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SCVS · LIBRO I · TÍTULO II · CAPÍTULO V
Libro ITítulo II: DEL CAPITAL

REGLAMENTO SOBRE EL APORTE DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO REPROGRAMADOS AL CAPITAL DE LAS COMPAÑÍAS SOMETIDAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Capítulo V7 artículos
Art. 1

Los socios o accionistas fundadores de las compañías nacionales anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada podrán aportar a la constitución de tales compañías los certificados de depósito reprogramados, emitidos por las instituciones del sistema financiero nacional, a fin de pagar, en especie, total o parcialmente, el capital que para ese efecto suscribieren, o la junta general de socios o accionistas de dichas sociedades, podrá aceptar que la totalidad o una parte del capital suscrito en el respectivo aumento de capital se pague con ese aporte.

Art. 2

Los socios fundadores o los accionistas fundadores, excepto los aportantes, o la junta general de socios o accionistas, según corresponda, resolverán acerca del avalúo asignado a los certificados de depósito reprogramados, en las condiciones establecidas en los artículos 104, 160 y 162 de la Ley de Compañías. En ningún caso el avalúo asignado al o a los certificados de depósito reprogramados podrá ser mayor que el valor de mercado, registrado de conformidad con la última cotización bursátil del certificado de depósito reprogramado, con características similares de plazo, rendimiento y emisor. La cotización, en los casos de constitución, no podrá ser posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva y, en los de aumento de capital, a la fecha en la cual la junta general tomó su resolución.

Art. 3

Conjuntamente con el o los certificados de depósito reprogramados, endosados a favor de la compañía, por concepto del pago en especie del capital suscrito, se entregará una certificación otorgada por la entidad Financiera correspondiente, en el sentido de que tal o tales documentos se hallan garantizados por la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 4

La junta general de socios o accionistas, al momento de resolver el aumento de capital de la compañía, respetará el derecho preferente para la suscripción de nuevas participaciones o para la suscripción de nuevas acciones o para el incremento del valor de las existentes, en los términos previstos en los artículos 110 y 181, en su orden, de la Ley de Compañías.

Art. 5

Los administradores de las compañías nacionales anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, podrán recibir certificados de depósito reprogramados de parte de socios, accionistas o terceros en concepto de aportes para futura capitalización. En este caso, el pago del aumento de capital se hará mediante compensación de créditos, y así deberá resolverlo la junta general de socios o accionistas en la reunión respectiva.

Art. 6

Derógase la Resolución No. 99.1.3.3.014 de 29 de diciembre de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 356, de 7 de enero del 2000 .

Art. 7

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 014, publicada en el Registro Oficial 146 de 22 de agosto de 2000 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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