. 29 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (citado en los considerandos) |
| Plazo para subsanar observaciones del SRI a la solicitud | 10 días (conforme Art. 120 del Código Tributario) | Art. 2 / Art. 120 del Código Tributario |
- Obtener primero la Resolución de Culminación del ente rector de inversiones (requisito previo al SRI).
- Presentar al SRI la solicitud legitimada con la Resolución de Culminación —en ventanilla o canal digital— usando el formato de www.sri.gob.ec, dentro de los 3 años siguientes a la notificación de esa resolución.
- Si el SRI formula observaciones a la solicitud, subsanarlas dentro de los 10 días hábiles siguientes o el trámite será archivado.
- Monitorear el cupo anual de CIA fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas en los dos últimos meses de cada año.
«Objeto. - La presente Resolución regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual CIA, establecido en el artículo 29 de la Ley de Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, su Reglamento general y la norma técnica emitida por el ente rector de las inversiones, a proyectos aprobados por ese ente.»
Define el alcance de la resolución: solo aplica a proyectos previamente aprobados por el ente rector de inversiones.
«Solicitud y requisitos. – El productor audiovisual nacional podrá presentar la solicitud para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual, que deberá estar debidamente legitimada, a la que acompañará la Resolución de Culminación del proyecto audiovisual en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en el formato que se encuentra publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta dentro de 3 años contados a partir de la fecha de la notificación con dicha resolución por parte del ente rector de las inversiones.»
Establece el canal, el documento habilitante y el plazo de 3 años para que el productor active el beneficio ante el SRI.
«establece la creación de la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual CIA, que será emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos necesarios, siempre que se encuentren soportados en comprobantes de venta válidos»
Norma legal de origen que define el porcentaje del beneficio (37%) y la condición de comprobantes válidos.
«el Certificado de Inversión Audiovisual CIA es un título valor emitido por el Servicio de Rentas Internas a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran y que sean financiados con recursos de inversiones que provengan de inversión extranjera directa, siempre que se encuentren soportados en comprobantes de venta válidos. Los CIA constituirán una nota de crédito desmaterializada emitida y administrada por el Servicio de Rentas Intentas según lo establecido en la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual»
Confirma la naturaleza jurídica del CIA como nota de crédito desmaterializada y su condición para productoras extranjeras (inversión extranjera directa).
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000022 cierra un vacío operativo relevante: la Ley de Transformación Digital y Audiovisual creó el CIA en 2023, pero hasta esta norma no existía el procedimiento formal del SRI para solicitarlo. La cobertura mediática vinculada es amplia (49 noticias en 3 medios) pero en su mayoría refiere a otras resoluciones del SRI del mismo período —transporte, RIMPE, notas de crédito— y no a esta norma en particular; el tono general es neutral. Los sectores gremial y financiero muestran postura desfavorable en el contexto de las resoluciones del SRI de 2026, aunque ello se asocia principalmente a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000015 sobre limitación de notas de crédito, no al CIA. Para la industria audiovisual, esta norma es un avance concreto que activa el beneficio del 37% de crédito tributario.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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