SRI reemplaza Anexo Minero por Formulario Informativo con nuevos plazos
El SRI sustituye el 'Anexo Minero' por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' y fija nuevos calendarios de entrega mensual y retroactiva 2022-2025. Afecta a concesionarios, comercializadores y operadores del sector minero.
La norma afecta a todos los titulares de concesiones mineras, comercializadores de sustancias minerales y operadores de pequeña minería y minería artesanal que tienen obligaciones informativas ante el SRI. El cambio de 'Anexo' a 'Formulario' no es solo de nombre: implica un nuevo sistema tecnológico de entrega y recepción fiscal, por lo que los obligados deben adaptarse al nuevo instrumento desde el 30 de noviembre de 2025 (fecha de disponibilidad de la ficha técnica). La exigencia retroactiva de reportar información de 2022 a 2025 en los primeros meses de 2026 representa una carga de cumplimiento significativa para el sector minero.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000023, publicada el 22 de agosto de 2025, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 sobre el 'Anexo Minero'. La reforma sustituye ese instrumento por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras', adapta el sistema de entrega al nuevo esquema de recepción fiscal del SRI y establece un nuevo calendario mensual escalonado de presentación según el noveno dígito del RUC. Adicionalmente, fija plazos transitorios para reportar información retroactiva de los ejercicios fiscales 2022 a 2025.
Se reemplaza el 'Anexo Minero' por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' en todas las disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004. El cronograma de presentación se modifica a corte mensual escalonado (del día 10 al 28 del mes siguiente según el noveno dígito del RUC), sustituyendo el calendario anterior. La disposición transitoria Segunda se reemplaza íntegramente para incorporar plazos retroactivos de presentación de los períodos 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Titulares de concesiones mineras·Deben presentar el nuevo Formulario Informativo Actividades Mineras de forma mensual y, retroactivamente, los períodos 2022-2025 según el calendario transitorio.
- Comercializadores de sustancias minerales (metálicas y no metálicas)·Obligados a reportar sus actividades bajo el nuevo formulario, reemplazando el Anexo Minero, con plazos escalonados según noveno dígito del RUC.
- Operadores de pequeña minería y minería artesanal·Deben adaptarse al nuevo instrumento informativo y cumplir con los plazos retroactivos de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Titulares de plantas de beneficio, fundición o refinación·En tanto realizan actividades mineras reguladas, quedan alcanzados por la obligación de presentar el Formulario Informativo Actividades Mineras.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe publicar la ficha técnica del nuevo formulario en su sitio web antes del 30 de noviembre de 2025 para hacer operativa la norma.
- Presentar el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' (reemplaza al Anexo Minero) de forma mensual, según el noveno dígito del RUC, del día 10 al 28 del mes siguiente al período reportado.
- Reportar información mensual retroactiva de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 en enero de 2026, según el noveno dígito del RUC.
- Reportar información mensual retroactiva de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 en febrero de 2026, según el noveno dígito del RUC.
- Presentar el 'Anexo Minero' bajo el esquema y cronograma establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 original y su reforma NAC-DGERCGC25-00000007, los cuales quedan sustituidos por el nuevo formulario y calendario.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Disponibilidad de la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras en la web del SRI | 30 de noviembre de 2025 | Artículo Único (según resumen del processor) |
| Presentación retroactiva de períodos 2022 y 2023 (noveno dígito 1: día 10; dígito 0: día 28) | Enero de 2026 (escalonado según noveno dígito del RUC) | Artículo Único, numeral 3 — Disposición transitoria Segunda |
| Presentación retroactiva de períodos 2024 y 2025 (noveno dígito 1: día 10; dígito 0: día 28) | Febrero de 2026 (escalonado según noveno dígito del RUC) | Artículo Único, numeral 3 — Disposición transitoria Segunda |
| Presentación mensual ordinaria (período corriente, noveno dígito 1) | Día 10 del mes siguiente al período reportado | Artículo Único, numeral 2 — Art. 6 reformado |
| Presentación mensual ordinaria (período corriente, noveno dígito 0) | Día 28 del mes siguiente al período reportado | Artículo Único, numeral 2 — Art. 6 reformado |
- Verificar el noveno dígito del RUC propio para identificar la fecha de vencimiento mensual del Formulario Informativo Actividades Mineras (entre el día 10 y 28 del mes siguiente).
- Consultar la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras en el sitio web del SRI a partir del 30 de noviembre de 2025.
- Preparar y presentar la información mensual retroactiva de los ejercicios 2022 y 2023 durante enero de 2026, según el noveno dígito del RUC.
- Preparar y presentar la información mensual retroactiva de los ejercicios 2024 y 2025 durante febrero de 2026, según el noveno dígito del RUC.
«Sustitúyase en todas las disposiciones de la Resolución el término 'Anexo Minero', y 'anexo' por 'Formulario Informativo Actividades Mineras'.»
Establece el cambio de denominación del instrumento informativo en todo el cuerpo normativo de la resolución reformada.
«La información a reportar en el Formulario Informativo Actividades Mineras será con corte mensual y se presentará en el siguiente mes al periodo que corresponda la información a reportar, atendiendo el noveno dígito del RUC, según el calendario señalado a continuación: Noveno dígito del RUC / Fecha de vencimiento (hasta el día): 1/10 — 2/12 — 3/14 — 4/16 — 5/18 — 6/20 — 7/22 — 8/24 — 9/26 — 0/28 del mes siguiente.»
Define el nuevo cronograma escalonado de presentación mensual, que reemplaza al anterior calendario y distribuye la carga informativa según el noveno dígito del RUC.
«Segunda. - Los sujetos obligados a la presentación del Formulario Informativo Actividades Mineras deberán reportar la información mensual de los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, según el calendario señalado a continuación: Períodos mensuales / Noveno dígito del RUC / Fecha de venc[imiento]...»
Obliga a reportar hasta cuatro años de información retroactiva, lo que representa la mayor carga de cumplimiento de la reforma para los sujetos del sector minero.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000023 es una reforma técnica de segundo nivel que actualiza el instrumento informativo del sector minero ante el SRI, pasando del 'Anexo Minero' al 'Formulario Informativo Actividades Mineras'. La cobertura mediática es mayoritariamente neutral (86,7%) y centrada en temas mineros más amplios —apertura del catastro, nueva ley minera aprobada en 2026—, sin análisis específico de esta reforma tributaria-informativa. La sociedad civil registra un tono no favorable (13,3% de las fuentes), lo que refleja tensiones generales con la política minera del gobierno, no necesariamente con esta norma en particular. El aspecto más oneroso de la resolución es la obligación retroactiva de reportar hasta cuatro años de información (2022-2025) en enero y febrero de 2026, una carga que puede resultar significativa para operadores pequeños y artesanales con capacidad administrativa limitada.