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SITUACIÓN · LABORAL
Laboral

Me despidieron sin causa

¿Cuánto me deben pagar exactamente?

Si te despidieron sin justa causa, tu empleador debe pagarte indemnización (hasta 25 meses) + bonificación del 25% por cada año trabajado. Calcula lo que te corresponde con la base legal exacta.

Calcula lo que te corresponde
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¿Qué hacer paso a paso?

  1. 1. Pide el cálculo de tu liquidación por escrito

    El empleador debe entregarte el detalle de cada rubro al momento del cese: indemnización (Art. 188), bonificación 25% por año (Art. 185), décimo tercero y cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas, sueldos pendientes. No firmes el finiquito si no estás de acuerdo con los montos.

  2. 2. Revisa que estén todos los rubros

    Un cálculo correcto incluye TODO: hasta 3 años de servicio = 3 meses de sueldo (Art. 188 inc. 1); más de 3 años = 1 mes por año, máximo 25 (Art. 188 inc. 2). Suma la bonificación del 25% × cada año (Art. 185) que SÍ se acumula con la indemnización en despido intempestivo.

  3. 3. Reclama las horas extra y comisiones promediadas

    La 'última remuneración' base del cálculo NO es solo el sueldo. Si hacías horas extra habituales o cobrabas comisiones, esos valores se promedian de los últimos 6 meses y se suman a la base. El cálculo correcto puede ser 20-30% más alto que el que te ofrece el empleador.

  4. 4. Si te ofrecen 'menos por firmar rápido', no aceptes

    Algunos empleadores ofrecen pagar el 70-80% si firmas ese mismo día. No tiene base legal — la liquidación correcta es la del Código del Trabajo. Tienes hasta 3 años para reclamar (CT Art. 635). Pídele al MDT que medie o inicia demanda laboral en la Unidad Judicial competente.

  5. 5. Casos especiales con recargo

    Si eres mujer embarazada/lactando o trabajador con discapacidad, el monto se MULTIPLICA: 12 meses adicionales de tu remuneración (Art. 195.1) o 18 meses (LOD Art. 51) respectivamente. Avísale al empleador y exige ese recargo.

Documentos que vas a necesitar

Plazos clave

EventoPlazoBase legal
Reclamo administrativo MDTCualquier momentoSin plazo legal
Demanda laboral en Unidad Judicial3 años desde el ceseCT Art. 635
Pago de la liquidaciónEl día del ceseCT Art. 188
Si hay impago: interesesDesde el día del ceseCT Art. 95

¿Dónde acudir?

Errores comunes — qué NO hacer

Excepciones y casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda en pagarme el MDT si presento reclamo?

El MDT no paga directamente — es mediador. Si el empleador no cumple en la mediación, la siguiente vía es demanda judicial. La mediación dura ~15-30 días. La demanda laboral puede tardar de 6 meses a 2 años, dependiendo del juzgado.

¿Me corresponde algo si soy contratista o presto servicios por factura?

El régimen del Código del Trabajo solo aplica a relación de dependencia. Si emites factura, eres prestador de servicios profesionales. PERO si en la práctica trabajabas con horario fijo, supervisión y subordinación, puedes demandar que se reconozca relación laboral (juicio de reconocimiento de vínculo).

¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar?

3 años desde el cese de la relación laboral, según CT Art. 635. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a demandar, aunque tu reclamo sea justo.

¿Puedo cobrar el seguro de desempleo IESS además?

Sí, si tienes al menos 24 imposiciones acumuladas y 6 consecutivas antes del cese. El seguro paga desde el día 61 sin trabajo, durante 5 meses, en escala 70→50% del promedio de tus últimos 12 sueldos. Es independiente de la indemnización del empleador.

Base legal

CT Art. 188CT Art. 185CT Art. 71CT Art. 111CT Art. 113

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Importante: esta página resume tus derechos sobre una situación común. Cada caso real tiene matices — antes de actuar, verifica tu situación específica con un profesional o consulta la versión vigente de la normativa citada arriba.
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