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SCVS · LIBRO I · TÍTULO I · CAPÍTULO III
Libro ITítulo I: DE LA CONSTITUCIÓN

REGLAMENTO DE RETIRO DE FONDOS DEPOSITADOS EN LAS "CUENTAS DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL", ABIERTAS PARA LA FUNDACIÓN DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, DE ECONOMÍA MIXTA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Y PARA LA DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍAS U OTRAS EMPRESAS EXTRANJERAS ORGANIZADAS COMO PERSONAS JURÍDICAS

Capítulo III3 artículos
Art. 1

Del retiro de fondos.- Los representantes legales de las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, y los apoderados de las compañías u otras empresas extranjeras que se domiciliaren en el Ecuador, podrán retirar las sumas de dinero correspondientes a las "Cuentas de Integración de Capital", una vez que los secretarios generales de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o quienes hagan sus veces en las demás intendencias regionales o delegaciones del país, hayan comunicado mediante oficio al banco depositario, que la compañía o empresa que corresponda ha finalizado el trámite de constitución o domiciliación, previa la recepción en Registro de Sociedades de la tercera copia auténtica de la escritura de constitución de la compañía, en la que conste la razón del Registrador Mercantil pertinente, de la inscripción de la misma y de la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, así como de los nombramientos de sus administradores, de un ejemplar de la página del periódico, en el cual se publicó el extracto de la escritura fundacional de la sociedad, o copia del extracto certificado por el funcionario competente del periódico que lo publicó, e igualmente copia de la afiliación de la compañía a la Cámara de la Producción pertinente. En el caso de las compañías o empresas extranjeras para concluir el trámite de domiciliación, se receptará en la misma dependencia, previamente, los documentos previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías protocolizados, con la resolución que califica dichos documentos y los poderes conferidos a los apoderados por la compañía.

Art. 2

Del desistimiento.- Cuando se desistiere de la constitución de una compañía de las señaladas en el artículo primero de este reglamento, o de la domiciliación de una sociedad o empresa extranjera de que se trate, no se hubiere otorgado escritura pública fundacional de la compañía o protocolizado los documentos justificativos de la domiciliación contemplados en el Art. 415 de la Ley de Compañías, previa solicitud escrita de todos los depositantes de las sumas de dinero en la cuenta de integración de capital respectiva y con vista del certificado bancario que acredite tales depósitos, el Superintendente de Compañías o su delegado, dispondrá que en su presencia reconozcan sus firmas y rúbricas, y una vez efectuada dicha diligencia autorizará, mediante oficio dirigido al banco depositario que les devuelva los valores en cuenta. En el caso de que la escritura pública constitutiva de la compañía se hubiere celebrado, o los documentos requeridos en el Art. 415 de la Ley de Compañías para la domiciliación de las compañías o empresas extranjeras se hubieren protocolizado; pero ninguno de los dos trámites hubiere concluido con la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, el Superintendente de Compañías o su delegado, con vista a la respectiva solicitud escrita y a la copia de la escritura pública contentiva de la resiliación de la constitución o de desistimiento de la domiciliación, con la razón de que uno u otro acuerdo ha sido marginado en la correspondiente matriz de la misma, ordenará mediante resolución, la devolución de los valores en cuenta a los depositantes, acorde con el certificado. Los secretarios generales de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o quienes hagan sus veces en las demás intendencias regionales o delegaciones del país, deberán remitir copia de la autorización a la que se refiere el primer inciso del presente artículo o de la resolución que se menciona en el segundo inciso del mismo artículo a la Superintendencia de Bancos.

Art. 3

De los retiros de fondos parciales.- En el supuesto de que para el desistimiento de la constitución de las compañías puntualizadas en el artículo primero de este reglamento, no fuere posible contar con uno o más de los contratantes para la fundación de las mismas, será preciso que dicha imposibilidad se acredite mediante información sumaria ante uno de los jueces de lo civil del cantón en el que funciona el banco depositario, la misma que se acompañará al escrito u oficio de desistimiento de la constitución de la compañía y solicitud de devolución de fondos depositados en la cuenta de integración de capital correspondiente, con la firma y rúbrica de los contratantes presentes, por cierto conjuntamente con el certificado bancario que individualice tales depósitos, luego de lo cual el Superintendente de Compañías o su delegado, ordenará mediante oficio dirigido al banco depositario la restitución de los valores individualizados en cuenta exclusivamente los comparecientes. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 5, publicada en el Registro Oficial 372 de 06 de octubre de 2006 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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