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SCVS · LIBRO I · TÍTULO IV · CAPÍTULO IV
Libro ITítulo IV: DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Capítulo IV24 artículos
Art. 1

GENERALIDADES.- Las disposiciones de este reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa en los términos previstos en la Ley de Compañías y en las Normas Internacionales de Auditoría; así como para las compañías nacionales o sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, obligadas a contar con informe anual de auditoría externa. Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 . SECCIÓN I SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON INFORME ANUAL DE AUDITORÍA EXTERNA

Art. 2

PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS A CONTRATAR AUDITORÍA EXTERNA.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa: a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados. b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados. c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan mil trescientos sesenta y seis (1366) Salarios Básicos Unificados. d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior. Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 14, publicada en Registro Oficial 71 de 30 de Octubre del 2019 . Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 . Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 5, publicada en Registro Oficial Suplemento 118 de 5 de septiembre del 2025 . (cuarto suplemento).

Art. 3

CASO ESPECIAL.- Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el artículo anterior, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado, dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada. SECCIÓN II CALIFICACIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN

Art. 4

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS FACULTADAS A REALIZAR AUDITORÍAS EXTERNAS.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Compañías, podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.

Art. 5

REQUISITOS PARA OBTENER CALIFICACIÓN DE AUDITOR EXTERNO.- Para obtener la calificación de auditor externo se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. En caso de persona jurídica, deberá acreditar que su administrador y al menos dos personas de su nómina de trabajadores, constan debidamente registrados con alguno de los títulos de tercer nivel antes mencionados. b) Presentar documentación que demuestre que cuenta con una experiencia no menor a tres años en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ya sea directamente o habiendo pertenecido al personal de apoyo de una persona natural calificada como auditora externa, o a la nómina de trabajadores de una persona jurídica auditora calificada. Las personas jurídicas deberán demostrar que su administrador y al menos dos personas de su nómina, cuentan con la experiencia antes señalada. c) Presentar la hoja de vida de la persona natural interesada o del administrador de la persona jurídica interesada, y las del personal de apoyo o nómina de trabajadores. d) Presentar copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la oficina desde donde se prestarán los servicios de auditoría externa. e) Declaración en la solicitud en el sentido de que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades para ser auditor externo.

Art. 6

PERSONAS QUE NO PUEDEN CALIFICARSE COMO AUDITORES EXTERNOS.- No se calificarán como auditores externos las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes casos: a) Los que no tuvieren su domicilio en el país. b) Los que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones, y con entidades públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional. c) Los que hubieren sido declarados mediante sentencia ejecutoriada, responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o empresas privadas. d) Los titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación. e) Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada por su participación en delitos. f) A quienes se hubiere suspendido o retirado la calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar, por parte de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, Bancos o de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente tal medida. En caso de personas jurídicas, no se calificarán como auditoras externas cuando uno o más de sus administradores se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los literales anteriores.

Art. 7

RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, con base en el informe que emitirá la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las intendencias regionales, resolverá sobre el otorgamiento de la calificación de auditor externo. La resolución que otorgue la calificación se publicará en el portal web institucional.

Art. 8

REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES EXTERNOS.- El Registro Nacional de Auditores Externos estará a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Corresponderá a dicha Secretaría emitir el certificado de registro de auditor externo.

Art. 9

VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN.- La calificación de auditor externo tendrá vigencia por tres años contados a partir de la fecha de expedición de la resolución que la otorga.

Art. 10

RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.- Las personas naturales o jurídicas solicitarán la renovación de la calificación de auditor externo hasta antes de la fecha de finalización del período de vigencia. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Lista de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas a las que realizó auditoría externa en los últimos tres años. b) Lista del personal de apoyo o nómina de trabajadores. c) Declaración en la solicitud de que el interesado mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y que no se encuentra incurso en ninguna prohibición o inhabilidad. d) Las personas jurídicas presentarán adicionalmente la nómina de los administradores, de socios o accionistas, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 11

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la renovación de la calificación de auditor externo se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.

Art. 12

FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN.- La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención suspenderá a las firmas auditoras que no hubieren presentado la respectiva solicitud de renovación, sin perjuicio de su cancelación por parte del Superintendente o su delegado. SECCIÓN III OBLIGACIONES DE LAS AUDITORAS EXTERNAS

Art. 13

OBLIGACIONES DE LA AUDITORA EXTERNA.- La persona natural o jurídica calificada como auditora externa tendrá las siguientes obligaciones: a) Realizará el examen de auditoría con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b) Examinará con diligencia si los diversos tipos de operaciones realizados por la compañía están reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros. c) Evaluará los sistemas de control interno y contable, e informará a la administración de la compañía los resultados obtenidos. En caso de auditorías recurrentes, evaluará el cumplimiento de las observaciones establecidas en los períodos anteriores. d) Verificará si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera - NHF, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas. e) Utilizará técnicas y procedimientos de auditoría establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría que garanticen la confiabilidad del examen practicado, y que proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido. f) Se asegurará de emplear en el equipo de trabajo a cargo de la auditoría a personal debidamente calificado según el tipo de actividad a ser revisada, y que ninguno de ellos tenga conflicto de intereses que pueda comprometer su independencia, de lo cual deberá quedar constancia en documento firmado bajo la gravedad de juramento. g) Cumplirá las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de servicios. h) Informará a las autoridades competentes, especialmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades y presuntos fraudes y otros delitos, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa. i) Verificará, conforme a lo que disponga la normativa aplicable, el cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, las rectificaciones o mejoras pertinentes. j) Informará al organismo de control cuando en los resultados de sus hallazgos se determine que una compañía auditada no ha cumplido con los reportes establecidos en la legislación de compañías, seguros, mercado de valores, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y normativa conexa. k) Mantendrá en custodia, por al menos siete años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida. l) Comparecerá a la Junta General a la que fuere convocada, para aclarar aspectos relacionados con su informe. m) Presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la forma prevista para el efecto, copia del informe, anexos e información adicional, hasta ocho días después de su presentación al ente auditado. n) Las demás establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 14

LIMITACIÓN PARA LA AUDITORÍA EXTERNA A UN MISMO SUJETO AUDITADO.- Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los miembros de un auditor o auditora calificada, podrán participar en la auditoría de un mismo ente como socio del encargo, o como responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo activo máximo de siete años. 2. Las personas que hayan cumplido el periodo activo máximo antes indicado, en una de dichas situaciones o en una combinación de éstas, deberán someterse a un periodo de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual ellas no podrán tener ninguna participación en la auditoría de ese sujeto, conforme se dispone a continuación: a. Si actuó como socio del encargo durante siete años, el periodo de enfriamiento será de cinco años consecutivos. b. Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el periodo de enfriamiento será de tres años consecutivos. c. Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete años, el período de enfriamiento será de dos años consecutivos. 3. Si una de las personas aludidas en el numeral primero de este artículo, deja de participar en la auditoría a un mismo sujeto auditado en un año especifico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del periodo activo máximo de siete años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoría antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes periodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, si podrá reiniciarse dicho cómputo como si se tratara del primer año. 4. Para el cómputo del periodo activo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en que una persona, de aquellas indicadas en el numeral primero de este artículo, haya participado de la auditoría a un mismo sujeto auditado, aun si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada. 5. Para los casos de duda, se tendrá como referencia la Sección 540 "Vinculación prolongada del personal (incluida la rotación del socio) con un cliente de auditoría", del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia), emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA. En todo caso, de haber contradicciones prevalecerá lo dispuesto en este artículo. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar la información que considere necesaria y realizar las revisiones que fueren requeridas, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia. Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 .

Art. 15

CONTRATO DE AUDITORÍA EXTERNA.- La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría No. 210. Este documento contendrá: fecha de suscripción; plazo; objetivo y alcance del examen; responsabilidades del auditor; responsabilidades de la dirección; identificación financiera aplicable a la preparación de los estados financieros; y, las condiciones especiales acordadas entre el ente contratante y la persona natural o jurídica calificada como auditora externa. El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.

Art. 16

PERSONAS QUE NO PUEDEN SER CONTRATADAS COMO AUDITORES EXTERNOS.- La selección del auditor externo la realizará la Junta General de socios o accionistas, o el apoderado general de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas. No podrán ser contratados como auditores externos: a) Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada. b) Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada. c) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada. d) Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e) Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.

Art. 17

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA.- El informe de auditoría externa incluirá: el dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700 - Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705 - Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706 - Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros. El informe contendrá al menos las siguientes revelaciones: I. DICTAMEN: a) Una relación de los estados financieros que han sido auditados, así como la identificación del ejercicio o de los ejercicios objeto del examen. b) Declaración de que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración de la empresa o la salvedad respectiva. c) Declaración de que el examen fue efectuado de acuerdo con las Normas Internaciones de Auditoría, y que ha sido planificado y realizado para obtener un grado razonable de seguridad de que los estados financieros están exentos de exposiciones erróneas o falsas de carácter significativo. d) Declaración de que la auditoría incluye: 1. El examen, a base de pruebas y evidencia que respalden las cantidades y la información presentada en los estados financieros. 2. La evaluación y cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera utilizadas, de las normas de carácter tributario vigentes, así como de las estimaciones importantes efectuadas por la administración. 3. Evaluación de la presentación general de los estados financieros. e) Emisión de una opinión sobre la razonabilidad que presentan los estados financieros de la compañía a la fecha del Estado de Situación Financiera, los resultados de sus operaciones, y flujos de efectivo por el periodo terminado en esa fecha. Si la opinión incluyere una o más salvedades se cuantificará su efecto. f) En el encabezado del dictamen se dejará constancia de que éste corresponde a auditores independientes, y se especificará el lugar y fecha de emisión. Dicho dictamen será avalado con la firma del auditor, haciendo constar el número de inscripción en el Registro Nacional de Auditores Externos. En caso de que el auditor externo sea una persona jurídica, el dictamen será suscrito por el representante legal, apoderado o socio responsable. II. ESTADOS FINANCIEROS: Formarán parte del informe de auditoría externa los siguientes componentes de los estados financieros: a) Estado de Situación Financiera. b) Estado de Resultados Integrales. c) Estado de cambios en el patrimonio. d) Estado de Flujos de Efectivo. e) Notas a los estados financieros. III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: a) En las notas a los estados financieros de las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, el auditor revisará que al menos consten las siguientes revelaciones: 1. Principales principios y políticas contables adoptadas por la compañía auditada. 2. Valores por cobrar por préstamos otorgados a sus accionistas o socios, directores, administradores, personal, compañías relacionadas y empresas con socios o accionistas mayoritarios comunes, en los casos que afecten significativamente los estados financieros. 3. Detalle de las inversiones en compañías relacionadas y en aquellas con socios o accionistas mayoritarios comunes, con indicación del porcentaje de participación, su valor nominal, su valor en libros y su valor patrimonial. 4. Movimiento del rubro de propiedad, planta y equipo con indicación de los porcentajes de depreciación. 5. Composición del pasivo a largo plazo, con indicación de los diferentes tipos de operación, tasas de interés, plazos y garantías. 6. Movimiento de las provisiones para incobrables, impuestos, beneficios sociales, jubilación patronal u otras que sean significativas. 7. Cuentas de resultados originadas en transacciones con accionistas o socios, directores, admin… (texto recortado · ver compendio oficial)

Art. 18

COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES.- A más del informe, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.

Art. 19

DOCUMENTACIÓN DE EVIDENCIAS.- El informe de auditoría, la comunicación de deficiencias en el control interno y el informe referido en el artículo anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor. Consecuentemente, su examen será planificado y diseñado de tal manera que los procedimientos y pruebas que aplique le conduzcan a una eficiente evaluación de los sistemas de control interno y contable y de la razonabilidad de la contabilidad y estados financieros. Todo el proceso de la auditoría deberá documentarse en los papeles de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría No. 230 - Documentación de Auditoría, 315 - Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, 320 - Importancia Relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, 500 - Evidencia de auditoría, entre otras.

Art. 20

FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE EXIGIR INFORMACIÓN.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá exigir a los auditores externos copias de los papeles de trabajo del expediente de auditoría realizado, así como las explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría. Las observaciones serán comunicadas a la compañía auditada. La Superintendencia podrá conceder un término que no excederá los treinta días, para que el auditor externo se pronuncie por escrito sobre las observaciones o requerimientos de información efectuados. Nota: Inciso primero sustituido por artículo 5 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 .

Art. 21

PERSISTENCIA DE DUDAS.- Cuando persistan las dudas sobre la calidad de la auditoría externa realizada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma razonada y fundamentada podrá disponer que se contrate a una firma auditora distinta, como un adicional al trabajo ya llevado a cabo. Los costos de la nueva auditoría serán cubiertos por la compañía auditada. SECCIÓN IV RETIRO O SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN

Art. 22

CAUSALES DE RETIRO DEFINITIVO DE LA CALIFICACIÓN.- Son causales para el retiro definitivo de la calificación como auditora externa de la persona natural o jurídica, el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o en general, incurrir en las manifiestas faltas especificadas en el Reglamento sobre Auditoría Externa, e inclusive cualquiera de las siguientes conductas: a) Haber obtenido la calificación de auditor externo en base de documentación falsa o que contenga hechos falsos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que haya lugar. b) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 16 de este Reglamento. c) Delegar el ejercicio de su cargo. d) Representar a los socios o accionistas de la compañía auditada en juntas generales de dicha sociedad. e) Desempeñar las funciones de contador de la compañía auditada. f) Desempeñar, directa o indirectamente, bajo cualquier título, las funciones de asesor, consultor, abogado, patrocinador o procurador judicial de las compañías nacionales y sucursales de compañías o empresas extranjeras en general, a las que se audite o sus relacionadas. g) Ejercer por sí o por interpuesta persona las funciones de oficial de cumplimiento de la compañía auditada. h) Violar la reserva de los libros sociales, contables y más documentos y archivos que conozca en el desarrollo de su trabajo, con excepción de la información que solicite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, u otra autoridad pública con facultad legal para requerirla. i) Ser partícipe, encubrir, auspiciar o tolerar falsedades o violaciones a las normas jurídicas y contables en la compañía auditada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que haya lugar. j) Emitir opinión sin la evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar su pronunciamiento. k) Con excepción de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de otras autoridades públicas con facultad legal para requerir información a la firma auditora externa, revelar a terceros actos o hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. l) No presentar los papeles de trabajo y otros documentos de referencia, requeridos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término concedido para su presentación. m) No contestar las observaciones o requerimientos de ampliación de información que formule la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respecto de los informes de auditoría externa y de los papeles de trabajo, dentro del término concedido para el efecto. n) Cualquier otra conducta comprobada que contraviniere los principios de la ética en el ejercicio profesional y el presente Reglamento. Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 .

Art. 23

SUSPENSIÓN O RETIRO DE CALIFICACIÓN POR PARTE DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS Y DE ECONOMÍA, POPULAR Y SOLIDARIA.- La persona natural o jurídica calificada como auditor externo por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que también cuente con autorización para realizar la misma actividad por parte de las Superintendencias de Bancos y/o de Economía Popular y Solidaria, en caso de que cualquiera de dichas entidades hubiere suspendido o retirado la autorización o impuesto una medida de carácter similar, este organismo de control suspenderá o retirará la calificación de la firma auditora externa, según sea el caso. La firma auditora externa podrá solicitar su rehabilitación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuando haya obtenido la respectiva rehabilitación en las instituciones antes indicadas.

Art. 24

FALTA DE RENOVACIÓN.- Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditor externo solicitarán la renovación antes de la finalización del período de vigencia. En caso de que no se solicite la renovación y finalice el período de vigencia de la calificación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá disponer la eliminación de la firma auditora externa del Registro Nacional de Auditores Externos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada, la que igualmente está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y correspondan a las actividades previstas en este Reglamento. SEGUNDA Los trámites para obtener la calificación de auditor externo y la renovación de la calificación se podrán realizar en línea, mediante la presentación de la información y documentos requeridos, en formato digital, a través de la plataforma virtual de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. TERCERA Las personas naturales calificadas como auditores externos que cambiaren su domicilio o dirección domiciliaria deberán comunicar tal circunstancia al Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para el caso de las personas jurídicas calificadas como auditores externos, su dirección domiciliaria será la que conste registrada en la base de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA El monto de los activos de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, que deben contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros, se ajustará automáticamente en función del Salario Básico Unificado que se establezca para cada ejercicio económico. Nota: Disposición dada por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 5, publicada en Registro Oficial Suplemento 118 de 5 de septiembre del 2025 . (cuarto suplemento). DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Los procesos de calificación, renovación y rehabilitación que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se sujetarán a las disposiciones que estuvieron vigentes a la fecha de inicio de dichos trámites. SEGUNDA Para computar el período activo máximo de siete años, aludido en el artículo 14 de este reglamento, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete periodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoria externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022. Nota: Disposición sustituida por artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 9, publicada en Registro Oficial 248 de 17 de Julio del 2020 . Nota: Disposición sustituida por artículo 7 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 . DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense las siguientes resoluciones: Resoluciones Nos. 02.Q.ICL.007 y 02.Q.ICL.008 de 23 de abril de 2002, publicadas en el R.O. No. 564 de 26 de abril de 2002; y la Resolución No. 02.Q.ICI.0012 de 11 de julio de 2002, publicada en el R.O. No. 621 de 18 de julio de 2002. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 11, publicada en el Registro Oficial 879 de 11 de noviembre de 2016 Resolución No. 12, publicada en el Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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