SRI amplía hasta el 23 de abril plazo de declaraciones que vencían el 20 de abril de 2026
Falla tecnológica en plataforma del SRI el 20 de abril de 2026 motivó extender el plazo de declaración para contribuyentes con 9no dígito del RUC 5 y 6. No se aplicarán multas, recargos ni intereses por la prórroga.
La falla tecnológica del SRI impidió a un grupo de contribuyentes cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias por causas ajenas a su voluntad, lo que sin esta resolución les habría generado multas, recargos e intereses automáticos. La ampliación de tres días hábiles protege a los afectados de sanciones injustas derivadas de un incidente institucional. La norma refuerza el principio de que el Estado no puede sancionar incumplimientos generados por sus propias fallas tecnológicas. La medida tiene vigencia puntual y acotada: solo aplica al dígito 5 y 6 con vencimiento el 20 de abril de 2026.
El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000017 el 20 de abril de 2026, ampliando el plazo de presentación de declaraciones de impuestos cuyo vencimiento era ese mismo día. La medida se originó en intermitencias tecnológicas en la plataforma del SRI causadas por un pico inusual de consumo del servicio (incidente Nro. IM103052), calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. La resolución entró en vigor desde su suscripción.
Los contribuyentes con noveno dígito del RUC 5 o 6, cuya fecha de vencimiento original era el 20 de abril de 2026, disponen ahora hasta el 23 de abril de 2026 para presentar sus declaraciones sin incurrir en multas, recargos ni intereses.
- Contribuyentes con noveno dígito del RUC 5 o 6·Obtienen plazo extendido hasta el 23 de abril de 2026 para presentar declaraciones de impuestos sin multas, recargos ni intereses.
- Agentes de retención con dígito RUC 5 o 6·Pueden presentar sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente hasta el 23 de abril de 2026 sin sanción.
- Unidades internas del SRI (recaudación, determinación y control)·Deben incorporar el nuevo plazo en sus procesos operativos y no aplicar sanciones a quienes declaren hasta el 23 de abril de 2026.
- Los contribuyentes con dígito RUC 5 o 6 deben presentar sus declaraciones de impuestos a más tardar el 23 de abril de 2026 para evitar multas, recargos e intereses.
- Todas las unidades del SRI deben considerar el nuevo plazo dentro de sus procesos de recaudación, determinación y control (Art. 3).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Fecha máxima de declaración para contribuyentes con dígito RUC 5 y 6 (plazo ampliado) | 23 de abril de 2026 | Art. 2 |
| Vigencia de la Resolución | 20 de abril de 2026 | Disposición Final |
- Si tu RUC termina en dígito 5 o 6 y debías declarar el 20 de abril de 2026: presenta tu declaración de impuestos hasta el 23 de abril de 2026 para evitar multas, recargos e intereses.
«Las declaraciones de impuestos con fecha de vencimiento el 20 de abril de 2026, se realizarán de conformidad con la fecha indicada en la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: 9no Dígito del RUC: 5 - 6 / Fecha Máxima para la Declaración: 23 de abril de 2026.»
Es el artículo central: establece el nuevo plazo y garantiza expresamente que no se impondrán multas, recargos ni intereses por declarar hasta esa fecha.
«El 20 de abril de 2026 se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones, debido a un pico inusual de consumo del servicio, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa vigente.»
Constituye el fundamento fáctico de la resolución: acredita la causa de fuerza mayor que justifica la ampliación del plazo.
«ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones.»
Es la habilitación legal expresa que faculta al SRI a emitir esta resolución de ampliación de plazo.
«Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.»
Obliga internamente al SRI a respetar el nuevo plazo en todos sus procesos, evitando que se generen sanciones automáticas.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000017 es una medida de emergencia puntual emitida el mismo día en que los sistemas del SRI presentaron fallas, con el fin de proteger a los contribuyentes afectados por el incidente tecnológico Nro. IM103052. La cobertura mediática disponible es completamente neutral y no aborda directamente esta resolución, sino otras acciones del SRI en meses posteriores. La norma no generó controversia pública y cumple un rol técnico-protector clásico: garantizar que los ciudadanos no sean sancionados por el mal funcionamiento de la plataforma estatal. El plazo adicional de tres días es modesto pero suficiente para que los contribuyentes con dígitos 5 y 6 regularicen su situación sin costo.