REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUCURSALES DE LAS COMPAÑÍAS EXTRANJERAS ESTABLECIDAS EN EL ECUADOR
El Superintendente de Compañías podrá exigir, en cualquier tiempo, que las sucursales de compañías extranjeras establecidas en el Ecuador justifiquen mediante la respectiva certificación consular la supervivencia de la compañía extranjera en su país de origen, que la misma se halla en actividad y sigue teniendo la facultad de operar en el exterior. Estos requisitos serán igualmente exigidos cuando la compañía solicite a la Superintendencia la aprobación de cualquier acto jurídico que haya de celebrarse y sufrir efectos en el Ecuador.
Si la compañía extranjera no cumpliere con lo que se dispone en el artículo anterior, el Superintendente no aprobará los actos jurídicos antes mencionados y podrá, a su juicio cancelar el permiso de operación de la sucursal de la compañía extranjera establecida en el Ecuador. Ha servido de base para esta codificación: Resolución 0001, publicada en el Registro Oficial 118 de 31 de enero de 1980 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.