SRI aclara qué leches y panes pagan 0% o 15% de IVA
La leche descremada/semidescremada nacional mantiene IVA 0% salvo que lleve aditivos o saborizantes; el pan que no cumpla la NTE 2945 del INEN paga 15% de IVA. Afecta a productores, distribuidores y comerciantes de alimentos.
La distinción entre leche y pan con IVA 0% versus 15% impacta directamente el precio final al consumidor, ya que productos aparentemente similares (p. ej., leche con saborizante versus leche pasteurizada simple) reciben tratamiento fiscal diferente. Los comerciantes, supermercados, panaderías y productores deben reliquidar y reclasificar sus productos para emitir comprobantes con la tarifa correcta, evitando sanciones tributarias. La circular vincula la clasificación fiscal del pan a una norma técnica del INEN (NTE 2945), lo que obliga a verificar el cumplimiento normativo industrial antes de aplicar la tarifa 0%. El gremio empresarial y el sector de comercio exterior mostraron reacción no favorable, lo que sugiere que la precisión genera costos de cumplimiento o incertidumbre en la cadena de suministro.
El 2 de abril de 2026, la Directora General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC26-00000005 para precisar la aplicación de tarifas de IVA sobre leche y pan, complementando la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 publicada el 31 de marzo de 2026. La circular aclara bajo qué condiciones la leche descremada y semidescremada mantiene la tarifa 0% de IVA, y qué tipos de pan califican para la tarifa 0% conforme a la NTE INEN 2945. Es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos pasivos de IVA que adquieran localmente o importen los bienes del artículo 55, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Precisa el cuadro referencial de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002: la leche descremada y semidescremada de producción nacional que reciba aditivos, enzimas, saborizantes o frutas pasa de tarifa 0% a tarifa 15% de IVA; y los panes que no cumplan la definición o requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945 quedan gravados con 15% de IVA en lugar de 0%.
- Panaderías y productores de pan·Solo podrán facturar con 0% de IVA los panes que cumplan estrictamente la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945; los demás deben cobrar 15%.
- Productores y procesadores de leche·La leche descremada o semidescremada que incorpore aditivos, enzimas, saborizantes o frutas debe gravarse con 15% de IVA, independientemente de su origen nacional.
- Supermercados y distribuidores de alimentos·Deben reclasificar los productos de leche y pan en sus sistemas de facturación para aplicar la tarifa de IVA correcta según las precisiones de esta circular.
- Importadores de leche y pan·Deben verificar que los bienes importados cumplan las condiciones de la circular para determinar si aplica tarifa 0% o 15% de IVA en la declaración aduanera.
- Consumidores finales·Pueden ver incrementados los precios de ciertos tipos de leche (con saborizantes o frutas) y panes que no cumplan la NTE INEN 2945, al absorber el IVA del 15%.
- Contadores y asesores tributarios·Deben actualizar la clasificación fiscal de los productos de sus clientes y revisar declaraciones pasadas para verificar la correcta aplicación de tarifas desde la vigencia de las circulares.
- Aplicar tarifa 15% de IVA a la leche descremada o semidescremada de producción nacional que haya sido sometida a inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas.
- Aplicar tarifa 15% de IVA a la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos del numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2945.
- Verificar el cumplimiento de la NTE INEN 2945 antes de aplicar tarifa 0% de IVA a cualquier producto vendido como 'pan'.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la circular y cumplimiento obligatorio | 2 de abril de 2026 | Fecha de emisión y firma de la circular |
- Reclasificar en el sistema de facturación los productos de leche (descremada/semidescremada con aditivos, enzimas, saborizantes o frutas) con tarifa 15% de IVA desde el 2 de abril de 2026.
- Verificar que los panes comercializados con tarifa 0% cumplan la definición y requisitos del numeral 3 de la NTE INEN 2945 emitida por el INEN.
- Aplicar tarifa 15% de IVA a todos los panes que no cumplan la NTE INEN 2945, a partir del 2 de abril de 2026.
«debe entenderse que la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán 15% de IVA (tarifa vigente).»
Establece la regla central para la leche: el proceso de descremado por sí solo no pierde la tarifa 0%, pero cualquier aditivo adicional activa la tarifa del 15%.
«debe entenderse que se grava la tarifa 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN.»
Vincula el tratamiento fiscal del pan a una norma técnica externa (NTE INEN 2945), lo que hace que la clasificación tributaria dependa del cumplimiento industrial de dicha norma.
«2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;»
Es la norma legal de base que establece los bienes con tarifa 0% de IVA; la circular precisa su alcance para leche y pan sin modificar el texto legal.
La Circular NAC-DGECCGC26-00000005 es una aclaración técnica de corto alcance textual pero de alto impacto operativo: obliga a panaderías, procesadores de lácteos y distribuidores a revisar inmediatamente su clasificación de productos para no incurrir en errores de tarifa. La cobertura mediática es predominantemente neutral (66,7%), aunque el gremio empresarial y el sector de comercio exterior reaccionaron de forma no favorable, probablemente por la carga de cumplimiento que implica verificar la NTE INEN 2945 producto por producto. El gobierno, por su parte, respaldó la medida como una precisión necesaria para una aplicación correcta de la ley. La circular no crea nuevos impuestos sino que delimita el perímetro exacto de la exención del 0%, lo que en la práctica puede encarecer algunos productos de leche saborizada y panes especiales para el consumidor final.