NORMAS PARA LA ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES O ACCIONES A UN DÓLAR O MÚLTIPLOS DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, O PARA LA FIJACIÓN DE ESE VALOR EN FRACCIÓN DE DÓLAR
La junta general de socios o accionistas que resolviere el aumento del capital suscrito, podrá también acordar, la elevación del valor nominal de las participaciones o acciones de fracciones de dólar, a un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o bien determinar ese valor en la fracción de dólar que prefiriese.
La junta general de socios o accionistas, al resolver la forma de pago de las nuevas participaciones o acciones, según las circunstancias, podrá acordar: a) Autorizar al representante legal de la compañía para que elabore el cuadro distributivo de las acciones o participaciones sociales, superando los inconvenientes que ocasionen las fracciones que se produjeren como consecuencia de la elevación del valor nominal de participaciones o acciones a un dólar o a múltiplos de un dólar, o como resultado de la determinación de ese valor en una fracción de dólar; b) La negociación de fracciones de participaciones o de acciones entre los socios o accionistas, a fin de que éstos lleguen a ser propietarios de participaciones o de acciones de un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o de participaciones o acciones cuyo valor nominal se determine en cualquier fracción de dólar; c) El reintegro de las fracciones de las participaciones o acciones en dólares de los Estados Unidos de América a las cuentas utilizadas para pagar el capital suscrito en el aumento respectivo; d) Que el accionista o socio complete, en numerario, el valor nominal de un dólar o múltiplo de un dólar de una acción o participación o, en su caso, lo que faltare para cubrir la fracción de dólar fijada como valor nominal de las participaciones o acciones; e) El pago de las fracciones por un tercero, siempre que el socio o accionista por quien pague el tercero suscriba las participaciones o acciones a las que se aplique dicho pago. Si el socio o accionista no hubiere concurrido a la junta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique el aviso para efectos de la suscripción respectiva, dicho socio o accionista deberá suscribir las participaciones o acciones que correspondan y solo entonces se aplicará a esas partes sociales el referido pago; o, f) Que uno o más accionistas o socios, siempre que no fueren compañías, donen a los socios o accionistas que lo requieran el numerario indispensable o la parte respectiva de las utilidades o reservas que les hubiera asignado la junta general, para con ello cubrir el complemento de las fracciones de participaciones o acciones cuyo valor nominal se fijare en un dólar o múltiplos de un dólar de valor nominal, o bien en una fracción de dólar. Si la donación fuere en numerario, también podrán hacerla terceros. En cualquier caso, para que se consume el acto, será necesario que los donatarios acepten, individualmente, la donación y éstos o el donante planteen y obtengan la autorización, judicial o notarial, de que tratan los artículos 1444 del Código Civil o 18, numeral 11 de la Ley Notarial.
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, si la junta general de socios o accionistas que hubiere dispuesto el aumento del capital suscrito no fuere universal, siempre que dicho capital se pagare en numerario o en especies, o si la obligación de integrar el capital suscrito de la compañía se compensare con las deudas que ésta tuviere en favor de uno o más de sus socios o accionistas, se publicará por la prensa un aviso en que conste la resolución de la junta general de aumentar el capital suscrito hasta la cuantía acordada; la forma de su pago y la elevación del valor nominal de las participaciones o acciones a un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o la fijación de ese valor en una determinada fracción de dólar.
Los socios o accionistas que no hubieren asistido a la junta general que acordó el aumento de capital, siempre que dicha junta no hubiere resuelto la publicación por la prensa del aviso al que se refiere el artículo anterior, podrán comunicar por escrito al representante legal de la compañía que están de acuerdo con la forma o formas de pago del aumento del capital suscrito, así como con el monto de la suscripción que individualmente les correspondiere.
Transcurridos treinta días desde la publicación prevista en el artículo 3 de estas normas o recibidas las comunicaciones que correspondan, según el artículo anterior, el representante legal de la compañía deberá elaborar el respectivo cuadro de integración de capital, cuadro que formará parte de la escritura pública de elevación de capital que para el efecto se otorgue.
Las normas que anteceden constituyen referentes para la eliminación de fracciones de participaciones o acciones que llegaren a tener el valor nominal de un dólar o de múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, o se fijaren en una determinada fracción de dólar. Ello no significa que, en esta materia, las presentes normas tengan carácter vinculante. Facúltase, en consecuencia, la utilización de cualquier otro procedimiento alternativo a los señalados en esta resolución, siempre que no sea violatorio de la ley y del respectivo estatuto social.
Derógase la Resolución No. 01.Q.ICI.005 de 14 de junio del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 355 de 26 de junio del 2001 .
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución 014, publicada en el Registro Oficial 696 de 04 de noviembre de 2002 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.