Capítulo
6 pública descentralizada de carácter autónomo, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados en todo el territorio nacional. El IESS no podrá ejercer otras atribuciones ni desempeñar otras actividades que las consignadas en la Constitución Política de la República y en esta ley. Sus fondos y reservas técnicas son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. Sus ingresos por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado, y los demás señalados en esta Ley, no podrán gravarse bajo ningún concepto, ni destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones. Sus prestaciones en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a su favor, y estarán exentas del pago de impuestos. El IESS estará exonerado del impuesto al valor agregado y de todos los impuestos a la importación de equipos hospitalarios, aparatos, instrumentos y equipos médicos y quirúrgicos, insumos hospitalarios y fármacos, para el cumplimiento de sus finalidades. Estas importaciones deberán ser autorizadas en forma previa por el Consejo Directivo. Inciso primero reformado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . Página 12 de 128 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 370, 371, 373 CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 31, 32 .- MISIÓN FUNDAMENTAL.- El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con
7 relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley. Artículo reformado por Disposición Reformatoria Cuarta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 67, 369 .- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.- El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y
8 regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General. Autonomía.- La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto. División de Seguros.- El IESS dividirá la administración de los seguros obligatorios en unidades básicas de negocios, según la naturaleza de los riesgos y el proceso de entrega de las prestaciones. Desconcentración Geográfica.- El IESS organizará sus actividades de afiliación y recaudación de los aportes y contribuciones obligatorios por circunscripciones territoriales, que estarán bajo la responsabilidad de las direcciones provinciales subordinadas a la autoridad ejecutiva del Director General. Descentralización Operativa.- El IESS integrará a las unidades médicas de su propiedad en entidades zonales de prestación de salud a sus afiliados y jubilados, a cuyo efecto las constituirá como empresas con personería jurídica propia. El IESS podrá contratar con empresas públicas, mixtas o privadas, la prestación de los servicios auxiliares respecto del cumplimiento de sus objetivos primordiales, así como las tareas de recaudación de ingresos y pago de prestaciones, con sujeción a las disposiciones de las leyes que regulan estas materias. Control Interno Descentralizado y Jerárquico.- El control administrativo, financiero y presupuestario de los recursos administrados por el IESS se hará de manera previa y concurrente por cada uno de los Página 13 de 128 ordenadores de ingresos y egresos, y el control posterior a la realización de dichas transacciones se ejecutará a través de la unidad de Auditoría Interna. Rendición de Cuentas.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Garantía de Buen Gobierno.- El Estado garantiza el buen gobierno del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados administrado por el IESS, a través de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Además de los principios arriba señalados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se regirá por principios de independencia, transparencia, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad y otros que la ley determine para la administración pública. Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 370 CAPÍTULO DOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL IESS PARÁGRAFO ÚNICO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA .- NORMAS BÁSICAS.- El IESS administrará directamente las funciones de afiliación, recaudación
9 de los aportes y contribuciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde otorgar. .- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Son órganos de gobierno y dirección superior del
0 IESS, responsables de la aplicación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados en el territorio nacional: a. El Consejo Directivo; b. La Dirección General; y, c. La Dirección Provincial. .- DIRECCIONES ESPECIALIZADAS.- Son órganos de gestión, especializados en el
1 aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, con los grados de autonomía operativa que señale el Reglamento: a. La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; b. La Dirección del Sistema de Pensiones; c. La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, Página 14 de 128 d. La Dirección del Seguro Social Campesino. .- ÓRGANOS DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA.- Son órganos de reclamación
2 administrativa, responsables de la aprobación o denegación de los reclamos de prestaciones planteados por los asegurados: a. La Comisión Nacional de Apelaciones; y, b. La Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias. .- ÓRGANOS TÉCNICOS AUXILIARES.- Son órganos técnicos auxiliares:
3 a. La Dirección Actuarial; y, b. Literal derogado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . .- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO.- La Auditoría Interna es el órgano de control independiente,
4 de evaluación y asesoría, que tiene por misión el examen posterior, objetivo, profesional, sistemático y periódico de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros del Instituto. No interviene en la ejecución de los procesos, en la toma de decisiones, ni en diligencias de entrega y recepción de bienes, avalúos, remates y bajas. Depende jerárquicamente del Consejo Directivo, y sus prácticas de evaluación y control interno se rigen por los principios de aceptación general en el campo profesional de la auditoría. El Auditor Interno es funcionario de libre nombramiento designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años. Deberá acreditar título profesional, especialización en Auditoría, y experiencia profesional en este campo. No podrán desempeñar funciones de control interno las personas que hayan desempeñado funciones en el IESS en las áreas sujetas al control de la Auditoría Interna, dentro de los cinco (5) años anteriores a la designación. .- REGLAMENTACIÓN INTERNA.- El Reglamento Orgánico Funcional del IESS, que expedirá el
5 Consejo Directivo, determinará las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. El Reglamento de Escalafón y Carrera Administrativa, que expedirá el Consejo Directivo, deberá contener los requisitos de selección, designación, promoción y ascenso del personal, así como las garantías y deberes de la estabilidad, las causas de remoción, la escala de sanciones, y el trámite para el juzgamiento de infracciones o faltas administrativas. Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE ASCENDIDO DEL IESS, 05-may-1999 CAPÍTULO TRES DEL ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO PARÁGRAFO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO Página 15 de 128 .- COMPETENCIA.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable
6 de las políticas para la aplicación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS. .- ATRIBUCIONES.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo:
7 a. La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; b. La regulación administrativa para la prestación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; d. La elaboración del Reglamento General de la presente Ley y sus reformas, que serán expedidos por el Presidente de la República; e. La aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territoriales; f. La expedición de los reglamentos internos del IESS; g. La designación y remoción del Director General, Subdirector General, de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, del Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Las designaciones que corresponden a la atribución del Consejo Directivo no se considerarán terminadas con la finalización del período del Presidente de la República; Sin perjuicio del periodo por el cual han sido designados, el Director General, Subdirector General y demás directores indicados podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo; h. La reglamentación de los procesos de adquisición, conservación y enajenación de los bienes raíces y demás activos del IESS, con sujeción a los principios de la contratación pública, y la decisión de constituir encargos fiduciarios o fideicomisos para administrar o gestionar la titularidad de sus bienes patrimoniales; i. La aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, elaborado por el Director General hasta el 31 de diciembre de cada año, en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas para conocimiento del ente rector de economía y finanzas; j. La aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro, y su correspondiente evaluación de resultados, cuya proforma será preparada por el Director de cada administradora; k. Literal derogado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . l. El conocimiento y aprobación de los estados financieros del IESS y de la liquidación del presupuesto consolidado del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados previamente examinados por auditores externos independientes, que serán presentados semestralmente por el Director General, hasta el 30 de septiembre y el 30 de marzo; m. La autorización de los actos, contratos, transferencias de dominio y de toda operación económica y financiera que exceda la cuantía máxima autorizada al Director General en las Disposiciones Generales Página 16 de 128 del Presupuesto del IESS; n. El conocimiento y aprobación del informe de situación general del IESS, que será presentado anualmente por el Director General, hasta el 31 de julio; o. El conocimiento y aprobación de los informes anuales de labores de los Directores de las administradoras del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Sistema de Pensiones, del Seguro General de Riesgos del Trabajo, y del Seguro Social Campesino, hasta el 31 de julio; p. El conocimiento de los balances actuariales preparados por el Director Actuarial y aprobados previamente por actuarios externos independientes, con la periodicidad que determine el Reglamento General, y la expedición oportuna de las regulaciones técnicas más convenientes para el sano equilibrio de los seguros sociales administrados por el IESS; q. La aplicación de las recomendaciones y la imposición de las sanciones administrativas que devinieren de los informes de los auditores; r. La autorización previa a la suscripción de acuerdos y convenios internacionales; y, s. Las demás que señalen la Constitución Política de la República y la Ley. Artículo reformado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . Literal i) sustituido por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . Literal g. sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal a) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento. Gaceta Judicial, DISCRIMINACION DE FUNCIONES LABORALES Y NO EN EL IESS, 23-jun-2003 PARÁGRAFO 2 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO .- Integración del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres
8 miembros principales: a. Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas. b. Un vocal en representación de los empleadores. c. Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será designado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo. Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente, observando la paridad de género y alternancia. El periodo de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no. El Presidente del Consejo Directivo del IESS, será el representante de la Función Ejecutiva. El suplente del presidente subrogará, al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá instalar sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros, siendo responsabilidad de la secretaría de Página 17 de 128 dicho Consejo la confirmación de asistencia y demás temas relacionados para garantizar la presencia de los vocales. Declarar la inconstitucionalidad diferida de los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, hasta que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus competencias, dicte la norma que atienda a los derechos constitucionales de igualdad y participación. Dada por Resolución de la Corte Constitucional No. 19, publicada en Registro Oficial Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 . Artículo sustituido por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 181 de 1 de Noviembre del 2022 . Artículo sustituido por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . Literal c. sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal b) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 370 .- "De la elección.- En el marco de los principios de participación, de igualdad y de inclusión, el
1 vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas, serán elegidos mediante elección directa a través de un registro electoral de la información que proporcione el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Consejo Nacional Electoral, de su base de datos. La elección del representante de los empleadores se realizará a través de un registro electoral segmentado, de la información que proporcione el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Consejo Nacional Electoral, de su base de datos del registro de empleadores. Este proceso electoral estará a cargo del Consejo Nacional Electoral conforme el Código de la Democracia. La elección de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es de carácter unipersonal y resultarán electos los que obtengan la mayoría de los votos. El Consejo Nacional Electoral elaborará el reglamento de elecciones, y generará los padrones electorales conforme el número de electores y por género, distribuidos por provincias de acuerdo con el registro de empleadores y el vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas. Los registros electorales deberán ser proporcionados por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de manera actualizada y obligatoria, que deberá ser contrastada con las bases de datos de Registro Civil, Servicio de Rentas Internas, y el ente rector de registro de datos públicos. En los casos, en los que una persona pertenezca a más de un registro; afiliado con relación de dependencia, afiliado sin relación de dependencia, jubilado, o empleador agremiado, autónomos e independientes, corresponde que éste defina, conforme su voluntad, el sector en el que votará. El Página 18 de 128 Consejo Nacional Electoral (CNE) determinará en el reglamento respectivo la normativa secundaria necesaria. El presupuesto del costo operativo del proceso electoral para la elección del representante de los asegurados y del representante de los empleadores que conforman el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será determinado por el máximo órgano ejecutivo del IESS, quien elaborará el presupuesto correspondiente con cargo a los recursos institucionales del IESS, que constan en el fondo de la Administradora General, y remitirá al Consejo Nacional Electoral para su aprobación. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Nacional Electoral en un término máximo de quince (15) días contados desde la presentación por parte del máximo órgano ejecutivo del IESS; de no resolverse en dicho plazo, se dará por aprobado. Una vez aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el presupuesto será remitido al Consejo Directivo del IESS, que dispondrá de un término máximo de cinco (5) días para su ejecución; el no pronunciamiento será causal de destitución de los vocales. En ningún caso se podrá utilizar los recursos de los demás fondos. Los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas que tengan interés en participar como candidatos para integrar el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Una vez calificados deberán presentar el respaldo del dos por ciento (2%), del registro electoral al que corresponda conforme los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, lo mismo se realizará en el caso de los empleadores. No podrán ser candidatas las personas que tengan conflicto de intereses con el sistema financiero y quienes estén impedidos de ejercer cargo público. El sufragio es voluntario, para la elección del vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas; y, para la elección del vocal en representación de los empleadores al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La logística del proceso electoral será coordinada entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Consejo Nacional Electoral". Artículo agregado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 181 de 1 de Noviembre del 2022 . Artículo sustituido por artículo 7 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . Por Resolución de la Corte Constitucional No. 72, publicada en Registro Oficial Suplemento 2 de 20 de marzo del 2025 , declara la inconstitucionalidad por la forma, del artículo 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, en consecuencia, expulsarla del ordenamiento jurídico. Artículo reformado por Disposición Reformatoria segunda, literal c) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 13… (texto recortado · ver código oficial)
2 ley, los miembros del Consejo Directivo del IESS deberán realizar sus funciones a tiempo completo, a fin de que cumplan con eficiencia, eficacia, transparencia y calidad total de las competencias. Por la prestación de sus servicios, constará en el presupuesto del IESS con cargo a sus fondos propios y no Página 19 de 128 podrán desempeñar otro cargo o servicio remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita. Los miembros del Directorio son sujetos de fiscalización, por parte de la Asamblea Nacional, conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que deberán atender sus requerimientos y comparecencias de manera personal e indelegable, dentro del tiempo y los plazos previstos por la Asamblea, la ley y sus reglamentos. Para proceder con la remoción de uno o varios miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, durante el ejercicio de su cargo, por incumplimiento de funciones o atribuciones, se garantizará el debido proceso para lo cual la Asamblea Nacional remitirá todo lo actuado a la Contraloría General del Estado para que se inicie un examen especial y de ser el caso proceda con su destitución. Artículo agregado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 181 de 1 de Noviembre del 2022 . Artículo sustituido por artículo 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . .- Quorum.- El quorum para la instalación de cada sesión estará conformado con mínimo 3 de
3 sus miembros. Artículo agregado por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de Julio del 2024 . .- REQUISITOS, PROHIBICIONES E INHABILIDADES.- Para ser integrante del Consejo Directivo
9 del IESS se requiere estar en goce de los derechos políticos, "ser mayor de cuarenta (40) años de edad", acreditar título profesional, y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de diez (10) años. Texto entre comillas declarado Inconstitucional por Resolución de la Corte Constitucional No. 11, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 20 de Mayo del 2015 . No pueden ser miembros del Consejo Directivo del IESS: a. Los funcionarios o empleados del IESS; b. Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o públicas; c. Los morosos del IESS por obligaciones patronales o personales; d. Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social; e. Los que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública; y, f. Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales. Se pierde la calidad de miembro del Consejo Directivo por causa de: a. Renuncia o muerte; y, Página 20 de 128 b. Incapacidad o inhabilidad superveniente. Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la designación, así como la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladas en este artículo. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61 CAPÍTULO CUATRO DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS PARÁGRAFO 1 DE LA DIRECCIÓN GENERAL .- REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Director General ejerce la representación legal, judicial y
0 extrajudicial, y la titularidad para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al Director Provincial competente. CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 570 .- RESPONSABILIDADES.- La Dirección General es el órgano responsable de la organización,
1 dirección y supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecución de los programas de protección previsional de la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, con sujeción a los principios contenidos en esta Ley; de la administración de los fondos propios del IESS y de los recursos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; de la recaudación de las contribuciones y los demás ingresos, propios y administrados; de la gestión ejecutiva del Instituto, y de la entrega de información oportuna y veraz al Consejo Directivo. .- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Director General es funcionario de libre nombramiento y
2 remoción, designado por el Consejo Directivo, con los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto; b) Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS para el cobro de aportes y contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas, descuentos, responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas, y remate de bienes embargados; c) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo; d) Designar y remover en cualquier momento a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales del Instituto; e) Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros; f) Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio, y toda operación económica y financiera del Instituto sometida a su aprobación, hasta la cuantía que fijarán las disposiciones generales del presupuesto del IESS; Página 21 de 128 g) Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; h) Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley previos a su aprobación por el Consejo Directivo; i) Mantener informado al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y de la situación actual de cada una de las administradoras de seguros; y, j) Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General. El Director General actuará como secretario en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, y no tendrá voto. Literal f) reformado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal d) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento. CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 571 .- REQUISITOS, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- El Director General se someterá a los
3 mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones señalados en el artículo 29 de esta Ley para los miembros del Consejo Directivo. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, salvo la cátedra universitaria. Solo podrá otorgar poderes especiales dentro del límite de su competencia y, más allá de ella, deberá obtener previamente la autorización del Consejo Directivo. En caso de falta o ausencia temporal, impedimento o renuncia, el Director General será subrogado por el Subdirector General, quien será su colaborador inmediato en el cumplimiento de las funciones que señalará el Reglamento General de esta Ley. .- CAUSALES DE DESTITUCIÓN.- Son causales de destitución del Director General:
4 a. Incumplir los deberes impuestos en el artículo 32 de esta Ley; b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; c. Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daño a la economía del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados o a los derechos de los afiliados; d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto o contrarios a la buena administración del Instituto; e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio inherentes a su autoridad; f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza político partidaria o electoral, o utilizar con estos propósitos los bienes o recursos del Instituto; y, g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas naturales con las que tuviere vínculos comerciales, financieros o familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Página 22 de 128 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 232 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 62 PARÁGRAFO 2 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL .- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL: La Dirección Provincial tendrá por misión
5 principal la aplicación de las estrategias de aseguramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de los empleadores y asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia. Será el órgano responsable del manejo de las cuentas patronales e individuales de los asegurados del ejercicio de la jurisdicción coactiva, y de la consolidación de la información presupuestaria y contable de todas las dependencias administrativas subordinadas a su autoridad. .- DIRECTOR PROVINCIAL.- El Director Provincial tiene a su cargo la ejecución del Presupuesto
6 del IESS, la contratación de recursos humanos y servicios generales, el aprovisionamiento de bienes, y el equipamiento y mantenimiento de las dependencias del Instituto dentro de su circunscripción. .- DESIGNACIÓN Y REQUISITOS.- El Director Provincial es funcionario de libre nombramiento y
7 remoción en cualquier momento, nombrado por el Director General. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria. Texto entre comillas declarado Inconstitucional por Resolución de la Corte Constitucional No. 11, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 20 de Mayo del 2015 . Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal e) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61 .- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes del Director Provincial, en la
8 circunscripción territorial a su cargo: a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad de la jurisdicción coactiva del Instituto, sin perjuicio de las facultades del Director General; b. Establecer sistemas y procesos de aplicación de los programas de afiliación y recaudación de las aportaciones y otros ingresos presupuestarios del Instituto, con sujeción a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo Directivo; c. Autorizar actos, contratos, transferencias de dominio, reformas presupuestarias, y toda operación Página 23 de 128 económica del Instituto sometida a su aprobación, hasta la cuantía señalada en las disposiciones generales del Presupuesto del IESS; d. Administrar los recursos humanos y materiales, los presupuestos de ingresos y egresos, las disponibilidades de tesorería, y las propiedades del IESS, con sujeción a las normas y procedimientos señalados en los reglamentos internos del Instituto; e. Presentar al Director General los estados financieros anuales de su jurisdicción, las liquidaciones presupuestarias mensuales y los informes periódicos de su gestión; f. Formular la proforma presupuestaria anual de ingresos y egresos de la Dirección Provincial, y someterla a conocimiento del Director General hasta el 30 de agosto; g. Ejercer por delegación las atribuciones que le autorice el Director General; y, h. Los demás que señale la reglamentación interna del IESS. .- CAUSALES DE DESTITUCIÓN.- El Director Provincial podrá ser destituido por las mismas
9 causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General. CAPÍTULO CINCO DE LOS ÓRGANOS DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PARÁGRAFO 1 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONES .- COMPETENCIA.- La Comisión Nacional de Apelaciones conocerá y resolverá las apelaciones
0 sobre las resoluciones administrativas relativas a los derechos de los asegurados y las obligaciones de los empleadores. .- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- La Comisión Nacional de Apelaciones, con domicilio en Quito,
1 conocerá y resolverá, en segunda y definitiva instancia, las apelaciones de las resoluciones administrativas de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias sobre derechos de los asegurados y obligaciones de los empleadores. De los actos y hechos inherentes a la atención médica a los asegurados, sólo serán apelables las resoluciones relativas a las prestaciones en dinero. Las apelaciones se presentarán dentro del término de ocho (8) días, a contarse desde el siguiente día hábil de la notificación de la resolución. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Apelaciones no serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa y deberán expedirse obligatoriamente dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de proposición del recurso. En caso contrario, se tendrá por aceptado el reclamo del apelante bajo la responsabilidad personal indemnizatoria de los miembros de la Comisión. .- INTEGRACIÓN.- La Comisión Nacional de Apelaciones se integrará con tres doctores en
2 jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y quince (15) años de experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo completo en calidad de funcionarios del IESS y no podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia universitaria. Su designación se hará por resolución unánime del Consejo Directivo. El Reglamento Interno del IESS determinará los criterios de selección, los procedimientos para su nominación, y las causales de su remoción. Su duración en el cargo no estará sujeta a períodos fijos. Página 24 de 128 Los comisionados solicitarán al Consejo Directivo la acreditación de un profesional médico, funcionario del IESS, para que actúe con voz informativa en las reclamaciones y quejas sobre la atención médica. PARÁGRAFO 2 DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y CONTROVERSIAS .- JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA PROVINCIAL.- En la sede de cada Dirección Provincial
3 habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. La Comisión dictaminará sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley. .- INTEGRACIÓN.- La Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias se integrará con tres
4 doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y diez (10) años de experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo completo y pasarán a ser funcionarios del IESS. No podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia universitaria. Su designación se hará por acto administrativo del Director Provincial. El Reglamento Interno del IESS determinará los criterios de selección, los procedimientos para su nominación, y las causales de su remoción. Su duración en el cargo no estará sujeta a períodos fijos. Los comisionados solicitarán al Director Provincial la acreditación de un profesional médico, funcionario del IESS, para que actúe con voz informativa en las reclamaciones y quejas sobre la atención médica. CAPÍTULO SEIS DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA PARÁGRAFO 1 DE LA DIRECCIÓN ACTUARIAL .- RESPONSABILIDAD.- La Dirección Actuarial es órgano de asesoría técnica del IESS,
5 subordinado al Consejo Directivo. Tiene a su cargo la preparación de los balances actuariales de cada uno de los regímenes de protección del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; la elaboración de los estudios técnicos y los informes periódicos sobre la situación de dichos regímenes y sus proyecciones; la evaluación de la cobertura poblacional, el perfil epidemiológico, los índices de siniestralidad de cada riesgo protegido, y del equilibrio financiero de los seguros sociales aplicados por el IESS; la preparación sistemática, periódica y oportuna de la memoria estadística del IESS, y los demás que ordene el Consejo Directivo. El Director Actuarial será designado por el Consejo Directivo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento. El Director Actuarial será un funcionario de libre nombramiento y remoción. Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal f) de Ley No. 0, publicada en Página 25 de 128 Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento). PARÁGRAFO 2 DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVERSIONES Parágrafo con sus artículos derogado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . CAPÍTULO SIETE DEL RÉGIMEN FINANCIERO PARÁGRAFO 1 DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES .- SEPARACIÓN DE FONDOS.- Los fondos de las aportaciones acumulados por los asegurados
9 para las distintas prestaciones del seguro social obligatorio y voluntario se mantendrán en forma separada y no se utilizarán en prestaciones diferentes de aquellas para las que fueron creados. Los fondos y reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesantía, así como los del Seguro Social Campesino, se administrarán y mantendrán separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y no podrán ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en esta Ley. Las prestaciones de enfermedad y maternidad se financiarán anualmente con las aportaciones de los asegurados. Los ingresos operacionales de las unidades médicas del Instituto por venta de servicios a particulares, regulados por el Consejo Directivo, se acreditarán en las cuentas de cada una de ellas. PARÁGRAFO 2 DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA .- RESPONSABILIDAD.- El IESS es responsable de la recaudación de los recursos del Seguro
0 Universal Obligatorio de sus Afiliados señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, de la constitución del Fondo Presupuestario de cada seguro, de la transferencia de los aportes del régimen de ahorro individual obligatorio de pensiones a las entidades administradoras de las cuentas individuales, del pago de las obligaciones a los prestadores de servicios, proveedores y demás contratistas del Instituto, de la administración y fiel custodia de su patrimonio, y de la publicidad periódica de los estados financieros. El sistema presupuestario y contable del IESS deberá registrar y mostrar separadamente la administración financiera de sus fondos propios y la administración financiera de los fondos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. Los estados financieros del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados mostrarán la conformación de los ingresos totales por fuentes de origen, y la conformación de los egresos totales, destinados a prestaciones y gastos administrativos, con su correspondiente distribución entre los distintos seguros. Los estados financieros del IESS mostrarán el origen y destino de sus recursos presupuestarios, así como la evolución de su patrimonio hasta la separación completa de cada uno de los patrimonios de los seguros administrados por él. Página 26 de 128 Artículo reformado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . .- RECURSOS ADMINISTRADOS POR EL IESS.- Son recursos administrados por el IESS y
1 acreditados contablemente a los fondos presupuestarios de cada seguro, los señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley. .- FONDOS DEL IESS.- Son fondos propios del IESS:
2 a. Los provenientes de la administración de los ahorros previsionales sin que se confundan estos fondos con los correspondientes a la rentabilidad de la inversión; b. Las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los afiliados; c. El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, que se destinará a financiar los gastos administrativos del Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro; d. Las comisiones por administración de las propiedades y demás activos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, que fijará el Consejo Directivo del IESS; e. Los subsidios y adjudicaciones en su favor; f. Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del afiliado; y, g. Los recargos y las multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones patronales con el IESS, de conformidad con esta Ley. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO I, Arts. 139 .- PROCESO PRESUPUESTARIO.- El proceso de formulación, aprobación, ejecución, control,
3 evaluación y liquidación del Presupuesto Consolidado del IESS se regirá por esta Ley. El Presupuesto Consolidado del IESS incluye, además de las operaciones administrativas y de inversión de excedentes financieros del Instituto, las previsiones de ingresos y egresos del Fondo Presupuestario de cada uno de los seguros obligatorios, de Salud, Riesgos del Trabajo, Pensiones, y del régimen especial del Seguro Social Campesino. El período de vigencia del Presupuesto Consolidado del IESS se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Su liquidación definitiva deberá cumplirse hasta el 31 de marzo del año siguiente. .- ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS.- La estimación de los ingresos corrientes por
4 concepto de las aportaciones obligatorias de los empleadores y los afiliados y la contribución financiera obligatoria del Estado se justificarán con las previsiones anuales de crecimiento de la masa salarial, elaboradas por el mismo Instituto. Las estimaciones de otros ingresos corrientes provenientes de las utilidades de inversiones y el rendimiento financiero de otras obligaciones a favor del IESS, se ajustarán a las previsiones generales de la coyuntura económica nacional. Página 27 de 128 Las transferencias fiscales correspondientes a la contribución financiera del Estado, para las prestaciones asistenciales, y los dividendos de la deuda pública, deberán satisfacer los compromisos establecidos con cada uno de los seguros según esta Ley y su Reglamento General. La estimación de los egresos corrientes se basará en perfiles de costos unitarios por procesos y en proyecciones de demanda satisfecha; mostrará por separado los gastos administrativos del Instituto y los montos asignados a los programas de entrega de prestaciones por seguros, y no podrá exceder el monto de las estimaciones de ingresos. Inciso cuarto derogado por disposición derogatoria décima de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 . .- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.- La proforma presupuestaria será elaborada en el mes de
5 septiembre de cada año por el Director General del Instituto, quien la remitirá al Ministro de Economía y Finanzas. Con el informe de dicha autoridad, pasará a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo. .- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.- La ejecución presupuestaria observará los tiempos de
6 realización efectiva de los ingresos, y cumplirá con los egresos de conformidad con las etapas de programación, establecimiento de compromisos, autorización de entrega de fondos, y pago de obligaciones exigibles. Los créditos presupuestarios se comprometerán desde el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización del gasto, siempre que existan la partida presupuestaria específica y el saldo disponible suficiente a la fecha de pago. Los compromisos presupuestarios subsistirán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen, y los servicios y prestaciones se cumplan. La autorización para la entrega de fondos se realizará de conformidad con la programación de caja, y los pagos se realizarán siempre que la obligación sea legalmente exigible y exista la disponibilidad de fondos. .- CONTROL PRESUPUESTARIO.- El control presupuestario se realizará de manera previa y
7 concurrente durante la ejecución, y mediante auditorías operacionales posteriores a la ejecución. De los resultados del control presupuestario se informará periódicamente a las autoridades del Instituto, con sujeción a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. .- RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA.- Las autoridades y funcionarios a quienes compete la
8 ejecución del Presupuesto del IESS serán responsables administrativa, civil y penalmente de la gestión presupuestaria. PARÁGRAFO 3 DEL FONDO PRESUPUESTARIO ANUAL POR SEGUROS .- DEFINICIÓN.- El Fondo Presupuestario Anual es la estimación de ingresos y egresos de cada
9 una de las Administradoras de Seguros del IESS para la aplicación de los programas del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. La estimación de ingresos comprenderá la parte de las aportaciones obligatorias de empleadores y afiliados que corresponda a cada una de las administradoras, las previsiones de fondos de la contribución Página 28 de 128 financiera obligatoria del Estado para cada prestación, los rendimientos financieros de las reservas técnicas y los demás conceptos de ingresos corrientes. La estimación de egresos comprenderá todas las operaciones de compra de servicios, gastos de personal, pago de obligaciones, y transferencia de recursos, que cada Administradora espera realizar durante el período de ejecución presupuestaria, para cumplir el programa de su competencia. .- RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA.- La formulación, ejecución y liquidación del Fondo
0 Presupuestario Anual de cada seguro son responsabilidad del Director de cada Administradora. La aprobación de la proforma y la evaluación de resultados del Fondo Presupuestario Anual de cada seguro son responsabilidad del Consejo Directivo del IESS. El control previo y concurrente durante la ejecución presupuestaria es responsabilidad de cada uno de los funcionarios ordenadores de ingresos y gastos de la respectiva Administradora. La Auditoría Interna del IESS es responsable de la aplicación de auditorías operacionales posteriores a la ejecución presupuestaria. PARÁGRAFO 4 DE LAS INVERSIONES Una vez aprobados por el Directorio del Banco los manuales de crédito, queda derogado el parágrafo 4, del Capítulo Siete, del Título II de la Ley de Seguridad Social. Dado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . .- NORMAS GENERALES PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL IESS.- El IESS, por
1 medio de la Comisión Técnica de Inversiones, efectuará todas sus inversiones y operaciones financieras, a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. En sus inversiones no privativas, el IESS podrá acogerse a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, en las mismas condiciones autorizadas a las entidades del sector privado. Las inversiones no privativas de los recursos del Seguro de Salud, el Seguro de Riesgos de Trabajo y el Seguro Social Campesino, de corto o largo plazo, así como las inversiones de largo plazo con los recursos del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el fondo de pensiones del Seguro Social Campesino, se harán en las mejores condiciones de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. Las inversiones no privativas con los recursos del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y del Fondo de Pensiones del Seguro Social Campesino, se harán en activos denominados en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera libremente convertible, con sujeción a las reglas contenidas en los artículos 265, 266 y 267 de esta Ley, para las inversiones de los recursos administrados por la empresa adjudicataria administradora de los fondos previsionales. Bajo ninguna circunstancia el Banco Central del Ecuador inmovilizará los recursos que por cualquier Página 29 de 128 motivo mantuviere en calidad de depósitos el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Inciso tercero reformado por Art. 17 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 498 de 31 de Diciembre del 2008 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 367, 371 .- INVERSIONES PRIVATIVAS DEL IESS.- Son inversiones privativas del IESS los préstamos
2 hipotecarios y quirografarios a sus afiliados, las colocaciones financieras de las Cuentas de Menores Beneficiarios del IESS, los recursos asignados al servicio público del Monte de Piedad, las operaciones de descuento de títulos hipotecarios cuando se trate de operaciones con los afiliados del IESS, y la adquisición, conservación y enajenación de bienes raíces, con recursos de los fondos de pensiones, para fines de capitalización de las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional creado en el Libro Segundo de esta Ley. Artículo reformado por Ley No. 71, publicada en Registro Oficial 429 de 3 de Enero del 2007 . .- PRESTAMOS HIPOTECARIOS.- El IESS podrá directamente o a través de fideicomisos conceder Art. .. a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las políticas de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las direcciones de inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, al tenor del reglamento que emitirá el Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para el estudio y aprobación de la Comisión Técnica de Inversiones, con el apoyo de otras áreas técnicas del Instituto. Estos préstamos se concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la tasa de inflación más los puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales más el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS. Los plazos de concesión de los préstamos hipotecarios serán de hasta veinte y cinco años, para el caso de adquisición o construcción de vivienda; quince años en el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas; y, en el caso de préstamos a jubilados, el plazo guardará relación directa con el cálculo de los años de probabilidad de vida establecida para cada jubilado, de conformidad con el reglamento que emita el Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Para el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento, podrá aceptarse segunda hipoteca y otras garantías que permitan la recuperación del crédito de conformidad con el reglamento respectivo. Dichos créditos se expedirán previa garantía hipotecaria y contarán necesariamente con un seguro de desgravamen. Para la concesión de los créditos hipotecarios los afiliados deberán acreditar los requisitos mínimos que señalen los reglamentos respectivos, y el destino de los fondos será exclusivamente para la adquisición o construcción de unidades de vivienda, o la remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas, dándose preferencia a la adquisición de vivienda a los afiliados que no la posean, dentro de los parámetros que señalen los reglamentos correspondientes. Página 30 de 128 Para la concesión de los créditos hipotecarios, la respectiva unidad especializada del IESS realizará los análisis de crédito y de riesgos correspondientes para cada operación, previo al otorgamiento y a la suscripción de los respectivos contratos, otorgamiento de las garantías necesarias y desembolso de los recursos que se presten. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá atender las solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y jubilados que mantengan operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país. En los casos previstos en el inciso anterior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de considerarlo conveniente a sus intereses, asumirá estas obligaciones, cancelando las pendientes con la entidad financiera y sustituyendo en su favor la garantía hipotecaria, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Directivo, que deberá considerar, entre otros aspectos, el avalúo actualizado del inmueble, el saldo por pagar, y que el antecedente de esta obligación se refiera únicamente a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda. Las Instituciones Financieras no podrán cobrar multas ni penalidad alguna, por pago anticipado. Los afiliados y jubilados podrán acceder a un sólo crédito hipotecario y los costos de avalúo y notariales y de registro del mismo, serán asumidos por el beneficiario. Los recursos que se destinen a la concesión de préstamos hipotecarios, serán colocados por aquellos fondos que tuvieren la liquidez necesaria y especialmente por los fondos del seguro de invalidez, vejez y muerte, pudiendo al efecto el IESS invertir en titularizaciones hipotecarias de conformidad con el reglamento que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros. No podrán participar en la concesión de préstamos hipotecarios aquellos afiliados que se encuentren en mora de sus obligaciones con el IESS, ni aquellos que tengan calificación D o E en los burós de crédito debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros.… (texto recortado · ver código oficial)
3 de dependencia, que a la fecha de la solicitud del préstamo certifiquen al menos treinta y seis (36) imposiciones mensuales; a los jubilados por vejez; a los pensionistas por invalidez; a los pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total o permanente absoluta; y, a los pensionistas de montepío por viudedad, préstamos quirografarios por una cantidad de hasta sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, a una tasa de interés anual promedio entre la tasa actuarial del IESS y la media de las tasas activas referenciales fijadas por el Banco Central del Ecuador en las 26 semanas anteriores a la concesión del préstamo quirografario. La tasa del préstamo será reajustada trimestralmente con los mismos parámetros. No se cobrará ningún tipo de comisión adicional al monto de la tasa. El fondo de reserva y el fondo capitalizado individual de cesantía automáticamente se constituyen en garantías del préstamo. El Consejo Directivo del IESS reglamentará, el monto del préstamo en función de la capacidad de pago del beneficiario del crédito que estará en relación directa con el porcentaje de los ingresos aportados al IESS que pueden comprometerse para pagar el préstamo; el plazo de cancelación del préstamo que será de hasta cinco años; las garantías personales o reales, que deberán rendir quienes no cuenten con los fondos referidos en el inciso anterior o que, contando con tales fondos, no cubran la totalidad del crédito; y, el trámite para el otorgamiento del préstamo. No se podrá excluir a ningún beneficiario del crédito quirografario por motivo de edad. Artículo sustituido por Ley No. 79, publicada en Registro Oficial 107 de 18 de Junio del 2007 . Gaceta Judicial, UTILIZACION DE FONDOS DE RESERVA EN EL IESS, 22-mar-1995 .- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.- El IESS podrá adquirir y conservar bienes raíces sin otros
4 requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen la libre administración de sus bienes. CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 575 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 599, 603 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 58 .- ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.- Prohíbese la venta directa de bienes raíces a afiliados y a
5 particulares. La enajenación de inmuebles deberá realizarse mediante subasta pública, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo. Página 32 de 128 .- PLANES ANUALES DE INVERSIÓN.- Para cada ejercicio presupuestario, el Consejo Directivo
6 aprobará los lineamientos generales de política y los programas y mecanismos de inversión de las reservas técnicas del fondo colectivo de reparto del sistema de pensiones y del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional creado en el Libro Segundo de esta Ley, con fundamento en las recomendaciones de la Comisión Técnica de Inversiones. Cada trimestre, el Director General y la Comisión Técnica de Inversiones presentarán al Consejo Directivo los informes de ejecución y de resultados de los programas de inversión. .- REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DEL IESS.- El Director General ejercerá la
7 representación del Instituto en las juntas generales de accionistas o de socios de las empresas en las que el IESS tuviere participación accionaria o financiera. Dicha representación cesará automáticamente en el momento en que se separe de su cargo en el Instituto, por cualquier causa. El Director General podrá delegar esta representación a cada junta de accionistas o socios, a favor del Subdirector General, mediante poder especial o carta poder. .- MONTE DE PIEDAD.- El servicio público del Monte de Piedad del IESS se realizará a través de
8 las sucursales y agencias que determine el Director General, con sujeción a los informes técnicos de factibilidad y rentabilidad de esta inversión privativa. .- OPERACIONES DE DESCUENTO DE TÍTULOS HIPOTECARIOS.- El IESS podrá realizar
9 operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados que carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización y construcción de viviendas financiados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo. En estas operaciones de descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa de que el afiliado no es propietario de vivienda. Artículo reformado por Ley No. 71, publicada en Registro Oficial 429 de 3 de Enero del 2007 . .- INEMBARGABILIDAD, PATRIMONIO FAMILIAR Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR INMUEBLES
0 ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS HIPOTECARIOS DEL IESS.- Las propiedades adquiridas por los afiliados con préstamos del Instituto serán inembargables, excepto para el pago de créditos al IESS, y constituirán patrimonio familiar. Tampoco podrán enajenarse ni gravarse con otras hipotecas o derechos reales, si no hubiere la autorización expresa del Director General o Provincial del Instituto. Los registradores de la propiedad inscribirán esta prohibición que constará en todas las escrituras de mutuo hipotecario con afiliados, que se otorguen a favor del Instituto. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 69 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 9 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 595 Página 33 de 128 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 835 .- LIMITACIONES.- El IESS no concederá préstamos al Gobierno Central, a los gobiernos
1 seccionales, a los organismos y entidades que integran el sector público y al sector privado, ni podrá mantener en sus cuentas corrientes bancarias saldos superiores a los estrictamente necesarios para atender el pago de prestaciones y servicios administrativos. CAPÍTULO OCHO DE LA RECAUDACIÓN Y DE LA MORA PATRONAL PARÁGRAFO 1 DE LA RECAUDACIÓN .- RECURSOS Y ACREDITACIÓN DE RECURSOS.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
2 recaudará de manera global los aportes obligatorios, personal y patronal, y los demás recursos que, por otras disposiciones legales o contractuales, se destinaren a financiar los seguros administrados por el mismo Instituto, y acreditará al Fondo Presupuestario respectivo los valores correspondientes a las primas respectivas, con sujeción a los porcentajes de aportación señalados para cada seguro. Incisos segundo y tercero derogados por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . .- INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su
3 responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho. Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán consideradas afiliadas desde la fecha de su solicitud de afiliación. Una vez afiliadas deberán mantener actualizada la información relativa al lugar de trabajo y a su situación socioeconómica, sin perjuicio de las verificaciones que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Se exceptúa al trabajador autónomo de la cultura quien tendrá la posibilidad de pagar las aportaciones del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados dentro del plazo de quince (15) días posteriores al cuatrimestre a los que correspondan los aportes. Los afiliados bajo esta modalidad deberán elegir al momento de su inscripción el pago mensual o cuatrimestral de sus aportaciones y serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal en caso de incumplimiento de esta Ley. El afiliado está obligado a presentar su cédula de ciudadanía o identidad para todo trámite o solicitud de prestación ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El empleador, la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado y el afiliado sin relación de Página 34 de 128 dependencia están obligados, sin necesidad de reconvención previa cuando corresponda, a pagar las aportaciones del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes. En caso de incumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley. Se excluye del cobro de multas por concepto de moras e intereses así como de responsabilidad patronal, a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, a los miembros de la unidad económica familiar y a los trabajadores autónomos de la cultura. En cada circunscripción territorial, la Dirección Provincial del IESS está obligada a recaudar las aportaciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, personales y patronales, que paguen los afiliados y los empleadores, directamente o a través del sistema bancario. Artículo reformado por Ley No. 50, publicada en Registro Oficial 317 de 20 de Julio del 2006 . Artículo sustituido por artículo 67 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Incisos segundo y quinto reformados por Disposición Reformatoria Segunda de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de Diciembre del 2016 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42, 412 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 367, 371 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1567 Gaceta Judicial, AFILIACION AL IESS Y RELACION LABORAL, 12-may-1978 Gaceta Judicial, AFILIACION AL IESS DEL GERENTE DE COMPAÑIA ANONIMA, 06-sep-2001 Gaceta Judicial, AFILIACION TARDIA AL IESS PARA TIEMPO DE SERVICIOS, 28-nov-2001 Gaceta Judicial, RESPONSABILIDAD PATRONAL LABORAL EN EL IESS, 25-jul-2007 .- RECAUDACIÓN DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO.- En el Presupuesto General del
4 Estado, previo a su aprobación por el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como las contribuciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados establecidas en la Ley. Estos aportes, fondos de reserva y contribuciones obligatorias no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto, y automáticamente, sin fideicomiso, serán retenidos y transferidos íntegramente al IESS por el Banco Central del Ecuador. Las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios. El aporte patronal del Estado por sus trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se remitirá juntamente con los aportes personales. Página 35 de 128 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará al Banco Central del Ecuador oportunamente el monto al que ascienden los valores a retener y transferir mensualmente por los conceptos antes indicados. Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto. .- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS, MANDATARIOS Y
5 REPRESENTANTES.- Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren. La responsabilidad solidaria de mandatarios y representantes se referirá a actos u omisiones producidas en el período de su mandato y subsistirá después de extinguido éste. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42 .- RETENCIÓN DE CESANTÍA Y FONDOS DE RESERVA.- Una vez que se estableciere glosas en
6 contra de los empleadores y otros responsables del pago de sueldos y remisión de aportes y descuentos al Instituto, o que tuvieren a su cargo o manejaren dinero o especies del Seguro Social, a éstos se suspenderá el derecho a la prestación del Seguro de Cesantía y a la devolución de fondos de reserva. Esta situación se mantendrá hasta que, por sentencia ejecutoriada, se declare la falta de responsabilidad de la persona o personas comprendidas en esta disposición o hasta que se extinga la glosa por su pago. .- PROHIBICIÓN DE CANCELAR CAUCIONES.- La Contraloría General del Estado no podrá
7 cancelar las cauciones de los rindentes fiscales o de los demás organismos y entidades que integran el sector público sin antes comprobar que estos han cubierto todas sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto será indispensable el informe previo del respectivo Director Provincial del Instituto. CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 31 .-
8 Artículo derogado por disposición derogatoria décima de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 . Página 36 de 128 .- NULIDAD DE PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR.- Con la excepción prevista en
9 el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al Instituto. .- AFILIACIÓN FRAUDULENTA.- En caso de afiliación fraudulenta, el Instituto retendrá, en
0 concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono. .- DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O FRAUDULENTA.- Las afiliaciones serán
1 declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones. .- RETENCIÓN DE CRÉDITOS DEL IESS y BIESS.-Los créditos a favor del Instituto Ecuatoriano
2 de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, inclusive los intereses de mora y multas, se recaudarán mediante retenciones de los sueldos y salarios de los afiliados. A requerimiento de las respectivas instituciones, los patronos y oficiales pagadores se hallan obligados a efectuar las correspondientes retenciones bajo su responsabilidad personal. Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de septiembre del 2014 . .- DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR.- Sin
3 perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que éste impusiere a sus afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, al efectuar el pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hiciere, esos aportes personales quedarán también de cargo del patrono, sin derecho a reembolso. .- PAGO EXCEPCIONAL DE PLANILLAS PARCIALES.- Sin que esto constituya prórroga de plazo,
4 para facilitar a los afiliados el trámite de sus prestaciones, se faculta a la Dirección Provincial respectiva, en casos debidamente calificados, la recepción de aportes, fondos de reserva y descuentos en planillas parciales, sea que el pago lo efectúen los mismos afiliados sea que lo paguen sus empleadores. Si el pago lo efectúa el afiliado, el Instituto le reembolsará las cantidades pagadas cuando la empresa deposite los valores correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar. .- OBLIGACIÓN DE BANCOS DEPOSITARIOS DE FONDOS DE ENTIDADES PUBLICAS.- Todos
5 los bancos depositarios de fondos de entidades públicas están obligados a entregar, con antelación a cualquier otro egreso, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, los valores que requiera el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por concepto de aportes, descuentos y otras obligaciones periódicas que provengan de convenios suscritos con el Instituto y relativos a estos conceptos. Para tal Página 37 de 128 fin, el Instituto notificará oportunamente al banco depositario y a la entidad correspondiente, el valor de dichas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al IESS para exigir al banco el reintegro del capital adeudado con un recargo equivalente a la tasa de interés interbancaria vigente a la fecha de la operación más cinco (5) puntos porcentuales, independientemente de la sanción a que hubiere lugar en contra del funcionario responsable. .- RETENCIÓN DE APORTES A CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS.- En los contratos que
6 por obras públicas celebraren el Estado y otras entidades de derecho público, se estipulará la obligación de la entidad correspondiente de retener el valor de los descuentos que el Instituto ordenare y que correspondan a obligaciones en mora de la empresa constructora o de convenios de purga de mora patronal por obligaciones con el Seguro Social, provenientes de servicios personales para ejecución de dicho contrato. Ni el Fisco ni los demás organismos y entidades que integran el sector público podrán abonar a los contratistas cantidad alguna mientras no se paguen primero estas obligaciones a favor del IESS. El fondo de garantía que se establezca en los contratos de ejecución de obras, cualquiera sea su forma, no podrá devolverse al contratista mientras no presente el certificado conferido por el IESS de haber pagado las obligaciones al Seguro Social. .- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES PARA
7 CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS.- Para que el Fisco o cualquier organismo o entidad que integra el sector público pueda realizar pagos de planillas por trabajos ejecutados, la empresa contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. Los funcionarios y empleados encargados de tramitar y realizar los pagos de las planillas, serán administrativa, civil y penalmente responsables del cumplimiento de este requisito. Toda compañía, para la aprobación de reformas estatutarias, incrementos de capital, revalorización de activos, balances y estados financieros, presentará la certificación que acredite estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. .- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES.- Para que el
8 empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales. La certificación a que se refiere este artículo deberá concederla la Dirección Provincial del IESS en el plazo perentorio de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, y tendrá validez por un máximo de treinta (30) días. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 172, 190, 531 Página 38 de 128 PARÁGRAFO 2 DE LA MORA PATRONAL .- INTERÉS Y MULTAS POR MORA PATRONAL.- La mora en el envío de aportes, fondos de
9 reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1567, 2109 .- BLOQUEO DE FONDOS DE ENTIDADES PUBLICAS Y RETENCIÓN.- Si el fisco y los demás
0 organismos y entidades que integran el sector público, incurrieren en mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y más descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Contralor General del Estado, a solicitud del IESS, ordenará el bloqueo de fondos y la inmediata retención y entrega al Instituto de una cantidad igual al monto de la liquidación que, conjuntamente con la solicitud, presentará éste. Esta medida no obstará el derecho del IESS a perseguir el cobro de lo adeudado mediante la acción coactiva. Las acciones que quedan indicadas solamente se interrumpirán si tales entidades suscribieren convenios de purga de mora patronal, debidamente garantizados. .- CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
1 podrá celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos convenios expresarán el capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales, podrán cancelarse en el plazo que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente. Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dará lugar a la multa que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente. Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado. La suscripción del convenio de purga de mora conllevará la responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde que ésta se originó. Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 559 de 30 de Marzo del 2009 . Página 39 de 128 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 30 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1567 .- ÓRGANOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR CONVENIOS.- El Consejo Directivo, el Director
2 General y el Director Provincial de la respectiva circunscripción territorial autorizarán los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS. .- GARANTÍA PARA CONVENIOS.- Las garantías que aseguren el fiel cumplimiento de lo
3 estipulado en los convenios de purga de mora patronal podrán ser hipotecarias o rendidas por entidades financieras o compañías aseguradoras. Estas garantías serán incondicionales, irrevocables y de pago inmediato a la disposición del IESS. Con excepción de las garantías rendidas por las entidades financieras o las compañías aseguradoras, que podrán ser de un valor igual al valor neto de la obligación con sus intereses y recargos, las otras garantías deberán constituirse sobre bienes inmuebles cuya relación de valor será establecido por el Consejo Directivo en el reglamento correspondiente. Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 559 de 30 de Marzo del 2009 . .- RESPONSABILIDAD PATRONAL.- Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un
4 trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, éste será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva, siempre y cuando el empleador no hubiere cumplido sus obligaciones con el IESS en treinta (30) días plazo desde que se encuentre en mora. "El IESS concederá inmediatamente tales prestaciones cuando se cumplan los requisitos de ley, aun cuando no se haga efectiva la responsabilidad del patrono." Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96. En ningún caso el IESS podrá cobrar al EMPLEADOR las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio que los afiliados fueren beneficiarios cuando el empleador se encuentre en mora y éste hubiere cancelado todas sus obligaciones con el IESS hasta TREINTA (30) días plazo después de encontrarse en mora. Inciso tercero agregado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de Septiembre del 2012 . Artículo sustituido por Artículo 59 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de Agosto del 2018 . Página 40 de 128 El numeral 4 de la Resolución de la Corte Constitucional No. 1024, publicada en Registro Oficial Suplemento 226 de 20 de Octubre del 2021 declara la inconstitucionalidad, de oficio, de la frase entre comillas del inciso segundo del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social que antes de la inconstitucionalidad decía: El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador "solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto", en consecuencia, el inciso segundo, dirá: "El IESS concederá inmediatamente tales prestaciones cuando se cumplan los requisitos de ley, aun cuando no se haga efectiva la responsabilidad del patrono. .- ACCIÓN PARA PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD PATRONAL.- En los casos de
5 responsabilidad patronal, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que la determina, el IESS iniciará el juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora. El juicio concluirá o podrá suspenderse por pago en efectivo o por suscripción de un convenio de purga de mora con alguna de las garantías señaladas en el artículo 93 de esta Ley, bajo la responsabilidad pecuniaria del Director General o Provincial o del funcionario que ejerza la jurisdicción coactiva por delegación, según corresponda. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1567 .- Prestaciones que deben concederse aun en caso de mora patronal. - El Instituto Ecuatoriano de
6 Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, subsidio por maternidad, seguro de desempleo, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos, aún cuando sus patronos estén en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades médicas, aún cuando el Estado no se hallare al día en el pago de la contribución obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad de los jubilados. Inciso primero sustituido por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 527 de 31 de Agosto del 2021 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 369 .- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUCESORES DEL PATRONO EN MORA.- Si la
7 empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago contra el antecesor, por la vía ejecutiva. El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del negocio o industria, tendrá el derecho de pedir previamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social un certificado sobre las obligaciones pendientes Página 41 de 128 del o los antecesores y el Instituto tendrá la obligación de conferir dicho certificado dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de fallecimiento del empleador en mora, por cualquiera de las obligaciones patronales con el IESS, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias que señala el Código Civil. CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 993, 1125, 1265, 1268, 1284, 1370 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2272 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 198 .- SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN EN CÁMARAS POR MORA PATRONAL.- La respectiva
8 Cámara, a petición escrita del Instituto, estará obligada a suspender la matrícula de los afiliados que estuvieren en mora en sus obligaciones patronales por más de noventa (90) días. .- CONTROL Y CASTIGO DE LA MORA PATRONAL.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
9 analizará obligatoriamente, cada tres (3) meses, la situación de la mora patronal. En los casos que la considere totalmente incobrable por la insolvencia declarada judicialmente de deudores y garantes, procederá al castigo de la deuda. Tal castigo, de finalidad exclusivamente contable, no comporta condonación de la deuda y se sujetará al procedimiento y más condiciones que establezca el reglamento respectivo. El castigo de una obligación llevará implícita la prohibición, para el deudor directo o responsable solidario, de acogerse a las prestaciones y beneficios del Seguro Social, debiendo retenerse pensiones jubilares, fondos de reserva y cesantía, hasta cubrir el monto de las obligaciones en mora. Se levantarán estas sanciones cuando se hubiere cancelado la obligación que las causó. Declarado el castigo de una obligación, se pondrá el particular en conocimiento de todas las dependencias del Instituto. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1512 .- PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN DE INTERESES Y MULTAS.- Prohíbese la exoneración de
0 intereses, multas y más recargos causados por la mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y descuentos que ordenare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Al formular las liquidaciones para convenios permitidos por la Ley, se cuidará de incluir los intereses, multas y más recargos, bajo pena de destitución de todos los funcionarios y servidores encargados de autorizar y tramitar dichos convenios. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1585 Página 42 de 128 PARÁGRAFO 3 RESPONSABILIDADES .- RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y TRABAJADORES
1 DEL IESS.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las dependencias del IESS, que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Las resoluciones del Consejo Directivo y las decisiones administrativas de los órganos ejecutivos del IESS, que contravinieren las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, o que causaren perjuicios al IESS, determinarán responsabilidad personal y pecuniaria a quienes hubieren dictado o a quienes hubieren contribuido a ellas con su voto, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233 DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sesionará con la presencia de al menos dos de los tres representantes o vocales que lo componen, esto con el fin de que se cumpla con el principio del tripartismo y en caso de la ausencia de un vocal principal a una sesión, la Secretaría del Consejo Directivo principalizará para el resto de dicha sesión, al vocal suplente, según el proceso que determina la presente Ley. Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 181 de 1 de Noviembre del 2022 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec ↗.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.