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FINANCIERO

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

Asamblea Nacional
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
SECTORES AFECTADOS
FinancieroSocietario
PALABRAS CLAVE
gerenteabogadoemprendedor

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Trayectoria de reformas

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Art. 2Vigente

Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento. Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente. Las disposiciones de esta Ley también se aplicarán a las fundaciones, corporaciones u otras organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que manejen recursos financieros en el territorio nacional.

Vigente desde 28 de agosto de 2025 · Ley Orgánica de Transparencia Social (R.O. 112-3S, 28-VIII-2025)

Art. 5Vigente

Los actos que efectúen con sus miembros, denominados socios, las organizaciones a las que se refiere esta Ley, dentro del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen actos de comercio o civiles sino actos solidarios y se sujetarán a la presente Ley. El trabajo que realizan los socios en su organización no genera relación laboral de dependencia, pues estos son de naturaleza solidaria.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 6Vigente

Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley.

Vigente desde 7 de octubre de 2025 · Disp. Reformatoria Quinta de la Ley s/n (R.O. 140-4S, 7-X-2025)

Art. 8Vigente

Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares. Organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones o cualquier otra forma de organización social nacionales y extranjeras, legalmente constituidas, que manejen recursos financieros en el territorio nacional.

Vigente desde 28 de agosto de 2025 · Ley Orgánica de Transparencia Social (R.O. 112-3S, 28-VIII-2025)

Art. 18Vigente

Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales, con actividades económicas productivas o de servicios, similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente Ley. Se podrán constituir asociaciones en cualquiera de las actividades económicas, con excepción de vivienda, ahorro y crédito, transportes y trabajo asociado, siempre dentro de los límites de crecimiento fijados en el Reglamento de la presente Ley, superados los cuales, deberán transformarse, obligatoriamente, en cooperativas. En función del número de asociados, los órganos directivos y de control, podrán ser unipersonales.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 18Agregado

Los requisitos para la admisión de asociados, así como sus derechos, obligaciones, las causas y procedimiento de sanciones y las causas de la pérdida de la calidad de socio, constarán en el estatuto de la asociación.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 19Vigente

Su forma de gobierno y administración interna, constarán en el estatuto de cada organización, que contemplará la existencia de un órgano de gobierno, como máxima autoridad interna; un órgano directivo; un órgano de control social interno, un administrador, todos ellos elegidos por mayoría absoluta de sus asociados presentes, en votación secreta y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria del mandato.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Vigente

El fondo social de las asociaciones, estará constituido por las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y extraordinarias, que tienen el carácter de no reembolsables, por las donaciones y legados entregados a la asociación y por los remanentes del ejercicio económico, que el máximo órgano de gobierno destinare para dicho fondo. El fondo social por su propia naturaleza, es irrepartible entre los asociados y, en caso de liquidación de la asociación, incrementará el presupuesto de educación y capacitación del organismo público de control de la actividad económica de la asociación, el mismo que lo destinará al cumplimiento de sus funciones educacionales, en el ámbito del domicilio de la asociación liquidada.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Agregado

La constitución, formas y objetivos de los organismos de integración, serán determinados libremente por las asociaciones afiliadas, de acuerdo con sus intereses y necesidades, aplicándose las disposiciones previstas para los organismos de integración cooperativa.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Agregado

En caso de reincidencia en violaciones a la normativa jurídica; riesgos graves de quiebra; o, conflictos entre los asociados, relacionados con la marcha de la asociación, que no puedan ser solucionados al interior de la entidad, o, a solicitud del organismo gubernamental, encargado del control de la actividad económica que corresponda al objeto social, la Superintendencia, podrá resolver la intervención de una asociación, aplicando las normas previstas en la presente Ley, para la intervención a las cooperativas.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Agregado

La disolución voluntaria de las asociaciones, será resuelta en sesión del órgano máximo de gobierno, con el voto secreto de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes, en la misma que se designará él o los liquidadores.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Agregado

La disolución forzosa será resuelta por la Superintendencia, cuando la asociación incurra en una o más de las siguientes causas: a) La reincidencia en el incumplimiento de la presente Ley, su Reglamento General, sus estatutos o la inobservancia de las recomendaciones de la Superintendencia, que cause graves perjuicios a los intereses de los asociados o de terceros; b) La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada, luego de transcurridos al menos tres años desde su constitución jurídica; c) La reincidencia en la inobservancia de los valores, principios y características de la economía popular y solidaria; d) La inactividad económica o social por más de dos años; y, e) La no aplicación de los principios de la economía popular y solidaria, consagrados en la presente Ley o la práctica de conductas que hagan presumir su existencia, exclusivamente, con fines de beneficiarse de los privilegios otorgados a estas organizaciones.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Agregado

En la misma resolución en la que se apruebe la disolución, se dispondrá la liquidación de la asociación, aplicándose, para ese efecto, el procedimiento previsto en la presente Ley, para la liquidación de cooperativas, salvo la imposibilidad de reembolso de las aportaciones efectuadas por los asociados al fondo social.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 20Agregado

La Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, disponer la transformación de una asociación en cooperativa, por haber cumplido las condiciones previstas para ello, o a solicitud de la asociación, resuelta por, al menos el 50% de sus integrantes.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 21Vigente

Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro y de interés social. Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios establecidos en esta Ley, a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 22Vigente

El objeto social de las cooperativas, constará en su estatuto social y deberá referirse a una actividad principal y otras de las actividades económicas constantes en el CIIU, complementarias entre sí y relacionadas con el cumplimiento de dicho objeto social.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Disp. Reformatoria Primera num. 8 de la Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 24Vigente

Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles. En las cooperativas de producción y servicios, no menos del 75% del volumen de negocio deberá ser realizado por sus socios.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 26Vigente

Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas, en beneficio de sus socios. En estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo en Asamblea General, una vez concluido el trámite de fraccionamiento o declaratoria de propiedad horizontal; y, esos bienes se constituirán como patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que mantiene unión de hecho, no podrán pertenecer a la misma cooperativa. Las cooperativas de vivienda tendrán los siguientes objetivos: a) Suministrarán viviendas sinfines de lucro, no admitiéndose ningún tipo de práctica especulativa; y, b) Consagrarán que los excedentes no serán capitalizables en las partes sociales de los socios, ni podrán ser objeto de reparto entre los mismos. En una misma cooperativa podrán existir socios titulares únicos de la participación social y el derivado derecho de uso y goce sobre la vivienda y socios con titulaAdad compartida de la participación social con derecho de uso y goce sobre una misma vivienda.

Vigente desde 25 de marzo de 2022 · Disp. Reformatoria Octava de la Ley s/n (R.O. 29-2S, 25-III-2022)

Art. 27Vigente

Estas cooperativas estarán a lo dispuesto en el Título III de la presente Ley. Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos especificados por el órgano regulador, podrán realizar, como actividades complementarias, únicamente, aquellas consideradas como auxiliares de las actividades financieras, sin perjuicio de los servicios sociales y asistenciales que, resueltos por la asamblea general, deberán ser prestados, por intermedio de empresas especializadas, de preferencia del sector popular y solidario.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 28Vigente

Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, entre otros, limpieza, alimentación, profesionales, técnicos, transporte, de turismo, seguros, artísticos, culturales, salud, trabajo asociado, ventas autónomas y comercialización. En las cooperativas de servicios no menos del 75% del volumen de negocio deberá ser realizado con sus socios. En las cooperativas de servicios cuyo objeto social, sea proporcionar fuentes de empleo a sus integrantes, denominadas también de trabajadores, de servicios profesionales o de trabajo asociado, sus socios tienen la obligación de trabajar en la cooperativa, asumiendo simultáneamente, la calidad de patrono, por tanto, no existe relación de dependencia. Los socios-trabajadores, percibirán una compensación económica mensual de acuerdo con los ingresos de la cooperativa y serán afiliados al Seguro Social, figurando la cooperativa como patrono, bajo el régimen especial de trabajadores independientes asociados en cooperativas, que será dictado para el efecto. El Reglamento de la presente Ley, regulará los aspectos relacionados con la solución de conflictos, los trabajadores eventuales o asalariados que puedan contratar y otros relativos a su funcionamiento, pero, las normas disciplinarias, ascensos, remuneraciones, vacaciones y similares, serán establecidos en el estatuto y reglamento interno de la cooperativa.

Vigente desde 25 de marzo de 2024 · Ley s/n (R.O. 525-S, 25-III-2024)

Art. 45Vigente

El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración y será responsable de la gestión y de su administración integral de conformidad con la Ley, su reglamento y el estatuto social de la cooperativa. En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito determinados por la Superintendencia, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última. En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de Administración, el subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 50Vigente

El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales o cubrir pérdidas eventuales. Se integrará e incrementará anualmente con la totalidad de las utilidades y al menos el treinta (30%) de los excedentes anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica, ni aún en caso de liquidación de la cooperativa. También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la cooperativa.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 53Vigente

Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas o asociaciones en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos y gastos conforme lo dispuesto en esta Ley.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 54Vigente

Una vez deducidos los gastos de administración, amortización de deudas y compensación sobre las aportaciones, los excedentes netos, se distribuirán de la siguiente forma: a) El 20%, que se destinará para incrementar el capital social, entregándose certificados de aportación a los socios, sobre la alícuota que les corresponda; b) Al menos, el 30% para incrementar el Fondo Irrepartible de Reserva Legal; c) El 40 % para distribución entre los socios, en concepto de devolución, en proporción a las operaciones realizadas por los socios en la cooperativa; d) Hasta el 5% para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, e) El 5% se destinará en beneficio de la comunidad, y será utilizado, según lo resuelva la Asamblea General. Las cooperativas de ahorro y crédito, se excepcionan de la forma de distribución de excedentes contenida en el presente artículo. Estas podrán destinar el saldo de los excedentes, si los hubiere, al pago de un interés anual para los certificados de aportación, que será regulado por la Junta de Política y Regulación Financiera de acuerdo con la normativa existente. En todo lo demás, se sujetarán a lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Disp. Reformatoria Primera num. 14 de la Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 57Vigente

Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de duración establecido en el estatuto social de la cooperativa; b) Cumplimiento de los objetos para las cuales se constituyeron; c) Por sentencia judicial ejecutoriada; d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes; y, e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; 2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la continuidad en sus operaciones o actividades; 3. La inactividad económica o social por más de dos años; 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada; 5. Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal establecido; 6. Suspensión de pagos, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. En los casos de disolución resuelta por la Superintendencia, se deberá garantizar el respeto al debido proceso, en particular del principio de presunción de inocencia y del derecho a recurrir la resolución emitida por la Superintendencia.

Vigente desde 23 de octubre de 2018 · Ley s/n (R.O. 353-2S, 23-X-2018)

Art. 61Vigente

El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 64Agregado

En caso de existir socios o posesiónanos que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva. El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios o posesiónanos no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa. De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.

Vigente desde 29 de diciembre de 2017 · Ley s/n (R.O. 150-2S, 29-XII-2017)

Art. 68Vigente

La Superintendencia podrá resolver la intervención de las cooperativas por las siguientes causas: a) Violación de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las regulaciones que puedan provocar un grave riesgo al funcionamiento de la cooperativa y a los derechos de los socios y de terceros; b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto social o no autorizadas por la Superintendencia; c) Incumplimiento reiterado en la entrega de la información requerida por la Ley y la Superintendencia u obstaculizar la labor de ésta; d) Uso indebido de los recursos públicos que recibieren, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar; e) Por solicitud de socios o representantes de al menos el veinte y cinco por ciento (25%) del total, manifestando que han sufrido o se hallen en riesgo de sufrir grave perjuicio; f) Por incumplimiento o violación de la Ley, su Reglamento o el estatuto social de la cooperativa, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y, g) Utilización de la organización, con fines de elusión o evasión tributaria, propia de sus socios o de terceros. En todos los casos la Superintendencia deberá garantizar el respeto al debido proceso, en particular del principio de presunción de inocencia y del derecho a recurrir la resolución de intervención.

Vigente desde 23 de octubre de 2018 · Ley s/n (R.O. 353-2S, 23-X-2018)

Art. 79Vigente

Las tasas de interés máximas activas y pasivas que fijarán en sus operaciones las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario serán las determinadas por el Junta de Política y Regulación Financiera.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 81 + Art. 82Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 83 + Art. 84Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 85 + Art. 86Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 87 + Art. 88Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 89Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 90 + Art. 91Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 92 + Art. 93Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 94 + Art. 95Vigente

El sigilio y reserva de los depósitos y las capacitaciones de las organizaciones del Sector Financiero, Popular y Solidario, se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 96 + Art. 97Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 98 + Art. 99Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 100 + Art. 101Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 102 + Art. 103Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 104 + Art. 105Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 109 + Art. 110Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 111Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 112 + Art. 113Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Disposición Reformatoria Novena, num. 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 114 + Art. 115Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 116 + Art. 117Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 118 + Art. 119Derogado
  1. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 120Derogado
  1. Agregado3 de diciembre de 2012Ley s/n (R.O. 843-2S, 3-XII-2012)
  2. Derogado12 de septiembre de 2014Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)
Art. 127Vigente

Para efectos de la presente Ley serán considerados como entidades de apoyo las fundaciones y corporaciones civiles, o demás organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos. Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, se sujetarán en cuanto al ejercicio de esta actividad a la regulación y control establecidos en esta Ley incluyendo la de prevención de lavado de activos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán actores públicos que fomenten la gestión multinivel del Estado, permitiendo la implementación de las políticas públicas nacionales y locales.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 129Vigente

El Estado a través de los entes correspondientes formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 133Vigente

Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales, lo siguiente: a. La ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos; b. Impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista, personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros; y, c. Determinarán los espacios públicos, físicos y virtuales, impulsando el uso de la tecnología y de plataformas digitales, para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, en el ámbito de sus competencias, enmarcados en la política pública nacional y local del sector productivo, a fin de que la ciudadanía conozca, participe y consuma los productos o servicios ofertados por cada una de ellos.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 135Vigente

Las Municipalidades podrán mediante ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes, personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 138Vigente

El Estado diseñará políticas de fomento tendientes a promover la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, así como de artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, y podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 140Vigente

Los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y crédito en beneficio de sus socios, que tengan como finalidad la adquisición, reparación o conservación de vivienda, tendrán el mismo tratamiento tributario contemplado para los préstamos que otorguen las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 141Vigente

El Estado incentivará a las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, así como de artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, para que sus actividades se realicen conforme a los postulados del desarrollo sustentable establecidos en la Constitución y contribuyan a la conservación y manejo del patrimonio natural.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 142Vigente

Créase el Comité Interinstitucional como ente rector de la Economía Popular y Solidaria. El Comité Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine el Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley. El Comité Interinstitucional será responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas. Así mismo, el Comité Interinstitucional evaluará los resultados de la aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivos.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 143Vigente

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, podrán participar en la gestión del Comité Interinstitucional, a través de mecanismos de información y de consulta no vinculante. La participación, mecanismos de elección y requisitos de los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las personas y organizaciones, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. El consejo consultivo deberá ser convocado, al menos, una vez cada seis meses.

Vigente desde 23 de octubre de 2018 · Ley s/n (R.O. 353-2S, 23-X-2018)

Art. 144Vigente

La regulación de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario es potestad de la Función Ejecutiva, que la ejercerá de la siguiente manera: La regulación de la Economía Popular y Solidaria a través del Ministerio de Estado que determine el Presidente de la República en el Reglamento de la presente Ley. Para éstos efecto el referido Ministerio, contará con una Secretaría Técnica, la que además ejercerá las atribuciones otorgadas en la Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General. La regulación del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Financiera, creada en el Código Orgánico Monetario y Financiero. Las regulaciones se expedirán sobre la base de las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional. Las instituciones reguladoras tendrán la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de esta competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 7 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 147Agregado

Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y organizaciones registradas ante la entidad competente, presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada con la situación económica y de gestión y cualquier otra información inherente al uso de los beneficios otorgados por el Estado, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley y la SEPS. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá requerir a organizaciones no sujetas a su control, la información que estime necesaria y, de considerar que reúnen las características previstas en la presente Ley, podrá disponer que se transformen en asociaciones o cooperativas y se sometan a esta normativa y a su control, caso contrario, notificará a la entidad otorgante de la personalidad jurídica, para que disponga su disolución y liquidación.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 147Agregado

La Superintendencia, con la finalidad de realizar sus labores de supervisión, podrá efectuar inspecciones a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo a disponer lo que fuere pertinente. El informe de inspección será dado a conocer a la cooperativa, con la finalidad que justifique o solucione las observaciones, dentro del plazo que para el efecto fije la Superintendencia, y, las recomendaciones que sean emitidas en los mismos serán de cumplimiento obligatorio por parte de las organizaciones.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art.Agregado

Además de lo establecido en la Ley, la Superintendencia podrá establecer contribuciones a las instituciones sujetas a su vigilancia y control para el cumplimiento de sus atribuciones. Las contribuciones se podrán imponer en proporción al promedio de los activos totales, excepto las cuentas de orden, de las instituciones controladas según informes presentados al Superintendente durante los seis meses anteriores. El promedio se computará sobre la base de las cifras mensuales correspondientes a fechas uniformes para todas las instituciones. La Superintendencia dictará las resoluciones y disposiciones correspondientes para la aplicación de este artículo.

Vigente desde 3 de diciembre de 2012 · Ley s/n (R.O. 843-2S, 3-XII-2012)

Art. 152Agregado

Sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la Superintendencia en cuanto al control de la organización y funcionamiento interno de las entidades sometidas a su control, en tanto que, lo relacionado con las actividades económicas, productivas o de servicios, estará sometido al control del organismo estatal, encargado de la regulación y vigilancia de la actividad materia del objeto social principal constante en el estatuto de la organización.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 152Agregado

La Superintendencia diseñará mecanismos diferenciados y progresivos de supervisión y control directo o auxiliar, según el objeto social y el tamaño de la organización, especialmente, durante los tres primeros años de funcionamiento, en que se estimulará su consolidación empresarial.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art.152Agregado

Las cooperativas presentarán, anualmente, el balance social, cumpliendo con los criterios de evaluación social que serán elaborados por la Superintendencia, de acuerdo con los principios y valores de la economía popular y solidaria y del cooperativismo.

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

Art. 158 + Disposición Reformatoria NovenaVigente

Créase la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación tendrá la facultad de actuar como Fiduciaria. La Corporación en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Disposición Reformatoria Novena, num. 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 159Vigente

La Corporación tendrá como misión fundamental brindar servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité Interinstitucional a las organizaciones amparadas por esta Ley, bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios de segundo piso; para lo cual ejercerá las funciones que constarán en su Estatuto social. La Corporación aplicará las normas de solvencia y prudencia financiera dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Financiera., con el propósito de preservar de manera permanente su solvencia patrimonial.

Vigente desde 12 de septiembre de 2014 · Código Orgánico Monetario y Financiero, Disposición Reformatoria Novena, num. 9 (R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Art. 171Vigente

Multas pecuniarias, de hasta cien salarios básicos unificadas que se aplicarán en forma diferenciada de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones

Vigente desde 29 de diciembre de 2017 · Ley s/n (R.O. 150-2S, 29-XII-2017)

Art. 178Vigente

Los directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios, empleados de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado. Las cooperativas amparadas por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, están sujetas al régimen de responsabilidad limitada y responderán ante terceros, hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus integrantes, lo harán hasta por el monto de los aportes por ellos efectuados al capital de la entidad.

Vigente desde 29 de diciembre de 2017 · Ley s/n (R.O. 150-2S, 29-XII-2017)

Art. 179Agregado

TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Vigente desde 16 de mayo de 2023 · Ley s/n (R.O. 311-S, 16-V-2023)

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