Declarar IVA por primera vez
¿Cómo presento mi primera declaración mensual de IVA?
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) se declara mensualmente en el Formulario 104. La tarifa general en Ecuador es 15% desde abril 2024. Tu primera declaración es la más compleja: te conviene tener organizadas todas tus facturas de venta y compra del mes, conocer las retenciones que aplicaron tus clientes, y entender qué crédito tributario puedes usar.
Requisitos
- RUC activo en régimen general o RIMPE Emprendedor
- Clave SRI para acceder al portal
- Facturación electrónica configurada (obligatoria desde 2024)
- Saldo en cuenta corriente del SRI (convenio débito) o pago en banco
¿Cómo hacerlo paso a paso?
Estás obligado si: (a) Estás en régimen general; (b) Eres Emprendedor RIMPE (declaración semestral); (c) Tienes RUC con actividad gravada con IVA. NO declaran IVA mensual: Negocio Popular RIMPE (paga USD 60/año global) ni servicios exonerados (salud, educación). Confirma tu régimen en sri.gob.ec.
Documentos a presentar
- No se presentan documentos físicos — todo es electrónico
- Importaciones: liquidación SENAE (cargada automáticamente)
- Compras con facturas manuales (raras hoy): registro manual en el formulario
Costos desglosados
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Declaración (presentación) | GRATUITO |
| Pago del IVA causado | Variable según ventas netas |
| Interés por declaración tardía | Tasa SRI vigente (~1% mensual) |
| Multa por presentación tardía con impuesto | 3% del impuesto/mes hasta 100% (LRTI Art. 100) |
| Multa por presentación tardía sin impuesto | USD 30-100 según LRTI |
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Presentación mensual (9° dígito 1) | Hasta el 10 del mes siguiente | RALORTI Art. 158 |
| Presentación mensual (9° dígito 2-3) | Hasta el 12-14 del mes siguiente | RALORTI Art. 158 |
| Presentación mensual (9° dígito 9-0) | Hasta el 26-28 del mes siguiente | RALORTI Art. 158 |
| Pago con plazo extendido | Mismo día de la presentación | RALORTI |
| Prescripción de la obligación | 7 años desde su exigibilidad | Código Tributario Art. 55 |
¿Dónde realizarlo?
- 100% online
- Bancos autorizados para pagoSi no tienes convenio débito
- Centro de Atención SRI 1700-SRI-SRIConsulta gratuita
Errores comunes — qué NO hacer
- Olvidar declarar 'sin movimiento': si NO vendiste pero estás obligado, igual debes declarar en CERO. No declarar genera multa por omisión incluso sin IVA causado
- No registrar compras con factura electrónica: pierdes el crédito tributario y el IVA generado en ventas te cae completo a pagar
- Confundir tarifa 15% con 12%: la tarifa subió a 15% desde abril 2024. Algunos sistemas antiguos siguen calculando 12% — actualiza configuración
- Aplicar IVA a venta exenta o tarifa 0%: confundir 0% con exento es un error técnico — 0% genera crédito, exento no
- Pagar tarde: 1 día de atraso ya genera intereses + multa. Configurá recordatorio o convenio de débito
- Sumar mal las retenciones IVA: muchas empresas te retienen 30%, 70% o 100% del IVA según tipo de venta — verifica los comprobantes que te dieron
Casos especiales
Tarifas IVA distintas a 15%
Tarifa 5%: algunos servicios de construcción de vivienda popular. Tarifa 0%: alimentos básicos no procesados, medicinas, libros, exportaciones. Exento (sin IVA): servicios financieros, transferencia de inmuebles, transporte público interno. Verifica en LRTI Art. 55-56 para tu actividad.
Retenciones del IVA según tipo de contribuyente
Si tu cliente es Contribuyente Especial o Agente de Retención, te retiene parte del IVA al pagarte: 30% en compra de bienes; 70% en servicios profesionales; 100% en honorarios profesionales sin RUC. Esos valores se descuentan del IVA que debes pagar al SRI.
Crédito tributario por activos fijos
Si compraste un activo fijo (maquinaria, vehículo de uso productivo) que paga IVA, el crédito se aplica de forma especial: 100% si está vinculado a actividad gravada; proporcional si actividad mixta. Consulta RALORTI Art. 154 al manejar este caso.
Declaración semestral RIMPE Emprendedor
Si eres RIMPE Emprendedor, declaras IVA semestralmente (no mensual). Primer semestre: hasta julio; segundo semestre: hasta enero. Mismo formulario 104 pero con período distinto.
Preguntas frecuentes
Si no vendí nada el mes, ¿igual debo declarar?
Sí. Declaración 'sin movimiento' es obligatoria mientras tengas RUC activo. Si NO declaras, recibes multa por omisión (USD 30-100 según LRTI Art. 100) aunque no debas ni un centavo de IVA.
¿Qué pasa si me equivoco en la declaración?
Puedes hacer una declaración sustitutiva en el mismo portal. Si reduce el impuesto a pagar y ya pagaste, queda como crédito. Si aumenta, debes pagar la diferencia + interés desde la fecha original. Hasta 6 años se puede corregir; después prescribe.
¿Puedo deducir el IVA de mi almuerzo de negocios?
Solo si tienes la factura A NOMBRE de tu RUC + el gasto es necesario para tu actividad. No puedes deducir IVA con factura simple (consumidor final). Y no puedes deducir IVA de gastos personales aunque hayas pedido factura con RUC.
¿Cómo recupero un crédito tributario grande?
El crédito normalmente se arrastra al mes siguiente. Para devolución en efectivo, debes solicitarlo al SRI cumpliendo requisitos específicos (exportador, actividad cero o exento, montos elevados). El proceso de devolución puede tomar 3-12 meses.
¿Cuánto pago de interés si me atraso una semana?
El SRI aplica interés mensual sobre los valores no pagados (~1% mensual aprox.) + multa del 3% sobre el impuesto causado (LRTI Art. 100). Una semana de atraso con USD 1.000 de IVA = ≈ USD 30 multa + interés prorrateado ≈ USD 35 adicionales.
Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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