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SCVS · LIBRO I · TÍTULO VII · CAPÍTULO V
Libro ITítulo VII: DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES

INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, NIIF PARA LOS ENTES CONTROLADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Capítulo V9 artículos
Art. 1

Los estados y reportes financieros se prepararán, registrarán y presentarán con sujeción a los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, en la versión vigente, traducida oficialmente al idioma castellano por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en idioma Inglés), siguiendo el cronograma de implementación fijado en la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 .

Art. 2

Todas las transacciones u operaciones económicas de las compañías serán contabilizadas bajo los principios contables vigentes, independientemente del tratamiento que sobre determinada transacción u operación establezca la legislación tributaria, lo que corresponderá sólo para efectos impositivos.

Art. 3

Las compañías y entes obligados a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF generarán sobre la misma base reportes contables financieros y reportes contables tributarios, cada uno con su respectiva información complementaria, que deberá sustentarse y revelarse mediante notas explicativas. Cuando la legislación tributaria describa una forma diferente de registrar transacciones, será considerada como un ajuste en la conciliación tributaria y aplicada solo para efectos tributarios.

Art. 4

Todas las disposiciones emitidas en resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías, que se contrapongan a los principios contables vigentes, quedan derogadas.

Art. 5

Nota: Artículo derogado por Art. 4 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 2, publicada en Registro Oficial 159 de 26 de Marzo del 2010 .

Art. 6

Sustituir el Art. 6 de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 , que dirá: "Establecer que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad "NEC", de la 1 a la 15 y de la 18 a la 27, sean de cumplimiento obligatorio hasta el 31 de diciembre del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2011 por las compañías y entes mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo primero de esta resolución, respectivamente.

Art. 6

A Bajo la estandarización de las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" se considerará para su aplicación, lo siguiente: Estándares Internacionales de Contabilidad (siglas en inglés IAS), o su nominación en idioma castellano como Normas Internacionales de Contabilidad "NIC"; los Estándares Internacionales de Reportes Financieros (siglas en inglés IFRS), o su nominación en castellano como Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF", emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad CNIC (siglas en inglés IASB); y, las interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFR) emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF (siglas en inglés IFRIC). Nota: Artículo incluido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 2, publicada en Registro Oficial 159 de 26 de Marzo del 2010 .

Art. 6

B Los estados y reportes financieros se prepararán, registrarán y presentarán con sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF", en su versión en español vigente en el sitio oficial del organismo internacional www.iasb.org; link IFRS (Standards and interpretations); IFRS Technical summaries; resúmenes de NIIF y NIC: español 2009. Nota: Artículo incluido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 2, publicada en Registro Oficial 159 de 26 de Marzo del 2010 .

Art. 6

C Las compañías y demás entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, obligados a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" a partir de 1 enero del 2010, lo harán siguiendo el cronograma de implementación fijado en la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 . Nota: Artículo incluido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 2, publicada en Registro Oficial 159 de 26 de Marzo del 2010 . VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Han servido de base para esta codificación: Resolución No. 006, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 94 de 23 de diciembre de 2009 Resolución No. 002, publicada en el Registro Oficial No. 159 de 26 de Marzo del 2010 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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