SRI extiende plazos tributarios en Esmeraldas tras terremoto del 25 de abril
Contribuyentes con RUC dígito 9 o 0 domiciliados en Esmeraldas pueden declarar renta 2024, IVA, ICE y retenciones hasta el 27 o 29 de mayo sin multas ni intereses.
La norma activa el mecanismo de fuerza mayor previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, que permite suspender plazos administrativos y ampliar fechas de declaración ante eventos imprevisibles. Los contribuyentes esmeraldeños con dígitos RUC 9 y 0 quedan eximidos de multas, recargos e intereses si presentan sus declaraciones dentro de las nuevas fechas, lo que protege su situación fiscal frente a una emergencia que los impidió cumplir a tiempo. La declaración del 26 de abril como día inhábil tributario general del SRI —no solo para Esmeraldas— afecta el cómputo de plazos para todos los contribuyentes del país con vencimientos en esa fecha. Los pagos de multas e intereses ya realizados antes de esta resolución no son reembolsables, lo que limita el beneficio a quienes aún no habían cumplido.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 el 25 de abril de 2025, vigente desde su publicación en el Registro Oficial, para ampliar los plazos de presentación de varias obligaciones tributarias con vencimiento al 28 de abril de 2025. La medida responde al terremoto de magnitud 6 Mlv ocurrido el 25 de abril de 2025 cerca de las costas de Esmeraldas, que causó daños en la infraestructura provincial. Aplica exclusivamente a contribuyentes con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas cuyo noveno dígito del RUC sea 9 o 0.
Los contribuyentes esmeraldeños con dígito 9 o 0 en su RUC, que debían cumplir obligaciones tributarias hasta el 28 de abril de 2025, ahora tienen plazo hasta el 27 de mayo (dígito 9) o el 29 de mayo (dígito 0) de 2025 sin multas, recargos ni intereses. Además, el 25 de abril de 2025 se suspenden los plazos de todos los procesos administrativos tributarios en Esmeraldas, reactivándose el 28 de abril; y el 26 de abril de 2025 es declarado día inhábil tributario a nivel del SRI por ser jornada de recuperación laboral.
- Contribuyentes con domicilio en Esmeraldas, dígito RUC 9·Pueden presentar declaraciones de IR 2024, IVA/ICE/retenciones de marzo 2025 y ATS de febrero 2025 hasta el 27 de mayo de 2025 sin sanciones.
- Contribuyentes con domicilio en Esmeraldas, dígito RUC 0·Pueden presentar las mismas obligaciones hasta el 29 de mayo de 2025 sin multas, recargos ni intereses.
- Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses antes del 25 de abril·No tienen derecho a devolución de esos valores, pues la resolución los considera pagos válidos de obligaciones tributarias previas.
- Todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante el SRI con vencimiento el 26 de abril de 2025·El 26 de abril es día inhábil tributario general del SRI, por lo que sus vencimientos se trasladan al siguiente día hábil.
- Partes en procesos administrativos tributarios en Esmeraldas·Los plazos de sus procesos administrativos y los de prescripción de cobro quedaron suspendidos el 25 de abril y se reactivaron el 28 de abril de 2025.
- Unidades internas del SRI·Deben incorporar las nuevas fechas y el día inhábil en todos sus procesos de recaudación, determinación y control.
- Los contribuyentes esmeraldeños con dígito RUC 9 deben presentar sus declaraciones (IR 2024, IVA/ICE/retenciones marzo 2025, ATS febrero 2025) a más tardar el 27 de mayo de 2025.
- Los contribuyentes esmeraldeños con dígito RUC 0 deben presentar las mismas declaraciones a más tardar el 29 de mayo de 2025.
- Todas las unidades del SRI deben considerar lo dispuesto en la resolución dentro de sus procesos de recaudación, determinación y control.
- La obligación de presentar las declaraciones mencionadas hasta el 28 de abril de 2025 (para contribuyentes de Esmeraldas con dígito 9 o 0) queda sustituida por las nuevas fechas de mayo de 2025.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Nuevo plazo de presentación para contribuyentes esmeraldeños con noveno dígito RUC 9 | 27 de mayo de 2025 | Artículo Uno |
| Nuevo plazo de presentación para contribuyentes esmeraldeños con noveno dígito RUC 0 | 29 de mayo de 2025 | Artículo Uno |
| Suspensión de plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas | 25 de abril de 2025 | Artículo Dos |
| Reactivación de plazos de procesos administrativos tributarios en Esmeraldas | 28 de abril de 2025 | Artículo Dos |
| Día inhábil tributario del SRI (jornada de recuperación laboral) | 26 de abril de 2025 | Disposición General Segunda |
| Vigencia de la resolución | 25 de abril de 2025 (publicación en Registro Oficial) | Disposición Final |
- Contribuyentes esmeraldeños con dígito RUC 9: presentar IR 2024, IVA/ICE/retenciones marzo 2025 y ATS febrero 2025 antes del 27 de mayo de 2025.
- Contribuyentes esmeraldeños con dígito RUC 0: presentar las mismas obligaciones antes del 29 de mayo de 2025.
- Todos los contribuyentes con vencimientos el 26 de abril de 2025: verificar el traslado de sus fechas al siguiente día hábil (28 de abril de 2025).
- Contribuyentes en procesos administrativos tributarios en Esmeraldas: considerar que los plazos estuvieron suspendidos el 25 de abril y se reactivaron el 28 de abril de 2025.
«Los sujetos pasivos con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas, cuyo noveno dígito del registro único de contribuyente RUC sea el nueve (9) o el cero (0) podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones de impuesto a la renta del periodo fiscal 2024, las declaraciones correspondientes a marzo de 2025 de impuesto al valor agregado IVA, impuesto a los consumos especiales ICE, retenciones en la fuente; y, el anexo transaccional simplificado ATS correspondiente al periodo febrero de 2025, en las siguientes fechas, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: 9no dígito Día Mayo 2025 / 9 → 27 / 0 → 29»
Es el artículo central: define quiénes se benefician, qué obligaciones se amplían y las nuevas fechas exactas sin sanción.
«En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden en la provincia de Esmeraldas los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, el día 25 de abril de 2025, debiendo reactivarse a partir del día 28 del mismo mes y año.»
Suspende los plazos de procesos administrativos y de prescripción de cobro en Esmeraldas durante el día del sismo, protegiendo los derechos de los contribuyentes en litigios o procedimientos en curso.
«Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»
Limita el alcance del beneficio: quien ya pagó multas antes de la resolución no puede recuperar esos valores.
«La jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 598, que se realizará el 26 de abril de 2025 conforme lo establecido por la Unidad de Administración del Talento Humano del SRI, será considerada como día inhábil a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente y los procesos administrativos de esta Administración Tributaria, por lo cual, los vencimientos correspondientes al día señalado se trasladan conforme lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución.»
Extiende el efecto más allá de Esmeraldas: el 26 de abril es inhábil tributario para todos los contribuyentes del país ante el SRI.
La resolución es una medida de emergencia tributaria directamente provocada por el terremoto del 25 de abril de 2025 en Esmeraldas, que activa los mecanismos legales de fuerza mayor previstos en el Código Tributario. La cobertura mediática —amplia, con más de 300 notas— fue mayoritariamente neutral, lo que refleja que la medida se percibe como una respuesta técnica y esperada ante la emergencia. Los sectores gremial empresarial, de comercio exterior, industria y comercio la calificaron desfavorablemente, posiblemente por las implicaciones del día inhábil del 26 de abril que afecta a todos los contribuyentes del país, no solo a los de Esmeraldas. El sector laboral y el gobierno la calificaron favorablemente, coherente con el enfoque de protección a los afectados por el desastre natural.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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