No puedo pagar mi deuda con el banco
¿Qué puede hacer el banco y qué no puede hacer por ley?
El banco no puede llamarte a tu trabajo, a tu familia, ni a horas indebidas. Tampoco puede cobrarte cualquier tarifa por mora — hay topes legales. Conocé qué cobranza es legal y qué denunciar.
¿Qué hacer paso a paso?
1. Habla con el banco ANTES de caer en mora (lo más importante)
Si ya sabes que no vas a poder pagar tu próxima cuota, pide cita con el oficial de crédito de tu banco. Solicita un acuerdo de reestructuración o refinanciamiento. Los bancos prefieren cobrar tarde que NO cobrar — tienen interés genuino en negociar. Si ya caíste en mora, igual sigues siendo sujeto de negociación, pero las condiciones serán peores.
2. Conocé qué tarifas SÍ te pueden cobrar
Solo están autorizadas las tarifas publicadas en el tarifario de tu banco y aprobadas por la Superintendencia de Bancos. Para gestiones de cobranza extrajudicial, los montos están topados por la Resolución JPRFM 384-2017: por ejemplo, hasta 30 días de mora no se puede cobrar nada por cobranza; de 31 a 60 días, máximo USD 5; etc. Si te cobran montos arbitrarios, es ILEGAL.
3. Conocé los límites de la cobranza extrajudicial
El gestor de cobranza (sea del banco o de una empresa tercerizada) SOLO puede contactarte por teléfono, carta o email a tú mismo. NO puede: (a) llamar a tu trabajo, familia o referencias personales; (b) llamarte fuera del horario de 08:00 a 21:00; (c) amenazar con cárcel (las deudas civiles no son delito); (d) publicar tu nombre como deudor en lugares públicos; (e) visitarte sin consentimiento previo.
4. Si ya te demandaron — el proceso ejecutivo
El banco puede iniciar juicio ejecutivo después de que la deuda venza. El juez puede ordenar embargo de cuentas bancarias, vehículo, o vivienda (excepto si es tu única vivienda y de valor modesto — depende del juez). El juicio dura 6 meses a 2 años. Recibes citación oficial; si no respondes en 15 días, pierdes en rebeldía. Busca abogado: la Defensoría Pública (gratuita) o un consultorio jurídico universitario.
5. Sobre el buró de crédito y cómo salir
Mientras estés en mora, tu calificación cae a B, C, D o E (la peor). Una vez que pagas o llegas a acuerdo, la deuda se reporta como pagada pero queda registrada por 6 años más (Resolución JPRFM). Después se borra automáticamente. Si NUNCA pagaste, queda 6 años desde el último pago parcial. Puedes impugnar errores en el reporte ante la Superintendencia de Bancos.
Documentos que vas a necesitar
- Cédula de identidad
- Contrato de crédito original
- Tabla de amortización entregada al inicio
- Recibos de pagos hechos (para verificar saldo)
- Tu tarifario del banco (lo descargas en su web)
- Si te hostigan: capturas de pantalla con fechas y horas de llamadas/mensajes
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Reporte a buró por mora | 60+ días de atraso | Res. JPRFM |
| Inicio de gestión judicial | Después de ~90 días de mora | Práctica bancaria |
| Prescripción de deuda civil | 5 años desde vencimiento | C. Civil Art. 2414 |
| Permanencia en buró tras pago | 6 años desde la cancelación | Res. JPRFM |
| Citación judicial — plazo para contestar | 15 días hábiles | C. Proc. Civil |
¿Dónde acudir?
- Reclamo por cobranza abusiva o tarifas indebidas (gratuito)
- Asesoría gratuita si se vulneran tus derechos
- Abogado gratuito si te demandan judicialmente
- Si el banco quebró: garantía de depósitos hasta USD 32.000
Errores comunes — qué NO hacer
- Esconderse del banco (no contestar el teléfono): empeora todo. La negociación se vuelve imposible y la deuda escala a juicio más rápido
- Firmar refinanciamientos sin leer: muchas veces el banco capitaliza intereses moratorios al saldo, y tu deuda crece sin que te des cuenta
- Aceptar 'descuento por pago inmediato' bajo presión: pide 24-48 horas para leer la propuesta. A veces es una trampa con cláusulas abusivas
- Pagar con tarjeta de otro banco para cubrir la primera deuda: solo cambias de acreedor y sumás intereses de tarjeta (típicamente 16%+)
- Pensar que la deuda 'desaparece' si no la pagas: queda en el buró 6 años y el banco puede demandar dentro de 5 años de prescripción
- Compartir tus credenciales bancarias con el cobrador para que 'arregle' tu mora: NUNCA. Eso es estafa, robarán tu cuenta
Excepciones y casos especiales
Ley de Alivio Financiero 2025 (si aplica a tu caso)
Ciertas deudas bancarias vencidas entre agosto 2023 y agosto 2024 pueden acogerse a un mecanismo de reestructuración sin intereses por 12 meses, según la Ley de Alivio Financiero. Aplica principalmente a MIPYMES, créditos educativos y deudas de consumo menores. Consulta con tu banco si tu caso cumple los criterios. NO se aplica automáticamente — debes solicitarlo.
Si tienes discapacidad o eres adulto mayor
La Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores y la Ley Orgánica de Discapacidades dan protecciones especiales: el banco no puede embargar la pensión jubilar IESS (es inembargable según LSS) ni cobrar gestiones de cobranza si tu único ingreso es esa pensión. Si te hostigan, denuncia ante la Superintendencia.
Si la deuda es de un fiador (tú firmaste por otro)
Como fiador solidario, eres responsable por el total de la deuda igual que el deudor principal. Si el banco te cobra, tú tienes derecho a iniciar un juicio de regreso contra el deudor original (acción de subrogación, C. Civil Art. 2381 y ss.). Difícil pero legalmente posible.
Preguntas frecuentes
¿Pueden meterme preso por no pagar una deuda?
NO. La Constitución de Ecuador prohíbe la prisión por deudas civiles (Art. 66). Solo hay prisión por delitos como estafa, defraudación o emisión de cheques sin fondos (Art. 188 COIP) — pero NO por una deuda bancaria simple. Si el cobrador te amenaza con cárcel, está cometiendo una falta sancionable: denúncialo en Superbancos.
¿Pueden embargarme la casa donde vivo?
Depende del valor y si es tu única vivienda. Existe la figura del 'patrimonio familiar' (C. Civil Art. 835) que protege la única vivienda hasta cierto monto si está inscrita como tal. En la práctica, los jueces evalúan caso por caso. Tu vehículo de trabajo, ropa, muebles esenciales y herramientas también son inembargables.
¿En cuánto tiempo prescribe la deuda?
5 años desde el último pago o reconocimiento de la deuda, según C. Civil Art. 2414 (acciones personales). PERO el plazo se interrumpe cada vez que tú haces un abono, firmas algo o reconoces la deuda. Si el banco te demanda dentro de esos 5 años, ya no prescribe. Habla con un abogado antes de invocar prescripción.
¿Qué hago si una empresa de cobranza me llama todos los días?
Pediles por escrito (email) que reduzcan la frecuencia. Si no cumplen, graba las llamadas con fechas/horas y presentá denuncia formal en la Superintendencia de Bancos. La Resolución JPRFM 384-2017 limita la cobranza extrajudicial: solo en horario 8:00-21:00, solo al titular del crédito, sin amenazas. Las violaciones tienen sanción.
¿Conviene refinanciar con otra institución?
A veces sí. Si una cooperativa o banco te ofrece una tasa más baja, puedes cancelar la deuda original y quedar solo con la nueva a menor costo. Calcula el costo TOTAL (no solo la cuota mensual): a veces alargan el plazo y al final pagas más intereses. Pide siempre el CTR (Cuadro de Términos y Condiciones) que tiene la tasa efectiva real.
Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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