SRI amplía nómina de Contribuyentes Especiales con obligaciones desde junio 2025
El SRI califica nuevos contribuyentes especiales cuyas obligaciones tributarias especiales rigen desde el 1 de junio de 2025, derogando la lista anterior de marzo. Afecta a empresas y personas incluidas en el catastro actualizado publicado en la web del SRI.
La calificación como Contribuyente Especial conlleva obligaciones tributarias reforzadas: retenciones en la fuente de IVA e Impuesto a la Renta, formularios diferenciados y calendarios de declaración distintos a los del régimen general. Los contribuyentes recién incluidos que no adapten su facturación electrónica dentro del plazo de 10 días hábiles podrán incurrir en infracciones formales. El SRI actualizará de oficio el RUC de los afectados, pero la responsabilidad de cumplir con las nuevas obligaciones desde el 1 de junio de 2025 recae en cada sujeto pasivo. Quien no verifique si figura en el listado digital podría desconocer su nueva condición y acumular sanciones.
El Director General del SRI, mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000011 del 30 de mayo de 2025, calificó como Contribuyentes Especiales a los sujetos pasivos detallados en un archivo PDF publicado en la página web del SRI. La resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 (vigente desde el 31 de marzo de 2025) y entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.
Se reemplaza el catastro de Contribuyentes Especiales vigente desde el 31 de marzo de 2025 (Resolución NAC-DGERCGC25-00000006) por uno actualizado. Los nuevos incluidos adquieren obligaciones como Contribuyentes Especiales a partir del 1 de junio de 2025 y deben adaptar sus sistemas de facturación electrónica en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución.
- Sujetos pasivos incluidos en el nuevo catastro de Contribuyentes Especiales·Deben cumplir obligaciones tributarias reforzadas (retenciones, declaraciones diferenciadas) desde el 1 de junio de 2025 y actualizar su facturación electrónica en máximo 10 días hábiles.
- Sujetos pasivos que estaban en el catastro derogado (Resolución NAC-DGERCGC25-00000006)·Su calificación se rige ahora por la nueva resolución; si no fueron incluidos en el nuevo listado, dejan de ser Contribuyentes Especiales.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe actualizar de oficio el RUC de todos los contribuyentes incluidos en el nuevo catastro y habilitar la reimpresión en línea.
- Proveedores y clientes de los nuevos Contribuyentes Especiales·Pasan a recibir retenciones en la fuente de IVA e IR por parte de los nuevos Contribuyentes Especiales en sus transacciones comerciales.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales derivados de la calificación como Contribuyente Especial desde el 1 de junio de 2025.
- Actualizar el sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la resolución.
- Reimprimir el certificado RUC actualizado a través de la página web del SRI (opción 'SRI en línea') utilizando la clave de medios electrónicos.
- Las obligaciones y calificaciones establecidas bajo la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 (publicada el 31 de marzo de 2025) quedan sin efecto al ser derogada expresamente.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio de obligaciones como Contribuyente Especial | 01 de junio de 2025 | Art. 2 |
| Plazo máximo para actualizar sistema de facturación electrónica | 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la resolución (publicación en Registro Oficial) | Disposición General Única |
| Vigencia de la resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (30 de mayo de 2025) | Disposición Final |
- Verificar si su RUC consta en el PDF publicado en https://www.sri.gob.ec (enlace del Art. 1) antes del 1 de junio de 2025.
- Cumplir con todas las obligaciones tributarias como Contribuyente Especial (retenciones, formularios diferenciados) desde el 1 de junio de 2025.
- Actualizar el sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial.
- Reimprimir el certificado RUC actualizado en www.sri.gob.ec mediante 'SRI en línea' con clave de medios electrónicos.
«Se califica como contribuyentes especiales a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfrescointernet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f11b139fd67574/01%20Especiales.pdf»
Define el universo de afectados mediante un listado externo en PDF, lo que obliga a cada contribuyente a verificar activamente si consta en dicho archivo.
«Los sujetos pasivos que se califican como contribuyentes especiales por disposición de esta Resolución deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025 y mantendrán dichas obligaciones, en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.»
Establece la fecha efectiva de las nuevas obligaciones y su carácter permanente mientras la calificación se mantenga.
«Se dispone la actualización de oficio de la calificación de 'Contribuyentes Especiales' en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en el enlace digital de la presente Resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes - RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción 'SRI en línea', utilizando la clave de uso de medios electrónicos.»
La actualización del RUC es automática (de oficio), por lo que el contribuyente no necesita iniciar un trámite, pero sí debe reimprimir el certificado para acreditar su nueva condición.
«Los sujetos pasivos que han sido incluidos del catastro de contribuyentes especiales, deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días habiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.»
Impone una obligación operativa urgente con plazo perentorio cuyo incumplimiento puede generar infracciones formales.
«Derógase la Resolución NAC-DGERCGC2500000006, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 9, del 31 de marzo de 2025.»
Deja sin efecto el catastro anterior, lo que puede implicar exclusiones de contribuyentes que sí figuraban antes y no están en el nuevo listado.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000011 actualiza el catastro de Contribuyentes Especiales del SRI, derogando el listado vigente desde marzo de 2025 e imponiendo nuevas obligaciones a partir del 1 de junio de 2025. La cobertura mediática de esta norma es predominantemente neutral, lo que es consistente con su naturaleza técnico-administrativa: se trata de una actualización periódica del catastro, no de un cambio estructural del régimen. Los gremios empresariales mostraron una reacción no favorable, posiblemente por los plazos ajustados para adaptar sistemas de facturación (10 días hábiles). El gobierno valora la medida como parte de su política de control tributario permanente, reflejada en la modernización tecnológica del SRI descrita en la cobertura más amplia del período.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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