Panamá deja de ser paraíso fiscal para el SRI: implicaciones tributarias inmediatas
El SRI elimina a Panamá de su lista oficial de paraísos fiscales, eliminando las restricciones y cargas tributarias especiales que aplicaban a operaciones con esa jurisdicción. Afecta a empresas y personas con transacciones, inversiones o estructuras societarias vinculadas a Panamá.
La exclusión de Panamá del listado de paraísos fiscales elimina la presunción automática que activaba regímenes tributarios agravados —como retenciones elevadas y obligaciones de precios de transferencia— para empresas ecuatorianas con operaciones, inversiones o estructuras en esa jurisdicción. La derogación del artículo 3 de la resolución base es igualmente relevante: obliga a los contribuyentes a abandonar la referencia a listas cerradas y a realizar un análisis caso a caso con los criterios legales de la LRTI, lo que implica mayor carga de diligencia interna pero también mayor precisión jurídica. El fundamento es el Acuerdo bilateral de Intercambio de Información Tributaria suscrito el 14 de agosto de 2025 y la activación del intercambio automático CRS entre Ecuador y Panamá, que eliminan la condición de 'ausencia de intercambio efectivo de información' que sostenía la calificación. Las empresas con estructuras panameñas deben revisar sus obligaciones formales vigentes desde el 15 de agosto de 2025 para determinar si continúan bajo el régimen especial conforme al análisis de los criterios LRTI.
Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, publicada y vigente desde el 15 de agosto de 2025, el Director General del SRI reformó la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 para excluir a la República de Panamá del listado oficial ecuatoriano de paraísos fiscales. Adicionalmente, derogó el artículo 3 de dicha resolución base e instruyó a los contribuyentes a aplicar directamente los criterios objetivos de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) para calificar paraísos fiscales, sin remisión a listas cerradas de jurisdicciones.
Antes de esta resolución, Panamá figuraba expresamente en el listado del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 como paraíso fiscal, lo que activaba automáticamente el régimen especial (retenciones elevadas, precios de transferencia, restricciones adicionales) para operaciones con esa jurisdicción. A partir del 15 de agosto de 2025, Panamá queda excluida de dicho listado, y el artículo 3 de la resolución base queda derogado; en adelante, los contribuyentes deben evaluar cualquier jurisdicción —incluida Panamá— aplicando los tres criterios objetivos del segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la LRTI, verificando si se cumplen al menos dos de ellos.
- Empresas ecuatorianas con operaciones, inversiones o filiales en Panamá·Dejan de estar sujetas automáticamente al régimen de paraíso fiscal (retenciones elevadas, precios de transferencia agravados) por sus transacciones con Panamá, salvo que un análisis bajo criterios LRTI demuestre que se cumplen al menos dos de las tres condiciones legales.
- Contribuyentes que realizan pagos al exterior hacia Panamá·Las retenciones en la fuente aplicables a pagos hacia Panamá podrían reducirse al dejar de calificarse automáticamente como paraíso fiscal, debiendo verificarse caso a caso.
- Importadores y exportadores ecuatorianos con contrapartes panameñas·Las operaciones comerciales con entidades panameñas ya no estarán sujetas de pleno derecho al régimen de precios de transferencia agravado asociado a paraísos fiscales.
- Contadores y asesores tributarios·Deben actualizar el análisis de riesgo fiscal de sus clientes con estructuras en Panamá y aplicar el test de tres criterios de la LRTI en lugar de la inclusión automática en lista.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Podrá acceder a información bancaria, societaria y contable panameña a través del intercambio automático CRS y del nuevo Acuerdo bilateral, fortaleciendo su capacidad de control.
- Personas naturales ecuatorianas con cuentas o activos en Panamá·Sus cuentas y activos en Panamá son ahora reportables al SRI mediante el intercambio automático CRS, incrementando la visibilidad fiscal de sus patrimonios en esa jurisdicción.
- Los contribuyentes residentes en Ecuador deben evaluar si una jurisdicción califica como paraíso fiscal aplicando directamente los tres criterios objetivos del segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la LRTI (verificando el cumplimiento de al menos dos), sin remisión a ninguna lista cerrada de jurisdicciones o Estado en particular.
- Para operaciones con Panamá, los contribuyentes deben realizar un análisis caso a caso bajo los criterios LRTI para determinar si aplica el régimen especial de paraísos fiscales desde el 15 de agosto de 2025.
- Queda derogada la obligación de tratar a la República de Panamá como paraíso fiscal de pleno derecho por su inclusión en el listado del artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052.
- Queda derogado el artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la reforma: exclusión de Panamá del listado de paraísos fiscales y derogación del artículo 3 | 15 de agosto de 2025 | Artículo 1 y fecha de firma/publicación de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021 |
| Suscripción del Acuerdo bilateral Ecuador-Panamá de Intercambio de Información Tributaria | 14 de agosto de 2025 | Considerandos de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021 |
- Revisar todas las operaciones, contratos y estructuras con contrapartes panameñas para determinar si, bajo el test de tres criterios LRTI, Panamá sigue calificando como paraíso fiscal para cada caso concreto — vigente desde el 15 de agosto de 2025.
- Ajustar el cálculo y la aplicación de retenciones en la fuente sobre pagos a Panamá conforme al nuevo estatus desde el 15 de agosto de 2025.
- Para cualquier otra jurisdicción, aplicar directamente el test de tres criterios de la LRTI sin referencia a listas cerradas, según la Disposición General de la resolución.
«Derógase el texto: 'REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)' del listado del Artículo 2.»
Es el cambio central de la norma: elimina a Panamá del listado oficial de paraísos fiscales con efecto inmediato desde el 15 de agosto de 2025.
«Derógase el artículo 3.»
La derogación del artículo 3 de la resolución base obliga a todos los contribuyentes a abandonar el uso de listas cerradas y aplicar el test objetivo de la LRTI para calificar cualquier jurisdicción.
«A efectos de la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos el segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular.»
Establece la regla general post-reforma: el análisis de paraíso fiscal es objetivo y basado en criterios legales, no en listas predefinidas, lo que traslada mayor responsabilidad de análisis al contribuyente.
«se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta [...] inferior a un 60% [...]; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas [...] no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción [...]; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia [...]»
Son los tres criterios objetivos que los contribuyentes deben aplicar desde ahora para determinar si una jurisdicción —incluida Panamá— califica como paraíso fiscal.
La exclusión de Panamá del listado ecuatoriano de paraísos fiscales es una medida técnicamente sustentada en el Acuerdo bilateral de Intercambio de Información suscrito el 14 de agosto de 2025, el intercambio automático CRS ya activo y la remoción de Panamá de la lista europea de alto riesgo antilavado. La cobertura mediática de la norma —con 290 noticias en 4 medios— es predominantemente neutral, aunque los sectores gremial empresarial, de comercio exterior, financiero, de justicia y de sociedad civil registraron reacciones desfavorables, mientras que el gobierno y el sector comercio se mostraron favorables. Las críticas de gremios y sociedad civil podrían reflejar preocupaciones sobre la efectiva implementación del intercambio de información y la suficiencia de los controles antilavado, en un contexto en que análisis periodísticos señalan vacíos persistentes en el sistema ecuatoriano de control del blanqueo de capitales. La derogación del artículo 3 de la resolución base —que obligaba a referirse a listas cerradas— es un cambio estructural de mayor alcance que la propia exclusión de Panamá, pues desplaza al contribuyente la carga de análisis caso a caso.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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