SRI rota el catastro de autorretención del IR para Grandes Contribuyentes 2025
21 empresas —incluyendo 3M, Huawei y Qatar Airways— salen del régimen de autorretención mensual del IR, mientras 21 nuevas sociedades ingresan con tasas de 0,79% a 8% sobre ingresos gravados desde 2025.
La autorretención del IR obliga a cada Gran Contribuyente a retener mensualmente un porcentaje de sus propios ingresos gravados y entregarlo al fisco como anticipo, lo que impacta directamente en su flujo de caja. Las tasas varían significativamente: desde 0,79% (p.ej. Barry Callebaut, Agroarriba, Expocampo-Fruit) hasta 8% (Servicios Integrados Pañaturi S.A.), lo que implica cargas muy distintas según la empresa. El mecanismo —creado por la Ley Orgánica de Urgencia Económica de diciembre 2023— busca adelantar la recaudación del IR sobre bases reales determinadas por el SRI. Las empresas excluidas quedan liberadas de esta obligación de retención propia, mientras que las nuevas incorporadas deben implementarla de inmediato.
El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000003 el 31 de enero de 2025, vigente desde esa misma fecha, reformando la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 sobre autorretención del Impuesto a la Renta de Grandes Contribuyentes. La reforma excluye a 21 sociedades del listado previo e incorpora 21 nuevas sociedades Grandes Contribuyentes con porcentajes de autorretención que oscilan entre el 0,79% y el 8%, aplicables sobre ingresos gravados desde el período fiscal 2025.
Se actualiza el catastro de Grandes Contribuyentes sujetos a autorretención del IR: 21 empresas (entre ellas 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates y Consorcio Bloque 16) salen del régimen, y 21 nuevas sociedades ingresan con sus respectivos porcentajes de autorretención mensual, reflejando la modificación del catastro de Grandes Contribuyentes para el ejercicio fiscal 2025.
- 21 nuevas sociedades Grandes Contribuyentes incorporadas·Deben aplicar mensualmente el porcentaje de autorretención asignado (0,79%–8%) sobre sus ingresos gravados desde el período fiscal 2025, constituyendo crédito tributario al liquidar el IR anual.
- 21 sociedades excluidas del listado anterior (p.ej. 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates)·Dejan de estar obligadas a efectuar autorretención del IR bajo este régimen especial de Grandes Contribuyentes a partir de 2025.
- Servicios Integrados Pañaturi S.A.·Enfrenta la tasa más alta del listado (8%), lo que representa un impacto mensual elevado sobre su flujo de caja operativo.
- H&M Hennes & Mauritz EC S.A.S. y Hospital Metropolitano S.A.S.·Incorporadas con tasas de 3,50% y 2,00% respectivamente, deben ajustar sus procesos contables y financieros para cumplir con la retención mensual.
- Departamentos financieros y contables de las 21 nuevas sociedades·Deben implementar el cálculo, retención y declaración mensual del porcentaje asignado sobre ingresos gravados desde enero 2025.
- SRI / Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes·Administra y controla el cumplimiento de las nuevas autorretenciones y gestiona el crédito tributario generado al momento de la liquidación anual del IR.
- Las 21 nuevas sociedades Grandes Contribuyentes deben aplicar mensualmente el porcentaje de autorretención asignado sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos en ese mes, excluyendo los ya sujetos a retención por terceros.
- Dicha autorretención debe realizarse desde el período fiscal 2025, conforme a los porcentajes individuales fijados en el nuevo artículo 5.1.
- El valor autorretenido constituye crédito tributario a aplicar al momento de liquidar el Impuesto a la Renta anual.
- Las 21 sociedades excluidas del artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 (entre ellas 3M Ecuador, Huawei, Qatar Airways, Tampa Cargo, Emirates, Consorcio Bloque 16, entre otras) ya no deben efectuar autorretención del IR bajo este régimen.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución y obligación de autorretención para nuevas sociedades | 31 de enero de 2025 (publicación en Registro Oficial); aplicable sobre ingresos gravados desde el período fiscal 2025 | Art. 5.1 y Disposición Final |
- Las 21 nuevas sociedades Grandes Contribuyentes deben aplicar mensualmente el porcentaje de autorretención asignado sobre sus ingresos gravados desde el período fiscal 2025, a partir del 31 de enero de 2025.
- Registrar el valor autorretenido como crédito tributario para su aplicación en la liquidación anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
- Las 21 empresas excluidas deben cesar su autorretención bajo este régimen para el ejercicio fiscal 2025.
«En la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 589, de 28 de junio de 2024, exclúyase a los siguientes contribuyentes del cuadro que consta en la tabla del artículo 5: [lista de 21 RUC y razones sociales]»
Determina qué empresas salen del régimen de autorretención, liberándolas de esa obligación a partir de 2025.
«Los porcentajes de autorretención que las siguientes sociedades calificadas como grandes contribuyentes deben aplicar, sobre los ingresos gravados obtenidos a partir del periodo fiscal de 2025, según la fecha de designación de la categoría de Gran Contribuyente, son los siguientes: [tabla con 21 RUC, razón social y porcentaje entre 0,79% y 8%]»
Es el corazón operativo de la reforma: asigna a cada nueva Gran Contribuyente su tasa individual de autorretención mensual aplicable desde 2025.
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»
Confirma que las obligaciones de las nuevas sociedades nacen desde el 31 de enero de 2025, sin período de gracia.
La resolución actualiza el catastro de autorretención del IR para Grandes Contribuyentes en 2025, con un intercambio de 21 empresas que salen por otras 21 que entran, en respuesta a cambios en la categorización del SRI. La cobertura mediática disponible no aborda directamente esta resolución (las noticias vinculadas tratan temas distintos como RIMPE y Airbnb), por lo que no es posible recoger reacciones específicas sobre ella. Sin embargo, el medidor de reacción general registra una postura no favorable en gremios empresariales y comercio exterior, lo que es consistente con la naturaleza de la medida: obliga a nuevas empresas a adelantar recursos al fisco mensualmente, afectando su liquidez. El gobierno reporta una percepción favorable, coherente con el objetivo recaudatorio del esquema.