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SCVS · LIBRO I · TÍTULO VI · CAPÍTULO I
Libro ITítulo VI: DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

INSTRUCTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD AL MANDATO CONSTITUYENTE 8

Capítulo I9 artículos
Art. 1

Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán a las compañías que se constituyan para la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria y a las que se constituyeron antes de la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, que estuvieren dedicadas a la prestación de aluno de los servicios antedichos y que manifiesten, de conformidad con la ley, su decisión de continuar en la misma actividad.

Art. 2

Para el ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en el artículo que antecede, las compañías que se fundan a las existentes deberán hacer constar en su estatuto, como objeto social único y exclusivo, alguna o algunas de aquellas actividades y no podrán realizar otra actividad mercantil diferente.

Art. 3

Concluido el proceso de constitución de una compañía dedicada a actividades complementarias o el de modificación del objeto social, de las existentes, la Superintendencia de Compañías otorgará una certificación de existencia jurídica, para que pueda tramitar la autorización de funcionamiento, que otorgará el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 4

De conformidad con la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio de 2003 , las compañías dedicadas a la actividad de vigilancia-seguridad, se constituirán bajo la especie de compañía de responsabilidad limitada y estas no podrán realizar al mismo tiempo, otra actividad complementaria de las mencionadas en el artículo primero de este instructivo.

Art. 5

Las compañías que se constituyan para la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria y a las que se constituyeron antes de la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, que estuvieren dedicadas a la prestación de alguno de los servicios antedichos, deberán acreditar un capital suscrito, mínimo de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que debe ser pagado en numerario. Los plazos para cancelar en numerario el capital suscrito, se regirán por las disposiciones de la Ley de Compañías.

Art. 6

Derogado por Resolución de la Superintendencia de Compañías 5 Registro Oficial 401 de 12 de agosto de 2008 .

Art. 7

Las compañías constituidas bajo el régimen de actividades complementarias, que tengan más de treinta trabajadores en una o más empresas usuarias o activos de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, están sujetas a control total.

Art. 8

La Superintendencia de Compañías en ejercicio de su facultad controladora, de oficio o a petición de parte, podrá efectuar inspecciones a las compañías dedicadas a actividades complementarias, para verificar el cumplimiento de la actividad constante en su objeto social, la revisión de libros sociales y contables y el registro de compañías usuarias. Para coordinar la acción de control, si fuere menester podrá también inspeccionar, de oficio o a petición de parte, a las compañías usuarias de los servicios antes indicados.

Art. 9

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 442 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías podrá conceder, con el carácter de reservado, a instancia del Ministro de Trabajo y Empleo y/o Director Regional de Trabajo, copia certificada de los documentos a los que se refieren los Arts. 20 o 23 de la Ley de Compañías y las conclusiones de los informes que se deriven de las inspecciones que haya realizado la entidad, a la compañía o compañías señaladas en la solicitud, dedicadas a realizar actividades complementarias. Han servido de base para esta codificación: Resolución No. 004, publicada en el Registro Oficial No. 394 de 01 de agosto de 2008 . Resolución No. 005, publicada en el Registro Oficial No. 401 de 12 de agosto de 2008 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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