SRI deja sin efecto lista fija de regímenes preferentes: aplican criterios legales caso a caso
El SRI elimina la aplicación automática de la Circular de 2012 sobre regímenes fiscales preferentes; contribuyentes ecuatorianos deben evaluar paraísos fiscales según los tres criterios de la LRTI, sin referencia a listados fijos.
Esta circular afecta a todas las empresas, grupos económicos y personas naturales residentes en Ecuador que mantienen operaciones, inversiones o vinculaciones con jurisdicciones de baja imposición, ya que cambia el método de calificación de paraísos fiscales. La eliminación del listado de la Circular de 2012 implica que ya no basta con verificar si una jurisdicción estaba o no en ese listado: ahora se debe realizar un análisis sustantivo con base en los tres criterios legales, lo que incrementa la carga analítica para los contribuyentes y sus asesores. El SRI se reserva expresamente la facultad de revisar la correcta aplicación, lo que significa que los contribuyentes que no realicen este análisis quedan expuestos a fiscalización. El cambio responde, según la propia circular, a la evolución normativa internacional desde 2012 y a los nuevos estándares de transparencia e intercambio de información.
El 21 de enero de 2025, el Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000002, dirigida a los sujetos pasivos del impuesto a la renta, declarando sin aplicación la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012, que identificaba jurisdicciones y regímenes considerados 'regímenes fiscales preferentes'. En su lugar, dispone que los contribuyentes residentes en Ecuador deben determinar si una jurisdicción califica como paraíso fiscal o régimen preferente aplicando directamente los tres criterios del segundo artículo innumerado tras el Art. 4 de la LRTI, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular. La circular rige desde su publicación el 21 de enero de 2025.
La Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012, que listaba jurisdicciones y regímenes considerados 'regímenes fiscales preferentes', queda expresamente sin aplicación. A partir de ahora, la calificación de paraíso fiscal o régimen preferente no depende de ningún listado preexistente derivado de esa circular, sino de la verificación caso a caso de al menos dos de los tres criterios establecidos en el segundo artículo innumerado tras el Art. 4 de la LRTI.
- Contribuyentes residentes en Ecuador con operaciones en jurisdicciones de baja imposición·Deben realizar un análisis propio, caso a caso, para determinar si la jurisdicción con la que operan califica como paraíso fiscal, sin poder ampararse en la ausencia del listado de 2012.
- Grupos económicos con estructuras internacionales·Deben revisar si las jurisdicciones donde tienen subsidiarias o activos cumplen al menos dos de los tres criterios de la LRTI, con riesgo de que se apliquen las consecuencias tributarias de operar en paraísos fiscales.
- Personas naturales con inversiones o rentas en el exterior·Están sujetas al mismo análisis de calificación de paraíso fiscal bajo los criterios de la LRTI, sin poder usar el listado de 2012 como referencia definitiva.
- Asesores tributarios y contadores·Deben actualizar sus modelos de análisis y due diligence internacional para evaluar jurisdicciones con base en los tres criterios legales, y no en el antiguo listado.
- Servicio de Rentas Internas·Conserva la facultad de revisar la correcta aplicación de la circular y de incluir o excluir jurisdicciones del listado oficial según los criterios de la LRTI.
- Evaluar, para cada jurisdicción o régimen con el que se opere, si cumple al menos dos de los tres criterios del segundo artículo innumerado tras el Art. 4 de la LRTI (tasa efectiva inferior al 60% de la ecuatoriana; ausencia de actividad económica sustancial; falta de intercambio efectivo de información), sin referencia a ninguna jurisdicción en particular.
- Aplicar como referencia el listado de 'regímenes fiscales preferentes' establecido en la Circular NAC-DGECCGC12-00013, publicada en el Registro Oficial 756, de 30 de julio de 2012, la cual queda expresamente sin aplicación.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la circular y derogación de efectos de la Circular NAC-DGECCGC12-00013 | 21 de enero de 2025 | Pronunciamiento (sección 2) y pie de firma |
- A partir del 21 de enero de 2025, para cualquier operación vinculada a jurisdicciones de baja imposición, realizar análisis propio que verifique si se cumplen al menos 2 de los 3 criterios de la LRTI para calificar como paraíso fiscal, documentando el proceso ante eventuales revisiones del SRI.
- Dejar de usar el listado de la Circular NAC-DGECCGC12-00013 de 2012 como referencia para calificar regímenes fiscales preferentes, ya que quedó sin aplicación desde el 21 de enero de 2025.
«serán considerados como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida. 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen. 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia...»
Es el criterio legal central que reemplaza al listado de 2012 como mecanismo de calificación de paraísos fiscales; los contribuyentes deben verificar al menos dos de estas tres condiciones.
«los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos el segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular. Por tanto, en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales que los distintos Estados han venido implementado a partir del 2012 en adelante, queda sin aplicación lo señalado en la Circular NAC-DGECCGC12-00013, publicada en el Registro Oficial 756, de 30 de julio de 2012.»
Es el núcleo dispositivo de la circular: elimina el listado histórico de 2012 e impone el análisis sustantivo como único método válido.
«Sin perjuicio de lo previsto en el artículo innumerado agregado inmediatamente antes del artículo 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 [...] así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013 [...] las que tendrán tratamiento de paraíso fiscal mientras dicha entidad no determine lo contrario.»
Muestra la fuente legal que mantenía vigente la Circular de 2012; la nueva circular activa la cláusula 'mientras dicha entidad no determine lo contrario', cerrando ese régimen.
La Circular NAC-DGECCGC25-00000002 es una medida de actualización técnica relevante que pone fin a una referencia normativa de 2012 que había quedado desactualizada frente a los estándares internacionales de transparencia fiscal (OCDE/BEPS). La cobertura mediática disponible es predominantemente neutral (66,7%), aunque el sector gremial empresarial expresó una valoración no favorable, posiblemente por el incremento en la carga analítica que implica pasar de un listado cerrado a un análisis sustantivo caso a caso. El gobierno y el sector de comercio exterior recibieron la medida de forma favorable, lo que sugiere que se percibe como un avance en alineación con estándares internacionales. En ausencia de una guía metodológica del SRI para aplicar los tres criterios, los contribuyentes con estructuras internacionales quedan con una obligación más exigente pero sin una hoja de ruta clara, lo que representa un riesgo de fiscalización.