Plazo de IVA y retenciones de enero 2025 extendido hasta abril para 8 provincias afectadas por lluvias
Contribuyentes domiciliados en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán declarar IVA y retenciones de enero 2025 en abril sin multas ni intereses.
La resolución otorga alivio tributario directo a todos los sujetos pasivos domiciliados en las ocho provincias afectadas por la emergencia climática, eximiéndolos de multas, recargos e intereses si presentan las declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 dentro del calendario de abril establecido. Es relevante que la medida no es automática para todos los contribuyentes del país: solo beneficia a quienes tienen su domicilio principal en esas provincias, por lo que quienes ya están fuera de ese ámbito deben seguir el calendario ordinario. Asimismo, la norma aclara expresamente que los pagos de multas e intereses ya efectuados antes de la resolución no serán devueltos, lo que limita el alcance retroactivo del beneficio. Los contribuyentes deben verificar su noveno dígito de RUC para identificar su fecha exacta de vencimiento dentro de abril 2025 y estar atentos a posibles traslados por feriados.
El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000005 el 28 de febrero de 2025, ampliando de manera excepcional los plazos para presentar las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente correspondientes al período fiscal mensual de enero de 2025. La medida aplica exclusivamente a contribuyentes con domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, declaradas en emergencia regional por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos mediante Resolución SNGR-050-2025. La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial.
Los contribuyentes domiciliados en las ocho provincias en emergencia, que debían haber presentado sus declaraciones de IVA y retenciones en la fuente de enero de 2025 conforme al calendario ordinario, ahora disponen de nuevas fechas distribuidas durante abril de 2025 según el noveno dígito del RUC, sin generación de multas, recargos ni intereses por la presentación tardía. Para contribuyentes especiales el plazo es el 11 de abril, y para instituciones y empresas públicas el 21 de abril.
- Contribuyentes comunes domiciliados en las 8 provincias en emergencia·Pueden presentar las declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 hasta el 11-29 de abril de 2025 según el noveno dígito de su RUC, sin multas, recargos ni intereses.
- Contribuyentes especiales domiciliados en las 8 provincias·Tienen como nueva fecha límite el 11 de abril de 2025 para presentar sus declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025, sin sanciones.
- Instituciones del Estado y empresas públicas domiciliadas en las 8 provincias·Deben presentar sus declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 hasta el 21 de abril de 2025, sin multas ni recargos.
- Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses antes de la resolución·No tendrán derecho a devolución de esos pagos, conforme a la Disposición General Primera.
- Contribuyentes domiciliados fuera de las 8 provincias·No se benefician de esta ampliación y deben cumplir el calendario ordinario de declaraciones.
- Unidades operativas del SRI·Están obligadas a aplicar esta resolución en sus procesos de recaudación, determinación y control, conforme a la Disposición General Segunda.
- Presentar la declaración de IVA de enero 2025 hasta la fecha de abril 2025 que corresponda al noveno dígito del RUC (11 al 29 de abril), si el domicilio principal está en las provincias en emergencia.
- Presentar la declaración de retenciones en la fuente de enero 2025 en el mismo calendario de abril 2025 aplicable según tipo de contribuyente y dígito de RUC.
- Los contribuyentes especiales en las provincias en emergencia deben presentar sus declaraciones hasta el 11 de abril de 2025.
- Las instituciones del Estado y empresas públicas en las provincias en emergencia deben presentar sus declaraciones hasta el 21 de abril de 2025.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 1 | 11 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 2 | 13 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 3 | 15 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 4 | 17 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 5 | 19 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 6 / Contribuyentes Especiales | 21 de abril de 2025 | Artículo Uno / Artículo Dos |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 7 | 23 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 8 | 25 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 9 | 27 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — dígito RUC 0 | 29 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Instituciones y Empresas Públicas | 21 de abril de 2025 | Artículo Dos |
| Vigencia de la resolución | 28 de febrero de 2025 (publicación en Registro Oficial) | Disposición Final |
- Si tu RUC termina en 1 y tienes domicilio en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja o Azuay: presentar declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 antes del 11 de abril de 2025.
- Si eres contribuyente especial en las provincias en emergencia: presentar declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 antes del 11 de abril de 2025.
- Si eres institución del Estado o empresa pública en las provincias en emergencia: presentar declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 antes del 21 de abril de 2025.
- Verificar el noveno dígito del RUC para identificar la fecha exacta de vencimiento dentro del calendario de abril 2025.
- No reclamar devolución de multas e intereses ya pagados con anterioridad a la resolución, pues la norma expresamente lo prohíbe.
«Los sujetos pasivos con domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar, de manera excepcional, la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses.»
Establece el beneficio central: nuevas fechas de presentación para contribuyentes comunes en zonas de emergencia, con exoneración expresa de multas, recargos e intereses.
«Se establece, de manera excepcional, que las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales, cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025.»
Extiende el beneficio a contribuyentes especiales e instituciones/empresas públicas con fechas diferenciadas: 11 y 21 de abril respectivamente.
«Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»
Limita el alcance retroactivo: quienes ya pagaron multas e intereses antes de la resolución no pueden reclamar su devolución.
«Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.»
Obliga internamente al SRI a aplicar la ampliación en todos sus procesos, garantizando que el beneficio se refleje en el sistema de control tributario.
La resolución nació como respuesta directa a la emergencia climática declarada por la SNGR el 24 de febrero de 2025, que afecta a ocho provincias costeras e interandinas. La cobertura mediática fue predominantemente neutral, con el gobierno calificando la medida de manera favorable y algunos sectores como gremios empresariales, sociedad civil e industria mostrando una reacción menos favorable, posiblemente porque el beneficio está territorialmente acotado y excluye a quienes ya pagaron multas antes de la resolución. La norma es técnicamente clara y de aplicación directa, aunque su alcance limitado a las provincias en emergencia deja fuera a contribuyentes de otras zonas que pudieran haberse visto igualmente afectados por la época lluviosa.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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