Volver al compendio
SCVS · LIBRO I · TÍTULO III · CAPÍTULO III
Libro ITítulo III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PODER DEL MANDATARIO MERCANTIL DE LAS COMPAÑÍAS

Capítulo III4 artículos
Art. 1

El nombramiento del representante legal contendrá: a) La fecha de su otorgamiento; b) El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, número de cédula de identidad y código dactilar, o bien el nombre de la compañía y número de registro único de contribuyentes (RUC) en cuyo favor se lo extendiere; c) La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste; d) El cargo o función a desempeñarse; e) El período de duración del cargo; f) La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores conforme lo establezca el estatuto social; g) La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil; o según el caso, la fecha del instrumento público o privado de la sociedad por acciones simplificadas, según el caso, en que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades; h) El nombre y la firma autógrafa o electrónica válida de la persona que extienda por la compañía el nombramiento; i) La aceptación del cargo mediante la firma autógrafa o electrónica válida, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido; y, j) Los nombramientos otorgados por una compañía que haya realizado uno de los actos societarios mencionados en el artículo 33 de la Ley de Compañías que alteren las cláusulas en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el tipo de sociedad o la denominación de la misma, a más de los requisitos antes mencionados, deberá contener el nombre del correspondiente acto societario posterior y la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades según el caso. La utilización de la firma electrónica válida en los nombramientos, de que trata este artículo, será utilizada acorde con la automatización de procesos que se vaya implementando para el efecto.

Art. 2

El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. El registrador inscribirá el nombramiento del representante legal, aún después de fenecido el plazo señalado anteriormente y comunicará el particular al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para efecto de la imposición de la sanción prevista en la Ley de Compañías.

Art. 3

Si la compañía tuviere sucursal, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal el poder extendido a su mandatario mercantil por el representante legal de la compañía, previa autorización del órgano estatutario que haya designado a este último. El poder contendrá todos los actos que comprenda la administración de la sucursal, así como las facultades necesarias al buen desempeño del encargo, a menos que el representante legal las restrinja expresamente en dicho poder.

Art. 4

El nombramiento de las sociedades por acciones simplificadas será inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. La autoridad competente o sus delegados, inscribirá el nombramiento del representante legal, aun después de fenecido el plazo señalado anteriormente y tomará el procedimiento establecido para efecto de la imposición de la multa prevista la Ley de Compañías. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Encargar a la Dirección Nacional de Actos Societario y Disolución, la ejecución de la presente resolución. SEGUNDA Disponer a la Secretaria General, que remita la presente resolución al Registro Oficial para su publicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. 02.Q.IJ.010, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 601, el 20 de junio de 2002. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 8, publicada en el Registro Oficial Suplemento 99 de 06 de julio de 2022 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

Inicio