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TRIBUTARIO

SRI extiende plazos tributarios en Esmeraldas tras terremoto del 25 de abril

Contribuyentes con RUC dígito 9 o 0 domiciliados en Esmeraldas pueden declarar renta 2024, IVA, ICE y retenciones hasta el 27 o 29 de mayo sin multas ni intereses.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 · Vigente desde 25 de abril de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La norma protege a los contribuyentes de Esmeraldas afectados por el terremoto de fuerza mayor, evitando que acumulen multas, recargos e intereses por incumplimiento involuntario de obligaciones tributarias. Aplica de forma focalizada: solo a quienes tienen domicilio principal en Esmeraldas y cuyo noveno dígito del RUC sea 9 o 0, lo que la hace quirúrgica y proporcional al evento. También suspende los plazos de todos los procesos administrativos tributarios en esa provincia el 25 de abril, protegiendo el derecho al debido proceso. Los pagos de multas e intereses ya realizados antes de la resolución no serán devueltos.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 el 25 de abril de 2025, ampliando los plazos de presentación de declaraciones de impuesto a la renta 2024, IVA, ICE, retenciones en la fuente y el anexo ATS de febrero 2025, para contribuyentes domiciliados en Esmeraldas con noveno dígito de RUC 9 o 0. La medida responde al terremoto de magnitud 6 Mlv ocurrido el 25 de abril de 2025 cerca de las costas de Esmeraldas, calificado como fuerza mayor o caso fortuito. La resolución entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Los contribuyentes de Esmeraldas con noveno dígito RUC 9 o 0, cuyas obligaciones vencían el 28 de abril de 2025, obtienen nuevas fechas límite: 27 de mayo (dígito 9) y 29 de mayo (dígito 0), sin multas ni intereses por la prórroga. Adicionalmente, el 25 de abril se suspenden los plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas (se reanudan el 28 de abril), y el 26 de abril de 2025 se declara día inhábil tributario para el SRI por ser jornada de recuperación laboral.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes domiciliados en Esmeraldas con noveno dígito RUC 9·Pueden presentar sus declaraciones e impuestos vencidos al 28 de abril hasta el 27 de mayo de 2025 sin multas, recargos ni intereses.
  • Contribuyentes domiciliados en Esmeraldas con noveno dígito RUC 0·Pueden presentar sus declaraciones e impuestos vencidos al 28 de abril hasta el 29 de mayo de 2025 sin multas, recargos ni intereses.
  • Sujetos pasivos con procesos administrativos tributarios activos en Esmeraldas·Los plazos y términos de sus procesos quedaron suspendidos el 25 de abril y se reactivaron el 28 de abril, protegiendo su derecho a la defensa.
  • Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses antes del 25 de abril·No tendrán derecho a devolución de esos pagos, ya que la resolución expresamente los excluye de restitución.
  • Unidades operativas del SRI·Están obligadas a aplicar esta resolución en sus procesos de recaudación, determinación y control, y a tratar el 26 de abril como día inhábil tributario.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar declaraciones de impuesto a la renta 2024, IVA y ICE de marzo 2025, retenciones en la fuente y ATS de febrero 2025 en las nuevas fechas (27 o 29 de mayo de 2025) si el contribuyente tiene domicilio en Esmeraldas y noveno dígito RUC 9 o 0.
  • Todas las unidades del SRI deben considerar el 26 de abril de 2025 como día inhábil tributario y trasladar los vencimientos que caigan en esa fecha.
Obligaciones eliminadas
  • La obligación de presentar las declaraciones señaladas el 28 de abril de 2025 queda diferida (no eliminada) para los contribuyentes de Esmeraldas con dígito 9 o 0, sin sanción por la demora.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Nueva fecha límite para declaraciones de contribuyentes con dígito RUC 9 (Esmeraldas)27 de mayo de 2025Artículo Uno
Nueva fecha límite para declaraciones de contribuyentes con dígito RUC 0 (Esmeraldas)29 de mayo de 2025Artículo Uno
Suspensión de plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas25 de abril de 2025Artículo Dos
Reactivación de plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas28 de abril de 2025Artículo Dos
Día inhábil tributario por jornada de recuperación del SRI26 de abril de 2025Disposición General Segunda
QUÉ HACER
  • Si eres contribuyente con domicilio principal en Esmeraldas y tu noveno dígito de RUC es 9: presenta tus declaraciones de IR 2024, IVA/ICE/retenciones de marzo 2025 y ATS de febrero 2025 hasta el 27 de mayo de 2025.
  • Si eres contribuyente con domicilio principal en Esmeraldas y tu noveno dígito de RUC es 0: presenta las mismas obligaciones hasta el 29 de mayo de 2025.
  • Si tienes un proceso administrativo tributario activo en Esmeraldas: considera que los plazos estuvieron suspendidos el 25 de abril y se reactivaron el 28 de abril de 2025.
Pendiente · No se indica si habrá resoluciones adicionales para contribuyentes de Esmeraldas con otros dígitos de RUC (1 al 8) que pudieran también estar afectados.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo Uno
«Los sujetos pasivos con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas, cuyo noveno dígito del registro único de contribuyente RUC sea el nueve (9) o el cero (0) podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones de impuesto a la renta del periodo fiscal 2024, las declaraciones correspondientes a marzo de 2025 de impuesto al valor agregado IVA, impuesto a los consumos especiales ICE, retenciones en la fuente; y, el anexo transaccional simplificado ATS correspondiente al periodo febrero de 2025, en las siguientes fechas, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: 9no dígito Día Mayo 2025 / 9: 27 / 0: 29»

Es el artículo central de la norma: define quiénes se benefician, qué obligaciones se amplían y las nuevas fechas límite sin sanción.

Artículo Dos
«En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden en la provincia de Esmeraldas los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, el día 25 de abril de 2025, debiendo reactivarse a partir del día 28 del mismo mes y año.»

Protege el derecho a la defensa de contribuyentes con procesos tributarios activos en Esmeraldas al suspender todos los plazos administrativos el día del terremoto.

Disposición General Primera
«Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»

Establece un límite importante: quienes ya pagaron multas e intereses antes de la resolución no podrán recuperar esos valores.

Disposición General Segunda
«La jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 598, que se realizará el 26 de abril de 2025 conforme lo establecido por la Unidad de Administración del Talento Humano del SRI, será considerada como día inhábil a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente y los procesos administrativos de esta Administración Tributaria, por lo cual, los vencimientos correspondientes al día señalado se trasladan conforme lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución.»

Declara el 26 de abril de 2025 como día inhábil tributario para el SRI, extendiendo la protección más allá del terremoto y evitando incumplimientos por cierre de oficinas.

SÍNTESIS EDITORIAL

El SRI reaccionó el mismo día del terremoto de Esmeraldas (25 de abril de 2025) emitiendo esta resolución de prórroga tributaria, lo que refleja una respuesta institucional ágil ante el evento de fuerza mayor. La cobertura mediática es predominantemente neutral (77.8%), aunque sectores de sociedad civil, comercio exterior y gremios empresariales muestran una valoración no favorable, lo que podría indicar que algunos actores consideran insuficiente o limitado el alcance de la medida —por ejemplo, al excluir dígitos de RUC distintos al 9 y 0. El gobierno, por su parte, valora la medida favorablemente. La norma es técnicamente sólida en su fundamentación jurídica, citando expresamente el artículo innumerado del Código Tributario que autoriza estas prórrogas ante casos fortuitos, aunque deja sin resolver si la ampliación cubre también el pago o solo la presentación de las declaraciones.

Nivel de confianza del análisis · alto
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