Compensación económica de guardería para servidores públicos es ingreso gravado con IR
El SRI aclara que los USD 93 mensuales por beneficio de guardería que reciben servidores públicos forman parte de la base imponible del impuesto a la renta, al no estar exentos en la LRTI.
Afecta a todos los servidores públicos que, al no contar su institución con un centro de cuidado infantil propio, reciben mensualmente USD 93 por cada hijo o menor bajo su cuidado de hasta 5 años de edad. El impacto económico es directo: ese monto se suma a los ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, lo que podría elevar la carga tributaria individual dependiendo del tramo de la tarifa progresiva. El SRI se reserva explícitamente la facultad de verificar la correcta aplicación de lo dispuesto, lo que implica riesgo de determinación tributaria para quienes no declaren estos valores.
El 10 de enero de 2025, el Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000001 dirigida a los servidores públicos que reciben la compensación económica de USD 93 mensuales por el beneficio de guarderías. La circular establece que dicha compensación constituye un ingreso gravado para efectos del impuesto a la renta, al no estar contemplada como exención en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En consecuencia, los valores percibidos deben incorporarse a la base imponible del ejercicio fiscal en que se reciban.
Antes de esta circular no existía un pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria sobre el tratamiento fiscal de esta compensación; a partir del 10 de enero de 2025, queda clarificado que los USD 93 mensuales por beneficio de guardería no están exentos y deben tributar como ingreso gravado en el impuesto a la renta del servidor público receptor.
- Servidores públicos beneficiarios del bono de guardería·Deben incluir los USD 93 mensuales por cada beneficiario en su base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en que los perciban.
- Instituciones públicas pagadoras·Deberán verificar que sus sistemas de retención en la fuente del impuesto a la renta de sus servidores incorporen la compensación de guardería como ingreso gravado.
- Servicio de Rentas Internas·Ejercerá facultades de revisión y control para verificar que los beneficiarios de la compensación declaren correctamente este ingreso.
- Incluir los valores recibidos como compensación económica por el beneficio de guarderías (USD 93 por beneficiario al mes) en la base imponible del impuesto a la renta del año fiscal en que se perciban.
- Declarar correctamente dichos ingresos en la declaración anual del impuesto a la renta, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Circular.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la Circular y aplicación del criterio tributario | 10 de enero de 2025 | Parte resolutiva de la Circular NAC-DGECCGC25-00000001 |
- Incluir USD 93 mensuales por beneficiario de guardería en la base imponible del impuesto a la renta en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 en adelante (en curso desde el 10 de enero de 2025).
- Las instituciones públicas deben ajustar las retenciones en la fuente del IR de sus servidores para incorporar esta compensación como ingreso gravado.
«Con fundamento en la normativa expuesta, es criterio de esta Administración Tributaria que los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, debido a que no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba.»
Es el núcleo de la circular: define expresamente que la compensación de guardería es ingreso gravado y no exento, activando la obligación tributaria para los beneficiarios.
«Cuando la institución pública a cargo de los centros de cuidado diario infantil propios o en convenio con terceros no pueda otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios; o, cuando una institución del Estado no cuente con centros de cuidado infantil para brindar el beneficio de guardería determinado en la presente norma; (…) deberá cancelar, mensualmente, a sus servidores un valor económico como beneficio monetario por cada beneficiario.»
Define el supuesto de hecho que origina el pago: la incapacidad institucional de proveer el servicio de cuidado infantil en especie, condición que activa la compensación gravada.
«El valor mensual que recibirá un servidor público, por cada beneficiario, será de noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD.93.00).»
Fija el monto exacto sujeto a tributación, relevante para que los servidores y sus empleadores calculen correctamente el impacto en la base imponible.
«El artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece los ingresos exentos aplicables para la determinación y liquidación del impuesto a la renta.»
El SRI fundamenta la gravabilidad precisamente en que este artículo no contempla exención alguna para la compensación de guardería, cerrando cualquier argumento de exclusión fiscal.
La Circular NAC-DGECCGC25-00000001 zanja una incertidumbre tributaria que existía desde la entrada en vigor del Acuerdo Ministerial MDT-2023-085: la compensación de USD 93 mensuales que el Estado paga a sus servidores cuando no puede ofrecer guardería propia tributa como ingreso gravado. El argumento del SRI es estrictamente literal: si la exención no está en el artículo 9 de la LRTI, no existe. La cobertura mediática disponible no aborda directamente esta circular —las doce noticias vinculadas tratan temas distintos (Airbnb, RIMPE, IVA)—, por lo que no hay reacción editorial ni ciudadana registrada sobre esta medida específica. El impacto es acotado pero concreto: servidores públicos con hijos pequeños verán incrementada su base imponible en hasta USD 1.116 anuales por beneficiario, lo que en los tramos medios-altos de la tarifa progresiva puede representar una carga adicional real.