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SITUACIÓN · LABORAL
Laboral

¿Me corresponden vacaciones?

¿Cuántos días, pagas y qué pasa si no las tomé?

Tienes derecho a 15 días continuos por año (más 1 día adicional desde el 6° año con el mismo empleador). Si no las tomaste, prescriben a los 3 años. En el finiquito te las pagan con un recargo del 50%.

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¿Qué hacer paso a paso?

  1. 1. Confirma que tienes derecho

    El derecho a vacaciones nace cuando cumples 1 año continuo de trabajo con el mismo empleador (CT Art. 69). Aplica a todo trabajador con contrato vigente, sin importar el tipo: indefinido, plazo fijo, eventual, jornada parcial. Si tienes menos de 1 año, NO tienes derecho a vacaciones (pero sí al pago proporcional si te liquidan).

  2. 2. Calcula cuántos días te corresponden

    Base: 15 días continuos por año (incluye sábados, domingos y feriados que caigan en medio). Desde el 6° año con el mismo empleador, 1 día adicional por cada año extra, hasta un máximo de 30 días (CT Art. 69). Si eres menor de 16 años, te corresponden 20 días. Si trabajas a jornada parcial, los días se prorratean a las horas trabajadas.

  3. 3. Acuerda las fechas con tu empleador

    El empleador fija la fecha de inicio de las vacaciones con al menos 3 meses de anticipación (CT Art. 73). En la práctica, suele negociarse entre las partes. Si no llegan a acuerdo, decide el empleador respetando el plazo de aviso. Las vacaciones DEBEN tomarse — no se pueden compensar con dinero salvo al terminar la relación laboral.

  4. 4. Recibe el pago antes de salir

    El empleador debe pagarte el valor de las vacaciones ANTES de que inicies el descanso (CT Art. 71). El cálculo: tomas tu remuneración del último año (sueldo + horas extra habituales + comisiones) y la divides entre 24 — eso te da el valor de 15 días.

  5. 5. Si no las tomaste, exige el pago en el finiquito

    Al terminar la relación laboral, te pagan las vacaciones no gozadas en proporción a los meses trabajados desde el último período vacacional. En despido intempestivo, además se aplica recargo. El derecho prescribe a los 3 años desde que se generó (CT Art. 635).

Documentos que vas a necesitar

Plazos clave

EventoPlazoBase legal
Año mínimo para generar derecho1 año continuoCT Art. 69
Aviso del empleador sobre fecha de vacaciones3 meses de anticipaciónCT Art. 73
Pago de vacacionesAntes de iniciar el descansoCT Art. 71
Acumulación máximaHasta 3 períodos (4° año obliga a tomarlas)CT Art. 75
Prescripción del derecho3 añosCT Art. 635

¿Dónde acudir?

Errores comunes — qué NO hacer

Excepciones y casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Los feriados que caen en mis vacaciones se descuentan o se cuentan?

Se cuentan dentro de los 15 días. Las vacaciones se conceden 'en días continuos' que incluyen sábados, domingos y feriados (CT Art. 69). No se compensa con días extra si cae un feriado en medio.

Si renuncio antes de cumplir el año, ¿me pagan vacaciones proporcionales?

Sí. El CT Art. 71 prevé el pago proporcional al tiempo trabajado, aunque no hayas completado el año. Se calcula: (días trabajados / 360) × 15 días × sueldo diario.

¿Puedo cobrar mis vacaciones y seguir trabajando en lugar de descansar?

No. La ley es expresa: el descanso es obligatorio y el derecho es irrenunciable. Si el empleador te paga pero te obliga a trabajar, comete una falta sancionable por el MDT y tú conservas el derecho a tomarlas después.

¿Las vacaciones generan aporte al IESS?

Sí. Durante las vacaciones sigues afiliado al IESS y el empleador aporta el 11,15% patronal sobre el valor pagado. Para ti se descuenta el 9,45% como en cualquier mes.

¿Qué pasa si llevo 4 años sin tomar vacaciones?

El CT Art. 75 dice que al 4° año, el empleador está obligado a hacerte tomar las vacaciones acumuladas. Si no las tomas, el derecho del primer período puede empezar a prescribir (3 años desde su generación, CT Art. 635). Reclama por escrito.

Base legal

CT Art. 69CT Art. 71CT Art. 73CT Art. 76

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Importante: esta página resume tus derechos sobre una situación común. Cada caso real tiene matices — antes de actuar, verifica tu situación específica con un profesional o consulta la versión vigente de la normativa citada arriba.
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