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SITUACIÓN · SEG. SOCIAL · LABORAL
Seg. social · Laboral

Quiero jubilarme

¿Cuándo puedo y cuánto voy a recibir?

El IESS tiene 5 modalidades de jubilación. Para la ordinaria necesitas 60 años + 360 aportes, o 480 aportes sin importar la edad. Si trabajaste 25 años en la misma empresa, también te corresponde jubilación patronal.

Calcula lo que te corresponde
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¿Qué hacer paso a paso?

  1. 1. Verifica tus aportes acumulados al IESS

    Entra a iess.gob.ec con tu cédula y clave personal, ve a 'Servicios en línea' → 'Aportes y descuentos' → 'Histórico de aportes'. Imprime el certificado. Cada mes aportado cuenta como una imposición; necesitas 360 imposiciones (30 años) para la modalidad ordinaria por vejez.

  2. 2. Elige la modalidad que más te conviene

    Hay 5 modalidades posibles: (a) Ordinaria por vejez = 60 años + 360 aportes; (b) Ordinaria sin edad = 480 aportes (40 años); (c) Edad avanzada = 70 años + 120 aportes (10 años); (d) Edad avanzada con cesantía = 65 años + 180 aportes + 120 días cesante; (e) Invalidez total permanente. La calculadora del IESS te dice cuál te aplica según tus datos.

  3. 3. Solicita el trámite online

    En iess.gob.ec entra a 'Jubilación' → completa el formulario online → adjunta cédula y certificado bancario para depósitos. El sistema te asigna una cita en el IESS de tu provincia para revisión del expediente.

  4. 4. Asiste a la cita con los documentos físicos

    Lleva todos los originales más copias: cédula, certificado bancario, papeleta de votación al día, último rol de pagos (si aún trabajas), certificados de empleadores anteriores si hay períodos discontinuos. Si tienes documentación faltante (épocas antiguas), tienes que reconstruirla — esto puede tomar meses.

  5. 5. Espera la resolución y empieza a cobrar

    El IESS emite la resolución en 30-90 días. La primera pensión llega 30-60 días después de la resolución. Las siguientes se depositan el día 25 de cada mes. Si tu sueldo era $1.000/mes y aportaste 30 años, la pensión mensual ronda los $750 (75% del promedio); con 40 años llega al 100% ($1.000).

  6. 6. Si trabajaste 25 años en una sola empresa: jubilación patronal extra

    Independiente de la jubilación IESS, el CT Art. 216 te da derecho a jubilación patronal. Tu empleador (incluso si ya no trabajas para él) debe pagártela. Tres opciones: pensión mensual vitalicia, depósito al IESS, o fondo global. La cantidad exacta requiere cálculo actuarial — pídelo al actuario del ICAE o exige al empleador que contrate uno.

Documentos que vas a necesitar

Plazos clave

EventoPlazoBase legal
Edad mínima ordinaria por vejez60 años + 360 aportesLSS Art. 185
Sin edad mínima480 aportes (40 años)LSS Art. 185
Edad avanzada70 años + 120 aportesLSS Art. 188 a
Edad avanzada con cesantía65 años + 180 aportes + 120 días cesanteLSS Art. 188 b
Resolución del IESS30-90 días desde solicitudOperativo IESS
Primera pensión30-60 días post-resoluciónOperativo IESS
Jubilación patronal CT 21625+ años con el mismo empleadorCT Art. 216

¿Dónde acudir?

Errores comunes — qué NO hacer

Excepciones y casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto voy a recibir exactamente?

Depende de tu promedio de los 5 años con mejor sueldo aportado y de cuántas imposiciones tengas. Para 360 imposiciones (30 años), la pensión es aproximadamente 75% de ese promedio. Para 480 imposiciones (40 años), llega al 100%. Usa la calculadora de jubilación IESS de Power Facts para una estimación con tus datos reales.

¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?

Sí, pero NO bajo relación de dependencia formal. Si te empleas formalmente, debes elegir entre tu pensión actual o cobrar tu nuevo sueldo (no puedes tener ambos simultáneamente). Como informal, profesional independiente o consultor por factura, no hay restricción — cobras tu pensión Y tus ingresos profesionales.

¿La pensión se ajusta con la inflación?

El Consejo Directivo del IESS resuelve un incremento anual a las pensiones, no automático con la inflación pero referencial. Históricamente ha sido entre 2-5% anual. La pensión mínima vigente para jubilación ordinaria 2026 es 50% del SBU (≈ USD 235).

Si vivo en el exterior, ¿puedo cobrar mi pensión?

Sí. Debes informar al IESS tu residencia en el exterior y mantener actualizado un certificado de vida (lo emite el consulado ecuatoriano de tu país cada año). El depósito sigue siendo en tu cuenta bancaria ecuatoriana.

¿Y si mi empleador no aportó al IESS durante años?

Tienes derecho a reclamar el reconocimiento de tiempo de servicios y obligar al empleador a pagar los aportes adeudados (más intereses y multas). Si la empresa ya no existe, puedes solicitar el reconocimiento ante el IESS demostrando con testigos y otros documentos que efectivamente trabajaste en ese período.

Base legal

LSS Art. 184-188CT Art. 216Res. CD IESS 482Constitución Art. 369-372

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Importante: esta página resume tus derechos sobre una situación común. Cada caso real tiene matices — antes de actuar, verifica tu situación específica con un profesional o consulta la versión vigente de la normativa citada arriba.
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