Capítulo
5 contingencias de invalidez, vejez y muerte: a. Pensión ordinaria de vejez; b. Pensión de vejez por edad avanzada; c. Pensión ordinaria de invalidez, d. Pensiones de viudez y orfandad; e. Subsidio transitorio por incapacidad; y, f. Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 201 .- FONDO PRESUPUESTARIO DE PENSIONES.- El Fondo Presupuestario de Pensiones
6 financiará las prestaciones básicas de Invalidez, Vejez y Muerte del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, con la aportación obligatoria de los afiliados, personal y patronal; y, con los recursos provenientes de la contribución financiera obligatoria del Estado, entregará las prestaciones asistenciales, no contributivas, a que se refiere el Libro Segundo de esta Ley. CAPÍTULO DOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO .- DIVISIÓN DE FUNCIONES.- El Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte dividirá los
7 procesos de afiliación y recaudación, aseguramiento, gestión financiera de los recursos previsionales, administración de los patrimonios previsionales, y entrega de las prestaciones básicas y complementarias a los afiliados. La afiliación y la recaudación de las aportaciones obligatorias y de la contribución financiera obligatoria del Estado, estarán a cargo del IESS. El aseguramiento, la calificación del derecho a las prestaciones, y la entrega de las prestaciones básicas de invalidez, vejez y muerte, estarán a cargo de la Administradora del Seguro General de Pensiones. La capitalización del ahorro individual obligatorio estará a cargo de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, "a través de la empresa adjudicataria administradora del fondo provisional", que tendrá a su cargo la entrega de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, que este régimen concede, de acuerdo con esta Ley. La frase entre comillas ha sido declarada Inconstitucional de Fondo por Resolución del Tribunal Constitucional No. 52, publicada en Registro Oficial Suplemento 525 de 16 de Febrero del 2005 . .- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE PENSIONES.- La Administradora del Seguro
8 General de Pensiones asegurará a los afiliados contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte; autorizará la transferencia de la aportación personal correspondiente a la cuenta de ahorro individual obligatorio de cada afilado y, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de jubilación por solidaridad Página 61 de 128 intergeneracional, en los términos que establece esta Ley. La Administradora financiará sus gastos administrativos con el cuatro por ciento (4%) de los ingresos del fondo presupuestario de este Seguro, en el que no se incluyen los aportes personales a la cuenta de ahorro individual obligatorio. .- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora
9 del Seguro General de Pensiones será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en matemática actuarial, economía, finanzas, políticas públicas, u otras afines. Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal j) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento). CAPÍTULO TRES DEL SEGURO COLECTIVO DE CESANTÍA .- LINEAMIENTOS DE POLÍTICA.- El Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados protegerá al
0 afiliado en relación de dependencia contra la contingencia de cesantía: a. A los actuales trabajadores afiliados menores de cuarenta (40) años, los comprendidos entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años que ejerciten la opción por el sistema mixto de pensiones y, los que ingresaren como afiliados al IESS a partir de la vigencia de esta Ley, mediante la contratación de una póliza de seguro colectivo, debidamente reasegurada, que se financiará con una fracción de los rendimientos de la inversión del fondo de reserva del trabajador, en los términos que señala esta Ley; y, b. A los trabajadores afiliados mayores de cuarenta (40) años que no ejerciten la opción por el sistema mixto de pensiones, y los mayores de cincuenta (50) años amparados por el régimen de transición, tendrán derecho a la prestación de cesantía en la forma que señalan los artículos 283 y 284 de esta Ley. En cuanto a los derechohabientes de este grupo de asegurados, se estará a lo dispuesto en el artículo 285 de esta misma Ley.
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec ↗.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.