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MINISTERIO DEL TRABAJO · CÓDIGO DEL TRABAJO
Título VI: ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

De la administración de justicia

Capítulo II3 artículos
Art. 56

5 justicia funcionarán Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Los jueces serán nombrados y ejercerán sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial. TRIPLE REITERACIÓN: Ejecutoriada el acta transaccional aprobada en sentencia por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Trabajo, y acatada en las respectivas actas de finiquito y liquidación, no procede ante la Función Judicial impugnar tal sentencia. Ver Gaceta Judicial. Año 1998. Mayo - Agosto. Serie XVI. No. 12. Pág. 3243. Fallos III-A, III-B, III-C. Gaceta Judicial, SENTENCIA DE CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO, 20-ago-1975 Gaceta Judicial, SISTEMA JURIDICO PIRAMIDAL, 29-jun-1984 Gaceta Judicial, SENTENCIA DE TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, 10-abr-1986 Gaceta Judicial, ACTA TRANSACCIONAL, 21-jun-1999 .- Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales.- La Corte Nacional y las Cortes

Art. 56

6 Provinciales conocerán de las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Artículo sustituido por artículo 57 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Página 178 de 196 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 191, 208 .- Atribuciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.- Los tribunales de conciliación y

Art. 56

7 arbitraje, en primera y segunda instancia, tendrán las atribuciones determinadas en el Capítulo "De los Conflictos Colectivos. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 326

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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