Compensación económica de guardería para servidores públicos es ingreso gravado con IR
El SRI aclara que los USD 93 mensuales por beneficio de guardería que reciben servidores públicos forman parte de la base imponible del impuesto a la renta, al no estar exentos en la LRTI.
Los servidores públicos que perciben la compensación de guarderías deberán incluir esos USD 93 por beneficiario por mes en su base imponible de impuesto a la renta, lo que puede incrementar el monto de impuesto a retener mensualmente por sus empleadores y/o el impuesto a liquidar al cierre del ejercicio fiscal. Las instituciones públicas que actúan como agentes de retención quedan advertidas de su obligación de retener el IR sobre este concepto, exponiéndose a sanciones si no lo hacen. El SRI declaró expresamente que ejercerá sus facultades de verificación y control sobre el cumplimiento de esta circular, lo que anticipa fiscalizaciones dirigidas a este concepto. La norma aplica desde su emisión (10 de enero de 2025), afectando el ejercicio fiscal 2025 en curso desde esa fecha.
El 10 de enero de 2025, el Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000001, estableciendo que la compensación económica de USD 93 mensuales que las instituciones públicas entregan a sus servidores por el beneficio de guarderías —cuando no pueden proveer el servicio de cuidado infantil directamente— constituye un ingreso gravado para efectos del impuesto a la renta. La circular sustenta su criterio en que el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno no contempla exención alguna para este rubro, por lo que los valores percibidos deben incluirse en la base imponible del ejercicio fiscal correspondiente.
Antes de esta circular no existía un pronunciamiento formal del SRI sobre el tratamiento tributario de esta compensación; a partir del 10 de enero de 2025, queda establecido oficialmente que el bono de USD 93 mensuales por guardería es renta gravada y debe integrarse a la base imponible del impuesto a la renta, sin que los servidores públicos beneficiarios puedan considerarlo exento.
- Servidores públicos beneficiarios del bono de guardería·Deben incluir los USD 93 mensuales recibidos por cada beneficiario en su base imponible del impuesto a la renta, aumentando potencialmente su carga tributaria anual.
- Instituciones públicas como agentes de retención·Están obligadas a retener el impuesto a la renta sobre la compensación de guarderías al momento de pagarla a sus servidores, bajo riesgo de responsabilidad por retenciones no realizadas.
- Empleadores del sector público que administran nómina·Deben actualizar sus sistemas de nómina para incorporar los USD 93 por guardería como ingreso gravado en el cálculo de retenciones mensuales de IR.
- Servidores públicos con hijos o niños bajo su cuidado menores de 5 años·Son los beneficiarios directos del bono según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085 y, por tanto, los principales afectados por la nueva calificación tributaria del ingreso.
- Los servidores públicos beneficiarios deben incluir los valores recibidos por compensación económica de guarderías (USD 93 por beneficiario/mes) en la base imponible de su impuesto a la renta del ejercicio fiscal en que se perciban.
- Las instituciones públicas pagadoras, en calidad de agentes de retención, deben retener el impuesto a la renta sobre este concepto al liquidar la nómina.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la circular y aplicación del criterio tributario | 10 de enero de 2025 | Parte final de la Circular (fecha de emisión y firma) |
- Servidores públicos que perciben el bono de guardería: incluir los USD 93 por beneficiario/mes en la base imponible del IR correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (y siguientes) en su declaración o al proyectar gastos ante el empleador.
- Instituciones públicas pagadoras: actualizar el cálculo de retenciones en la fuente de IR para incluir el bono de guardería como ingreso gravado, con efecto desde el 10 de enero de 2025.
«los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, debido a que no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba.»
Es el núcleo de la circular: define la calificación jurídico-tributaria del bono y su efecto inmediato sobre la base imponible.
«El artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece los ingresos exentos aplicables para la determinación y liquidación del impuesto a la renta.»
El SRI funda su criterio en la ausencia de exención en este artículo para el bono de guardería, lo que hace que el rubro quede gravado.
«De acuerdo con el Art. 7 el valor mensual que recibirá un servidor público, por cada beneficiario, será de noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD.93.00).»
Fija el monto exacto gravado: USD 93 por beneficiario por mes, dato indispensable para calcular la retención e impuesto anual.
«cuando la institución pública a cargo de los centros de cuidado diario infantil propios o en convenio con terceros no pueda otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios; o, cuando una institución del Estado no cuente con centros de cuidado infantil para brindar el beneficio de guardería determinado en la presente norma [...] deberá cancelar, mensualmente, a sus servidores un valor económico como beneficio monetario por cada beneficiario.»
Delimita el supuesto de hecho: el bono solo aplica cuando la institución no puede ofrecer el servicio directamente, circunscribiendo el universo de afectados.
La circular del SRI tiene una cobertura predominantemente neutral, sin debate público destacado en los medios analizados. El sector gremial-empresarial registró una postura ligeramente desfavorable, posiblemente por la tendencia a ampliar la base imponible sin crear beneficios compensatorios. El gobierno calificó la medida de forma favorable, en línea con su postura de eficiencia recaudatoria. Desde el punto de vista jurídico, la circular es técnicamente simple: aplica la regla general de que todo ingreso no exento es gravado, sin innovar en el régimen tributario, pero su impacto práctico es real para miles de servidores públicos que podrían no haber computado este bono en su proyección de gastos e impuesto anual.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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