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IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro CUARTOTítulo II: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Capítulo

Capítulo1 artículo
Art. 30

5 las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema de Seguro Privado, para su constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a la Ley General de Seguros y su Reglamento, al Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Página 115 de 128 Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución Política de la República. Artículo reformado por Disposición Reformatoria Octava de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 19 de 21 de Junio del 2017 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 211, 213, 235

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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