Quiero jubilarme
¿Cuándo puedo y cuánto voy a recibir?
El IESS tiene 5 modalidades de jubilación. Para la ordinaria necesitas 60 años + 360 aportes, o 480 aportes sin importar la edad. Si trabajaste 25 años en la misma empresa, también te corresponde jubilación patronal.
¿Qué hacer paso a paso?
1. Verifica tus aportes acumulados al IESS
Entra a iess.gob.ec con tu cédula y clave personal, ve a 'Servicios en línea' → 'Aportes y descuentos' → 'Histórico de aportes'. Imprime el certificado. Cada mes aportado cuenta como una imposición; necesitas 360 imposiciones (30 años) para la modalidad ordinaria por vejez.
2. Elige la modalidad que más te conviene
Hay 5 modalidades posibles: (a) Ordinaria por vejez = 60 años + 360 aportes; (b) Ordinaria sin edad = 480 aportes (40 años); (c) Edad avanzada = 70 años + 120 aportes (10 años); (d) Edad avanzada con cesantía = 65 años + 180 aportes + 120 días cesante; (e) Invalidez total permanente. La calculadora del IESS te dice cuál te aplica según tus datos.
3. Solicita el trámite online
En iess.gob.ec entra a 'Jubilación' → completa el formulario online → adjunta cédula y certificado bancario para depósitos. El sistema te asigna una cita en el IESS de tu provincia para revisión del expediente.
4. Asiste a la cita con los documentos físicos
Lleva todos los originales más copias: cédula, certificado bancario, papeleta de votación al día, último rol de pagos (si aún trabajas), certificados de empleadores anteriores si hay períodos discontinuos. Si tienes documentación faltante (épocas antiguas), tienes que reconstruirla — esto puede tomar meses.
5. Espera la resolución y empieza a cobrar
El IESS emite la resolución en 30-90 días. La primera pensión llega 30-60 días después de la resolución. Las siguientes se depositan el día 25 de cada mes. Si tu sueldo era $1.000/mes y aportaste 30 años, la pensión mensual ronda los $750 (75% del promedio); con 40 años llega al 100% ($1.000).
6. Si trabajaste 25 años en una sola empresa: jubilación patronal extra
Independiente de la jubilación IESS, el CT Art. 216 te da derecho a jubilación patronal. Tu empleador (incluso si ya no trabajas para él) debe pagártela. Tres opciones: pensión mensual vitalicia, depósito al IESS, o fondo global. La cantidad exacta requiere cálculo actuarial — pídelo al actuario del ICAE o exige al empleador que contrate uno.
Documentos que vas a necesitar
- Cédula de identidad original + copia
- Papeleta de votación última elección al día
- Certificado bancario (cuenta a tu nombre)
- Histórico de aportes IESS (lo descargas de tu portal)
- Roles de pago / certificados de empleadores anteriores (si hubo períodos discontinuos)
- Si optas por jubilación patronal: contrato laboral original + finiquito firmado
- Si vives en el exterior: certificado consular de residencia
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Edad mínima ordinaria por vejez | 60 años + 360 aportes | LSS Art. 185 |
| Sin edad mínima | 480 aportes (40 años) | LSS Art. 185 |
| Edad avanzada | 70 años + 120 aportes | LSS Art. 188 a |
| Edad avanzada con cesantía | 65 años + 180 aportes + 120 días cesante | LSS Art. 188 b |
| Resolución del IESS | 30-90 días desde solicitud | Operativo IESS |
| Primera pensión | 30-60 días post-resolución | Operativo IESS |
| Jubilación patronal CT 216 | 25+ años con el mismo empleador | CT Art. 216 |
¿Dónde acudir?
- Solicitud online (recomendado)
- Centro de atención IESS provincialCita presencial para revisión documental
- Centro de Atención Telefónica IESS140 (gratuito) — consultas sobre estado del trámite
- Cálculo actuarial de jubilación patronal
Errores comunes — qué NO hacer
- Solicitar jubilación sin verificar si tienes TODAS las imposiciones registradas — años con empleadores que no aportaron no cuentan, y tienes que pelearlos antes
- Olvidar reclamar la jubilación patronal del CT 216 si trabajaste 25 años con el mismo empleador — es independiente de la del IESS
- Asumir que pierdes la jubilación si vuelves a trabajar: NO, pero no puedes afiliarte como dependiente al IESS simultáneamente con tu pensión activa
- No actualizar tu cuenta bancaria en el portal IESS: los depósitos se quedan retenidos hasta que actualices
- Solicitar la jubilación demasiado tarde: tus pensiones acumuladas anteriores SE PIERDEN. El IESS solo paga desde el mes de solicitud (no retroactivo)
Excepciones y casos especiales
Jubilación por invalidez total permanente
Si tienes incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, debidamente certificada por la comisión médica del IESS, accedes a jubilación con solo 60 imposiciones (5 años), de las cuales 6 deben ser inmediatamente previas a la incapacidad. Es independiente de la edad. La pensión se calcula sobre el promedio de tus mejores 5 años.
Doble jubilación: IESS + patronal
Si eres beneficiario de las dos jubilaciones, el piso mínimo de la patronal baja a USD 20 mensuales (en lugar de USD 30 que aplica a quien solo tiene la patronal). Es porque se asume que ya tienes la otra pensión cubriéndote.
Sobrevivencia: si fallece el jubilado
El cónyuge o conviviente sobreviviente recibe el 60% de la pensión vitalicia (montepío). Los hijos menores de 18 años (o estudiando hasta 21) reciben el 40% adicional. Se solicita en el IESS con partida de defunción y partidas de nacimiento/matrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto voy a recibir exactamente?
Depende de tu promedio de los 5 años con mejor sueldo aportado y de cuántas imposiciones tengas. Para 360 imposiciones (30 años), la pensión es aproximadamente 75% de ese promedio. Para 480 imposiciones (40 años), llega al 100%. Usa la calculadora de jubilación IESS de Power Facts para una estimación con tus datos reales.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
Sí, pero NO bajo relación de dependencia formal. Si te empleas formalmente, debes elegir entre tu pensión actual o cobrar tu nuevo sueldo (no puedes tener ambos simultáneamente). Como informal, profesional independiente o consultor por factura, no hay restricción — cobras tu pensión Y tus ingresos profesionales.
¿La pensión se ajusta con la inflación?
El Consejo Directivo del IESS resuelve un incremento anual a las pensiones, no automático con la inflación pero referencial. Históricamente ha sido entre 2-5% anual. La pensión mínima vigente para jubilación ordinaria 2026 es 50% del SBU (≈ USD 235).
Si vivo en el exterior, ¿puedo cobrar mi pensión?
Sí. Debes informar al IESS tu residencia en el exterior y mantener actualizado un certificado de vida (lo emite el consulado ecuatoriano de tu país cada año). El depósito sigue siendo en tu cuenta bancaria ecuatoriana.
¿Y si mi empleador no aportó al IESS durante años?
Tienes derecho a reclamar el reconocimiento de tiempo de servicios y obligar al empleador a pagar los aportes adeudados (más intereses y multas). Si la empresa ya no existe, puedes solicitar el reconocimiento ante el IESS demostrando con testigos y otros documentos que efectivamente trabajaste en ese período.
Contratos, poderes, divorcios y más — automatizados y listos en 24h.
Ir a ia-legal.org →