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SITUACIÓN · FINANCIERO
Financiero

No puedo pagar mi deuda con el banco

¿Qué puede hacer el banco y qué no puede hacer por ley?

El banco no puede llamarte a tu trabajo, a tu familia, ni a horas indebidas. Tampoco puede cobrarte cualquier tarifa por mora — hay topes legales. Conocé qué cobranza es legal y qué denunciar.

¿Qué hacer paso a paso?

  1. 1. Habla con el banco ANTES de caer en mora (lo más importante)

    Si ya sabes que no vas a poder pagar tu próxima cuota, pide cita con el oficial de crédito de tu banco. Solicita un acuerdo de reestructuración o refinanciamiento. Los bancos prefieren cobrar tarde que NO cobrar — tienen interés genuino en negociar. Si ya caíste en mora, igual sigues siendo sujeto de negociación, pero las condiciones serán peores.

  2. 2. Conocé qué tarifas SÍ te pueden cobrar

    Solo están autorizadas las tarifas publicadas en el tarifario de tu banco y aprobadas por la Superintendencia de Bancos. Para gestiones de cobranza extrajudicial, los montos están topados por la Resolución JPRFM 384-2017: por ejemplo, hasta 30 días de mora no se puede cobrar nada por cobranza; de 31 a 60 días, máximo USD 5; etc. Si te cobran montos arbitrarios, es ILEGAL.

  3. 3. Conocé los límites de la cobranza extrajudicial

    El gestor de cobranza (sea del banco o de una empresa tercerizada) SOLO puede contactarte por teléfono, carta o email a tú mismo. NO puede: (a) llamar a tu trabajo, familia o referencias personales; (b) llamarte fuera del horario de 08:00 a 21:00; (c) amenazar con cárcel (las deudas civiles no son delito); (d) publicar tu nombre como deudor en lugares públicos; (e) visitarte sin consentimiento previo.

  4. 4. Si ya te demandaron — el proceso ejecutivo

    El banco puede iniciar juicio ejecutivo después de que la deuda venza. El juez puede ordenar embargo de cuentas bancarias, vehículo, o vivienda (excepto si es tu única vivienda y de valor modesto — depende del juez). El juicio dura 6 meses a 2 años. Recibes citación oficial; si no respondes en 15 días, pierdes en rebeldía. Busca abogado: la Defensoría Pública (gratuita) o un consultorio jurídico universitario.

  5. 5. Sobre el buró de crédito y cómo salir

    Mientras estés en mora, tu calificación cae a B, C, D o E (la peor). Una vez que pagas o llegas a acuerdo, la deuda se reporta como pagada pero queda registrada por 6 años más (Resolución JPRFM). Después se borra automáticamente. Si NUNCA pagaste, queda 6 años desde el último pago parcial. Puedes impugnar errores en el reporte ante la Superintendencia de Bancos.

Documentos que vas a necesitar

Plazos clave

EventoPlazoBase legal
Reporte a buró por mora60+ días de atrasoRes. JPRFM
Inicio de gestión judicialDespués de ~90 días de moraPráctica bancaria
Prescripción de deuda civil5 años desde vencimientoC. Civil Art. 2414
Permanencia en buró tras pago6 años desde la cancelaciónRes. JPRFM
Citación judicial — plazo para contestar15 días hábilesC. Proc. Civil

¿Dónde acudir?

Errores comunes — qué NO hacer

Excepciones y casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Pueden meterme preso por no pagar una deuda?

NO. La Constitución de Ecuador prohíbe la prisión por deudas civiles (Art. 66). Solo hay prisión por delitos como estafa, defraudación o emisión de cheques sin fondos (Art. 188 COIP) — pero NO por una deuda bancaria simple. Si el cobrador te amenaza con cárcel, está cometiendo una falta sancionable: denúncialo en Superbancos.

¿Pueden embargarme la casa donde vivo?

Depende del valor y si es tu única vivienda. Existe la figura del 'patrimonio familiar' (C. Civil Art. 835) que protege la única vivienda hasta cierto monto si está inscrita como tal. En la práctica, los jueces evalúan caso por caso. Tu vehículo de trabajo, ropa, muebles esenciales y herramientas también son inembargables.

¿En cuánto tiempo prescribe la deuda?

5 años desde el último pago o reconocimiento de la deuda, según C. Civil Art. 2414 (acciones personales). PERO el plazo se interrumpe cada vez que tú haces un abono, firmas algo o reconoces la deuda. Si el banco te demanda dentro de esos 5 años, ya no prescribe. Habla con un abogado antes de invocar prescripción.

¿Qué hago si una empresa de cobranza me llama todos los días?

Pediles por escrito (email) que reduzcan la frecuencia. Si no cumplen, graba las llamadas con fechas/horas y presentá denuncia formal en la Superintendencia de Bancos. La Resolución JPRFM 384-2017 limita la cobranza extrajudicial: solo en horario 8:00-21:00, solo al titular del crédito, sin amenazas. Las violaciones tienen sanción.

¿Conviene refinanciar con otra institución?

A veces sí. Si una cooperativa o banco te ofrece una tasa más baja, puedes cancelar la deuda original y quedar solo con la nueva a menor costo. Calcula el costo TOTAL (no solo la cuota mensual): a veces alargan el plazo y al final pagas más intereses. Pide siempre el CTR (Cuadro de Términos y Condiciones) que tiene la tasa efectiva real.

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Base legal

COMyF Art. 152 (Código Orgánico Monetario y Financiero)Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 47Res. JPRFM 384-2017 (cobranza extrajudicial)Código Civil Art. 1583 (prescripción)Código de Procedimiento Civil — proceso ejecutivo

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Importante: esta página resume tus derechos sobre una situación común. Cada caso real tiene matices — antes de actuar, verifica tu situación específica con un profesional o consulta la versión vigente de la normativa citada arriba.
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