Sector minero obligado a reportar Anexo Minero semestral al SRI desde 2025
Concesionarios, comercializadores y operadores mineros deben presentar información detallada de producción, ventas y exportaciones de minerales al SRI cada semestre. Incumplir acarrea multas de hasta USD 1.000.
El Anexo Minero amplía de forma significativa la capacidad del SRI para fiscalizar al sector minero, que maneja recursos naturales no renovables de propiedad estatal. La obligación cubre no solo a grandes concesionarios sino también a comercializadores, operadores y mandatarios de pequeña minería, lo que amplía el universo de contribuyentes vigilados. El régimen transitorio impone plazos inmediatos (marzo 2025 y diciembre 2025) para regularizar información histórica de varios años, con multas de hasta USD 1.000 por incumplimiento. En un contexto de apertura progresiva del catastro minero y reformas legales al sector (Ley de Fortalecimiento de Sectores Estratégicos), este mayor control tributario es especialmente relevante.
El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 para crear el 'Anexo Minero', un nuevo reporte semestral obligatorio dirigido a personas naturales y sociedades con concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio o contratos de operación vinculados a minerales metálicos y no metálicos. La norma establece los sujetos obligados, la información a reportar, los plazos de presentación y las excepciones aplicables. El texto fue truncado antes de completar todos los artículos, por lo que algunos detalles del régimen transitorio y sanciones provienen del resumen del procesador.
Antes de esta resolución no existía un anexo informativo específico para el sector minero ante el SRI; la norma crea una obligación formal nueva de reporte semestral de actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización y exportación de minerales, y además establece un régimen transitorio que exige entregar copias notariadas de contratos vigentes y reportar información retroactiva de los semestres 2022-2024.
- Titulares y cotitulares de concesiones mineras·Deben presentar semestralmente el Anexo Minero con datos de producción, trabajadores, inversiones y contratos de cada concesión activa.
- Titulares de licencias de comercialización de minerales·Quedan obligados a reportar compras, ventas locales, exportaciones y retenciones a través del nuevo anexo semestral.
- Operadores de plantas de beneficio·Deben incluir en el Anexo Minero la información de sus instalaciones y actividades de beneficio de minerales metálicos y no metálicos.
- Personas naturales y sociedades con contratos de operación o mandato minero·Están obligadas a presentar el anexo incluso si no son titulares directos de una concesión, al tener contratos vinculados a la actividad minera.
- Titulares de permisos de minería artesanal·Están expresamente excluidos de la obligación de presentar el Anexo Minero.
- Contribuyentes mineros con actividad en semestres 2022-2024·Deben regularizar y reportar información histórica de esos períodos hasta el 31 de diciembre de 2025 bajo el régimen transitorio.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Obtiene un nuevo instrumento de control y cruce de información tributaria del sector minero, reforzando sus facultades de determinación y fiscalización.
- Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)·Su registro de concesiones, licencias y comercializadores se convierte en fuente de referencia para verificar la consistencia con los datos del Anexo Minero.
- Presentar el Anexo Minero semestralmente vía web del SRI: en septiembre (I semestre) y marzo (II semestre), conforme al noveno dígito del RUC.
- Reportar por cada código de derecho minero vigente: datos de identificación, tipo de derecho, concesión, producción, compras, ventas locales, exportaciones, inversiones y propiedad planta y equipo.
- Entregar copias notariadas de contratos vigentes al SRI hasta el 31 de marzo de 2025 (régimen transitorio).
- Reportar información de los semestres comprendidos entre 2022 y 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 (régimen transitorio).
- Adecuar el campo 'Descripción' o 'Detalle Adicional' de comprobantes de venta por exportaciones, conforme a los requisitos establecidos en la resolución.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Entrega de copias notariadas de contratos vigentes al SRI (régimen transitorio) | 31 de marzo de 2025 | Disposición transitoria (régimen transitorio — resumen del procesador) |
| Presentación de información histórica de semestres 2022-2024 (régimen transitorio) | 31 de diciembre de 2025 | Disposición transitoria (régimen transitorio — resumen del procesador) |
| Presentación del Anexo Minero correspondiente al I semestre de cada año | Septiembre de cada año (fecha exacta según noveno dígito del RUC) | Resumen del procesador — artículo de plazos (texto truncado) |
| Presentación del Anexo Minero correspondiente al II semestre de cada año | Marzo de cada año (fecha exacta según noveno dígito del RUC) | Resumen del procesador — artículo de plazos (texto truncado) |
- Si tienes contratos mineros vigentes: entregar copias notariadas al SRI antes del 31 de marzo de 2025.
- Si realizaste actividades mineras entre 2022 y 2024: reportar esa información histórica en el Anexo Minero antes del 31 de diciembre de 2025.
- Registrarse en el sistema web del SRI para presentar el Anexo Minero semestralmente (septiembre y marzo), según el noveno dígito del RUC.
- Verificar si eres titular, cotitular u operador contractual de cualquier derecho minero para determinar si estás obligado (el universo incluye concesiones, licencias, plantas de beneficio y contratos de operación o mandato).
«Esta Resolución tiene como objetivo establecer los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el 'Anexo Minero' y su contenido.»
Define el objeto de la norma y la cadena completa de actividades mineras bajo control: desde exploración hasta exportación.
«Están obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio... 2. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato... 3. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.»
Es el artículo de mayor impacto: define un universo amplio de obligados que incluye tanto titulares formales como operadores contractuales y comercializadores.
«Se excluyen de la presentación del anexo minero los titulares de permisos de minería artesanal.»
Única excepción expresa de la norma, protegiendo a los mineros artesanales de la carga administrativa del nuevo anexo.
«De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en la presente resolución deberán informar a través del 'Anexo Minero', la siguiente información por cada código de derecho minero vigente de los cuales sea titular: 1. Identificación de informante. - Registro Único de Contribuyentes, nombre o razón social, datos del representante legal, ejercicio fiscal, semestre, tipo de derecho minero o contrato, domicilio. 2. Concesión minera. - Provincia, cantón y parroquia del lugar donde se encuentra localizada la concesión, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, código del derecho minero, nombre de la concesión minera, número hectáreas concesionadas, fecha de otorgamiento e inscrip[...]»
Determina el contenido mínimo del anexo, incluyendo datos de identificación y concesión; el resto del artículo fue truncado pero el resumen indica que también cubre producción, compras, ventas, exportaciones e inversiones.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 crea el Anexo Minero como nuevo instrumento de control tributario semestral para el sector minero ecuatoriano, ampliando significativamente la supervisión del SRI sobre una actividad que históricamente ha tenido escasa trazabilidad fiscal. La cobertura mediática es predominantemente neutral (82%), reflejando que los medios generales la reportaron como noticia de gestión tributaria sin mayor debate. Sin embargo, la sociedad civil mostró una valoración desfavorable (score -0.733 en 6 fuentes), posiblemente vinculada al contexto más amplio de reformas mineras —como la Ley de Fortalecimiento de Sectores Estratégicos aprobada en febrero de 2026, criticada por eliminar requisitos ambientales— en el que esta norma tributaria se inserta. El gobierno, por su parte, la ve favorablemente como herramienta de control de recursos estratégicos del Estado. El régimen transitorio con fechas retroactivas hasta 2022 es el elemento de mayor tensión práctica para los contribuyentes del sector.