NORMAS PARA LA VALUACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, A VALOR DE MERCADO, A LAS QUE SE SOMETERÁN LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Las compañías sujetas al control de la Superintendencia del ramo podrán, a partir del ejercicio económico del 2000, valuar la propiedad, planta y equipo a valor de mercado.
Se entiende como valor presente de propiedad, planta y equipo, al valor neto en libros, incluida la conversión de las cifras contables de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Norma Ecuatoriana de Contabilidad -NEC- número 17, emitida mediante Resolución Interinstitucional No. SB.SC.SRI.01 de 31 de marzo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 13 de abril del mismo año.
Se entiende como valor de mercado de propiedad, planta y equipo, al valor del avalúo determinado de acuerdo con las normas de la presente resolución.
Para determinar el valor de mercado de propiedad, planta y equipo, la junta general de socios o accionistas designará el perito o los peritos que deban realizar el avalúo de esos activos. La designación, calificación y registro de tales peritos se efectuará de acuerdo con el reglamento relativo a esa materia, expedido por la Superintendencia de Compañías.
Los informes de los peritos serán conocidos aprobados por la junta general de socios accionistas que oportunamente hubiere ordenado su elaboración. Las valuaciones que consten en dichos informes se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
Los auditores externos, en sus informes, harán constar sus opiniones respecto de la razonabilidad de los avalúos de la propiedad, planta y equipo a valor de mercado, y, por ningún concepto, efectuarán avalúos o peritazgos del tipo de los que norma esta resolución. El o los representantes legales y el o los peritos intervinientes en el avalúo, acreditarán su declaración, bajo juramento rendido ante Notario Público, sobre la existencia de la propiedad, planta y equipo, su estado de conservación, así como sobre su correcta valuación a valor de mercado.
Cuando la propiedad, planta y equipo de las compañías se avalúen a valor de mercado, mayor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará al valor presente de la propiedad, planta y equipo, con crédito a la cuenta reserva por valuación.
La depreciación acumulada será corregida en igual porcentaje que el valor presente, con el fin de mantener la relación respecto de ese valor antes de la valuación a valor de mercado. El valor del ajuste se debitará a la cuenta reserva por valuación, con crédito a depreciación acumulada.
Si la propiedad, planta y equipo se avalúan a valor de mercado, menor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará a la cuenta reserva por valuación, con crédito al valor presente de la propiedad, planta y equipo. El ajuste de la depreciación acumulada será con débito a la cuenta depreciación acumulada y con crédito a la cuenta reserva por valuación.
Los ajustes de propiedad, planta y equipo a valor de mercado son independientes de los provenientes de la aplicación de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad -NEC- número 17.
El saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá dedicarse a compensar los cargos diferidos provenientes de la activación del diferencial cambiario resultante de la corrección monetaria de los activos y pasivos de las empresas, en el ejercicio 1999; podrá también emplearse en capitalizar la compañía de que se trate, compensar pérdidas o incluso, compensar el saldo deudor de la cuenta reexpresión monetaria, o devolverse, en caso de liquidación. Por ningún concepto podrá distribuirse como utilidades ni utilizarse para cancelar la parte insoluta del capital suscrito. La capitalización del saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá efectuarse por la diferencia, parcial o total, que exista entre el saldo acreedor de esa cuenta y los saldos deudores no enjugados de las cuentas reexpresión monetaria y pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y del último ejercicio, cuando el saldo acreedor de la cuenta reserva por revalorización de patrimonio no hubiere sido suficiente para el efecto.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 013, publicada en el Registro Oficial No. 146 de 22 de agosto de 2000 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.