SRI habilita plan de pago a 12 meses para impuestos retenidos en mora
Contribuyentes con impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 oct 2024 pueden fraccionar su deuda en hasta 12 cuotas mensuales. El plazo para solicitar el plan vence 60 días después del 10 de diciembre de 2024; el incumplimiento reactiva el cobro coactivo de inmediato.
El plan habilita a agentes de retención y percepción —categoría que el régimen ordinario típicamente excluye de facilidades— a regularizar deudas antiguas evitando la ejecución coactiva inmediata. La suspensión de acciones coactivas y de la prescripción protege al contribuyente de embargos mientras cumple el plan, pero exige disciplina total: un solo incumplimiento extingue el beneficio sin posibilidad de prórroga. El plan también cubre obligaciones compuestas únicamente por multas, lo que amplía su alcance más allá de la deuda principal. Dado que el plazo para solicitar vencía 60 días después del 10 de diciembre de 2024 (es decir, alrededor del 8 de febrero de 2025), los contribuyentes que no presentaron su solicitud a tiempo quedaron fuera del beneficio.
El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-000000001 el 6 de enero de 2025, vigente desde el 10 de enero de 2025, para reglamentar el plan excepcional de pagos previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador. El plan permite a contribuyentes con impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 de octubre de 2024 solicitar hasta 12 meses de plazo para pagar sus deudas en cuotas mensuales iguales. Las solicitudes debían presentarse dentro de 60 días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024.
Se crea un mecanismo excepcional de facilidades de pago —distinto al régimen ordinario de facilidades de pago del Código Tributario— exclusivamente para impuestos retenidos o percibidos vencidos al 31 de octubre de 2024, con suspensión automática del procedimiento coactivo y de los plazos de prescripción mientras el plan esté vigente. El incumplimiento de una sola cuota da por terminado el plan de forma inmediata, sin posibilidad de prórroga.
- Agentes de retención y percepción con deudas en mora al 31/10/2024·Pueden acogerse al plan para pagar en hasta 12 cuotas mensuales y evitar o suspender el cobro coactivo.
- Contribuyentes con deudas únicamente por multas de impuestos retenidos o percibidos·También acceden al plan, pues la resolución lo permite expresamente aunque la obligación sea solo multas.
- Ex representantes legales (responsables por representación del Art. 27 del Código Tributario)·Deben presentar la solicitud de forma física en las oficinas del SRI, no a través del portal web.
- Contribuyentes con procesos coactivos activos·Al otorgarse el plan, el procedimiento coactivo se suspende, aunque subsisten medidas cautelares para garantizar el saldo total.
- Servicio de Rentas Internas·Debe emitir resoluciones individuales de aceptación, notificarlas electrónicamente y gestionar los cobros a través de los funcionarios con delegación de facilidades de pago.
- Presentar la solicitud del plan dentro de los 60 días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024, principalmente a través del portal www.sri.gob.ec.
- Los ex representantes legales (Art. 27 CT) que ya no ejercen la representación deben presentar la solicitud de forma física en oficinas del SRI.
- Pagar cada cuota mensual en la fecha máxima indicada en la resolución de concesión, sin posibilidad de prórroga.
- Si el contribuyente desea cesar o sustituir medidas cautelares durante el plan, debe garantizar el saldo total de las obligaciones gestionadas en el procedimiento coactivo.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio del cómputo del plazo para solicitar el plan | 10 de diciembre de 2024 | Art. 2 |
| Vencimiento del plazo para presentar la solicitud (60 días calendario desde el 10 de diciembre de 2024) | Aproximadamente 8 de febrero de 2025 | Art. 2 |
| Vigencia y aplicabilidad de la Resolución | 10 de enero de 2025 | Disposición Final |
| Corte de mora de las obligaciones elegibles | 31 de octubre de 2024 | Art. 1 |
- Si eres agente de retención o percepción con deudas vencidas al 31/10/2024, presentar solicitud en www.sri.gob.ec dentro de 60 días desde el 10 de diciembre de 2024 (plazo aproximado: hasta el 8 de febrero de 2025).
- Si eres ex representante legal (Art. 27 CT) sin vigencia actual, presentar la solicitud físicamente en oficinas del SRI dentro del mismo plazo.
- Pagar cada cuota mensual en la fecha exacta fijada en la resolución de concesión, sin prórroga posible, para evitar la terminación del plan.
«A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que se encuentren en mora, es decir, vencidos, hasta el 31 de octubre de 2024. El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuestos retenidos o percibidos contemplen únicamente multas.»
Define el ámbito exacto del plan: solo impuestos retenidos o percibidos en mora al 31/10/2024, con extensión expresa a deudas compuestas únicamente por multas.
«El plan excepcional de pagos regulado en la presente Resolución podrá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.»
Establece la ventana temporal para acceder al beneficio; pasado este plazo, el plan ya no puede solicitarse.
«El incumplimiento de una cuota, una vez conciliados los pagos, dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos; en consecuencia, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.»
Regla de terminación automática sin prórroga: el incumplimiento de una sola cuota reactiva el cobro coactivo por la deuda total.
«Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán.»
Garantiza la suspensión tanto del cobro coactivo como de la prescripción durante la vigencia del plan, protegiendo al contribuyente de embargos activos.
«Las cuotas mensuales serán iguales, con excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.»
Determina la estructura de pago: cuotas fijas salvo la última, que se ajusta por intereses acumulados al cierre del plan.
La resolución fue cubierta ampliamente —con predominio neutral— por medios generales, mientras que gremios empresariales, sectores de comercio y sociedad civil expresaron posiciones no favorables, posiblemente por las condiciones estrictas del plan (sin prórroga, terminación inmediata ante incumplimiento) o por considerarlo insuficiente frente a la magnitud de las deudas acumuladas. El gobierno y el sector financiero, en cambio, calificaron la medida favorablemente, presentándola como un alivio real para contribuyentes en mora. Desde el plano jurídico, la norma es técnicamente sólida: se ancla en una disposición transitoria legal expresa y reglamenta con precisión los efectos sobre la coactiva y la prescripción, aunque la ventana de 60 días y la regla de incumplimiento inmediato son condiciones que limitan significativamente el margen de error del contribuyente.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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