Casarse civilmente
¿Qué necesito para casarme por civil y cuánto cuesta?
El matrimonio civil se celebra en cualquier oficina del Registro Civil o en sede externa (casa, salón, restaurante) por mayor costo. Requiere agendar cita, presentar documentos y dos testigos. Genera por defecto sociedad conyugal de bienes — para separación de bienes se firman capitulaciones notariadas antes o durante el matrimonio.
Requisitos
- Ambos contrayentes mayores de 18 años (16-18 con autorización paterna)
- Solteros (o con sentencia de divorcio / partida de defunción del cónyuge anterior)
- Sin parentesco que prohíba el matrimonio (Código Civil Art. 95)
- 2 testigos mayores de edad
- Presencia física de ambos contrayentes (no se puede por poder)
¿Cómo hacerlo paso a paso?
Ambos contrayentes deben ser mayores de 18 años (16-18 con autorización de padres). No deben estar casados con otra persona. No deben tener parentesco prohibido (ascendientes/descendientes/hermanos). Si uno es divorciado o viudo, lleva la sentencia de divorcio o partida de defunción.
Documentos a presentar
- Cédulas de identidad de ambos contrayentes (vigentes)
- Cédulas de los 2 testigos
- Sentencia ejecutoriada de divorcio (si uno es divorciado)
- Partida de defunción del cónyuge anterior (si es viudo/a)
- Si extranjero: pasaporte + apostilla de soltería del país de origen
- Si es menor de 18: autorización notariada de ambos padres
Costos desglosados
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Matrimonio en agencia del Registro Civil | USD 100 aprox. |
| Matrimonio en sede externa (casa, salón) | USD 250-400 según ciudad |
| Capitulaciones matrimoniales (notaría) | USD 80-150 |
| Apostilla soltería extranjero (en origen) | Variable por país |
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Agendamiento mínimo anticipado | 1-4 semanas (según ciudad) | Operativo Registro Civil |
| Duración de la ceremonia | 30-45 minutos | Operativo |
| Entrega partida matrimonio | Inmediato post-ceremonia | Operativo |
| Disolución sociedad conyugal (capitulaciones) | Antes o durante | Código Civil Art. 150 |
¿Dónde realizarlo?
- Ceremonia en oficinas
- Sede externaCeremonia en casa, salón o restaurante (servicio extra)
- Consulado ecuatoriano (si están en el exterior)Ceremonia en el exterior con validez en Ecuador
Errores comunes — qué NO hacer
- Casarse sin firmar capitulaciones cuando quieres separación de bienes: por defecto entras en sociedad conyugal (50/50 de lo adquirido en el matrimonio)
- No registrar el cambio de estado civil en el SRI, IESS, bancos: complica beneficios y cargas tributarias del año fiscal
- Casarse con un divorcio extranjero no homologado: el divorcio del exterior debe ser inscrito en el Registro Civil ecuatoriano antes
- Olvidar inscribir en el IESS al nuevo cónyuge como carga familiar: pierde acceso a salud gratuita
- Confundir matrimonio civil con unión de hecho registrada: ambos generan sociedad conyugal pero con efectos legales distintos
Casos especiales
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Legal en Ecuador desde la sentencia 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional (junio 2019). Mismo procedimiento, mismos costos, mismos derechos patrimoniales y sucesorios que el matrimonio heterosexual.
Matrimonio con extranjero
Necesitas apostilla de soltería del país de origen + traducción jurada si está en otro idioma. El extranjero NO adquiere nacionalidad ecuatoriana automáticamente — debe cumplir 2 años de matrimonio para solicitar naturalización por matrimonio.
Capitulaciones matrimoniales (separación de bienes)
Por defecto, el matrimonio en Ecuador genera sociedad conyugal: lo adquirido en el matrimonio es 50/50. Si quieres separación total de bienes, firmas escritura pública de capitulaciones ANTES o el mismo día del matrimonio. También se pueden firmar DESPUÉS del matrimonio (sociedad conyugal disuelta).
Unión de hecho como alternativa
La unión de hecho registrada (2 años de convivencia o registro voluntario) genera los mismos efectos patrimoniales y de seguridad social que el matrimonio. Útil para parejas que prefieren no formalizar civilmente pero quieren los derechos.
Preguntas frecuentes
¿Las argollas son obligatorias?
No, son tradición. El acto jurídico se perfecciona con el sí de los contrayentes y la firma de la partida. Argollas, vestido, flores son decisión personal.
¿Mi cónyuge hereda automáticamente?
Sí. El cónyuge es heredero forzoso junto con los hijos (Código Civil Libro III). En sociedad conyugal, además recibe el 50% de los bienes gananciales por la disolución de la sociedad, antes de la masa hereditaria.
¿Necesito hacer trámites tributarios después del matrimonio?
Sí. Debes actualizar tu estado civil en el SRI (sri.gob.ec), IESS y banco. Para el IR puedes incluir a tu cónyuge como deducción si tiene ingresos bajos. Si ambos son contribuyentes, declaran por separado.
¿Puedo casarme si tengo una deuda alimenticia atrasada?
Sí. Las deudas no impiden casarse — son obligaciones personales que no se transmiten al cónyuge salvo que se contraigan durante la sociedad conyugal. PERO el cónyuge sí podría responder por deudas adquiridas DESPUÉS del matrimonio para gastos de la sociedad.
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