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TRIBUTARIO

SRI amplía obligados al Anexo Minero e incluye vendedores de oro al Banco Central

Se incorporan al Anexo Minero los contribuyentes que comercializan oro no monetario con el BCE y se redefinen las excepciones. Los obligados deben entregar contratos mineros hasta el 31 de mayo de 2025.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 28 de marzo de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «SRI reforma normas del Anexo Minero: incluye comercializadores de oro con el BCE y crea obligación de entregar contratos»

POR QUÉ IMPORTA

La inclusión de los comercializadores de oro no monetario con el Banco Central del Ecuador como obligados al Anexo Minero amplía el control tributario sobre un segmento que antes podía no estar claramente incorporado. La redefinición de excepciones es relevante porque los mineros artesanales que vendan oro al BCE pierden el beneficio de exclusión, quedando obligados a presentar el anexo. La nueva obligación de entregar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral —con sus adendas— constituye un deber formal adicional con plazo expreso (31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y, transitoriamente, 31 de mayo de 2025 para los períodos 2022–2024), cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones. El texto se encuentra parcialmente truncado, por lo que podrían existir disposiciones adicionales no analizadas aquí.

QUÉ DISPONE

El Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000007, vigente desde el 28 de marzo de 2025, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 (publicada el 24 de febrero de 2025), la cual regula el 'Anexo Minero'. Las modificaciones amplían el universo de obligados, ajustan las excepciones y crean una nueva obligación de entrega de copias de contratos mineros.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Respecto a la resolución reformada (NAC-DGERCGC25-00000004): (1) se incorpora como obligado a presentar el Anexo Minero a los contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador; (2) se elimina 'transporte' del listado de actividades obligadas; (3) se redefine el artículo de excepciones, excluyendo únicamente a titulares de permisos de minería artesanal que no comercialicen oro no monetario con el BCE, y a titulares de concesiones de áridos y pétreos; y (4) se agrega el artículo 9 que obliga a presentar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral, así como adendas, en ventanillas del SRI o a través del portal en línea.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador·Pasan a ser obligados a presentar el Anexo Minero, obligación que antes no les era expresamente aplicable.
  • Titulares de permisos de minería artesanal que venden oro al BCE·Pierden la excepción de presentar el Anexo Minero y quedan obligados por ser comercializadores de oro no monetario con el BCE.
  • Titulares de permisos de minería artesanal que NO venden oro al BCE·Mantienen la exclusión y no deben presentar el Anexo Minero.
  • Titulares de concesiones mineras de áridos y pétreos·Se mantienen excluidos de la presentación del Anexo Minero.
  • Contribuyentes dedicados a transporte en la cadena minera·Dejan de estar listados como obligados al Anexo Minero al eliminarse 'transporte' del numeral 3 del artículo 2.
  • Sujetos pasivos establecidos en el artículo 2 de la Resolución (obligados al Anexo Minero)·Deben presentar copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral, y sus adendas, en el SRI física o digitalmente, con plazos definidos.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar el Anexo Minero, si se es contribuyente que comercializa oro no monetario con el Banco Central del Ecuador.
  • Entregar copia de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral, así como sus adendas, en ventanillas del SRI o a través del portal www.sri.gob.ec, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal (Art. 9).
  • Entregar copia de los contratos aplicables a los períodos 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 (disposición transitoria).
Obligaciones eliminadas
  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a 'transporte' dentro de la cadena minera ya no están obligados a presentar el Anexo Minero.
  • Los titulares de permisos de minería artesanal que no vendan oro al BCE quedan expresamente excluidos (se aclara y delimita la excepción anterior).
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Entrega anual de copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral (régimen permanente)31 de diciembre de cada ejercicio fiscalArt. 9 (agregado)
Entrega de contratos aplicables a los períodos 2022, 2023 y 2024 (régimen transitorio)31 de mayo de 2025Disposición transitoria (mencionada en el resumen; texto truncado)
Vigencia de la resolución28 de marzo de 2025 (publicación en Registro Oficial)Artículo Único
QUÉ HACER
  • Si comercializas oro no monetario con el Banco Central del Ecuador, inscríbete en la obligación del Anexo Minero de inmediato (vigente desde el 28 de marzo de 2025).
  • Si eres sujeto pasivo obligado al Anexo Minero, entrega copias de contratos de operación, mandato y venta de mineral de los períodos 2022, 2023 y 2024 en el SRI hasta el 31 de mayo de 2025.
  • A partir de 2025, entrega anualmente las copias de contratos aplicables hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
  • Si antes estabas listado como obligado por actividad de transporte minero, verifica con tu asesor si quedas excluido del Anexo Minero.
Pendiente · El texto del nuevo artículo 9 está truncado; no es posible confirmar si existen requisitos adicionales de forma o contenido para la entrega de contratos.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo Único, numeral 1 (reforma al Art. 2, numeral 4)
«"4. Contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador"»

Incorpora un nuevo grupo de obligados al Anexo Minero, ampliando el control tributario sobre la comercialización de oro con el BCE.

Artículo Único, numeral 2 (nuevo Art. 3)
«"Art. 3. Excepciones. - Se excluyen de la presentación del anexo minero: a) Los titulares de permisos de minería artesanal que no sean contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador, y b) Los titulares de concesiones mineras otorgadas para la explotación de áridos y pétreos."»

Redefine completamente las excepciones, siendo clave que los artesanales que venden oro al BCE ya no quedan eximidos.

Artículo Único, numeral 3 (nuevo Art. 9)
«"Art. 9. - Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán presentar una copia de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral, así como, sus adendas, aplicables para los periodos que se informen en el 'Anexo Minero', en las ventanillas del SRI, a nivel nacional o a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección tramites-ingre [texto truncado]"»

Crea una obligación formal nueva de entrega documental de contratos, con plazo anual al 31 de diciembre y plazo transitorio al 31 de mayo de 2025 para períodos anteriores.

Artículo Único, numeral 1.a (reforma al Art. 2, numeral 3)
«"En el numeral 3 elimínese lo siguiente: 'transporte,'"»

Excluye a los transportistas mineros del universo de obligados al Anexo Minero.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000007 es una reforma técnica y sectorial que ajusta el Anexo Minero para cerrar brechas de control tributario en la cadena del oro, especialmente respecto a la comercialización con el Banco Central del Ecuador. La cobertura mediática vinculada a esta norma es predominantemente neutral (63%), aunque gremios empresariales, sociedad civil y sectores como el financiero y la industria muestran posiciones desfavorables, posiblemente por el endurecimiento progresivo de las obligaciones formales en el sector minero. El gobierno, en cambio, aparece con valoración favorable, coherente con su política de mayor control y recaudación en recursos naturales no renovables. La exigencia de entregar contratos mineros retroactivamente (períodos 2022–2024) es el punto de mayor tensión práctica para los obligados.

Nivel de confianza del análisis · medio

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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