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IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro PRIMEROTítulo V: DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE

Capítulo

Capítulo9 artículos
Art. 14

3 temporales, ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados bajo las condiciones especiales señaladas en el presente título. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 80, 84, 93, 100, 169, 194 .- TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN.- Para efectos de este régimen, son trabajadores

Art. 14

4 de la construcción, todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 11, 19 .- EMPLEADORES.- Son empleadores de la construcción los que contratan servicios de los

Art. 14

5 trabajadores de esta rama o mandan a ejecutar una obra de edificación de inmuebles, por cuenta propia o ajena. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 10 .- INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR.- Los trabajadores de la construcción están obligados a

Art. 14

6 obtener el carné de inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para desarrollar su actividad. Página 56 de 128 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 562 .- INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR.- Los empleadores, cualquiera que fuese la calidad bajo la

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7 cual realizan las obras de edificación de inmuebles, están obligados a obtener su Cédula de Inscripción Patronal en el IESS. Las municipalidades no otorgarán permisos de construcción a los empleadores que no exhiban el respectivo certificado de inscripción patronal. .- EXENCIÓN DEL ENVIÓ DE AVISOS.- El empleador de la construcción no está obligado a

Art. 14

8 remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el Aviso de Entrada ni el Aviso de Salida de sus trabajadores; y el tiempo de trabajo de éstos se acreditará únicamente con la planilla de remisión de aportes. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42 .- FONDOS DE RESERVA.- Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los

Art. 14

9 trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por el trabajador, por concepto del Fondo de Reserva que el IESS acreditará a los trabajadores de la construcción. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 196, 201 .- APORTACIÓN PROPORCIONAL POR SEMANA INTEGRAL.- Si la relación laboral termina

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0 antes de cumplidas las cinco jornadas por semana del trabajador de la construcción, su empleador confeccionará las planillas y pagará los aportes al IESS por la parte proporcional de la semana integral. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 172 .- CONTROL DE AFILIACIÓN.- El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, los bancos privados con

Art. 15

1 sección hipotecaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para vivienda, remitirán mensualmente al IESS la información referente a los créditos concedidos para edificación de inmuebles a fin de controlar la afiliación de los trabajadores que sean ocupados en ellas. Las municipalidades remitirán al IESS informes mensuales sobre los permisos de construcción que fueren concedidos en sus respectivas circunscripciones cantonales. Página 57 de 128

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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