NORMAS DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO
ÁMBITO.- Estas normas tienen por objeto regular fundamentalmente las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados o compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y las demás que mediante resolución, sean incorporadas bajo estas obligaciones por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), siempre que estén bajo control de esta institución. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
ALCANCE.- Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes: 1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas. 2. Comercializadoras de vehículos. 3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción. 4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias. 5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias. 6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores. 7. Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 8. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 9. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinara (sic) por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 10. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring. Estas normas son aplicables y obligatorias a nivel nacional para todas las compañías que realicen las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, consideradas como entidades sujetas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El sujeto obligado perderá dicha condición, cuando se encuentre dentro de los siguientes parámetros: a) Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o concluido el proceso de disolución y liquidación con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil; b) Por cambio de actividad, siendo necesaria la presentación de la reforma estatutaria del objeto social de la compañía, en donde no consten las actividades que los convierte en sujeto obligado a reportar, para lo cual deberá actualizar su actividad económica en la Superintendencia de Compañías, Valores Seguros, guardando coincidencia con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas. Las compañías que siendo sujetos obligados hayan registrado y calificado en línea al oficial de cumplimiento en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, antes de actualizar su actividad económica en la base de datos institucional o cambiar su estado legal, deberán desvincular en línea, al oficial de cumplimiento en el término de cinco (5) días y posteriormente solicitar la inactivación del código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Las compañías que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para perder la condición y mantengan en su objeto social las actividades inmersas en el alcance del presente artículo, seguirán siendo consideradas como sujetos obligados. El incumplimiento a esta disposición será registrado en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones que emita esta institución. En caso de persistir la observación, se impondrán las sanciones establecidas en el proceso administrativo sancionador correspondiente. El representante legal de la compañía, sigue siendo responsable de las actividades obligadas, hasta antes de haber dejado de ser sujeto obligado. (Artículo reemplazado… (texto recortado · ver compendio oficial)
DEFINICIONES.- Para efectos de la presente normativa, se considerarán las siguientes definiciones y siglas: Activos: son los bienes; los activos financieros; las propiedades de toda clase, tangibles o intangibles; los muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido; y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, sean estos, entre otros, créditos bancarios, cheques bancarios o de viajero, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio, cartas de crédito, y los intereses, dividendos u otros ingresos o valores que se devenguen o sean generados por esos fondos u otros bienes. Actividades de construcción: son las diligencias u operaciones de obra civil y las desarrolladas para obras de ingeniería civil pública o privada cuando se trate de bienes inmuebles. Actividades inmobiliarias: son las actividades que realiza el sujeto obligado bajo cualquier modalidad contractual, directa o indirecta, para la compra-venta de bienes inmuebles. Actividad minera: es una actividad económica que comprende el proceso de prospección, extracción, explotación y aprovechamiento de minerales que se hallan en la superficie y/o al interior de la corteza terrestre, con fines comerciales. La actividad minera específica, puede ser el conjunto de diferentes fases mineras a cielo abierto. Activos virtuales: un activo virtual es la representación digital de valor que puede negociarse digitalmente o transferirse y que puede usarse a los fines de realizar pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen la representación digital de monedas fiduciarias, títulos valores u otros activos financieros. Administración del riesgo: Está constituida por las políticas, controles y procedimientos coordinados para dirigir y controlar los riesgos identificados. Agente inmobiliario: son los corredores de bienes raíces que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compraventa, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces. Agente: es la sucursal o establecimiento subordinado de una empresa. Es la persona, natural o jurídica, que tiene poder legal para actuar en nombre del sujeto obligado. Beneficiario final: es toda persona natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción. Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. La referencia de que finalmente posea o controle, y el control efectivo, se refieren a las situaciones en la que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo. Canales de distribución: son los medios por los cuales el sujeto obligado brinda productos y servicios. Categoría: es el nivel de riesgo que el cliente representa para la compañía. Cliente: es la persona, natural o jurídica, con la que el sujeto obligado establece, de manera directa o indirecta, ocasional o permanente, una relación contractual, económica o comercial. Cliente ocasional: es la persona natural o jurídica, que desarrolla una vez o esporádicamente, negocios con la compañía que es sujeto obligado. Cliente permanente: es la persona, natural o jurídica, que entabla habitualmente una relación económica o comercial, con el sujeto obligado. Concesión minera: es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación minera del área solicitada. El Artículo 29 de la Ley de Minería, establece que el Ministerio sectorial convocará a subasta pública para el otorgamiento de toda concesión minera metálica. Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas: para efectos de esta norma, solo se considera la compravent… (texto recortado · ver compendio oficial)
FACTORES DE RIESGOS DEL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.- Los sujetos obligados deben identificar y considerar los factores de riesgos, tales como: Clientes: El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de Lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio, durante y después de toda relación comercial. El análisis asociado a este factor de riesgos de Lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, incorpora las características de los clientes, tales como identificación, nacionalidad, residencia, persona expuesta políticamente, actividad económica; así como el volumen transaccional real y/o estimado, entre otros. Productos y/o servicios: El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos asociados a los productos y/o servicios que ofrece. Para el efecto, deberá analizar sus características, en cuanto a la vulnerabilidad que estos productos o servicios puedan presentar frente al delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, y de este análisis tiene que establecer políticas que va a implementar para mitigar los riesgos de los productos que ofrece, considerando el enfoque basado en riesgos. Canales de distribución: El análisis de este factor de riesgos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, incluye los riesgos vinculados a los canales de distribución y los medios de pago con los que operan. Se debe identificar las vulnerabilidades asociadas a los distintos medios que los clientes del sujeto obligado utilizan para acceder a los productos y servicios y los métodos utilizados por el sujeto obligado para establecer una relación con sus clientes. Dentro de los canales se deben considerar: los presenciales, en los cuales se realizan las transacciones de manera física y los no presenciales, es decir, aquellos en que la transacción comercial se puede realizar a través de sistemas o plataformas informáticas. Jurisdicción: El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, asociados a las zonas geográficas en las que ofrece sus productos y/o servicios y el origen de los fondos del cliente a nivel nacional e internacional, considerando las características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas de este último. En este riesgo se debe asociar a los países con mayor exposición a los delitos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, como los incluidos en listas internaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o el Consejo de la Seguridad de las Naciones Unidas, entre otros. Para este factor también se deberá considerar las ciudades de ubicación de los puntos de ventas de productos o servicios, (sucursales, agencias, etcétera.) y se podrá considerar factores como: índice de delincuencia; volumen de transacciones comerciales realizadas, entre otros. Este factor requiere mayor relevancia cuando la operación y/o transacción se lleva a cabo desde o hacia jurisdicciones de alto riesgo, independientemente de la nacionalidad del cliente. Los sujetos obligados deben documentar todo el proceso que respalde la matriz de riesgos levantada, como son los factores de riesgos que hayan determinado en su análisis, los mismos que estarán a disposición de este Organismo de Control. Adicionalmente, los sujetos obligados podrán incorporar otros factores de riesgo que hayan identificado dentro del análisis de riesgo correspondiente. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
ETAPAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.- El sujeto obligado deberá desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, a través de los factores de riesgos a los que se encuentra expuesto, los mismos que deben constar en el manual considerando las siguientes etapas: El propósito del establecimiento del alcance, contexto y criterios, es adaptar el proceso de la gestión de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, para permitir una evaluación del riesgo eficaz y con tratamiento apropiado del riesgo, considerando el contexto interno y externo del sujeto obligado. Identificación Como etapa inicial identificará los riesgos y eventos que pueden dar origen a actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. El procedimiento de identificación deberá incluir los elementos, solos o en combinación del riesgo inherente, el impacto y los eventos que determinen el riesgo, considerando las causas y consecuencias, determinando un conjunto de eventos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos a los que pudiera estar expuesta la compañía y considerando cada uno de los factores de riesgos inherentes a la actividad que realiza. (clientes, productos/servicios, canales, jurisdicción, entre otros). Para identificar el riesgo, los sujetos obligados, deben establecer metodologías para segmentar los factores de riesgos, identificar las tipologías y señales de alerta a través de los cuales se puedan presentar algunos riesgos. Análisis Esta etapa busca que el sujeto obligado comprenda la naturaleza del riesgo y sus características, incluyendo el nivel de riesgo. También permite determinar la necesidad de realizar un tratamiento a cada uno de los riesgos que se hayan identificado y buscar controles para tratarlos. Las técnicas de análisis de los riesgos pueden ser cualitativas, cuantitativas, o una combinación de éstas, y dependerán del tamaño, complejidad, información y recursos disponibles que cuente el sujeto obligado. El análisis del riesgo deberá considerar por lo menos la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo, la naturaleza y la magnitud del impacto o consecuencias y la eficacia de los controles existentes, estos últimos en caso de tenerlos. Evaluación Los sujetos obligados deberán medir su probabilidad de ocurrencia del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos frente a cada uno de los factores de riesgo y el impacto, en base a su materialidad o riesgos asociados. La evaluación del riesgo implica comparar los resultados del análisis del riesgo con los criterios del riesgo establecido, para determinar si se requieren acciones adicionales. Tratamiento y control El tratamiento del riesgo es seleccionar e implementar medidas de control adecuadas que permitan mitigar los tipos y niveles de los riesgos que se hayan identificado. El sujeto obligado deberá diseñar, desarrollar y ejecutar programas, políticas, normas, procedimientos y controles internos idóneos, lo que permitirá reducir la probabilidad y el impacto que puedan causar al materializarse los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Se debe tener en cuenta el tipo, la frecuencia y ejecución de cada uno de los controles. Cuando se evalúen los controles, se puede determinar si estos controles son o no efectivos para mitigar los riesgos y en caso de no serlos, deberán ser tratados diseñando e implementando nuevos controles para su revisión. Monitoreo: Seguimiento continuo de los resultados de los controles que hayan aplicado y su grado de efectividad, que permitan detectar operaciones inusuales e injustificadas y corregir deficiencias que se hayan detectado en el proceso de la gestión de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delito… (texto recortado · ver compendio oficial)
SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD).- Los sujetos obligados comprendidos en esta norma, deberán desarrollar e implementar un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), que tiene un enfoque basado en riesgos sobre esta materia, a los que se encuentran expuestos de conformidad con la Ley, reglamentos y esta norma. Este sistema estará conformado por las políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles, a fin de evitar que el sujeto obligado sea utilizado para desarrollar actividades ilícitas. Cada sujeto obligado establecerá y adoptará medidas en función de los factores de riesgo del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como controles para detectar oportunamente las operaciones y transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas, a fin de evitar que los productos, servicios y las transacciones u operaciones que realiza el sujeto obligado sean utilizados para el cometimiento del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y, deberán garantizar la reserva y confidencialidad de la información relacionada al sistema. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO.- El sujeto obligado debe implementar el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), que le permita realizar las siguientes acciones, considerando el enfoque basado en riesgo, de acuerdo al sector, a la actividad en la que opera cada sujeto obligado y su estructura organizacional: 7.1. Establecer lineamientos que les permitan analizar, evaluar, monitorear y tratar con eficacia los riesgos que se hayan identificado. 7.2. Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y les den cumplimiento. 7.3. Implementar controles que permitan minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 7.4. Establecer las políticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor, empleado, socio/accionista, mercado y corresponsal, según el caso y definir a los responsables de su implementación. 7.5. Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como también de aquella información que se genera en cumplimiento de las políticas y procesos de prevención. 7.6. Establecer sanciones a los empleados, ejecutivos, directivos, accionistas, socios, colaboradores, que no cumplan con las políticas, procedimientos y mecanismos establecidos en el manual y reportar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a los socios o accionistas que no cumplan con sus obligaciones. 7.7. Realizar auditoría interna y externa del SPARLAFTD, según corresponda, sin interferir en las funciones del oficial de cumplimiento. 7.8. Contar con un registro de operaciones y transacciones (RESU), mantenerlo actualizado y conservarlo. 7.9. Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, así como contar con un registro de dichas operaciones. 7.10. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo establecido, las operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas que estén presuntamente vinculadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, a través del reporte establecido. 7.11. Emitir el informe anual de cumplimiento (IAC) a través del oficial de cumplimiento sobre la situación del SPARLAFTD, así como cualquier otro informe que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) determine. 7.12. Registrar, conservar y mantener actualizada la información del SPARLAFTD que corresponda, según lo dispuesto en esta norma. 7.13. Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información y registro de las transacciones/operaciones que solicite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y las autoridades competentes en materia PLA/FT, para que su atención sea oportuna. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN.- En la implementación de procedimientos de prevención sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, que adopte el sujeto obligado, se deben considerar los aspectos conforme al sector y la actividad que realice cada uno, a más de los que pueda incluir de acuerdo a sus riesgos identificados: a) Identificar al cliente, al beneficiario final, a las personas expuestas políticamente (PEP), sus familiares y colaboradores cercanos y verificar su información, con el objeto de establecer el perfil económico y transaccional, para determinar si el volumen de operaciones guarda relación con la información proporcionada, actualizando y conservando dicha información. b) Identificar al empleado, socio/accionista, verificar su información patrimonial (total de: activos, pasivos, ingresos y gastos) y establecer un perfil económico de estos, actualizando y conservando dicha información. c) Identificar al proveedor, verificar su información, actualizando y conservando dicha información. d) Identificar al corresponsal, verificar, actualizar y conservar su información, de acuerdo a los sectores señalados en esta norma. e) Detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para reportarlas oportunamente, con los sustentos del caso, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). f) Enviar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) los reportes previstos por la Ley, conforme a los lineamientos emitidos por dicha institución para el efecto. g) Establecer los mecanismos que utilizará el sujeto obligado para determinar los procedimientos que adoptará para mantener la información generada por el cumplimiento a las presentes normas, así como identificar a los responsables de su conservación. h) Atender los requerimientos de información formulados por autoridades competentes. i) El sujeto obligado de acuerdo a sus riesgos y características, podrá adoptar nuevos procedimientos para ser implementados. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . PARÁGRAFO IV RESERVA, MANTENIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
RESERVA.- Los representantes legales o administradores, oficiales de cumplimiento, socios o accionistas, empleados, auditores internos y externos, no podrán dar a conocer a persona alguna que se ha comunicado a las autoridades competentes, la información sobre las operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas. Igualmente, quedan prohibidos de poner en conocimiento de persona alguna, los requerimientos de información formulados por la autoridad competente. La violación de esta prohibición obligará al Oficial de Cumplimiento, a comunicar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los nombres de los ejecutivos, empleados o colaboradores que hubieren transgredido esta prohibición. Dicha unidad, de estimarlo procedente, llevará los hechos comunicados a conocimiento de la Fiscalía General del Estado. Se debe considerar a detalle los siguientes aspectos: 9.1. Confidencialidad: Expresamente se les prohíbe divulgar o entregar la información remitida por los clientes, empleados, socios/accionistas, proveedores, agentes, representantes y corresponsales, las notificaciones o requerimientos que hubieren hecho las entidades competentes y cualquier tipo de reporte enviado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), así como sus anexos. En el caso de que el oficial de cumplimiento y/o el representante legal de la compañía conocieren de alguna violación en tal sentido, deberán reportarlo a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Igual reserva y confidencialidad deberán guardar los funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sobre la información que en el ejercicio de su cargo, conocieran en función de los controles o revisiones efectuadas, así como sobre los reportes de operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas que se hayan enviado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Las normas de confidencialidad que apliquen los sujetos obligados no será un impedimento para la implementación de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 9.2. Mantenimiento de la información: Los sujetos obligados tendrán la obligación de conservar la información relacionada con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, por el lapso de diez (10) años, contados desde la última transacción u operación realizada con sus clientes, o desde el término de la relación contractual para el caso de los empleados, pudiendo guardar dichos archivos, durante cinco (5) años en físico y cinco (5) años en digital, considerando que estos deben ser nítidos y legibles. Los oficiales de cumplimiento pueden mantener archivos digitales de todo el proceso preventivo, formularios, verificación de información, soportes, etc., de forma nítida y clara, con las fechas de aplicación y verificación de la información, la URL de la página pública consultada, etc. Los sujetos obligados tendrán la obligación de mantener los registros de la información de todas las transacciones y operaciones en el marco de la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, sea que superen o no el umbral legal establecido, que es de USD 10.000.00. 9.3. Seguridad de la información: El Oficial de cumplimiento velará por el resguardo y seguridad de la información, tanto física como digital, pudiendo establecer procesos que le permitan dar seguridad a los mismos. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . PARÁGRAFO V MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.- El manual para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos deberá elaborarse de acuerdo a las obligaciones determinadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su reglamento, así como a las establecidas en esta norma. El manual deberá compilar las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de administración de riesgos y deberá ser elaborado de acuerdo con las características particulares de cada sector económico, las actividades que desarrolla el sujeto obligado y su estructura organizacional, por lo que a más de los presentes lineamientos podrá incorporar los que considere oportunos en función de sus riesgos identificados, siendo estos: 10.1. Políticas y procedimientos de debida diligencia para vincular a clientes nuevos, actuales, permanentes y ocasionales, empleados, socios/accionistas, proveedores y corresponsales (de ser el caso), cuando aplique a la actividad, así como actualizar y verificar toda su información, según lo señalado en la ley, el reglamento y esta norma. 10.2. Políticas y procedimientos para conservar y custodiar la información receptada por el cumplimiento de la presente norma, relacionada con los clientes, empleados, socios/accionistas, proveedores, corresponsales (de ser el caso) y mercado, los registros de operaciones y transacciones relacionadas a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como la información solicitada por las autoridades. 10.3. Los canales de comunicación e instancias de reporte, entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la compañía. 10.4. El proceso de los reportes, de acuerdo a la ley, y las sanciones por incumplimiento de entrega de información a la UAFE. 10.5. El procedimiento para la revisión de las principales listas restrictivas, información de consulta que deberá ser considerada en la página web oficial de la UAFE, www.uafe.gob.ec, donde constan las listas nacionales e internacionales. 10.6. Los procedimientos para detectar señales de alerta, de acuerdo a la naturaleza de los productos y servicios que ofrece la compañía y las estrategias frente a estos. 10.7. Implementar una metodología y administración de riesgos para determinar el perfil del cliente. 10.8. La metodología de la herramienta que utiliza la compañía, para administrar los riesgos de clientes, proveedores, corresponsales (de ser el caso), empleados, accionistas/socios, ejecutivos y directores. 10.9. La identificación de los responsables en las áreas del sujeto obligado, según su estructura orgánica, que intervienen para la aplicación de las diferentes políticas y procedimientos implementados por la compañía, relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 10.10. Las sanciones a los empleados, accionistas/socios, ejecutivos y directores que no cumplan con las políticas y procedimientos aprobados en la compañía y el reporte a la Dirección Nacional de Prevención de lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de aquellos socios/accionistas que no cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 10.11. La metodología para el desarrollo de la matriz de riesgo, la misma que permitirá administrar, evaluar y mitigar con eficacia los riesgos que hayan identificado, sobre la base de factores y criterios de riesgo en cada compañía, determinando su valoración (riesgo inherente) y el respectivo tratamiento del mismo (riesgo residual). 10.12. Determinar los procedimientos para atender los requerimientos de información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y otras autoridades competentes. 10.13. Establecer canales de comunicación entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la entidad. 10.14. Definir l… (texto recortado · ver compendio oficial)
APROBACIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.- La junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, o su órgano administrativo competente; deberá conocer y aprobar el manual. Posteriormente deberá ser puesto en conocimiento de todo el personal administrativo y operativo del sujeto obligado, sus empleados, directores, ejecutivos, accionistas y/o socios, dejando constancia de la recepción del mismo, para lo cual se deberá conservar el acta correspondiente, por el tiempo determinado en esta norma. El manual deberá ser actualizado cada dos años, o cuando exista modificación en la ley, reglamentos, o por disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. También cuando el oficial de cumplimiento identifique nuevos riesgos, los mismos que generarían nuevas estrategias a incorporarse en el documento. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . PARÁGRAFO VI CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, BENEFICIARIO FINAL, PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) Y DEBIDA DILIGENCIA
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.- La política y los procedimientos de "Conozca a su cliente" busca identificarlo adecuadamente e implica verificar y soportar los datos e información de los clientes actuales, ocasionales y/o permanentes. La política se aplicará al inicio y durante la relación comercial, independientemente de las características, frecuencias y particularidades con que realiza el cliente sus operaciones, independientemente del valor de la transacción/operación. El sujeto obligado deberá desarrollar las políticas y procedimientos que le permitan aplicar las etapas de debida diligencia en el adecuado conocimiento del cliente, según corresponda a su sector o a la actividad que realice. El sujeto obligado, de acuerdo al riesgo que haya establecido, una vez aprobado el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), determinará las políticas y procedimientos para conocer al cliente. El sujeto obligado tendrá que identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que brinde a su cliente, independientemente al umbral establecido, debiendo adoptar medidas razonables para verificar su identidad, hasta llegar a conocer quién es el beneficiario final, es decir, la persona natural que directa o indirectamente controle, posea o se beneficie, a través de la propiedad de un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad, fideicomisos u otras estructuras jurídicas, o la persona natural dueña de la operación. En el caso de que no se identifique a la persona natural, se considerará a quien esté representando o sea apoderado o representante de esa persona, siempre que se hayan agotado todos los esfuerzos de verificación, dejando evidencia de ello. La información mínima que se solicitará cuando se determine al beneficiario final a identificar será: a) Nombres y apellidos completos, razón social; b) sexo, c) nacionalidad, d) cédula de identidad para nacionales y pasaporte o documento de identificación para personas extranjeras, e) Registro Único de Contribuyentes (RUC) y demás información que aporte en la real identificación y verificación del beneficiario final. La actualización de la información de los clientes, en la base de datos de los sujetos obligados, se realizará cuando existan cambios en los datos del cliente, los mismos que podrán advertirse en base al control y monitoreo que realice el sujeto obligado, en función del análisis de riesgo que haya determinado. Para los clientes de mayor riesgo, la revisión y actualización de la información se hará de manera continua. Asimismo, dentro del proceso de actualización, deberá considerar los cambios en la información de los datos de todos sus clientes, debiendo establecer el sujeto obligado, los mecanismos necesarios para mantener esta información disponible y actualizada de forma permanente. Los datos obtenidos del cliente deben incluir a más de la información general o personal, su capacidad económica, el origen de los fondos, el volumen y características de las transacciones, perfil de riesgo, beneficiario final, información para determinar si es un PEP o posee familiares o colaboradores cercanos que lo sean, cargo del PEP, institución dónde labora, y el vínculo con el PEP, lo que le permitirá al sujeto obligado establecer el perfil del cliente y verificar que este se ajuste a sus actividades declaradas. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
ACEPTACIÓN O NO DE UN CLIENTE.- Si luego de obtenida y evaluada la información, sobre la base de las políticas adoptadas y administrados sus riesgos, el sujeto obligado podrá aceptar o no a un cliente, considerando para el efecto lo siguiente: 13.1. Dudas para la aceptación de un cliente. Si existiera duda razonable para la aceptación de una persona, natural o jurídica, como cliente, el sujeto obligado, a través de su Representante Legal, deberá decidir entre iniciar o no una relación comercial o contractual, debiendo en cualquier momento reportar alguna operación inusual e injustificada o sospechosa a la UAFE, en caso de haberla. En caso de que el sujeto obligado acepte el riesgo, deberá establecer mitigantes que le permitan controlar y monitorear permanentemente la operación y, de ser el caso, reportarla mediante el reporte de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas a la UAFE. 13.2. El sujeto obligado se abstendrá de realizar o continuar sus operaciones y/o transacciones comerciales, en los siguientes casos: a) Cuando el cliente no proporcione o se niegue a brindar los datos mínimos de información solicitada. b) Cuando exista certeza de que el negocio se lo realiza por cuenta ajena, ocultando información del beneficiario final, o de las personas expuestas políticamente (PEP), o del origen de los fondos. c) Cuando las personas naturales utilicen a las personas jurídicas como compañías pantalla o de fachada para realizar sus transacciones, no deberá iniciar relación comercial o contractual. d) Cuando se trate de transacciones que, de alguna forma, lleven a presumir que están relacionadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo u otros delitos. e) En caso de que se evidencie que la información entregada sea falsa o con documentación adulterada. f) Podrá abstenerse de realizar una relación comercial con personas naturales o jurídicas que mantengan sentencias ejecutoriadas, o tengan a la fecha de la vinculación juicios en proceso por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. g) Cuando los clientes y/o sus recursos, provengan de países sancionados por la Oficina de Control de Activos (OFAC), por sus siglas en inglés, y las listas restrictivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU); en este último caso, se deberá reportar a la UAFE en el formulario 1267. Lo señalado en este artículo se aplicará sin importar el régimen o tipo de debida diligencia o monto que se aplique. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A CLIENTES.- Los sujetos obligados, al inicio de la relación comercial o contractual y de las actualizaciones de información de sus clientes, superen o no el umbral legal de USD 10,000.00 en sus operaciones y/o transacciones, deberán diligenciar un formulario que permita identificar a sus clientes, actuales, permanentes u ocasionales, al beneficiario final y a las personas expuestas políticamente (PEP), sus familiares y colaboradores cercanos, conocer la actividad económica que desarrollen y, solicitar información sobre el propósito y carácter que pretendan dar a la relación comercial y solicitar los documentos que contengan al menos la siguiente información: 14.1 Personas naturales 1. Nombres y apellidos completos, sexo, estado civil, nacionalidad y domicilio. 2. Número de Registro Único de Contribuyentes, en caso de tenerlo, documento emitido por el Servicio de Rentas Internas. 3. Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte vigente o documento de identificación en caso de persona extranjera, (copia simple legible). 4. Dirección y número de teléfono del domicilio y celular, trabajo o negocio. 5. Correo electrónico personal y el de su trabajo. 6. Actividad ocupacional y cargo. 7. Nombres completos del cónyuge o conviviente. 8. Identificación del beneficiario final, si es diferente al nombre del cliente que está realizando la transacción, documento poder que delega al cliente. 9. Ingresos y egresos mensuales. 10. Declaración de origen lícito de los recursos, que se aplicarán cuando los umbrales igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. (formulario emitido por el sujeto obligado). 11. Información que declare el cliente o beneficiario final, si es un PEP, o si tiene familiares o colaboradores cercanos que han desempeñado o poseen cargos públicos en el país o en el extranjero o en alguna organización internacional, considerando la guía de PEP emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). 12. Propósito de la relación comercial o contractual. 13. Fecha y firma del cliente y del empleado que recepta la información. 14.2 Personas Jurídicas 1. Razón social, nacionalidad, (escritura de constitución legalizada o certificado de existencia legal otorgado por la Superintendencia) y número de Registro Único de Contribuyentes, (copia simple otorgada por el Servicio de Rentas Internas). 2. Actividad económica. 3. Ingresos y egresos mensuales o anuales, según corresponda. 4. Dirección domiciliaria, (provincia, ciudad, cantón), información actualizada que debe constar en el RUC y en la base de datos de la Superintendencia y, número de teléfono de la empresa. 5. Dirección electrónica y página web, en caso de tenerla. 6. Nombres y apellidos completos, sexo, nacionalidad, número de identificación, (Cédula de ciudadanía para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación, en caso de persona extranjera), dirección del domicilio y número de teléfono del (los) representante(s) legal(es) y/o apoderados, copia del nombramiento o escritura pública del poder respectivo vigente, según el caso. La misma información se solicitará a su cónyuge, o conviviente en unión de hecho. 7. Nombres y apellidos completos, sexo, nacionalidad, número de identificación, (Cédula de ciudadanía para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación, en caso de persona extranjera), dirección del domicilio y número de teléfono del (los) beneficiarios finales, según el caso. 8. Fecha y firma del representante legal o de la persona que realiza la operación en representación de la persona jurídica y del empleado que recepta la información. 9. Detalle de los socios o accionistas, (si son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales), número de identidad, pasaporte, RUC, y nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo. 10. Si el cliente fuera un fideicomiso deberá registrarse toda la información antes mencionada, así como la que identifique al fi… (texto recortado · ver compendio oficial)
DE LOS BENEFICIARIOS FINALES.- El sujeto obligado, a través de la debida diligencia de cliente, deberá identificar al beneficiario final quien será la persona natural que finalmente posee, directa o indirectamente, como propietario o destinatario de recursos o bienes; o tiene el control de un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción u operación; también incluye a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica, como en el caso de los fideicomisos. De la información obtenida, el sujeto obligado identificará al beneficiario real de la operación y/o transacción que realice el cliente, a través de una persona jurídica, debiendo considerar como mínimo lo siguiente: 15.1 Aplicar las etapas de la debida diligencia, expuestas en el artículo 17 de la presente normativa. 15.2 La persona jurídica (cliente), a más de la información mínima requerida en el artículo 14, deberá incluir información que identifique a tiempo a los beneficiarios finales y que permita adoptar medidas razonables para verificar la identidad de estos, tomando en cuenta los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos que representa el cliente en la relación comercial. Para el efecto, deberá considerarse la siguiente información: 15.2.1. La identificación de los beneficiarios finales, que sean personas naturales, ya sea actuando de forma individual o en conjunto, en razón de ejercer el control directo o indirecto o de beneficiarse, a través de la propiedad, como mínimo, del diez por ciento (10%) del capital de una sociedad, de una persona jurídica u otra estructura jurídica, pudiendo tener consecuentemente, la titularidad de una participación mayor al 10 % del capital de una compañía, de una persona jurídica u otra estructura jurídica. 15.2.2. Cuando no se identifique a ninguna persona natural, el sujeto obligado deberá adoptar medidas razonables para verificar la identidad de la persona natural relevante que ocupa el puesto de representante legal, administrador, apoderado, liquidador o ejecutivo de la sociedad, y deberá solicitar el documento que lo habilite como tal. 15.2.3. Cuando el cliente, sea parte de estructuras jurídicas, el sujeto obligado deberá considerar: 15.2.3.1. Fideicomisos: la identidad del fideicomitente, fiduciario, beneficiarios y de cualquier otra persona natural que ejerza el control eficaz final sobre el fideicomiso. (incluyendo y siguiendo la cadena de control/titularidad). 15.2.3.2. En otros tipos de estructuras jurídicas, como por ejemplo, fundaciones, asociaciones en cuentas de participación, sociedades civiles, el sujeto obligado identificará a las personas naturales en posición de nivel gerencial o similar. El sujeto obligado deberá incluir medidas para identificar y verificar/monitorear la identidad del beneficiario final. Para el efecto, deberá comprender la estructura de titularidad y control del cliente, así como los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en relación con las personas jurídicas (clientes). En la identificación del beneficiario final, deberán solicitar y verificar la información, de al menos lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos o razón social; b) Sexo; c) Nacionalidad; d) Número de cédula de ciudadanía para ecuatorianos y pasaportes para extranjeros; y, e) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Es necesario que el sujeto obligado establezca una debida diligencia adecuada, en la etapa de incorporación y que esta sea continua, para asegurar que la información del beneficiario final sea precisa, actualizada y siempre deje evidenciada la determinación de la persona natural. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP).- El sujeto obligado debe contar con un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD) apropiado, para determinar si un potencial cliente es una persona expuesta políticamente (PEP), en cuyo caso, deberá establecer procedimientos más estrictos para el inicio de las relaciones comerciales y contractuales. Asimismo, deberá implementar procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones o transacciones que realicen estos clientes. En la información mínima deberá considerar lo siguiente: a) Aplicar las etapas de la debida diligencia reforzada y considerar lo expuesto en los artículos 14 y 17 de la presente normativa. b) En la información mínima deberá constar el cargo, fecha del nombramiento y/o culminación del cargo; e incluir cualquier otra información que considere relevante. c) El sujeto obligado deberá observar si el PEP es cónyuge o persona unida bajo el régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad y si es el colaborador cercano de un PEP, deberá adoptar los criterios de aplicabilidad que se encuentran en la guía de PEP emitida por la UAFE. El sujeto obligado deberá observar para su aplicación de debida diligencia reforzada, la guía de PEP, que para este efecto emitió la UAFE, mediante Resolución No. UAFE- DG-2020-0090, del 28 de octubre de 2020, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento, No. 442 de 29 de abril de 2021, y sus actualizaciones, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos obligados. Cada sujeto obligado determinará en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría. El que un cliente sea una persona expuesta políticamente (PEP), no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o la terminación de la relación contractual o comercial. Sin embargo, es responsabilidad del sujeto obligado contar con sistemas apropiados de administración de riesgos y aplicar las medidas de debida diligencia ampliada. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
LA DEBIDA DILIGENCIA.- Es el conjunto de acciones que el sujeto obligado, de acuerdo al sector y a la actividad que realiza, y a los riesgos que hayan identificado, deberán desarrollar para conocer adecuadamente a los clientes, empleados, socios/accionistas, proveedores y corresponsales, reforzando el conocimiento de aquellos que, por su actividad o condición, sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y otros delitos. La metodología aplicada en los procedimientos de debida diligencia debe permitir al sujeto obligado anticipar con relativa certeza, los tipos de transacciones y operaciones que realizarán sus clientes y determinar aquellas que sean inusuales. Esta deberá aplicarse en base a la materialidad y al riesgo que represente el cliente, según el perfil obtenido en la aplicación de la administración de riesgo aplicado, debiendo dejar evidencia de todos los procesos realizados con indicación de fecha y nombre del responsable que ha aplicado la debida diligencia del cliente. Si el cliente presenta mayores riesgos, los procedimientos de control deberán ser reforzados o ampliados. De acuerdo al nivel de riesgo detectado en la administración de riesgos del SPARLAFTD, el sujeto obligado, con la identificación y verificación del cliente, administrará sus riesgos, comprendiendo el carácter de la actividad comercial de este y ejercerá monitoreo continuo de las operaciones y transacciones de los clientes que tengan mayores riesgos. La debida diligencia ayudará a evaluar apropiadamente los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, asociados a la relación comercial. El sujeto obligado que tenga sospechas de que exista el lavado de activos o financiamiento del terrorismo, y creen razonablemente que si realizan el proceso de debida diligencia del cliente pudieran alertar al cliente, podrían no considerar realizar dicho proceso; sin embargo de aquello, deberán remitir el reporte de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas a la UAFE, dentro del plazo y procedimiento establecido por la Ley. El sujeto obligado deberá indicar las áreas responsables de ejecutar los diferentes procedimientos que deberán constar además en el manual, indicando que tienen la obligación de comunicar al oficial de cumplimiento cualquier señal de alerta o novedad que se presente por parte del cliente, empleado, proveedor y corresponsal. 17.1 La debida diligencia reforzada o ampliada El sujeto obligado examinará de forma razonable la información suministrada por sus clientes, los antecedentes, el propósito de todas las transacciones/operaciones complejas, que estas tengan un propósito aparentemente económico o lícito, analizando para el efecto el perfil económico. Cuando los riesgos sean mayores deberá ejecutar medidas reforzadas en relación a los riesgos identificados. Los sujetos obligados aplicarán procedimientos reforzados de debida diligencia, de acuerdo al sector, considerando los siguientes casos: 17.1.1 Cuando los clientes y beneficiarios finales y/o reales, residan en países territorios cuyos sistemas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, no cumplan o no implementen suficientemente los estándares internacionales en esas materias o, cuando los fondos provengan de tales países o territorios. 17.1.2 Cuando los clientes y beneficiarios finales residan en países o territorios considerados con alto nivel de secreto bancario o fiscal o, cuando los fondos provengan de tales países o territorios. 17.1.3 Cuando los clientes sean personas expuestas políticamente, sus familiares o colaboradores cercanos, en los términos previstos en esta norma. 17.1.4 Cuando los clientes son personas jurídicas o estructuras jurídicas complejas, tales como fideicomisos, consorcios, cuentas en participación, sociedades de hecho o civiles, entre otros, que no se pueda determinar con facilidad el beneficiario final o real. 17.1.5 Cuando la fuente de riquez… (texto recortado · ver compendio oficial)
REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INJUSTIFICADAS (ROII) O SOSPECHOSAS (ROS).- El sujeto obligado tiene la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a través del oficial de cumplimiento, las operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas que hayan sido detectadas en el ejercicio de sus actividades, sean las que se hayan realizado o se intentaran realizar, sin considerar los montos o valores involucrados. El análisis de la operación inusual se lo tendrá que realizar en el término de cinco días para su confirmación o no. De confirmarse, el oficial de cumplimiento lo reportará a la UAFE, a través del sistema en línea que mantiene dicha entidad, en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la fecha en que lo conociere. El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, deberá establecer una metodología de reportes indicando procesos y responsables, dejando constancia documental del análisis, verificación y evaluaciones de riesgo realizadas, que determinaron la operación inusual e injustificada o sospechosa. Este reporte tiene el carácter de reservado y deberá conservarse por el lapso de diez (10) años, contado desde su fecha, tanto en físico como en forma digital, con imágenes claras y legibles. El oficial de cumplimiento, remitirá el reporte de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas a través del sistema en línea denominado SISLAFT, que posee la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que se encuentra en el sitio web www.uafe.gob.ec. Si el oficial de cumplimiento conoce y/o tiene información de alcance al reporte inicial de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas que haya enviado, hecho que pudiera generarse al realizar el monitoreo de las operaciones o transacciones, o si se detectan cambios en la información consignada en el referido reporte inicial, podrá realizar un alcance al mismo, a través del sistema en línea SISLAFT, que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En el ejercicio de sus funciones, el oficial de cumplimiento al analizar la operación podrá calificarla o no como inusual, injustificada o sospechosa y la pondrá en conocimiento del representante legal. De no ser injustificada o sospechosa, deberá realizar un acta en la que conste el análisis, características y evaluación que concluye que no se trata de una operación injustificada o sospechosa. Dicha acta estará suscrita por él y el representante legal del sujeto obligado. El incumplimiento de este procedimiento acarreará sanciones para el oficial de cumplimiento y el representante legal, de conformidad con el Reglamento del Proceso Administrativo Sancionador. Si la operación inusual, injustificada o sospechosa es conocida y reportada por el oficial de cumplimiento al representante legal y este dispone que no se envíe el reporte de dicha operación a la UAFE, el oficial de cumplimiento deberá cargar el reporte en el SISLAFT, con el análisis y sustentos del mismo. Si dentro de los controles que realice la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, observare incumplimientos en los procesos y metodología para remitir los reportes, podrá comunicar como alerta temprana a la UAFE el reporte de las operaciones inusuales e injustificadas, por omisión de control por parte del sujeto obligado. Asimismo notificará a la UAFE cuando un sujeto obligado haya omitido el o los envíos de reportes para que se dé inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES O TRANSACCIONES, CONFORME A INSTRUCTIVOS.- Los sujetos obligados, a través del oficial de cumplimiento, tienen la obligación de remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del plazo legal establecido, los reportes determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en los instructivos que la mencionada entidad dicte para el efecto. El oficial de cumplimiento será sancionado por incumplir lo dispuesto en el inciso anterior, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento y la presente norma. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . SECCIÓN II CONTROL INTERNO ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, AUDITORÍA INTERNA/EXTERNA, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PARÁGRAFO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
RESPONSABILIDADES DEL SUJETO OBLIGADO.- Los ejecutivos, directores, empleados y colaboradores del sujeto obligado deberán cumplir con lo dispuesto en el SPARLAFTD, lo cual deberá estar incluido en el Manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como también deberán atender los requerimientos del Oficial de Cumplimiento y colaborar obligatoriamente con este, para el funcionamiento eficaz de los mecanismos y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. El sujeto obligado debe incluir como políticas, procedimientos y controles internos, lo siguiente: a) Procedimientos de selección de personal El sujeto obligado debe establecer criterios objetivos, que permitan prevenir la incorporación de ejecutivos, empleados o colaboradores que se dediquen o pretendan realizar operaciones o transacciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, o que pudieran pertenecer a organizaciones que tengan como objetivo realizar actividades ilegales. El sujeto obligado deberá seleccionar su personal, verificando que este no mantenga sentencias ejecutoriadas, ni tenga a la fecha de la vinculación juicios en proceso por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Tratándose de otros delitos, el sujeto obligado para dicha selección de personal, hará uso de su propio criterio considerando la naturaleza del delito, sin vulnerar sus derechos constitucionales. El sujeto obligado debe tener un adecuado conocimiento y registro de todos los integrantes de la compañía, nacionales o extranjeros, sean empleados o colaboradores, fijos, contratados, socios/accionistas, así como también de los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, miembros de los organismos de fiscalización o auditoría interna, representantes legales, administradores o apoderados, ejecutivos y aún el personal temporal, identificándolos a través de la suscripción de un formulario, que se llenará desde el día que se inicie la respectiva relación con la compañía, el mismo que contendrá por lo menos la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos. 2. Estado civil, nacionalidad. 3. Número de identificación: cédula de ciudadanía ecuatoriana, pasaporte vigente o documento de identificación, en caso de persona extranjera. 4. Nombres completos del cónyuge o conviviente en unión de hecho y número de identificación. 5. Dirección domiciliaria. 6. Dirección de correo electrónico. 7. Ocupación y/o cargo. 8. Identificación de si es o no una Persona Expuesta Políticamente, o tiene familiares o colaboradores cercanos bajo esa categoría, en qué institución laboran y el cargo. 9. Información económica (total activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos). 10. Firma de la persona a la que se refiere el formulario y del oficial de cumplimiento. El sujeto obligado debe aplicar procedimientos y normas de selección de personal que garanticen la idoneidad, aseguren elevados estándares y la adecuación de pautas de comportamiento en la compañía. La presente política es de cumplimiento obligatorio para todos los empleados, representantes legales, administradores, ejecutivos, apoderados, socios y/o accionistas y ante cualquier cambio de información tienen el deber de comunicar, en un término de quince (15) días, a la persona que tenga esta responsabilidad, información que deberá ser actualizada por lo menos cada dos años. La información mínima que se solicitará, formará parte de la documentación personal de cada uno de los empleados, representantes legales, administradores, ejecutivos, apoderados, socios y/o accionistas, la misma que se conservará hasta por 10 años, sea en medio físico o magnético. En los casos en que el socio/accionista sea una persona jurídica que posea el 10% o más del capital social, se deberá llegar hasta el nivel de personas naturales en la estructura de propiedad, es decir, se deberá llegar a conocer la identidad persona… (texto recortado · ver compendio oficial)
LOS AUDITORES INTERNOS.- Los auditores internos están obligados a guardar reserva y confidencialidad de la información que llega a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y expresamente se les prohíbe divulgar o entregar cualquier tipo de información remitida por el sujeto obligado. Cuando un sujeto obligado cuente con auditoría interna, esta deberá evaluar anualmente la efectividad y cumplimientos establecidos en la Sección I del Parágrafo II, artículos 4 y 5 de la presente norma y emitirá su pronunciamiento al respecto a la junta general de socios/accionistas o asamblea de accionistas, u órgano administrativo competente, hasta el 31 de enero de cada año. El auditor interno no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, reportadas por el sujeto obligado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y guardará independencia y no interferirá en las labores del oficial de cumplimiento. Los auditores internos que incumplieren lo dispuesto en la presente norma, serán sancionados de conformidad con el Reglamento del Proceso Administrativo Sancionador que haya emitido la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
LOS AUDITORES EXTERNOS.- Los auditores externos están obligados a guardar reserva y confidencialidad de la información que llega a su conocimiento, en el ejercicio de sus funciones y expresamente se les prohíbe divulgar o entregar cualquier tipo de información remitida por el sujeto obligado. Los sujetos obligados que por sus activos totales deban someter a auditoría externa sus estados financieros, tendrán la obligación de contratar auditoría externa al Sistema de prevención y administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD) y presentarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los correspondientes informes y, deberán: a) Evaluar, verificar y emitir opinión sobre los requerimientos normativos. b) Si la revisión permite alcanzar una conclusión razonable sobre la calidad y efectividad del Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD). c) Los auditores externos deberán cumplir con su informe de auditoría externa según lo señalado en esta norma y los procedimientos mínimos que haya publicado la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante la correspondiente resolución. Las operaciones o transacciones detectadas durante las auditorías practicadas por los auditores externos, que a su criterio constituyan actividades inusuales e injustificadas o sospechosas, deberán ser informadas al oficial de cumplimiento del sujeto obligado, para su análisis y reporte inmediato a la UAFE. El Auditor Externo no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, reportados por el Sujeto Obligado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Los informes de auditoría externa por el cumplimiento de la presente norma, no forman parte de los estados financieros y serán ingresados en el sistema institucional hasta el 30 de mayo de cada año y sus auditores serán diferentes a quienes auditen la parte económico financiera del sujeto obligado. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar auditorías al Sistema de prevención y administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), deberán cumplir con los parámetros que establezca la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. El auditor externo, deberá mantener los papeles de trabajo y toda la información que utilizó para el análisis previo al levantamiento del informe de auditoría externa al SPARLAFTD, con indicación de la fecha del trabajo realizado, hasta por diez (10) años, físico o digital, los mismos que deben estar claros y legibles. El procedimiento administrativo sancionador iniciado para determinar la responsabilidad del auditor externo presuntamente infractor, se desarrollará observando el procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento de Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos, o las Resoluciones emitidas por este organismo de control. El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como para realizar la función instructora del mismo, es la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en base a la Resolución de sanciones que se haya emitido para el efecto. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR AUDITORES EXTERNOS.- 22.1. Los sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán considerar los siguientes parámetros: a) El total de activos sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,000.00), o; b) Los ingresos obtenidos dentro del periodo auditado sean iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000,000.00), o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado. Los parámetros establecidos en las letras a) y b), deberán ser considerados en la información de los estados financieros del ejercicio económico del año inmediato anterior a la auditoría externa a contratarse. Las compañías que, teniendo la obligación de presentar informes de auditoría externa; no carguen dicha información en el portal web de la Superintendencia, serán sancionadas conforme lo dispone Ley de compañías y sus resoluciones, además su incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO). Los contratos de auditoría forman parte del expediente de los proveedores de la compañía, los cuales podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos dentro de los procesos de control. El oficial de cumplimiento, deberá realizar la debida diligencia para la contratación del auditor externo y su equipo de trabajo que realizará la auditoría en temas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, quienes deben acreditar sólidos conocimientos en temas de prevención. El auditor externo que haya realizado auditoría a los estados financieros del sujeto obligado, podrá realizar la auditoría de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, con otro equipo de trabajo que también debe contar con sólidos conocimientos en la materia. Los auditores externos calificados por esta Superintendencia, no podrán intercambiar, presentar ni relacionar a ningún miembro de los equipos de trabajo que realicen la auditoría financiera o en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, del que dispongan para que puedan auditar al sujeto obligado. Ninguna persona o firma auditora calificada para la prestación de sus servicios a un mismo sujeto auditado, no podrá superar los periodos consecutivos previsto en la ley de acuerdo al sector que corresponda. La compañía que es sujeto obligado, deberá requerir al auditor externo contratado la información que sustente la experiencia de al menos tres años en haber realizado auditoría externa a los sujetos obligados controlados por esta institución, el incumplimiento acarreará sanciones para el representante legal. (Artículo agregado por el artículo 2 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . PARÁGRAFO III EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, FUNCIONES, REQUISITOS Y SANCIONES
DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- La junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o el órgano administrativo estatutario competente de los sujetos obligados, deberá designar un oficial de cumplimiento para coordinar, implementar y cumplir con el sistema de prevención de administración de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos, la Ley y Reglamentos emitidos en la materia. La designación será por cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente en los subsiguientes períodos. El oficial de cumplimiento designado sólo podrá serlo de un sujeto obligado, salvo el caso cuando la designación la realice un grupo empresarial, conformado por matriz y subsidiaria, conforme lo determina el artículo 27 de la presente norma. El oficial de cumplimiento en ejercicio de sus funciones, será independiente de las otras áreas del sujeto obligado, tendrá un nivel gerencial, estará dotado de autoridad, herramientas, recursos suficientes y deberá encontrarse domiciliado o poseer residencia en la ciudad donde opere el sujeto obligado o en un cantón aledaño para cumplir adecuadamente sus funciones. La no designación oportuna del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado de aplicar las medidas preventivas, siendo el representante legal el responsable de asumir esta labor hasta la designación correspondiente. En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo remplazará el suplente si estuviere calificado y a falta de este, el representante legal o apoderado del sujeto obligado, según el caso, lo cual será comunicado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, (UAFE), en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de la sustitución y en el plazo de treinta (30) días se designará un nuevo oficial de cumplimiento. La reelección del oficial de cumplimiento, una vez aprobada por la junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, deberá ser actualizada en línea, en el sistema del cual disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El sujeto obligado registrará y calificará a través del portal de trámites en línea de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la designación del oficial de cumplimiento, dentro del término de los cinco (5) días siguientes, en que esta se haya efectuado. Igual procedimiento se aplicará en caso de remoción. Calificado el Oficial de Cumplimiento por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el sujeto obligado, en el término de cinco (5) días, realizará el procedimiento de registro o actualización, ante la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE). Las compañías que siendo sujetos obligados, no designen y califiquen al o los oficiales de cumplimiento, se les registrará la observación en el certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO), y se dispondrán las sanciones establecidas en el procedimiento administrativo sancionador. (Último inciso agregado por el artículo 3 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
EXCEPCIÓN EN LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- El representante legal del sujeto obligado puede solicitar su calificación como oficial de cumplimiento hasta en tres (3) compañías, cuando el total de ingresos mensuales de cada una y dentro de un mismo período, no excedan los USD 10,000.00 y cumplirá con los mismos requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente norma, con excepción del título profesional. Dejará de cumplir esta función cuando el total de ingresos mensuales de alguna de las compañías, superen los USD 10,000.00, debiendo en este caso, designar y calificar a un oficial de cumplimiento titular de forma inmediata. Se sancionará al representante legal cuando, superado el umbral de USD 10,000.00, no designe al oficial de cumplimiento e incumpla con las funciones establecidas en el artículo 31 de la presente norma, y se cancelará su calificación. Los cambios y designaciones del oficial de cumplimiento no afectan la presentación, dentro de los plazos legales, de los reportes que deben entregarse a la UAFE. Los representantes legales que se encuentren inmersos en esta excepción, para su designación deberán considerar, el saldo total de ingresos registrado en la "Declaración del impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes" presentados en esta institución, así como las declaraciones de los 6 últimos meses que hayan presentado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, no debe observar incumplimientos. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (TITULAR Y SUPLENTE).- La persona natural, designada para dicho cargo por la junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o el órgano administrativo estatutario competente del sujeto obligado, deberá cumplir con los siguientes requisitos actualizados: 25.1 Hoja de vida profesional. 25.2 Tener vínculo laboral (relación de dependencia) o contractual directa con la empresa designada. (suscribir contrato por servicios profesionales entre el oficial de cumplimiento y el sujeto obligado). 25.3 Estar en pleno goce de sus derechos civiles. 25.4 Tener mayoría de edad. 25.5 Aprobar el curso de capacitación en línea que brinda la UAFE, denominado "Formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular/suplente". 25.6 Poseer título de tercer nivel en las carreras de: economía, ingeniería comercial, gestión empresarial o de calidad, administración, finanzas, estadística, auditor, contador público autorizado o carreras afines a las citadas. O en su defecto, poseer experiencia mínima de un año como oficial de cumplimiento y haber estado registrado en la UAFE, remitiendo los documentos que correspondan para su verificación. 25.7 Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento. 25.8 Presentar el certificado de homónimos y de personas con sentencia condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o de la entidad delegada para emanar esta documentación. 25.9 En el caso de extranjeros residentes en el Ecuador, deben remitir copia notariada de la visa de trabajo vigente inserta en el pasaporte. 25.10 Declaración juramentada simple de no haber sido cancelado como oficial de cumplimiento en los organismos de control, ni en la UAFE y; 25.11 Los demás que la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, determine, de acuerdo a sus controles y riesgos. Si el sujeto obligado reelige al oficial de cumplimiento, sea titular o suplente, debidamente calificado por este Órgano de Control, el representante legal deberá presentar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, una declaración juramentada simple en la que señale que el oficial de cumplimiento, titular o suplente, mantiene vigente los requisitos descritos en este artículo y que no se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la presente normativa, anexando el acta de junta general respectiva. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, organizará un Registro de Oficiales de Cumplimiento calificados, a cargo de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. Los datos e información de los oficiales de cumplimiento tienen el carácter de reservados, así como su registro. Los oficiales de cumplimiento, una vez calificados, deberán seguir fortaleciendo sus conocimientos, capacitándose anualmente a través de cursos impartidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o con instituciones públicas, y los certificados que emitan dichas instituciones serán los respaldos que deberán entregar a pedido de la DNPLA o de la UAFE. Los oficiales de cumplimiento que se encuentran calificados mediante resolución emitida por este organismo de control tendrán que registrar y calificarse en línea mediante el portal web institucional indicando el número de resolución mediante el cual fue calificado inicialmente. En caso de que la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, detecte que el oficial de cumplimiento en el proceso de registro y calificación en línea, no cumpla con alguno de los requisitos previstos en el Art. 25, ingrese documentos que no corresponden o se encuentre dent… (texto recortado · ver compendio oficial)
PROHIBICIONES PARA SER OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- No podrá designarse como oficial de cumplimiento, a las siguientes personas: 26.1 Los representantes legales o administradores de la compañía, salvo las excepciones contempladas en el artículo 24 de la presente norma. También se prohíbe ser oficiales de cumplimiento a los socios o accionistas del sujeto obligado, sean nacionales o extranjeros. 26.2 Quienes hayan ejercido las atribuciones y responsabilidades, respecto del control interno del sujeto obligado, tales como contralores, contadores, tesoreros, auditores y/o personal de apoyo, asesores y asistentes contables, tributarios y legales, comisarios, etcétera, hasta dentro de los tres (3) meses anteriores a la designación. 26.3 Las que se hallen inhabilitadas para ejercer el comercio. 26.4 Los servidores públicos. 26.5 Los auditores externos o su personal de apoyo, que realicen la auditoría financiera y/o al SPARLAFTD del sujeto obligado, en cualquiera de sus períodos. 26.6 Las declaradas en quiebra. 26.7 Las que mantengan sentencias ejecutoriadas por las infracciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, concernientes al lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otras relacionadas. 26.8 Las personas jurídicas. 26.9. Salvo el caso contemplado en el artículo 27 de esta norma, el oficial de cumplimiento que haya sido designado para ser calificado para un sujeto obligado del sector societario, no podrá ser calificado como tal, en los sectores de Seguros o Mercado de Valores, tampoco deberá ser oficial de cumplimiento o miembro de la Unidad de Cumplimiento o control interno de los sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Unidad de Análisis Financiero y Económico u otra Institución del Estado. 26.10 El oficial de cumplimiento que haya sido sancionado con la cancelación del cargo por esta Superintendencia o por otro organismo de control o por la UAFE. 26.11. Las personas que se encuentren laborando en relación de dependencia o contratadas por personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios al sujeto obligado o en general en áreas financieras, administrativas, jurídicas, contables y/o tributarias (asistentes contables, comisarios, auditores, interventores o peritos). 26.12. Los sujetos obligados que reflejen obligaciones pendientes en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) emitido por esta Superintendencia, no podrán calificar a los oficiales de cumplimiento, hasta que superen lo observado, siendo el representante legal el responsable de dicho cumplimiento. (Las prohibiciones para ser oficial de cumplimiento del artículo 26, numerales 26.9, 26.11, 26.12, sustituidas por el artículo 4 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL GRUPO EMPRESARIAL.- Los sujetos obligados, dentro del sector societario para efectos del cumplimiento con el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento; y la presente Resolución, podrán designar un oficial de cumplimiento para el grupo empresarial. Para ser considerado un "Grupo Empresarial", estar inmerso en alguno de los siguientes parámetros: i. Las personas jurídicas que se definan como matriz y subsidiaria deben estar bajo control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Se define como matriz; a aquella persona jurídica que hace las veces de cabeza de grupo o ejerza control a través de vínculos de propiedad accionaria en la(s) subsidiarias, con una participación directa o indirecta, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital suscrito. ii. La compañía que se defina como matriz podrá considerar a sus socios / accionistas (personas naturales) que posean la propiedad accionaria de forma igual o mayor al cincuenta al ciento (50%) del capital suscrito. La participación indirecta, es la que posee una compañía en el capital de otra compañía; ya sea a través de personas naturales o jurídicas del sector societario, hasta identificar que su paquete accionario/participación cumpla con el porcentaje requerido. iii. Para el proceso de registro y calificación de oficiales de cumplimiento del grupo empresarial se puede considerar a aquellas compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que sean sujetos obligados a cumplir con la presente norma o formen parte de una Holding. También podrán considerar aquellas que cumplan lo establecido en el artículo 429 de la Ley de Compañías. iv. Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de cumplimiento, deberá solicitar la calificación en el procedimiento en línea que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine para el efecto. Cada una de las compañías que integran el grupo empresarial deberán aprobar mediante junta general o asamblea de socios o accionistas su decisión de adoptar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD) en conjunto, cuya acta será parte de los requisitos de calificación del oficial designado. La junta o asamblea de cada compañía deberá conocer, aprobar, reelegir, revocar o reemplazar al oficial de cumplimiento del grupo, así como los demás actos que requieran su aprobación en relación al cumplimiento e implementación de la presente norma. El oficial de cumplimiento designado por el grupo empresarial deberá tener relación de dependencia o contractual con una de las compañías que lo integren y sean sujetos obligados. También puede depender laboralmente de la compañía Holding que hace cabeza de grupo. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional, así como también podrá solicitar que el grupo empresarial cumpla con lo citado en el artículo 23, de esta norma. Los Grupos Empresariales, una vez establecidos, perderán esta condición por lo siguiente: a) La matriz (persona jurídica) al disminuir el porcentaje de participación mayoritaria en la compañía, perderá el control en las subsidiarias. b) El accionista o socio (persona natural) de la matriz, al disminuir su porcentaje de participación mayoritaria en la (s) subsidiaria, pierde el control en éstas. c) No conformar la Unidad de Cumplimiento. El grupo empresarial deberá conformar una Unidad de Cumplimiento, la que estará dirigida por el oficial de cumplimiento titular, la cual contará con lo siguiente: a) El oficial de cumplimiento suplente, quien reemplazará al titular en su ausencia. b) Designar al o los empleados, con formación profesional acorde a la estructura organizacional de cada sujeto obligado. La unidad de cumplimiento estructu… (texto recortado · ver compendio oficial)
RESPONSABILIDAD SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, PROHIBICIONES Y ACTUALIZACIÓN.- Es responsabilidad del sujeto obligado, que su oficial de cumplimiento cumpla los requisitos pertinentes al momento de solicitar la calificación y mientras ejerza el cargo, así como también, que no se encuentre incurso en las prohibiciones para mantener su calificación. El representante legal del sujeto obligado es responsable de la vinculación directa del oficial de cumplimiento, debiendo aplicarle la debida diligencia como empleado o colaborador previo a su contratación, considerando que la información personal y laboral tiene carácter de reservado. El cargo del oficial de cumplimiento no es sujeto a tercerización, ni corresponde gestionar dicha calificación por terceros. El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el artículo 25, no podrá seguir actuando como tal y si la compañía observa dicho incumplimiento, el representante legal deberá notificarlo en el término de cinco días a la junta general o asamblea, quien conocerá y de ser el caso, aprobará la remoción y comunicará lo actuado a la DNPLA. Cualquier cambio en la información del oficial de cumplimiento deberá ser comunicado por el representante legal a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a través del registro en línea creado para el efecto. La actualización de la información del oficial de cumplimiento será cada cuatro (4) años, contados a partir del registro y calificación en línea realizada en el portal web institucional, aun cuando estos sean reelegidos. (Agregados en el primer inciso del artículo 28, por el artículo 6 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
AUSENCIA DEFINITIVA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (TITULAR Y SUPLENTE).- Si en el sujeto obligado se diere el caso de la ausencia, temporal o definitiva, del oficial de cumplimiento titular, se deberá considerar lo siguiente: 29.1 Si la ausencia es por renuncia o remoción definitiva del oficial de cumplimiento, el representante legal de la compañía tendrá el término de cinco (5) días, para notificar el hecho a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sustentando las razones que justifiquen la medida de remoción o renuncia. En este caso, el sujeto obligado tendrá el plazo de 30 días para designar y solicitar la calificación de su reemplazo. También tiene la obligación de notificar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Con la inactivación del usuario del oficial de cumplimiento dado por la UAFE, el sujeto obligado solicitará en el portal de trámites en línea dejar sin efecto la calificación del oficial de cumplimiento. 29.2 El oficial de cumplimiento que renuncie o sea removido por el sujeto obligado o cancelado por la DNPLA, previo a su desvinculación, deberá dejar por escrito un informe de fin de gestión, por el período que ejerció sus funciones como tal. En dicho informe indicará las fechas de presentación del manual a la junta general o asamblea, para su aprobación, cumplimientos del plan de capacitación, requerimientos solicitados y atendidos a los organismos de control o judicial, detalle de las fechas de entrega de reportes RESU, ROII/ROS y RIA, que han sido entregados a la UAFE y del registro de la no existencia de operaciones, de ser ese el caso, administración y metodología de riesgos (implementación, control y monitoreo), y cualquier otro hecho relevante que se deba revelar, adjuntando la documentación que evidencie lo actuado. La renuncia, remoción o ausencia definitiva del oficial de cumplimiento no exime de la presentación de reportes que debe hacer el sujeto obligado a la UAFE, dentro de los plazos establecidos por la Ley, cuya responsabilidad será del representante legal. 29.3 El oficial de cumplimiento que haya cesado sus funciones con el sujeto obligado, deberá remitir en el término de (5) cinco días el oficio de inhabilitación de usuario y contraseña a la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y, a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. Adicionalmente, deberá presentar el informe de fin de gestión el cual debe ser conocido por la junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, o su órgano administrativo competente. El sujeto obligado en el término de (5) cinco días deberá desvincular en el sistema en línea al oficial de cumplimiento, debiendo subir el informe de fin de gestión suscrito por este. Su incumplimiento acarreará sanciones tanto para la compañía como para el oficial de cumplimiento que se desvincule. (Agregado del último inciso del artículo 29, por el artículo 7 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
RESPONSABILIDAD SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN.- Para la implementación del Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), el representante legal y el oficial de cumplimiento, deberán desarrollar procedimientos que les permita crear una cultura organizacional de conocimiento, responsabilidad y buenas prácticas dentro del sujeto obligado, a fin de que cada miembro de la compañía aplique de manera eficiente el SPARLAFTD, desarrollando e impulsando mecanismos continuos de canales de comunicación a través de medios físicos o virtuales, como boletines, folletos, conversatorios, talleres, etcétera. El oficial de cumplimiento debe desarrollar programas y planes de capacitación sobre la presente norma de acuerdo a las áreas, funciones y responsabilidades que tienen los miembros del sujeto obligado, debiendo incluir al menos lo siguiente: a. Período de ejecución. b. Objetivos de la capacitación. c. Alcance del programa y medios que implementará para su ejecución. d. Inducción al nuevo personal. e. Establecer temas, revisarlos y actualizarlos cada año. f. Evaluar los resultados de la capacitación, los mismos que deben reflejarse en la eficacia y grado de cumplimiento de su manual. g. Identificar el tipo de audiencia para las capacitaciones y diseñarlas de acuerdo a esta categorización. El oficial de cumplimiento presentará a la Junta General de Accionistas o de Socios, o asamblea de accionistas el plan de trabajo anual, que incluirá el programa de capacitación y será aprobado por dicho organismo. El oficial de cumplimiento podrá brindar a los funcionarios, empleados, directivos, ejecutivos, etcétera, del sujeto obligado, capacitaciones presenciales o mediante plataformas virtuales, debiendo grabarlas y registrar la asistencia de las mismas, considerando el tiempo, fecha, y temas impartidos como respaldos de estas. El oficial de cumplimiento deberá conservar la documentación que permita verificar la participación y asistencia de los empleados en las capacitaciones, como listas de asistencia, evaluaciones, encuestas de satisfacción sobre el instructor, etcétera. Los oficiales de cumplimiento están en la obligación de realizar dos capacitaciones anuales como mínimo, las cuales deberán ser impartidas por Unidad de Análisis Financiero y Económico o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el no hacerlo estarían incumpliendo con una de sus funciones, y serían sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la presente norma. (Agregado del último inciso del artículo 30, por el artículo 8 de la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- Adicionalmente a aquellas detalladas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, son funciones del oficial de cumplimiento: 31.1 Elaborar, implementar y hacer cumplir el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y presentarlo a la junta de socios o accionistas o asamblea de accionistas, para su aprobación, el mismo que deberá ser actualizado cada dos años o cuando se den cambios en las normativas vigentes, o si la compañía considera que ameritan realizarse dichos cambios. 31.2 Desarrollar la metodología, modelos de indicadores cualitativos y cuantitativos, matrices y parámetros necesarios, que le permitan administrar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando su estructura organizacional, tamaño del sujeto obligado, naturaleza, nivel y complejidad de sus operaciones y transacciones, jurisdicción y cualesquiera otras características propias del sujeto obligado. 31.3 Organizar las etapas y elementos de la administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, cuya finalidad es la de prevenir el riesgo y detectar las operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas, determinando el riesgo y proponiendo acciones que mitiguen estos delitos, lo cual informará semestralmente a la junta general de socios o accionistas o asamblea de accionistas. 31.4 Presentar al directorio o junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, para su aprobación, hasta el 31 de enero de cada año, lo siguiente: a) Informe anual de cumplimiento (IAC), el mismo que contendrá el grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), implementado por el sujeto obligado en el año calendario anterior. Para el efecto, la DNPLA expondrá en la página web los requisitos mínimos que contendrá el informe. b) Plan de trabajo anual del año en curso, elaborado y suscrito por el oficial de cumplimiento. 31.5 Revisar, controlar y monitorear las operaciones y transacciones registradas en la compañía permanentemente, a fin de garantizar el reporte dentro de los plazos establecidos en la Ley y remitirlos a la UAFE. 31.6 Realizar el análisis de las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas, preparar el informe para el conocimiento y aprobación del representante legal o comité de cumplimiento y remitirlo a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los plazos establecidos en la Ley. 31.7 Controlar el cumplimiento de las políticas de debida diligencia implementadas por la compañía, tales como: "Conozca a su cliente", "Conozca a su empleado, socio/accionista", "Conozca su mercado", "Conozca su proveedor" y "Conozca a su Corresponsal" y que estas cuenten con la documentación de respaldo. 31.8 Verificar la conservación, custodia y seguridad de la información correspondiente a los reportes de operaciones o transacciones iguales o superiores al umbral legal, los reportes de operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas, los reportes de operaciones propias, de ser el caso y los reemplazos de información ya reportada y demás documentación propia de sus funciones. 31.9 Absolver consultas del personal del sujeto obligado, relacionadas con la naturaleza de las transacciones frente a la actividad del cliente y otras que se presentaren, en el ámbito de la prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos. 31.10 Ser interlocutor del sujeto obligado frente a las autoridades, en materia de prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo … (texto recortado · ver compendio oficial)
SUBROGACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- Los sujetos obligados, podrán designar y calificar un oficial de cumplimiento suplente, quien actuará a falta temporal del titular, de no tenerlo, dicha función de subrogación le corresponderá al representante legal, en ningún caso por un período mayor a 30 días. En caso de que la situación antedicha persista por un período mayor a los 30 días, deberá designarse inmediatamente un oficial de cumplimiento titular o suplente y para su calificación, ambos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de esta norma. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
PROHIBICIÓN DE DELEGAR EL CARGO.- Los oficiales de cumplimiento están prohibidos de delegar el ejercicio de su cargo, salvo en el caso de reemplazo, en los términos señalados en el artículo precedente. Tampoco podrán revelar datos contenidos en los informes o información alguna respecto a los negocios o asuntos de la entidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones, a personas no relacionadas con las funciones de control. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . SECCIÓN III CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, Y SANCIONES PARÁGRAFO I SANCIONES AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
SANCIONES.- Los oficiales de cumplimiento podrán ser sancionados con suspensión temporal o cancelación del cargo, conforme se indica a continuación: a) Casos en que procede la medida de suspensión temporal La medida de suspensión temporal se aplicará en caso de cometerse cualquiera de las siguientes infracciones: a. 1) No implementar la metodología y administración de riesgos, conforme a lo expuesto en los artículos 4 y 5 de la presente norma. a. 2) No verificar permanentemente el cumplimiento del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos o de la normativa vigente. a. 3) No realizar oportunamente los descargos de observaciones o requerimientos efectuados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro del tiempo solicitado. a. 4) No enviar, hasta por dos ocasiones, la información mensual a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). a. 5) No estar presente en las inspecciones in situ, previamente notificadas por parte de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS. a. 6) No cumplir con la ejecución del plan de trabajo anual, así como la presentación del informe anual de cumplimiento en relación al sistema (SPARLAFTD), establecido en el artículo 31.4 de la presente norma. Una vez impuesta la suspensión temporal podrá ser levantada por la misma autoridad que la impuso, siempre que el oficial de cumplimiento sancionado con la medida así lo solicite, hasta dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación de la sanción, adjuntando la documentación de descargo suficiente con la que acredite haber superado y/o subsanado las causales que motivaron la suspensión. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS analizará dicha información pronunciándose respecto a la procedencia o no del levantamiento de la suspensión, ratificando la medida o aplicando otra medida o sanción que prevea el ordenamiento jurídico. El representante legal del sujeto obligado deberá ser el responsable temporal de remitir los reportes mensuales a la UAFE y cualquier otro requerimiento que soliciten los organismos de control. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros comunicará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), cuando se haya impuesto la medida de suspensión temporal al oficial de cumplimiento del sujeto obligado, y cuando se hubiere revocado la misma, dentro del término de diez (10) días de haberse emitido la resolución. b) Casos en que procede la medida de cancelación Los oficiales de cumplimiento, podrán ser cancelados en los siguientes casos, de lo cual se tomará nota en el registro de oficiales de cumplimiento, que mantiene la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos: b.1) Cuando no se hayan superado las causales que motivaron la suspensión; y, vencido el plazo de dos meses, contados desde la fecha que se aplicó la sanción impuesta, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros previo al informe correspondiente, procederá con la cancelación del oficial de cumplimiento en el término de 10 días. b. 2) Cuando se comprobaren irregularidades auspiciadas o toleradas por él; estando o no en funciones. b. 3) Cuando tenga alguna de las prohibiciones establecidas en esta norma para el ejercicio de la función; b. 4) Cuando sus funciones las esté ejecutando un tercero. b. 5) Cuando se determine dentro del proceso de verificación del registro y calificación en línea del oficial de cumplimiento titular o suplente que la información de respaldo cargada al sistema no es la requerida, los datos o documentos proporcionados se encuentran alterados o no correspondan. b. 6) Cuando el representante legal que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento, incumpla las excepciones expuestas en el artículo 24 de la presente norma. Sin perjuicio de lo anterior, en el Reglamento de Sanciones en materia de Prev… (texto recortado · ver compendio oficial)
EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- La cancelación del cargo en firme, determinará que el sancionado no pueda en lo posterior ejercer estas funciones en las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . PARÁGRAFO II POTESTAD DE CONTROL Y POTESTAD SANCIONADORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, ejercerá sus funciones de supervisión, vigilancia y control en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en el ámbito del sector societario, de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa secundaria, priorizando sus labores de control considerando un enfoque basado en riesgo, y de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, realizando para el efecto, lo siguiente: a) La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (DNPLA), es el órgano competente para realizar la vigilancia, control, y supervisión respecto del cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, las disposiciones de la presente norma y la normativa secundaria en esta materia. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en primera instancia, de los incumplimientos a esta norma, con exclusión de las faltas administrativas previstas en el Título III de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y otras obligaciones previstas en dicha ley, cuyo conocimiento y sanción en primera instancia sea de competencia privativa de la UAFE. El conocimiento, sustanciación y resolución de los recursos en sede administrativa le corresponderá a la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b) Las labores de control consistirán, conforme corresponda y de acuerdo con sus facultades legales, en actos de verificación, inspección, averiguación, auditorías o controles en general, in situ o extra situ, para lo cual el funcionario designado podrá exigir contar con el apoyo y colaboración del oficial de cumplimiento o del representante legal o apoderado del sujeto obligado, otros directivos o empleados, pudiendo utilizar cualquier modalidad, mecanismo, exámenes, evaluaciones, informes, recomendaciones, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades controladas o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia. c) Las supervisiones se realizarán con base en el manual de supervisión levantado para cada sector. d) La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros elaborará las matrices de riesgos que ayuden a identificar los riesgos, su perfil, el monitoreo, la adopción de acciones para mitigarlos y evaluarlos periódicamente respecto de los sujetos obligados que pertenecen al sector societario para el control y supervisión con enfoque basado en riesgos. e) Sin perjuicio de las labores de control, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, tendrá la facultad de abrir un periodo de actuaciones previas al procedimiento administrativo, con sujeción a la normativa específica aplicable y al Código Orgánico Administrativo, que se orientará a conocer las circunstancias del caso concreto, determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de iniciar un procedimiento y las responsabilidades, la identificación de las personas que pudieren resultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar un procedimiento administrativo sancionador. 36.1. Las Intendencias y/o Direcciones Nacionales y/o Regionales, deberán remitir a la DNPLA, aquellos hallazgos de posibles delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, detectados en los contro… (texto recortado · ver compendio oficial)
DISOLUCIÓN.- Serán causales de disolución del sujeto obligado, la realización de actos u omisiones que obstaculicen, retrasen o dificulten de manera significativa el ejercicio de las facultades de supervisión, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o el incumplimiento grave de sus órdenes o resoluciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
INCONSISTENCIAS TRIBUTARIAS.- Las inconsistencias de carácter tributario, detectadas dentro de las inspecciones realizadas por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, podrán ser reportadas al Servicio de Rentas Internas, según el caso. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
COMUNICACIÓN RESERVADA.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reportará como alertas tempranas, a través del sistema en línea que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) denominado SISLAFT, las operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas, detectadas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, adjuntando para tal efecto el informe con los sustentos del caso. Los funcionarios de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben guardar reserva y confidencialidad de la información que llegaren a conocer por su revisión en labores de control y/o envío del supradicho reporte a la UAFE. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la UAFE, y a la Dirección Nacional de Talento Humano de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, según sea el caso, para que se realicen las acciones pertinentes. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 .
DETECCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de activos, comunicará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), cuando detectare a través de sus labores de control, actuaciones previas o procedimientos administrativos, que un sujeto obligado hubiere incurrido, presumiblemente, en las faltas administrativas previstas en el Título III de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos o el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la misma, cuyo conocimiento y sanción en primera instancia es de competencia privativa de la UAFE. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . SECCIÓN IV NORMAS DE PREVENCIÓN APLICABLES A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO, SEGÚN SU ACTIVIDAD PARÁGRAFO I COMPAÑÍAS DEDICADAS AL SERVICIO DE TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL DE DINERO O VALORES (GIROS POSTALES O REMESAS)
Los sujetos obligados, que realicen la actividad del SERVICIO DE TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL DE DINERO O VALORES (GIROS POSTALES O REMESAS), deberán implementar el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), que está enmarcado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR). Las compañías que son sujetos obligados, con actividad de SERVICIO DE TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL DE DINERO O VALORES (GIROS POSTALES O REMESAS), deben contar con la autorización otorgada por el Banco Central del Ecuador, para que puedan operar como un sistema auxiliar de pagos; y, de forma obligatoria deben implementar un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de estas normas, y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de Cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos contenidos del 23 al 26, y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita (ordenante) y recibe (beneficiario), el servicio de envío o recepción de transferencias electrónicas a través de plataformas establecidas para el efecto. Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a los riesgos que haya identificado, debiendo considerar lo establecido en el artículo 17.3 de la presente norma. El sujeto obligado realizará la debida diligencia reforzada, cuando observe que el cliente se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 17.1 de estas normas. El sujeto obligado debe garantizar que todas las transferencias del sistema de dinero electrónico, enviadas o recibidas del exterior o nacionales, que igualen o superen los USD 1,000.00, registren la siguiente información: a) Información requerida y precisa sobre el originador: a. i. Nombre del originador; a. ii. Número de cuenta del originador, cuando esta se utilice para procesar la transacción; de no haber cuenta, un único número de referencia de la transacción que permita su rastreo; y, a. iii. Dirección del originador, o el número del documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento. b) Información requerida sobre el beneficiario: b. i. Nombre del beneficiario; y, b. ii. Número de cuenta del beneficiario, cuando la cuenta se utilice para procesar la transacción. De no haber una cuenta, un único número de referencia de la transacción que permita su rastreo. De existir varias transferencias electrónicas individuales de un mismo originador, agrupadas en un archivo de procesamiento para la transferencia al o los beneficiarios, el archivo debe contener la información expuesta en las letras a) y b) antes mencionada. Todas las transferencias electrónicas que se realicen por debajo de los USD 1,000.00, deben tener la siguiente información: c) Información del originador: c. i. El nombre del originador; y, c. ii. Número de cuenta del originador cuando la utilice para procesar la transacción; de no haberla, un único número de referencia de la transacción que permita rastrearla. d) Información del beneficiario: d. i. Nombre del beneficiario; y d. ii. Número de cuenta del originador cuando la utilice para procesar la transacción; de no haberla, un único número de referencia … (texto recortado · ver compendio oficial)
Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE ENCOMIENDAS O PAQUETES POSTALES, CORREOS Y CORREOS PARALELOS (COURIER), deberán implementar el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma. Las compañías que son sujetos obligados, con actividad de TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE ENCOMIENDAS O PAQUETES POSTALES, CORREOS Y CORREOS PARALELOS (COURIER), deben contar con los permisos de operación para realizar esta actividad, otorgados por el Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel) y, considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar de su nombramiento, al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita y/o recibe el servicio de envío o recepción de encomiendas o paquetes a través de correos o correos paralelos (Courier). Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a. Para todas las operaciones nacionales o internacionales se deberá solicitar el documento de identidad de quien realiza la operación y/o transacción y de quien la recibe. Si el valor estimado del paquete o encomienda es de hasta un monto de USD 2.000,00 se aplicará la debida diligencia, observando lo citado en el artículo 17.3 de esta norma; y se registrará la identificación de nombres completos o razón social y el número de identificación del ordenante y el beneficiario, país de origen, ciudad y destino, así como la información de contacto; y, debe tomar en cuenta toda la información tanto del lado que hace la orden como del beneficiario, a fin de determinar si hay que entregar o no un Reporte de Operaciones Sospechosas. b. Cuando el valor de las operaciones y/o transacciones sean superiores a USD 2,000.00 en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma la presentación de la información establecida en el artículo 14 de la presente normativa, tanto para el ordenante como del beneficiario o quien recibe. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación, el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector no es aplicable esta política. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de Operaciones ROS/ROII, RESU, RIA, No existencia de transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme lo dispone el artículo 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: … (texto recortado · ver compendio oficial)
Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, incluidas las empresas que realizan la comercialización e intermediación de la compra y venta de maquinaria pesada y aquellas que dentro de sus servicios ofrecen planes de compras programadas, ofertas y/o sorteos, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado y tienen que implementar el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita y/o recibe el servicio de compra venta de un vehículo, nuevo o usado, a cambio de una contraprestación económica. Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado, a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las compraventas, ofertas, sorteos y/o adjudicaciones, hasta por un monto total e inferior a USD 5,000, deberá solicitar el documento de identidad y solicita la información básica de quienes realizan la operación y/o transacción y aplicará la debida diligencia simplificada, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma. Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta normativa. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre en los preceptos citados en el artículo 17.1 de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado, identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector aplicará lo expuesto en el literal d, del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 13. Informe anual de actividades y metas cumplidas del oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar e… (texto recortado · ver compendio oficial)
Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de INVERSIÓN E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA y CONSTRUCCIÓN, incluidas las empresas que dentro de sus servicios ofrecen planes de compras programadas, ofertas y/o sorteos, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado e implementar el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26, y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicite los siguientes productos o servicios: Inmobiliaria: Los sujetos obligados que realicen las siguientes actividades, deberán aplicar la presente normativa: a. Compra y venta de bienes inmuebles. b. Actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de bienes inmuebles. Quienes realicen la compraventa, deben contar con los permisos establecidos y/o licencias que establezca la Ley de Corredores de Bienes Raíces del Ecuador. Construcción: Los sujetos obligados que realicen la construcción y particularmente, la construcción de obras de ingeniería civil, pública o privada, cuando se trate de bienes inmuebles, deberán contar con los permisos y autorizaciones requeridas por la Ley para ejercer la actividad. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado, a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las compraventas, ofertas, sorteos y/o adjudicaciones, hasta por un monto total e inferior a USD 5,000.oo, deberán solicitar el documento de identidad de quien realiza la transacción e información básica, y aplicará la debida diligencia simplificada, de ser el caso, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma. Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre en los preceptos citados en el artículo 17.1 de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector aplicará lo expuesto en la letra d) del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme a lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado… (texto recortado · ver compendio oficial)
Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado e implementar el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de estas normas, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita los siguientes productos a quien los comercialice: Joyas: En tal caso, el cliente es la persona natural o jurídica, local o extranjera, que solicita el bien y podrá ser el beneficiario final quien compra la joya, salvo que la compre por encargo de un tercero, sea representante, representado, mandante, garante y/o inversionista, de ser el caso. Metales: Es quien contrata al sujeto obligado para la ejecución de extracción, comercialización, planta de beneficio (servicios que brinda al cliente), o por encargo de un tercero, sea representante, representado, mandante, garante y/o inversionista, de ser el caso. Piedras preciosas Es un mineral o roca que puede ser cortado, moldeado, pulido que puede servir en la confección de joyas u objetos artísticos de valor, para su comercialización; y, serán consideradas aquellos que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el catálogo de estructuras para reportes. El sujeto obligado que comercialice joyas y metales preciosos, debe contar con la Licencia de Comercialización emitida por el ente regulador, para las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización interna de sustancias minerales no metálicas, así como los artesanos de joyerías. Material aurífero. - Es la grava o material mineralizado que contenga metales como oro, plato y otros metales. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las operaciones nacionales o internacionales, hasta por un monto inferior a USD 5,000.oo, deberán solicitar el documento de identidad de quien realiza la transacción y aplicará la debida diligencia simplificada, de ser el caso, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma.; y, Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre en los preceptos establecidos en el artículo 17.1, de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector aplicará lo expuesto en el literal d, del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de e… (texto recortado · ver compendio oficial)
Los sujetos obligados que se dediquen al SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE DINERO, TRANSPORTE DE ESPECIES MONETARIAS Y DE VALORES, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado e implementar un Sistema de Prevención y Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar al oficial de cumplimiento, reemplazarlo o revocar su nombramiento según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita (ordenante) y recibe (beneficiario), el servicio del traslado de valores monetarios a través de vehículos blindados, dentro del territorio nacional. Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. Quienes realicen servicio de transporte nacional e internacional de dinero, transporte de especies monetarias y de valores, deben contar con los permisos establecidos y/o licencias que establezca la Superintendencia de Bancos del Ecuador. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado, a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las operaciones hasta por un monto de USD 5,000.oo, deberán solicitar el documento de identidad de quien realiza la transacción y aplicará la debida diligencia simplificada, de ser el caso, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma.; y, Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, sean en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información a lo establecido en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre dentro del artículo 17.1 de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector no es aplicable esta política, por lo que no corresponde que aplique lo expuesto en la letra d) del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme a lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 13. Informe anual de actividades y metas cumplidas del oficial d… (texto recortado · ver compendio oficial)
La normativa aplica para aquellas compañías que brindan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas y su obligación surgirá cuando en nombre de un cliente o un tercero, sea a título gratuito u oneroso, realicen las siguientes las operaciones y transacciones: a. Compra y venta de bienes inmobiliarios b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. e. Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Para tal efecto deberán implementar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), enmarcado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las normas, así como las siguientes disposiciones: 1. Oficial de Cumplimiento: El sujeto obligado a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo considerar los artículos contenidos en los artículos del 23 al 26, y los demás de la norma antes mencionada. 2. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado aplicará la debida diligencia simplificada acorde a lo dispuesto en el artículo 17.3 y para la reforzada el artículo 17.1 de la antes citada normativa. 3. Conocimiento del Beneficiario Final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de las normas. 4. Conocimiento de Persona Expuesta Políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de las normas. 5. Conocimiento de Empleados, directores, Ejecutivos, Socios o Accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de las normas. 6. Capacitación: El sujeto obligado observar lo dispuesto en el artículo 30 de la normativa. 7. Reportes de Operaciones y Transacciones. - El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superan el umbral legal de USD 10,000.00. 8. Manual de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos. - El sujeto obligado deberá contar con el manual conforme lo mencionan los artículos 10 y 11 de la normativa. 9. Administración y evaluación de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo conforme los lineamientos establecido en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 10. Informe anual de actividades y metas cumplidas del Oficial de Cumplimiento El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de la normativa. 11. Auditoría externa/interna. - El sujeto obligado que tenga la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de ser el caso, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la norma. 12. Reserva y Confidencialidad Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de las normas. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 66 de 24 de junio del 2025 . PARÁGRAFO VIII COMPAÑÍAS QUE BRINDAN SERVICIOS LEGALES O SOCIETARIOS
Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, cuando realicen a nombre de sus clientes las siguientes actividades: 1. Compra y venta de bienes inmobiliarios. 2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente. 3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. 4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidad comerciales. 6. Creación, operación, administración, compra y venta de contratos fiduciarios. 7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios. 8. Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas. 9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica. 10. Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso. No se consideran sujetos obligados a quienes actúan como defensores o representantes de sus clientes dentro de procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación. Para tal efecto deberán implementar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), enmarcado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las normas, así como las siguientes disposiciones: 1. Oficial de Cumplimiento: El sujeto obligado a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo considerar los artículos contenidos en los artículos del 23 al 26, y los demás de la norma antes mencionada. 2. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado aplicará la debida diligencia simplificada acorde a lo dispuesto en el artículo 17.3 y para la reforzada el artículo 17.1 de la antes citada normativa. 3. Conocimiento del Beneficiario Final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 4. Conocimiento de Persona Expuesta Políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de las normas. 5. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de las normas. 6. Capacitación: El sujeto obligado deberá observar lo dispuesto en el artículo 30 de esta normativa. 7. Reportes de Operaciones y Transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de operaciones o transacciones superiores al umbral legal (RESU). 8. Manual de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado debe contar con el manual, el cual deberá estar conforme lo mencionan los artículos 10 y 11 de la normativa. 9. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 10. Informe anual de actividades y metas cumplidas del Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artícu… (texto recortado · ver compendio oficial)
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.