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TRIBUTARIO

Nuevas reglas para anular facturas electrónicas: plazo hasta día 10 del mes siguiente

El SRI fija que los comprobantes electrónicos solo se anulan en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión; las facturas a 'consumidor final' ya no podrán anularse ni con notas de crédito. Rige desde el 1 de agosto de 2025.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 · Vigente desde 1 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
QUÉ DISPONE

```json { "titulo_matchea_contenido": true, "titulo_sugerido": null, "nivel_confianza": "alto", "que_ocurrio": "El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 el 27 de junio de 2025, publicada en el Registro Oficial y aplicable desde el 1 de agosto de 2025. La norma establece un régimen unificado para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, fijando plazos, medios y condiciones específicas. Simultáneamente reforma la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 y deroga el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092.", "que_cambia": "Se deroga el artículo 7 de la NAC-DGERCGC16-00000092, que regulaba el plazo anterior de anulación (que incluía la posibilidad de anular hasta cuatro días hábiles de generado el comprobante). El nuevo régimen establece un plazo único de anulación en línea hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión, elimina la anulación y la nota de crédito para facturas con leyenda 'consu

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Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000014
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