SRI amplía cobertura de remisión tributaria a pagos previos parciales hasta diciembre 2025
El SRI reforma la norma de remisión del 100% de intereses, multas y recargos para incluir pagos parciales realizados antes de la Ley de Integridad Pública, siempre que cubran el total del capital. Afecta a contribuyentes con deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC25-00000019 — Reforma el artículo 3 de la resolución de remisión tributaria para precisar el tratamiento de pagos previos y parciales realizados antes de la Ley Orgánica de Integridad Pública»
La reforma resuelve una ambigüedad operativa clave: qué ocurre con quienes ya venían pagando parcialmente sus deudas tributarias antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica de Integridad Pública. Establece con claridad que esos pagos previos cuentan para la remisión siempre que, sumados, alcancen o completen el 100% del capital adeudado antes del 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que no completen el capital dentro del plazo perderán el beneficio de la remisión sobre sus pagos previos, y estos se reliquidarán conforme al artículo 47 del Código Tributario, que distribuye el pago primero a intereses y luego a capital. Esto implica que quien tenga deuda tributaria con pagos parciales históricos debe calcular con precisión si le conviene y puede cubrir el saldo de capital antes del 31 de diciembre de 2025 para aprovechar la condonación total de intereses, multas, costas y recargos.
El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000019, con vigencia desde su publicación en el Registro Oficial el 6 de agosto de 2025, para reformar el primer inciso del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015. Dicha resolución anterior regulaba la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos prevista en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. La reforma sustituye ese inciso para alinear el texto con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a dicha Ley, publicado el 23 de julio de 2025.
El primer inciso del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 es sustituido íntegramente. El nuevo texto precisa que si los pagos previos y/o parciales realizados antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública —y hasta el 31 de diciembre de 2025— suman el 100% del capital, la remisión se aplica automáticamente; si esos pagos no cubren la totalidad del capital adeudado, el contribuyente puede acogerse a la remisión solo si cancela el saldo de capital pendiente dentro del plazo legal, de lo contrario los pagos fuera de ese plazo se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario (regla general de imputación de pagos), sin beneficio de remisión.
- Contribuyentes (personas naturales y jurídicas) con pagos parciales previos a la Ley Orgánica de Integridad Pública·Pueden beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos si sus pagos históricos más el saldo de capital pendiente se completan antes del 31 de diciembre de 2025.
- Contribuyentes cuyos pagos previos ya cubren el 100% del capital·Acceden automáticamente a la remisión de intereses, multas y recargos restantes, sin necesidad de pago adicional.
- Contribuyentes con pagos parciales que no completen el capital antes del plazo·Pierden el beneficio de la remisión; sus pagos se imputarán según el artículo 47 del Código Tributario (intereses primero, luego capital), sin condonación.
- Contribuyentes con obligaciones de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024·Quedan expresamente excluidos de la remisión, conforme a la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe aplicar el nuevo texto del artículo 3 para determinar la procedencia de la remisión en casos de pagos previos y/o parciales, ajustando sus procesos de liquidación de deuda.
- Los contribuyentes con pagos previos y/o parciales que no cubran el 100% del capital deben cancelar el saldo de capital pendiente hasta el 31 de diciembre de 2025 para acceder a la remisión.
- El SRI debe aplicar la regla del artículo 47 del Código Tributario a los pagos realizados fuera del plazo de remisión por contribuyentes que no completen el capital.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Plazo máximo para completar el pago del saldo de capital y acceder a la remisión | 31 de diciembre de 2025 | Artículo Único (nuevo primer inciso del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015) |
| Vigencia de la presente resolución de reforma | 06 de agosto de 2025 | Disposición Final |
- Verificar si los pagos parciales realizados antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública suman el 100% del capital adeudado: si es así, solicitar al SRI la aplicación automática de la remisión.
- Si los pagos parciales previos no cubren el 100% del capital, pagar el saldo de capital pendiente antes del 31 de diciembre de 2025 para acceder a la remisión total de intereses, multas, costas y recargos.
- No realizar pagos fuera del plazo del 31 de diciembre de 2025 esperando beneficio de remisión: esos pagos se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario sin condonación.
«En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC2500000015, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70 de 30 de junio de 2025, sustitúyase el primer inciso por el siguiente texto: 'En aquellos casos en que el sujeto pasivo haya efectuado pagos previos y/o parciales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública y hasta el 31 de diciembre de 2025, que sumados cubran el 100% del capital, se aplicará la remisión dispuesta en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a la Ley antes indicada. Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:'»
Es el único artículo operativo de la resolución y contiene la regla central que define cuándo los pagos históricos dan derecho a remisión y cuándo no.
«Si antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública, el contribuyente realizó pagos, que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital de dichos pagos siempre y cuando cancele la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión previsto en la ley se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán conforme la regla general prevista en el artículo 47 del Código Tributario.»
Es la norma reglamentaria que esta resolución incorpora al artículo 3, y explica la lógica completa de la imputación de pagos previos.
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»
Determina la fecha de vigencia inmediata de la reforma.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000019 es una norma técnica de precisión que resuelve una laguna operativa de la remisión tributaria creada por la Ley Orgánica de Integridad Pública, alineando la resolución del SRI con lo establecido posteriormente en el Reglamento de dicha ley. La cobertura mediática sobre el conjunto normativo de la remisión tributaria es predominantemente neutral, aunque gremios empresariales, organizaciones de comercio exterior y comercio han mostrado posiciones no favorables respecto a aspectos conexos del régimen del SRI. El sector gobierno califica favorablemente la medida. La reforma específica de este artículo 3 no generó cobertura mediática diferenciada, lo que sugiere que su impacto práctico está concentrado en contribuyentes con deudas antiguas y pagos parciales previos, un universo técnico y específico.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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