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TRIBUTARIO

SRI fija coeficientes presuntivos de Renta 2023 para más de 150 actividades

Empresas sin declaración o contabilidad suficiente tributan según coeficientes CIIU aplicados a ingresos, costos y activos. No aplica a regímenes simplificados ni rentas de trabajo, herencias o capital.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000002 · Vigente desde 30 de enero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Esta resolución define la base de cálculo que el SRI usará para determinar el Impuesto a la Renta de un contribuyente cuando este no haya presentado declaración, carezca de contabilidad suficiente o se niegue a entregar documentos. Afecta a cualquier persona natural o sociedad sujeta al régimen general del IR en más de 150 ramas económicas, desde agricultura hasta minería y manufactura. El impuesto así determinado no puede ser inferior al retenido en la fuente, según el artículo 34 de la LRTI. Al texto estar parcialmente truncado, no es posible confirmar la cobertura completa de todos los sectores ni las exclusiones expresas.

QUÉ DISPONE

El Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000002 el 30 de enero de 2025, fijando los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2023. La resolución establece tres coeficientes por actividad (sobre ingresos totales, costos y gastos totales, y activos totales), organizados según la clasificación CIIU para más de 150 ramas económicas. Rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se actualizan los coeficientes de estimación presuntiva para el ejercicio fiscal 2023, en reemplazo de los coeficientes vigentes para ejercicios anteriores, conforme al mandato del artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno que exige fijarlos anualmente.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes del IR en régimen general que no presentaron declaración 2023·El SRI puede determinar su impuesto aplicando el mayor valor resultante de multiplicar cada coeficiente por ingresos, costos/gastos o activos totales del ejercicio 2023.
  • Contribuyentes con contabilidad insuficiente o rechazada por el SRI·Si su declaración no es respaldada por contabilidad aceptable, el SRI liquidará el IR usando estos coeficientes sectoriales en lugar de los datos declarados.
  • Empresas del sector extractivo (petróleo, minería, gas)·Quedan sujetas a coeficientes relativamente altos (ej. extracción de petróleo crudo: 0,4057 sobre ingresos; 0,6828 sobre costos y gastos), lo que puede resultar en determinaciones presuntivas elevadas.
  • Empresas agrícolas, ganaderas y acuícolas·Se aplican coeficientes diferenciados por tipo de cultivo o actividad (ej. ganadería: 0,1881 sobre ingresos), que determinan la carga presuntiva del IR 2023 en caso de ausencia de declaración válida.
  • Fabricantes e industriales (alimentos, textiles, químicos, papel, etc.)·Cada subsector manufacturero tiene coeficientes propios; por ejemplo, elaboración de bebidas: 0,3258 sobre ingresos, mientras elaboración de aceites: 0,0890, reflejando márgenes sectoriales distintos.
  • Comercializadores de minerales·El texto menciona coeficientes especiales para comercialización de minerales, aunque la parte correspondiente está truncada y no puede detallarse aquí.
  • Contribuyentes de actividades sin código CIIU específico·Se les aplica un coeficiente general previsto en la resolución para actividades no clasificadas, aunque ese artículo está en la parte truncada del texto.
  • Auditores y asesores tributarios·Deben conocer estos coeficientes para evaluar el riesgo de determinación presuntiva en procesos de revisión o defensa de contribuyentes ante el SRI.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • El SRI queda habilitado para aplicar determinación presuntiva del IR 2023 usando los coeficientes fijados en esta resolución cuando no sea posible la determinación directa.
  • El impuesto determinado presuntivamente no podrá ser inferior al retenido en la fuente (Art. 34 LRTI), obligación que se activa con la aplicación de esta resolución.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resolución y aplicabilidad de los coeficientes30 de enero de 2025 (desde su publicación en el Registro Oficial)Parte resolutiva / fecha de emisión
Ejercicio fiscal al que aplican los coeficientesEjercicio fiscal 2023Art. 1
QUÉ HACER
  • Si un contribuyente del ejercicio 2023 no presentó declaración de IR o tiene contabilidad rechazada, debe regularizar su situación ante el SRI para evitar que se aplique la determinación presuntiva con estos coeficientes.
  • Verificar que el impuesto a pagar no sea inferior al total retenido en la fuente durante 2023, conforme al Art. 34 LRTI.
Pendiente · El texto está truncado: no es posible confirmar si existen artículos adicionales que regulen exclusiones expresas (regímenes simplificados, ingresos de trabajo en relación de dependencia, herencias, loterías) directamente en el articulado de esta resolución.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«Se establece los siguientes coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2023»

Es el artículo central: fija los coeficientes aplicables para más de 150 actividades CIIU, con tres factores (ingresos, costos/gastos y activos) que determinan la base del IR presuntivo 2023.

Considerando — Art. 92 Código Tributario
«tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla»

Define los supuestos que habilitan al SRI a usar estos coeficientes, lo que delimita el universo de contribuyentes afectados.

Considerando — Art. 25 LRTI
«el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año»

Otorga el fundamento legal para la emisión anual de esta resolución y establece que los coeficientes se fijan tomando como base capital propio, ajeno e indicadores sectoriales.

Considerando — Art. 34 LRTI
«el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente»

Establece un piso mínimo del impuesto presuntivo, protegiendo la recaudación fiscal frente a retenciones ya practicadas.

Considerando — Art. 23 LRTI
«cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados»

Enumera los cuatro supuestos concretos en que el SRI puede activar la determinación presuntiva y aplicar estos coeficientes.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000002 actualiza las tablas de coeficientes presuntivos para el IR del año fiscal 2023, herramienta que el SRI usa cuando un contribuyente no puede o no quiere colaborar con la determinación directa de su impuesto. La cobertura mediática vinculada a esta norma es temáticamente diferente —se centra en obligaciones de plataformas tipo Airbnb, cambios en la declaración de IVA y fechas RIMPE 2025— lo que sugiere que la resolución no generó debate público específico en medios. El tono es predominantemente neutral (92,3%), lo que es esperable en una norma técnica de actualización anual. Para quienes operan en sectores con coeficientes altos —como extracción de petróleo (0,6828 sobre costos) o apoyo a actividades mineras (0,6857 sobre costos)— la aplicación de estos valores puede resultar en cargas tributarias presuntivas significativamente superiores a las que derivarían de una declaración basada en resultados reales.

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