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TRIBUTARIO

RUC reflejará si contribuyente es sujeto obligado ante la UAFE; incumplimiento suspende inscripción

El certificado RUC ahora indicará si el contribuyente debe reportar a la UAFE. Quienes no obtengan su Código de Registro UAFE en 30 días hábiles podrán ser suspendidos de oficio del RUC.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000018
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La norma vincula directamente el RUC —instrumento esencial para operar formalmente en Ecuador— con el cumplimiento antilavado ante la UAFE: quien deba registrarse ante esa unidad y no lo haga en tiempo puede perder la habilitación tributaria de su inscripción. Esto afecta principalmente a sujetos obligados no financieros (notarías, inmobiliarias, comerciantes de metales preciosos, contadores, entre otros) y a proveedores de servicios de activos virtuales, categorías definidas por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos. La suspensión de oficio del RUC tiene consecuencias prácticas graves: impide facturar, declarar y operar con normalidad, por lo que el plazo de 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC se convierte en un término crítico a monitorear. Para reactivar el RUC suspendido por esta causal, el único documento habilitante es el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones expedido por la UAFE, lo que añade una gestión interinstitucional a la ruta de rehabilitación.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió el 6 de agosto de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, que reforma dos resoluciones previas: la NAC-DGERCGC21-00000029 (sobre el contenido del certificado RUC) y la NAC-DGERCGC21-00000011 (sobre suspensión y actualización de oficio del RUC). Las reformas integran al RUC obligaciones derivadas del régimen de prevención de lavado de activos administrado por la UAFE. La norma rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se agregan dos cambios al régimen existente: (1) el certificado RUC incorpora un nuevo campo —numeral 16— que indica si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE; y (2) se crea una causal adicional de suspensión de oficio del RUC cuando el sujeto obligado no obtenga su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización del RUC, y se establece que para rehabilitar la inscripción se debe presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Sujetos obligados no financieros (notarías, inmobiliarias, comerciantes de metales preciosos, contadores, etc.)·Deben obtener su Código de Registro UAFE dentro de los 30 días hábiles tras abrir o actualizar el RUC para evitar la suspensión de oficio de su inscripción.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales·Quedan sujetos a la misma obligación de registro ante la UAFE y al mismo riesgo de suspensión del RUC si incumplen el plazo de 30 días hábiles.
  • Contribuyentes que abran o actualicen su RUC a partir de la vigencia de la norma·Su certificado RUC reflejará en el numeral 16 si son o no obligados a reportar ante la UAFE, dato que queda visible para terceros y la administración.
  • Contribuyentes con RUC suspendido por incumplimiento antilavado·Para rehabilitar su inscripción deberán presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, añadiendo un trámite interinstitucional obligatorio.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Deberá actualizar sus sistemas para mostrar el nuevo numeral 16 en los certificados RUC y activar la causal de suspensión de oficio vinculada a la UAFE.
  • Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)·Su Código de Registro y su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones se convierten en documentos necesarios para mantener el RUC activo.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los sujetos obligados a reportar ante la UAFE deben obtener su Código de Registro ante esa entidad dentro de los 30 días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC.
  • Para rehabilitar el RUC suspendido por incumplimiento del registro UAFE, el contribuyente debe presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE que acredite la obtención del Código de Registro.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resoluciónDesde su publicación en el Registro Oficial (6 de agosto de 2025)Disposición Final
Plazo para obtener el Código de Registro ante la UAFE tras apertura o actualización del RUC30 días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUCArt. 2, numeral 1 (nuevo numeral 4 del art. 1 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011)
QUÉ HACER
  • Si usted es sujeto obligado a reportar ante la UAFE (no financiero o proveedor de activos virtuales), obtenga su Código de Registro UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes al día posterior a la apertura o actualización de su RUC para evitar la suspensión de oficio.
  • Si su RUC fue suspendido por no tener el Código de Registro UAFE, presente ante el SRI el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE para rehabilitar su inscripción.
Pendiente · La norma no especifica el mecanismo técnico mediante el cual el SRI identificará automáticamente a los sujetos obligados para poblar el numeral 16 del certificado RUC; podría requerir coordinación o intercambio de información interinstitucional con la UAFE.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1 (nuevo numeral 16 del art. 2 de la Res. NAC-DGERCGC21-00000029)
«"16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico".»

Hace visible en el certificado RUC la condición antilavado del contribuyente, creando un dato público y verificable por la administración y terceros.

Artículo 2, numeral 1 (nuevo numeral 4 del art. 1 de la Res. NAC-DGERCGC21-00000011)
«"4. También podrá ser suspendido de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación, en el marco del régimen de prevención de lavado de activos, de obtener su Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda."»

Crea la causal específica de suspensión de oficio del RUC por incumplimiento antilavado, el efecto más grave de la norma para los afectados.

Artículo 2, numeral 2 (nuevo literal d) del art. 2 de la Res. NAC-DGERCGC21-00000011)
«"d) Para los casos señalados en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro".»

Define el único documento habilitante para rehabilitar el RUC suspendido por la nueva causal, haciendo indispensable la gestión ante la UAFE.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución tiene una cobertura mediática mayoritariamente neutral, reflejando que se trata de una medida técnica de coordinación interinstitucional entre el SRI y la UAFE antes que una reforma tributaria de amplio impacto ciudadano. Los sectores gremial empresarial y financiero muestran una postura menos favorable, lo que podría anticipar cuestionamientos sobre la carga administrativa que implica gestionar el Código de Registro UAFE como condición para mantener el RUC activo. El gobierno, por su parte, la valora positivamente en línea con las políticas de seguridad y prevención del lavado de activos. Desde el punto de vista jurídico, la reforma es relevante porque convierte el incumplimiento antilavado en una causal con consecuencias tributarias directas —la suspensión del RUC—, lo que eleva el costo del incumplimiento para los sujetos obligados no financieros.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000018
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